Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 7396
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2013, de las ayudas a inversiones a bordo de barcos pesqueros y selectividad, del sector pesquero de las Illes Balears
El Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca, ha establecido para el período 2007-2013 el Fondo Europeo de Pesca (a partir de ahora FEP), que sustituira al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca.
El citado Reglamento (CE) nº 1198/2006, dentro del Eje 1 (Medidas de adaptación de la flota pesquera comunitaria), contempla en el artículo 25 la medida para inversiones a bordo de los barcos pesqueros y selectividad.
En el programa operativo para el sector pesquero español 2007-2013 se justifica la implantación de dicha medida con el fomento de las operaciones dirigidas a reducir el impacto negativo de las actividades del sector pesquero en el medio ambiente, la mejora de las condiciones de trabajo y la seguridad y con el fin de conseguir un equilibrio estable y duradero entre la capacidad y las posibilidades de pesca.
El objetivo prioritario de dicha medida es la mejora de la seguridad de los trabajadores, sus condiciones de trabajo, la habitabilidad de los barcos y la calidad y la higiene de los productos a bordo.
Con motivo de la adaptación a los Reglamentos Comunitarios, el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino ha publicado el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca.
De acuerdo con el nuevo marco financiero establecido por el FEP y por Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 17 de junio de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa del Fondo Europeo de Pesca, modificada por la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 30 de julio de 2009, se pretende facilitar la aplicación y consecución de los objetivos de la Política Pesquera Común, adaptándolos a las peculiaridades propias del sector pesquero de las Illes Balears. Dicha Orden establece en su artículo 2 que serán subvencionables los gastos que se derivan de la ejecución, entre otras, de la medida 1.3: Inversiones a bordo de los barcos pesqueros y selectividad.
Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, en su artículo 2 a) establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluyendo las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa europea.
Asimismo, la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece en su artículo 1 que el FOGAIBA asumirá la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2006.
Mediante el Decreto 12/2011, de 18 de junio, del Presidente de las Illes Balears (BOIB nº 84, de 20 de junio de 2011) se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Concretamente, se fija la estructura orgánica básica de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, y se prevé, en su Anexo, la adscripción a la misma de determinadas empresas públicas, entre las que figura el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears. El apartado 6 del artículo 2 del citado Decreto dispone la estructura orgánica básica de la nueva Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio y en su Anexo se relacionan las entidades adscritas o integradas en cada una de las Consejerías. Así, en la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio se incluye, entre otras, el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA).
De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 4 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 17 de junio de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa del Fondo Europeo de Pesca, corresponde aprobar la convocatoria de dichas ayudas mediante resolución.
Por ello, en virtud de lo que se establece en el artículo 6.1g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación
1. Se aprueba la convocatoria, correspondiente al año 2013, de las ayudas destinadas a inversiones a bordo de barcos pesqueros y selectividad, de acuerdo con lo que se establece en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 17 de junio de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa del Fondo Europeo de Pesca, publicada en el BOIB nº 90, de 28 de junio de 2008, modificada por la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 30 de julio de 2009, publicada en el BOIB nº 119, de 15 de agosto de 2009, en el marco del programa operativo del Fondo Europeo de Pesca, aprobado por la Comisión en fecha 13 de diciembre de 2007, última modificación de junio de 2012.
2. Las ayudas objeto de la presente convocatoria tienen como fin la financiación de los equipos y la modernización de los barcos pesqueros de cinco años o más, siempre y cuando mejoren la seguridad a bordo, las condiciones de trabajo, la habitabilidad de los barcos, la higiene y la calidad de los productos, el rendimiento energético y la selectividad a bordo de los barcos pesqueros, y siempre que no se modifique el arqueo o la potencia y no aumente la capacidad de pesca del barco.
3. El ámbito territorial de aplicación de las ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Segundo
Importe máximo de la convocatoria y financiación
1. Para la presente convocatoria se destina un importe máximo de setenta y cinco mil euros (75.000,00€), con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) del año 2013, cuantía que podrá incrementarse con créditos que pueden destinarse a tal fin.
