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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 7392
Notificación del decreto nº 345 /2013 en relación al expediente núm. 41/2011-SO de suspensión de obra.

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Texto

 

Conformemente con lo dispuesto al artículo 192.2 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales, le comunico que el Regidor de Urbanismo en fecha de hoy, ha dictado la siguiente Resolución:

Atendido a la propuesta de resolución emitida por la Instructora de los expedientes de infracción urbanística, Sra. Francisca Frontera Carbonell de fecha 11/02/2013 y que dice así:

HECHOS

A.- En fecha 27 de octubre de 2011 el celador de la Corporación levantó acta de inspección de obras por la existencia de una presunta infracción urbanística a  (datos personales ocultos), consistente en realización de un volumen de 102 m2 aproximadamente en una primera construcción y unos 35 m2 en una segunda construcción, sin licencia municipal . A la mencionada acta se constata que el propietario del inmueble es lo/la Sr./Sra. (datos personales ocultos)

B.- Decreto de fecha 25 de noviembre de 2011 de inicio de procedimiento sancionador por las obras denunciadas, paralización de las mismas y requerimiento de legalización de la situación. Desde la fecha de notificación de este decreto, se suspende el plazo para notificar la resolución de los procedimientos durante el plazo de dos meses de que se dispone para solicitar la licencia de legalización de las obras, de acuerdo con el dispuesto al artículo 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

C.- Escrito de alegaciones presentado por el/ por la Sr/Sra. PUJOL FELIU GUILLERMO VICENTE en fecha 30 de diciembre de 2011, RGE 13517

D.- Informe de 28 de agosto de 2012 del arquitecto municipal en el cual se valoran las obras y se informa del plazo necesario para su demolición. Desde la fecha del Decreto de Batlia de inicio del procedimiento y hasta la fecha de emisión de este informe, se suspende el plazo para notificar la resolución de los procedimientos, de acuerdo con el dispuesto al artículo 42.5 c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; aunque si el periodo entre las dos fechas supera los 3 meses, el periodo de suspensión a computar será de 3 meses.

E.- En fecha 14 de septiembre de 2012, la que subscribe emitió propuesta de resolución, dicha propuesta va ser notificada en fecha 24 de septiembre de 2012 al propietario Maria Feliu Ramis y al promotor Sr. Guillermo Pujol Feliu.

F.- En fecha 23 de octubre de 2012, RGE 12367, el Sr. Guillermo Pujol Feliu presentó alegaciones a la propuesta de resolución de expediente por infracción urbanística número 41/2011.

G.- En fecha 15 de noviembre de 2012, la Celadora municipal emitió informe relativo a las alegaciones presentadas por el Sr. Guillermo Pujol Feliu en fecha 23 de octubre de 2012.

H.- En fecha 16 de noviembre de 2012, la arquitecto municipal emitió informe relativo a las alegaciones presentadas por Sr. Guillermo Pujol Feliu.

I.- En fecha 20 de noviembre y 4 diciembre de 2012, la *zeladora municipal emitió informe relativo a las alegaciones presentadas.

J.- En fecha 8 de febrero de 2012 el arquitecto municipal emitió informe relativo a las alegaciones presentadas.

K.-En los antecedentes que abren a las dependencias municipales se ha constatado que a día de hoy no se ha solicitado licencia de legalización de las obras objeto de este expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

a.- De acuerdo con el artículo 27.1 b) de la Ley 10/1990, se trata de una supuesta infracción urbanística consistente en la realización de una actuación que, sujeta a licencia, se ha realizado sin esta.

b.- En relación a las alegaciones presentadas por el/por la Sr./Sra. PUJOL FELIU GUILLERMO VICENTE en fecha 30 de diciembre de 2011, RGE 13517.:

i.- El Sr. Pujol alega que no se han realizado obras desde finales del año 2003 o principios del año 2004, el mismo Sr. Pujol manifiesta que se solicitaron licencias por la realización de una nave agrícola y de un gallinero y que las mismas van ser denegadas, tal y cómo consta al informe de inspección de la *zeladora municipal de fecha 27 de octubre de 2011. Así mismo en el escrito se alega que aunque se solicitó el permiso para realizar el gallinero, (comprobado el informe del *zelador en 2009, expediente ME 368/09) se realizaron las obras que van ser denegadas pero dicha denegación llegó con cierto rendirás. Por lo tanto se desestima la alegación presentada por el Sr. Pujol porque en su mismo escrito de alegaciones se reconoce la realización de obras que posteriormente van ser denegadas. También se tiene que hacer constar que las obras no se encuentran prescritas tal y cómo determina el artículo 74 de la Ley 10/1990 de Disciplina Urbanística donde establece que las obras realizadas los espacios naturales especialmente protegidos no prescriben, entendiendo espacio natural protegido las Áreas Rural de Interés Paisajístico tal y cómo establece la Ley 1/1991 de Espacios Naturales.

