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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 7427
Sanidad.- Solares.- Notificación de resolución (exp. 56/11-S)
Por no haberse podido realizar la preceptiva notificación a los siguientes titulares: Hereus de Guillermo Sastre Crespí, en el domicilio que consta en el expediente relacionado, no haber contestado a los avisos dejados, y/o no tener conocimiento de otros donde realizarlas, por el presente Edicto se comunica que en relación al expediente que se tramita en el Servicio de Sanidad y Medio Ambiente como consecuencia de anomalías sanitarias ubicadas en un solar de esta Ciudad; esta Alcaldía, mediante Decreto ha resuelto:
Decreto de Alcaldía nº 3158 de 21 de febrero de 2013, relativo al SOLAR: ubicado en el Pge. Hostal de Sa Creu (ref. cat: polígono 37 parcela 276), de Palma- Exp. 56/11 – S.
1.- Dejar sin efecto el decreto nº. 14559, de día 6 de agosto de 2012, mediante el cual se ordenó la limpieza de un solar ubicado en el Pge. Hostal de Sa Creu, de Palma (referencia catastral: polígon 37 parcel.la 276), de Palma, puesto que ya se había resuelto el expediente con la orden de ejecución de limpieza, mediante Decreto nº 13.490, de día 18 de julio de 2012.
2.- Notificar la presente resolución a los interesados.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa cabe interponer con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en la articulo 116 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común según la redacción dada al mismo por la Ley 4/99, de 13 de enero, el plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación no pudiendo en este caso interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo deberá presentarlo en el Registro General de este Ayuntamiento o en las Dependencias a que se refiere el artículo 38-4º, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificada la resolución, en el termino de un mes, a contar del día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita la vía contencioso-administrativa.
De no utilizar el recurso potestativo de reposición, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo anteriormente citado, y a los artículos 45 y siguientes de la ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.
Palma, a 18 / abril / 2013.
LA CAP DE DEPARTAMENT
Rosa Llinàs Bosch