2. Las subvenciones mencionadas serán cofinanciadas con cargo al Fondo Europeo de Pesca (FEP) en un 45%, con cargo a los fondos del Ministerio de Agricultura, Medio Ambiente y Alimentación en un 13,50% y con cargo a los fondos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en un 41,50%.
Tercero
Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas mediante esta Resolución las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación que lleven a cabo las actuaciones previstas en la presente Resolución y que, en el momento de presentación de la solicitud de ayuda o en otro momento, si a continuación así se establece, sean armadores y/o propietarios de barcos pesqueros, que reúnan los requisitos previstos en el punto 2 siguiente.
2. Los barcos pesqueros objeto de la ayuda prevista en la presente Resolución deberán cumplir los requisitos siguientes:
a) Han de estar inscritos en la Lista Tercera del Registro Oficial de Matrícula de Barcos y en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.
b) Han de tener su puerto base en las Illes Balears.
c) Han de tener cinco años o más contados a partir de la fecha de entrada en servicio.
d) No han de estar ofertados como baja para una nueva construcción o presentados para ser subvencionados por paralización definitiva.
3. Los requisitos señalados en el punto 2 anterior deberán mantenerse durante un período mínimo de cinco años contados a partir de la fecha del último pago.
4. En caso de modernización o reconversión de barcos deberán estar autorizadas, en caso de ser preceptivo para realizar la inversión, por la Dirección General de Medio Rural y Marino con los requisitos legalmente establecidos, antes del momento de dictar la propuesta de concesión de la ayuda.
5. El requisito previsto en el punto anterior, de modernización o reconversión de barcos, se comprobará de oficio por parte del FOGAIBA, teniendo en cuenta que la presentación de la solicitud supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa contraria.
6. Además de los requisitos establecidos anteriormente, los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 11 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 17 de junio de 2008, modificada por la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 30 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo de Pesca (FEP), así como los establecidos en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
7. De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 10.1 e) del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se compruebe lo que se dispone en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, como también en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social deberá acreditarse antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión de la ayuda, como también en el momento del pago.
La comprobación del cumplimiento de este requisito la realizará el FOGAIBA y/o la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, teniendo en cuenta que la presentación de la solicitud supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa contraria.
Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.
8. De conformidad con lo que se dispone en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la Mujer, tampoco podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por discriminación salarial, acoso moral o cualquier tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales.
Cuarto
Actuaciones subvencionables específicas
1. Serán subvencionables las actuaciones o inversiones que realice a bordo de los barcos la persona beneficiaria entre la solicitud o la visita de inspección previa, siempre que hayan sido posteriores al 1 de enero de 2012, y la fecha de finalización del plazo para justificar la inversión, y que cumplan los requisitos previstos en el punto 2 siguiente, siempre que tengan cualquiera de las siguientes finalidades:
- Mejorar la seguridad a bordo
- Mejorar las condiciones de trabajo
- Mejorar las condiciones de higiene
- Mejorar la calidad y la conservación de los productos
- Mejorar el rendimiento energético
- Mejorar la selectividad
2. Solamente serán subvencionables las inversiones específicas que se relacionan en el Anexo III, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que no modifiquen el arqueo o la potencia del barco.
b) Que no aumenten la capacidad de pesca del barco.
c) Que no aumenten la capacidad de las bodegas.
d) Que no contribuyan a aumentar la eficiencia pesquera del barco, es decir, la habilidad del barco de capturar una cantidad mayor de pescado.
e) Que no sean de construcción de un nuevo barco.
f) Que no hayan sido iniciadas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y de la inspección o visita de control inicial.
No obstante, las actuaciones subvencionables podrán estar iniciadas antes de la solicitud de ayuda, en cualquier caso después del 1 de enero de 2012, en este último caso, si el beneficiario lo ha solicitado ante el órgano gestor que realice la visita de comprobación de no inicio de obras, de acuerdo con el artículo único de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 30 de julio de 2009, por la que se modifica la de 17 de junio de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa del Fondo Europeo de Pesca.