ii.- En relación a la alegación efectuada consistente en que el Sr. Guillermo Pujol Feliu donde se manifiesta que no se el propietario de dicha parcela , se estima la mencionada alegación haciendo constar que así se cómo consta a la Dirección general del Catastro, no obstante del informe de la celadora consta que el Sr. Guillem Pujol Feliu como promotor de dichas obras, hecho que se ratifica con la solicitud de obra menor 368/09, solicitada por usted.

En fecha 23 de octubre de 2012, *RGE 12367, el Sr. Guillermo Pujol Feliu presentó alegaciones a la propuesta de resolución:

.- Se relación a la reiteración de las alegaciones presentadas en fecha 30 de diciembre de 2012, la que subscribe se ratifica en la contestación efectuada a dichas alegaciones y que en el párrafo anterior se reproduce.

.- En  cuanto a que en 2003 y 2004 dos construcciones van ser realizadas por el Sr. Guillermo Pujol Mir, se estima dicha alegación en base al informe emitido por la celadora municipal, en fecha 20 de noviembre de 2012,puesto que comprobadas las fotografías aéreas que hay IDEIB se observa claramente que las construcciones a la parcela 77 del polígono 2 se van dura término entre los años 2003 y 2005.

.- En relación a la construcción de un gallinero por un importe de 300 €, se estima dicha alegación en base a la afirmación efectuada por la alegando y vista la imposibilidad de los técnicos municipales de entrar dentro de la finca para tal comprobar las medidas y el material, no obstante de la fotografía aérea de la IDEIB del año 2010 aparentemente se observa una pequeña construcción de unos 3 m2.

c.- De acuerdo con el que dispone el artículo 13.3 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora, y el artículo 28 de la Ley 10/1990, la infracción se califica de GRAVE

d.- El artículo 44 de la Ley de disciplina urbanística dispone que serán sancionados con multa del 100% del valor de la obra ejecutada aquellos que realicen o hayan ejecutado obras de edificación que no correspondan al uso del suelo en que se ejecuten

e.- El artículo 34 de la Ley de disciplina urbanística prevé las circunstancias agravantes y atenuantes que pueden concurrir en la infracción cometida. En el supuesto de que nos ocupa, se considera que no es aplicable ninguna circunstancia atenuante ni agravante, por lo cual la sanción aplicable es una multa del 100 del valor de las obras objeto de la infracción.

f.-Según las alegaciones presentadas por el Sr. Guillermo Pujol Feliu el coste aproximado de la construcción del gallinero en el que él va ser promotor fue 300 Euros en consecuencia la sanción aplicable se el 75% de 300 Euros, es decir 225 Euros.

g.- El artículo 30.1 de la Ley de disciplina urbanística establece que las personas responsables en las actuaciones que se ejecuten sin licencia o con inobservancia de sus cláusulas son el propietario, el promotor, el constructor y los técnicos directores.

h.- De acuerdo con el que dispone el artículo 8.1 apartado e) del Decreto 14/1994 y el artículo 39 de la Ley 10/1990, y el Decreto de Alcaldia número 1249/2011, el órgano competente para la resolución del procedimiento sancionador y para dictar, si corresponde, la orden de demolición de las obras, es la Concejalía de Urbanismo. Como excepción, si el procedimiento sancionador se tiene que resolver con una multa superior a los 15.025 €, el órgano competente para la resolución de este procedimiento será la Junta de Gobierno Local

i.- Se da la facultad a cada uno de los responsables que puedan reconocer voluntariamente su responsabilidad y, si es el caso, efectuar el pago de la sanción pecuniaria que corresponda, con los efectos establecidos en los artículos 10 y 11 de Decreto 14/1994.

Atendidos los hechos y fundamentos de derecho que se han expuesto, y atendidos el artículo 13 del Decreto 14/1994 y el artículo 66 de la Ley de disciplina urbanística, el instructor pasa a formular la siguiente propuesta de resolución:

1.- Imponer al/a la Sr./Sra. PUJOL FELIU GUILLERMO VICENTE, con DNI núm. 42956705-L, en calidad de promotor, como responsable de una infracción urbanística cualificada de GRAVE, consistente en realización de un volumen de 3 m2 a POLIGONO 12-*PARCELA, 77 del término municipal de Andraitx, la sanción de multa de 225 EUROS.

