Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 7398
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se realiza una corrección de errores advertidos en la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2013, de las ayudas destinadas al fomento de la producción integrada
El día 15 de diciembre de 2012, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 186 la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2007 y se aprueba el Texto Refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2007-2013.
Dicho Texto Refundido, en su artículo 2, señala que serán objeto de ayuda, entre otras, las actividades relativas al uso sostenible de las tierras agrícolas y, en este eje, figuran las ayudas agroambientales bajo el epígrafe de la medida 2.1.4, correspondiente al Programa de Desarrollo Rural (PDR).
De acuerdo con esta Orden se dicta, con fecha de 29 de enero de 2013, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2013, de las ayudas destinadas al fomento de la producción integrada (BOIB nº 16 de 31 de enero de 2013).
En esta normativa se ha detectado, una vez publicada, un error de coherencia interna en dos apartados de la convocatoria. Así, el punto 1 del apartado décimo se contradice con el punto 5 del apartado tercero. Al mismo tiempo, el apartado 3 del Anexo IV no refleja fielmente lo que se prevé en el punto 1 a) del apartado décimo, lo que puede inducir a confusión.
Advertidos estos errores, se procede a efectuar la corrección pertinente, de acuerdo con el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo conferidas y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
1.- En el primer párrafo del punto 1 del apartado décimo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de día 29 de enero de 2013, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2013 de las ayudas destinadas al fomento de la producción integrada (BOIB nº 16 de 31 de enero de 2013), cuando dice:
“1. Los beneficiarios se comprometen y se obligan, durante un período de cinco años, a contar desde el día de la fecha de concesión de la ayuda a:”
Debe decir:
“1. Los beneficiarios se comprometen y se obligan, durante un período de cinco años, a contar desde la fecha de la solicitud de la ayuda a:”
2.- En el primer compromiso tipificado del punto 3 del Anexo IV de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de día 29 de enero de 2013, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2013 de las ayudas destinadas al fomento de la producción integrada (BOIB nº 16 de 31 de enero de 2013), donde dice:
“Tipificación |
Compromisos |
---|---|
CP |
Mantener, sin disminuir, la superficie comprometida en la resolución de concesión de la ayuda, independientemente de que varíe la ubicación del cultivo dentro de las parcelas que integran la explotación agraria o de los cambios de las parcelas en las que se ubica el cultivo.” |
Debe decir:
“Tipificación |
Compromisos |
---|---|
CP |
Mantener, sin disminuir, la superficie comprometida en la resolución de concesión de la ayuda, independientemente de que varíe la ubicación del cultivo dentro de las parcelas que integran la explotación agraria o de los cambios de las parcelas en las que se ubica el cultivo. Este compromiso se considerará cumplido con una tolerancia máxima de disminución de la superficie comprometida de 0,1 ha en grupos de cultivo que tengan hasta 0,5 ha de superficie comprometida y de un 20% en aquellos de más de 0,5 ha de superficie comprometida. El cumplimiento de este compromiso se verificará en control administrativo por comparación con el SIGPAC.” |
Segundo
La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 19 de abril de 2013
El Presidente del FOGAIBA
Gabriel Company Bauzá