3. En cualquier caso deben aplicarse las normas en materia de gastos susceptibles de subvención y comprobación de valores que se establecen en los artículos 40, 41 y 42 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000,00 euros en caso de coste por ejecución o de 12.000,00 euros en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto cuando por las características especiales de los gastos subvencionables no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren u ofrezcan, o cuando el gasto se haya realizado anteriormente a la solicitud de subvención, cuando así se haya establecido.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, con la justificación expresa en una memoria de la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Quinto
Importe de las ayudas
1. Con carácter general, el porcentaje de la subvención será del 40% del coste elegible y corresponde a los beneficiarios finales la participación mínima del 60% del coste mencionado, de acuerdo con lo que se establece para los grupos 2 en el Anexo II del Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca, sin que, en ningún caso, pueda superar el coste de la actividad subvencionada.
No obstante lo previsto en el párrafo anterior y de conformidad con lo que se establece en el artículo 26, apartado 2 del citado Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio, respecto a las ayudas destinadas a barcos de pesca costera artesanal, el índice de participación privada se reducirá al 40% del coste subvencionable.
A los efectos previstos en la presente Resolución, se entenderá por Pesca costera artesanal la pesca practicada por barcos pesqueros de eslora total inferior a 12 metros y que no utilicen las artes de arrastre mencionadas en el cuadro 3 del Anexo I del Reglamento (CE) nº 26/2004 de la Comisión, de 30 de diciembre de 2003, relativo al registro comunitario de la flota pesquera.
No obstante lo que se prevé en los párrafos anteriores, de acuerdo con lo que se establece para los grupos 2 en el Anexo II del Reglamento (CE) nº1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca, respecto a las operaciones a las que se refiere el artículo 25, apartado 3 del Reglamento 1198/2008, la tasa de la participación privada para el grupo 2 aumentará en un 20% y, en consecuencia, la participación pública disminuirá. Por lo tanto, en las inversiones de cambios de motor la subvención máxima será del 20% del coste elegible y corresponde a los beneficiarios finales la participación mínima del 80%.
En cuanto a las ayudas destinadas a barcos de pesca costera artesanal, artículo 26, apartado 2 del Reglamento 1198/2008, la tasa de la participación privada, para el grupo 2, podrá reducirse en un 20% y, en consecuencia, la participación pública se incrementará. Por lo tanto, en las inversiones de cambios de motor a barcos de pesca costera artesanal la subvención máxima será del 40% del coste elegible y corresponde a los beneficiarios finales la participación del 60%.
2. En cualquier caso se tendrá en cuenta que el gasto máximo subvencionable en todo el período será del 50% del valor que le corresponda al barco pesquero por paralización definitiva, en condiciones normales durante el primer año de programación, valor que podrá incrementarse cuando se trate de inversiones a bordo para la mejora de la seguridad de los barcos.
3. En cualquier caso ninguna variación de proyecto dará lugar a un incremento de la subvención aprobada que figure en la resolución de concesión de ayuda.
Sexto
Solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas convocadas mediante la presente Resolución será de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación.
2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria podrán presentar las solicitudes de ayuda, de acuerdo al modelo del Anexo I, que figura en la página web http://www.caib.es, dirigidas al Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears y deberán presentarse en el Registro del FOGAIBA, en el Registro de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio o en cualquiera de los registros que están previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que se indican en el citado Anexo, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en el mismo Anexo.
3. Dichas solicitudes deben acompañarse de la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del DNI, NIF, NIE del solicitante.
b) Fotocopia compulsada del DNI del representante legal, en su caso.
c) Fotocopia compulsada del documento constitutivo de la entidad o estatutos sociales, debidamente inscritos en el Registro correspondiente o certificado de inscripción registral de los documentos mencionados.
d) Documento acreditativo de la representación con la que actúa quien firma la solicitud, en su caso. Dicha acreditación debe estar en vigor en el momento de la solicitud.
e) En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, también debe aportarse:
- Documento en el que se reflejen las normas o la reglamentación de funcionamiento que han suscrito todos los miembros.
