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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ
Núm. 7406
Notificación iniciación expediente sancionador 54/04
Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por supuesta infracción urbanística, a Sra. CAROLINA FUSTER DURAN (promotora) a CONSTRUCCIONES MIÑARRO JORQUERA, S.L, (empresa constructora), y al haber intentado la notificación por correos, sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a, CONSTRUCCIONES MIÑARRO JORQUERA, S.L, (empresa constructora), de conformidad con lo que se dispone en el artículo 59.4 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha 24/01/13, que transcrito dice:
“Sección: Urbanismo Negociado: Inf. Urb. Ref. C.B.
De conformidad con lo que se dispone en el articulo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, le comunico que la Alcaldía, en fecha 24/01/13, ha dictado la siguiente Resolución:
“Sección: Urbanismo, Negociado: Inf. Urbanísticas, Ref: C.B. EXPTE.: 54/04
DECRETO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR SIMPLIFICADO
POR SUPUESTA INFRACCIÓN URBANÍSTICA
Marratxí, 24 de enero de 2013.
Considerando que se ha recibido un escrito de fecha 12/02/04 i 19/04/2004, remitido por el Sr. Celador municipal, informando que por parte de la Sra. Carolina Fuster Duran (promotora) a Construcciones Miñarro Jorquera, S.L, (empresa constructora), estaban realizando en Cami de n’Olesa, núm. 20 Reforma i ampliación de vivienda, sin la correspondiente licencia urbanística municipal.
Considerando que en fecha 26/01/2012 se dictó decreto de iniciación de expediente sancionador por supuesta infracción urbanística contra la Sra. Carolina Fuster Duran (promotora) por obras de reforma y ampliación de vivienda posteriormente legalizadas con el expediente de licencia de obras 37/04 y por construcción de piscina sin ajustarse a la licencia de obras concedida.
Considerando que en fecha 04/10/2012 se dictó resolución del expediente sancionador por infracción urbanística a la promotora de las obras, la Sra. Carolina Fuster Duran (promotora).
Considerando que el decreto de alcaldía de fecha 26/01/2012 no se decretó la iniciación del expediente sancionador contra la empresa constructora de las obras, Construcciones Miñarro Jorquera, S.L, (empresa constructora),
Considerando que en fecha 03/10/2012 el celador municipal emitió el siguiente informe:
INFORME DE INSPECCIÓN.
PETICIONARIO: INF. URBANÍSTICAS.
ASUNTO: INSPECCIÓN.
Realizada visita de inspección a: Olesa nº 20, se observa y hace constar que: el abajo firmante actualmente no puede acreditar al constructor de la piscina, construida dentro del solar, ya que las obras eran de una excavación y no había empezado la construcción de la misma.
Y para a que conste a los efectos oportunos, se emite el presente informe.
El Oficial Celador Municipal. Marratxí, 3 de Octubre de 2012.”
Considerando que se han incorporado en este expediente los informes emitidos por los Servicios Técnicos Municipales de fecha 12/04/12 y por los Servicios Jurídicos Municipales en fecha 13/06/12.
Considerando que conforme se expresa e informe Jurídico anteriormente mencionado, los hechos denunciados pueden constituir una infracción urbanística cualificada como Leve al no darse los requisitos recogidos en el Art. 28 de la Ley 10/90 de Disciplina urbanística, puede ser cualificada de Grave y por tanto conformemente con lo que dispone el Art. 20 del D. 14/94, de 10 de febrero, procede tramitar el presente expediente por el procedimiento que regula el mencionado texto normativo.
