Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
Núm. 7447
Notificación por edictos a los efectos del artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de RJ-PAC, CM-62.
Notificación por edictos a los efectos del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al Sr. Pablo Gastón Alexis Kravetz del requerimiento de presentación de justificación del expediente CA-62 de solicitud de Carta Artesana.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede mediante esta publicación a la formal notificación por edictos al Sr. Pablo Gastón Alexis Kravetz del requerimiento de presentación de justificación del expediente CA-62 de solicitud de Carta Artesana:
" Asunto: Solicitud documentación.
Le comunicamos que la documentación que nos ha presentado para enmendar el expediente de solicitud de CA no ha sido aceptada, por lo que, y de acuerdo con la Orden de 22/01/88, por la que se regula la concesión de la Carta de Artesano, y de acuerdo con el Repertorio de oficios artesanos, regulado por la Orden de 09/12/85, se requiere la siguiente documentación para realizar la tramitación administrativa de su solicitud:
Únicamente presenta la documentación que se señala con una cruz (X):
X Fotocopia DNI.
X Justificar documentalmente y de forma fidedigna, haber ejercido un mínimo de dos años el oficio por el que solicita la Carta.
X Información gráfica del trabajo que realiza.
X Títulos académicos y profesionales.
X Formación.
Cuestionario.
X Aportar 3 avales.
X Justificante de pago de las tasas.
Otros: Debe concretarse el oficio para el que solicita la carta de artesano, de acuerdo con el repertorio de oficios artesanos (adjuntamos relación de oficios homologados por este departamento.). Si desea más de una Carta, debe iniciar un nuevo expediente para cada Oficio.
Según el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, dispone de un plazo de 15 DÍAS, contados a partir del día siguiente de la notificación, para remitir la documentación solicitada.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, el transcurso del plazo máximo para dictar y notificar la resolución queda en suspenso por el tiempo que medie entre la notificación de este requerimiento y su efectivo cumplimiento o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido, sin perjuicio de que, si en el plazo establecido no se ha cumplido este requerimiento, se le tendrá por desistido de su petición, mediante resolución expresa que lo declare.
Palma, a 20 / marzo / 2013
Vicepresidente de Cultura, Patrimonio i Deportes
Joan Rotger Seguí"