- Fotocopia compulsada del DNI de las personas asociadas y del NIF de la agrupación, en caso de disponer del mismo.
- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que se hagan constar expresamente los compromisos de ejecución que asume cada uno de ellos.
- Nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación con suficiente poder para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiaria.
- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que se haga constar el compromiso de no disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción que se prevé en el artículo 22 del Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 57 y 60 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
f) Solicitud de transferencia bancaria (impreso TG 002) o documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria.
g) Presupuesto o facturas proforma de los elementos a adquirir u obras a realizar.
h) Memoria explicativa del proyecto a realizar.
i) Folio de asiento del barco actualizada, expedida por Capitanía Marítima.
j) Cuando las inversiones sean las que se refieren al artículo 25.2 del Reglamento (CE) 1198/2006, declaración del beneficiario certificando que el proyecto no contribuirá a aumentar la eficiencia pesquera, es decir, la habilidad del barco de capturar una cantidad mayor de pescado.
k) Cualquier otra documentación que se estime necesaria.
4. En el caso de que con ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA o en la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio ya se haya presentado alguno de los documentos mencionados anteriormente, no será necesario aportarlo de nuevo y será suficiente mencionando el expediente en el que constan. No obstante, la acreditación de facultades debe estar vigente en la fecha de presentación de la solicitud.
5. En caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, como también la resolución de autorización de obras, deberá aportar los certificados correspondientes. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.
6. Si la solicitud tiene algún defecto o no va acompañada de toda la documentación señalada, se requerirá a la persona peticionaria para que en el plazo de diez días enmiende el defecto o aporte la documentación, con la indicación de que si no lo hace se considerará que desiste de la solicitud, y previa resolución, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.
7. En el caso de que alguno de los documentos que sea necesario presentar durante la tramitación del expediente presenten tachaduras o enmiendas, se considerará como no presentado, y se procederá en este caso como se indica en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
8. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de lo que se contiene en esta convocatoria, en las bases reguladoras establecidas en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 17 de junio de 2008, mencionada y en el resto de normativa de aplicación.
Séptimo
Selección de beneficiarios
1. La selección de los beneficiarios de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
2. En el supuesto de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas a la presente convocatoria, y a efectos de determinar el orden de prelación y preferencia, en el momento de presentación de solicitudes, deberá seguirse la siguiente pauta de puntuación:
2.1. Mejoras de la seguridad a bordo (aparatos de navegación, entre otros): 10 puntos.
2.2. Reducción del impacto de la pesca en los ecosistemas y en el fondo marino: 10 puntos.
2.3. Reducción del impacto de la pesca en las especies no comerciales: 10 puntos.
2.4. Artes más selectivas: 10 puntos.
2.5. Mejora de las condiciones laborales, por ejemplo: la existencia de convenios colectivos: 10 puntos.
2.6. Reducción de emisión y contribución a la lucha contra el cambio climático: 8 puntos.
2.7. Mejora de las condiciones de trabajo e higiene: 7 puntos.
2.8. Tratamiento de residuos a bordo: 7 puntos.
2.9. Mejora de la calidad y la conservación de los productos: 7 puntos.
2.10. Utilización de energías alternativas a bordo de los barcos: 7 puntos.
2.11. Mejora del rendimiento energético: 6 puntos.
2.12. Sustitución de motores: 5 puntos.
2.13. Calidad de las capturas: 5 puntos.
En caso de empate, se resolverá teniendo en cuenta, en el momento de la presentación de la solicitud, los siguientes criterios con la siguiente prioridad:
1. Proyectos colectivos ante los individuales
2. Modalidad artes menores
3. Beneficiario menor de 40 años
4. Cuando sea la primera subvención con fondos europeos
Octavo
Comisión Evaluadora
1. La Comisión Evaluadora estará integrada por:
- Presidente: Secretario General adjunto de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente i Territorio o persona en quien delegue.