Ante la posibilidad de que los hechos denunciados puedan constituir una infracción urbanística, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que le confieren lo que se dispone en el artículo 10.2 segundo parágrafo del RD 1398/1993, de 4 de agosto, art. 5 del Decreto Autonómico, 14/1994, de 10 de febrero i demás normativa concordante, tiene a bien dictar lo siguiente:
R E S O L U C I ÓN
1º.- Decretar la incoación del expediente sancionador a Construcciones Miñarro Jorquera, S.L, (empresa constructora), de conformidad con el art. 72 de la Ley de Disciplina Urbanística, aprobado por Ley 10/90, del Gobierno Balear de 23 de octubre y art. 8 RE 14/1994 de 10 de febrero; por estimar haber cometido la infracción urbanística siguiente: Reforma y ampliación de vivienda, en Cami de n’Olesa, 20, sin la correspondiente licencia municipal.
PRIMERO.- Según informe de fecha 12/04/12, realizados por los servicios técnicos municipales, el promotor, Construcciones Miñarro Jorquera, SL, (empresa constructora), domiciliado en Portocolom, en la C/ Calamar, 7, con CIF. Num. B-07699101, ha realizado las obras consistentes en reforma y ampliación de una vivienda en C/ Cami de n’olesa, 20, sin la correspondiente licencia municipal.
SEGUNDO.- De acuerdo con los informes de los servicios técnicos y jurídicos municipales, anteriormente mencionados y el artículo 28 de la Ley Autonómica 10/1990, de Disciplina Urbanística, se trata de una supuesta infracción urbanística LEVE, cometida sin la correspondiente licencia municipal de obras de conformidad con el Art. 2 de la mencionada Ley a la cual le podría corresponde r una sanción de multa del 5% del valor de las obras ejecutadas, o sea, de 209,18.-€, en base a la siguiente normativa: artículos 28, 30 i 46 de la Ley 10/90 de Disciplina Urbanística; todo ello sin el perjuicio del resultado de la instrucción.
2º.- De conformidad con lo que dispone el artículo 8.1.e) del Decreto Autonómico 14/1994, de 10 de febrero, se indica que, el órgano municipal competente para la resolución del procedimiento es el Sr. Alcalde en base a lo que dispone el articulo 39 de la Ley Autonómica 10/90, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística; así mismo se expresa la posibilidad de que el presunto responsable en este caso a Construcciones Miñarro Jorquera, SL, pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad y, si es el caso, efectuar el pago de la sanción pecuniaria que corresponda con los efectos establecidos en los Art. 10 i 11 de esta normativa.
3º.- De conformidad con lo que dispone el art. 8.1.f) del Decreto Autonómico 14/1994, de 10 de febrero, se designan instructor y secretaria del expediente a D. Sebastià Frau Serra y a Dª. Consuelo Huertas Calatayud, respectivamente, a los cuales se les notificará en legal forma la designación, y ambos podrán ser recusados en los términos previstos en los art. 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común; así mismo el acuerdo de iniciación se notificará a los inculpados.
4º.- Indicar a Construcciones Miñarro Jorquera, S.L, el derecho que tiene a conocer, en cualquier momento el procedimiento, el estado de tramitación y a acceder a obtener copias de los documentos integrados dentro del procedimiento y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y a aportar los documentos que crea pertinentes.
5º.- De conformidad con lo que dispone el articulo 8.3 con relación a el articulo 8.1.h) del mencionado D 14/1994, de 10 de febrero, el interesado en este caso a Construcciones Miñarro Jorquera, S.L, dispondrán de un plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al que reciba la notificación de este acuerdo de iniciación, para formular alegaciones, y proponer la prueba, concretando los medios que quieran hacer valer.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde D. Tomeu Oliver Palou.- Doy fe.-
Así mismo de conformidad con lo que dispone el artículo 8.4 del D. 14/1994 de 10 de febrero, se advierte a Construcciones Miñarro Jorquera, SL, (empresa constructora), que si no efectúan alegaciones sobre el contenido del acuerdo de iniciación, anteriormente transcrito, en el término establecido, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso respecto de la responsabilidad imputada.
Es el que le comunico para su conocimiento y cumplimiento del mismo.
Marratxí, a 24 de enero de 2013. La Secretaria.”
Marratxí, 10 d’abril de 2013
EL BATLE
Tomeu Oliver Palou.