- Vicepresidenta: Directora General de Medio Rural y Marino o persona en quien delegue.
- Vocales:
* Director Gerente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears o persona en quien delegue.
* Adjunto a la Gerencia del FOGAIBA o persona en quien delegue.
* Jefe del Área Jurídica Económica del FOGAIBA o persona en quien delegue.
* Jefe del Servicio de Gestión Económica del FOGAIBA o persona en quien delegue.
* Jefe de Sección de Ayudas de Pesca del FOGAIBA o persona en quien delegue.
- Secretario/a: actuará como Secretario/a uno de los vocales de la Comisión Evaluadora.
2. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de valoración previstos en el apartado séptimo de la presente Resolución y emitir un informe que ha de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. Dicha Comisión únicamente se constituirá en el caso de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas en la presente convocatoria y deba establecerse una prelación entre las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección previstos en el apartado séptimo.
3. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario/a o, en su caso, de quienes los sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros.
Noveno
Instrucción del procedimiento
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Dicho órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que debe dictarse la resolución.
2. La resolución de los expedientes será dictada por el Vicepresidente del FOGAIBA, a propuesta del Adjunto a la Gerencia del FOGAIBA y, en su caso, previo informe de la Comisión Evaluadora. Con anterioridad a la emisión del informe de la Comisión Evaluadora por la Jefe de Sección de Ayudas de Pesca, se emitirá informe en el que se acreditará, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe. En la resolución de concesión de la ayuda se hará constar la financiación por parte de las diferentes administraciones, el fondo europeo al que se imputa el gasto, así como el eje prioritario del programa del que se trate.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y debe notificarse individualmente a las personas interesadas. Transcurrido este tiempo sin haberse notificado la resolución expresa, la persona interesada podrá entender como desestimada su solicitud.
Excepcionalmente y de conformidad con lo que se establece en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá acordarse la ampliación del plazo para dictar resolución. En este caso, el acuerdo de ampliación debe producirse antes del vencimiento del plazo y se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el BOIB.
4. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. En la resolución del procedimiento podrá incluirse una relación ordenada de todas las solicitudes que, aún cumpliendo las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas porque exceden la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, indicando, en su caso, la puntuación otorgada a cada una de ellas, en función de los criterios de valoración previstos.
En este caso, si alguno de los beneficiarios renuncia a la subvención dentro de los seis meses siguientes de la notificación de su concesión, el órgano que concede la subvención mencionada deberá acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes por orden de puntuación, siempre que con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado suficiente crédito para poder atender, como mínimo, a una de las solicitudes denegadas. El órgano que concede la subvención comunicará dicha opción a las personas interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, se dictará el acto de concesión y se procederá a su notificación.
6. Sin perjuicio de que la notificación se realice de la forma establecida en los puntos anteriores y de la publicidad a realizar en aplicación de lo que se establece en el Reglamento (CE) nº 498/2007 de la Comisión, de 26 de marzo de 2007, por el que se establecen las disposiciones de la aplicación del Reglamento (CE) nº1198/2006 del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Pesca será publicado con carácter informativo en el Boletín Oficial de las Illes Balears, el listado de beneficiarios de las subvenciones que se concedan en el marco de lo que se prevé en la presente Resolución, con expresión de la convocatoria, el programa, la cantidad concedida y el fin o fines de la subvención.
Décimo
Obligaciones de los beneficiarios
1. Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:
- Mantenimiento de la actividad durante cinco años, a contar desde la fecha contable del último pago, de acuerdo con el artículo 56 del Reglamento FEP.
- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos hasta el cierre del programa.
- Colocar una placa de información y publicidad, de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 498/2007 de la Comisión, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Pesca.
2. Estas obligaciones se entenderán sin perjuicio de la obligación de cumplir con el resto de lo previsto en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y en el artículo 12 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 17 de junio de 2008, modificada por la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 30 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa del Fondo Europeo de Pesca, así como también las que se derivan de la normativa estatal y comunitaria de aplicación.
3. El régimen jurídico aplicable en caso de incumplimiento de estas obligaciones es el que se prevé en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.
4. En los casos en los que el beneficiario, una vez iniciado el equipamiento o la modernización, no pudiera llevarlo a cabo, se admitirá el cambio de titular, siempre que exista escritura pública, y siempre que el nuevo titular reúna los requisitos para ser beneficiario de las ayudas.
5. En los casos en los que el beneficiario transmita la propiedad de la embarcación a otra persona, ésta podrá subrogarse a los compromisos de la anterior durante el período pendiente de cumplimiento, siempre que el nuevo titular reúna los requisitos para ser beneficiario de las ayudas. En este caso no procederá el reintegro de las ayudas percibidas.
Undécimo
Justificación y pago de las ayudas
1. El plazo para realizar y justificar las inversiones objeto de ayuda es de seis meses, a contar desde el día siguiente de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda, siendo elegibles aquellas actividades o inversiones realizadas y pagadas por el beneficiario entre la solicitud o la visita de inspección previa hasta la fecha de finalización del plazo para justificar la inversión.
En cualquier caso, serán subvencionables las visitas realizadas desde el 1 de enero de 2012, en los términos establecidos en el punto 2 del apartado cuarto de la presente Resolución.
Podrá concederse, de oficio o a petición de las personas interesadas, una ampliación de los plazos establecidos que no exceda la mitad de los mismos, si las circunstancias así lo aconsejan y no se perjudican derechos de terceros. El acuerdo de ampliación debe notificarse a las personas interesadas. Tanto la petición de las personas interesadas como la decisión sobre la ampliación deben producirse, en cualquier caso, antes del vencimiento del plazo del que se trate. En ningún caso puede ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre la ampliación de un plazo o sobre la denegación no son susceptibles de recursos.
2.Durante el plazo de justificación establecido, los beneficiarios deberán presentar la solicitud de pago que debe incluir la cuenta justificativa correspondiente, que debe acompañarse junto con el modelo del Anexo II, que figura en la página web http://www.caib.es, dirigido al Presidente del FOGAIBA. Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que en el citado Anexo se indican, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en el mismo Anexo.
Estas solicitudes deben acompañarse de la siguiente documentación:
a) Facturas originales que reúnan los requisitos y formalidades previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE nº 289, de 1 de diciembre de 2012), y que contenga el desglose de las inversiones realizadas, para su validación y estampilla, a fin de controlar la posible concurrencia de subvenciones, para poder hacer copia compulsada y acompañarse a la solicitud de pago.
b) Documentación justificativa del pago del importe de las facturas presentadas: el pago del importe de estas facturas quedará acreditado de alguna de las siguientes formas, presentando:
1º. Fotocopia del justificante de la orden de transferencia bancaria o documento bancario acreditativo de la transferencia, en el que figure: la fecha de la transferencia, el importe a transferir, la identificación del concepto de transferencia con el objeto de que quede identificado el pago de la factura, así como los datos del ordenante y del destinatario que deberán coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.
2º. Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, acompañado del correspondiente extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el que aparezca el cargo de dicho cheque o pagaré.
Este documento deberá acompañarse de un certificado del emisor de la factura en el que haya constancia de que el citado cheque o pagaré ha sido efectivamente cobrado, indicando la fecha de cobro, así como también la factura a la que corresponde el pago. El certificado mencionado deberá estar firmado y sellado por la entidad emisora con indicación del nombre y cargo o responsabilidad que tiene la persona que firma.
3º. Cualquier documento de valor probatorio.
c) Manifestación del beneficiario de que los movimientos contables correspondientes a las transacciones efectuadas se encuentran correctamente reflejadas en los libros oficiales de contabilidad, en cumplimiento de las disposiciones legales aplicables a la materia.
d) Folio de asiento del barco actualizado en el que figure la obra realizada, si procede.
e) En el caso de cambio en el sistema propulsor, certificado de navegabilidad y certificado de pruebas al freno, expedido por la Inspección de Barcos sobre la potencia del motor instalada.
f) Certificado radioeléctrico, si procede.
g) Cualquier otro documento que se estime necesario para justificar la inversión realizada.
4. En el caso de que se desee denegar expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, deberá aportarse el documento de denegación y los certificados correspondientes.
Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.
5. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante transferencia bancaria cuando se haya justificado el cumplimiento del fin y una vez realizadas las comprobaciones de la realización de las actividades por parte de un técnico del FOGAIBA, con el certificado que acredite la buena ejecución, por parte de la persona beneficiaria, de la inversión objeto de la ayuda en el plazo establecido, y con la autorización previa del Director Gerente del FOGAIBA, con el informe previo de la Sección de Ayudas de Pesca y la propuesta del Adjunto a Gerencia del FOGAIBA.
6. El hecho de no presentar la documentación justificativa o de no ejecutar la inversión objeto de la ayuda, en el plazo y en los términos establecidos, supone un incumplimiento al que es aplicable lo que se dispone en el punto 3 del apartado décimo de la presente Resolución.
7. En cualquier caso, ninguna variación de proyecto dará lugar a un incremento de la subvención aprobada que figure en la resolución de concesión de la ayuda.
Duodécimo
Incompatibilidad de las subvenciones
Las ayudas objeto de la presente convocatoria son incompatibles con las ayudas que con el mismo fin pueda percibir el beneficiario de cualquier Administración pública o de otra entidad pública o privada.
Decimotercero
Régimen jurídico aplicable
Para lo que está previsto en la presente convocatoria, será de aplicación lo siguiente:
- Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca.
- Reglamento (CE) nº 498/2007 de la Comisión, de 26 de marzo de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo.
- Programa operativo del Fondo Europeo de la Pesca.
- Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca.
- Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 17 de junio de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa del Fondo Europeo de Pesca, modificada por la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 30 de julio de 2009.
- Texto Refundido de la Ley de Subvenciones (Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre).
- Resto de normativa de desarrollo o aplicación.
Decimocuarto
Controles
Los perceptores de las ayudas reguladas en la presente Resolución quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento (CE) nº 498/2007 de la Comisión, de 26 de marzo de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo.
Decimoquinto
Publicación
La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 19 de abril de 2013
El Presidente del FOGAIBA
Gabriel Company Bauzá
ANEXO III
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
1. La sustitución de un motor por barco, siempre y cuando:
a) Las embarcaciones de pesca sean de eslora total inferior a 12 metros y que no sean de modalidad de arrastre, siempre que la potencia del nuevo motor no sea igual o inferior a la del motor antiguo.
b) Las embarcaciones de pesca sean de eslora total que no supere los 24 metros y que no estén previstas en el apartado a), siempre que la potencia del nuevo motor sea inferior en un 20%, como mínimo, a la del motor antiguo.
c) Las embarcaciones de pesca de arrastre sean de eslora total que supere los 24 metros y siempre que la potencia del nuevo motor sea inferior en un 20%, como mínimo, a la del motor antiguo; el barco sea objeto de un plan de salvamento y reestructuración de empresas en crisis, establecidas en el artículo 21 f) del Reglamento (CE) nº 1198/2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca, y opte por un método de pesca que consuma menos combustible.
2. La reducción de la potencia del motor contemplada en los puntos b) y c) anteriores podrá llevarse a cabo para un grupo de barcos, dentro de cada categoría de barcos, establecidos en los citados puntos de conformidad con el artículo 6.3 del Reglamento de la Comisión, de 26 de marzo de 2007, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Pesca.
3. Equipos y trabajos de modernización, orientados a la consecución de alguno de los siguientes supuestos que:
a) Permitan la conservación a bordo de las capturas, cuyo descarte ya no esté autorizado.
b) Formen parte de proyectos relativos a la preparación o experimentación de nuevas técnicas, que hagan la pesca más selectiva y/o no vayan en perjuicio de los recursos.
c) Reduzcan el impacto de la pesca en las especies no comerciales.
d) Reduzcan el impacto de la pesca en los ecosistemas y el fondo marino.
e) Protejan las capturas y las artes de los depredadores salvajes de especies protegidas en virtud de las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE del Consejo, incluyendo los cambios de material de partes del arte de pesca y se adopten todas las medidas adecuadas, para evitar que se produzcan daños físicos a los depredadores.
- Mejora del sistema hidráulico
- Mejora del sistema de transmisión
- Modernización del equipo de gobierno
La sustitución o instalación del equipo de radionavegación, se admitirán como máximo por todo el periodo:
1 radar y transponedor de radar
1 GPS
1 plóter
1 radio
1 VHF
Únicamente serán subvencionables la modificación o sustitución de las puertas, en el supuesto que mejoren el rendimiento energético.
4. Las artes de pesca selectivas, incluyendo hasta un máximo de dos sustituciones de artes de pesca, a lo largo de todo el período 2007-2013, a condición de que:
a) El barco sea objeto de un plan de ajuste del esfuerzo pesquero, tal como se indica en el artículo 21, letra a, inciso i) del Reglamento (CE) 1198/2006, y esté modificado su método de pesca y esté abandonando esta pesquera para trasladarse a otra en la que el estado de los recursos permita el ejercicio de las actividades de pesca.
b) El nuevo arte sea más selectivo y se ajuste a criterios reglamentarios existentes en el marco de la normativa comunitaria.
c) En el supuesto de aparatos de tracción y de levantamiento de las artes de pesca, como: rulo, grúa, máquinas, etc, solamente será subvencionable si no se incrementa la habilidad pesquera del barco.
5. La primera sustitución del arte de pesca a fin de:
a) Garantizar que se ajuste a los nuevos requisitos técnicos en materia de selectividad estipulados en la legislación comunitaria. El ajuste podrá concederse hasta la fecha en la que estos requisitos se conviertan en obligatorios o, con carácter excepcional, durante un corto período después de esta fecha, que podrá establecerse en la normativa comunitaria correspondiente.
b) Reducir el impacto de la pesca en las especies no comerciales.
Solamente se subvencionaran la modificación o cambio de las puertas, en el supuesto que mejoren el rendimiento energético.
ACTUACIONES NO SUBVENCIONABLES
1. Los equipos que no sean indispensables para la navegación, la actividad pesquera, la seguridad de la embarcación o las condiciones de vida a bordo.
2. En concreto, el SCANMAR o cualquier otro equipo electrónico que vaya instalado en el arte de pesca o en las puertas.
3. El piloto automático.
4. El sónar.
5. Inversiones que contribuyan a aumentar la eficiencia pesquera del barco (habilidad).
6. Las inversiones realizadas para la adquisición de motores revisados por el fabricante o el representante oficial, aunque sean vendidos con certificado de garantía.
7. No serán subvencionables las compras de material y los equipos utilizados.
8. Los gastos originados por una simple reposición de anteriores, excepto si la nueva adquisición corresponde a inversiones distintas a las anteriores, ya sea por la tecnología utilizada o por su rendimiento.
9. Los gastos originados por obras que supongan la sustitución de los elementos deteriorados, obras de mantenimiento y reparación, como por ejemplo: sustitución de postes, reclavados de casco, pintura, obras de mantenimiento y reparación, calafateado de barcos.
10. No será subvencionable la construcción de barcos pesqueros ni el aumento de la capacidad de las bodegas.
11. El IVA no recuperable, cuando sea la sustitución de forma efectiva y definitiva por un beneficiario, excepto las personas que no son los sujetos pasivos a los que se refiere el artículo 4, apartado 5, párrafo primero de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977.
12. Los intereses deudores.
13. Los intereses, recargos y las sanciones administrativas y penales.
14. Los gastos del procedimiento judicial.
15. Impuestos, tasas y gastos no realizados con la ejecución material del proyecto de inversión.