2.- El pago de la multa mencionada se tendrá que hacer en metálico a la Tesorería del Ayuntamiento de Andraitx en el plazo de 30 DÍAS, contador desde el día siguiente de la notificación de la resolución. Transcurrido este plazo sin que se haya efectuado el pago voluntario de la sanción, este Ayuntamiento procederá al cobro por la vía de constreñimiento. El pago de la multa se suspenderá si, durante el plazo legal para la interposición del recurso, se garantiza el importe de la totalidad de la multa. La garantía a constituir por parte del reclamante para obtener la suspensión será depositada a la Tesorería de este Ayuntamiento en efectivo, en valores públicos o mediante un aval o fianza por el importe de la sanción.

3.- Ordenar al/a la Sr./Sra MARIA FELIU RAMIS , con DNI núm. 41.133.427C, en calidad de propietario, la demolición y restitución a su estado anterior de las obras realizadas sin licencia y no legalizadas consistentes en realización de un volumen de 102 m2 aproximadamente en una primera construcción y unos 35 m2 en una segunda construcción, y un volumen de 3 m2, gallinero, sin licencia municipal REALIZAR OBRAS SIN LICENCIA ; así como impedir definitivamente los usos a que dieran lugar; todo esto a expensas de la persona interesada

4.- Señalar que la demolición, con intervención de facultativo competente, tiene que ser ejecutada en el plazo de 2 meses

5.-Apercibir a la persona interesada que el incumplimiento de la orden de demolición de las obras ilegales y de restitución de la situación a su estado anterior determinará, de acuerdo con el artículo 67 de la Ley de disciplina urbanística, la ejecución subsidiaria por parte del Ayuntamiento de Andratx, siendo a cargo de la persona interesada todos los gastos que se originen.

DECRETO

1.- Imponer al/a la Sr./Sra. PUJOL FELIU GUILLERMO VICENTE, con DNI núm. 42956705-L, en calidad de promotor, como responsable de una infracción urbanística cualificada de GRAVE, consistente en realización de un volumen de 3 m2 a POLIGONO 12-PARCELA, 77 del término municipal de Andratx, la sanción de multa de 225 EUROS.

2.- El pago de la multa mencionada se tendrá que hacer en metálico a la Tesorería del Ayuntamiento de Andratx en el plazo de 30 DÍAS, contador desde el día siguiente de la notificación de la resolución. Transcurrido este plazo sin que se haya efectuado el pago voluntario de la sanción, este Ayuntamiento procederá al cobro por la vía de constreñimiento. El pago de la multa se suspenderá si, durante el plazo legal para la interposición del recurso, se garantiza el importe de la totalidad de la multa. La garantía a constituir por parte del reclamante para obtener la suspensión será depositada a la Tesorería de este Ayuntamiento en efectivo, en valores públicos o mediante un aval o fianza por el importe de la sanción

3.- Ordenar al/a la Sr./Sra MARIA FELIU *RAMIS , con DNI núm. 41.133.427C, en calidad de propietario, la demolición y restitución a su estado anterior de las obras realizadas sin licencia y no legalizadas consistentes en realización de un volumen de 102 m2 aproximadamente en una primera construcción y unos 35 m2 en una segunda construcción, y un volumen de 3 m2, gallinero, sin licencia municipal REALIZAR OBRAS SIN LICENCIA ; así como impedir definitivamente los usos a qué diesen lugar; todo esto a expensas de la persona interesada

4.- Señalar que la demolición, con intervención de facultativo competente, tiene que ser ejecutada en el plazo de 2 meses

5.- Apercibir a la persona interesada que el incumplimiento de la orden de demolición de las obras ilegales y de restitución de la situación a su estado anterior determinará, de acuerdo con el artículo 67 de la Ley de disciplina urbanística, la ejecución subsidiaria por parte del Ayuntamiento de Andratx, siendo a cargo de la persona interesada todos los gastos que se originen.>>

Lo cual os comunico por vuestro conocimiento y efectos, y se señala que contra la presente resolución se podrá interponer:

a.- En el plazo de un mes contador a partir del día siguiente de la recepción de la presente notificación, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano. Transcurrido un mes desde la presentación del recurso sin que se haya resuelto expresamente y sin que se haya notificado, se entenderá desestimado, y se podrá interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

b.- En el plazo de dos meses contadores a partir del día siguiente de la recepción de la presente notificación, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, salvo que se hubiera interpuesto recurso potestativo de reposición, caso en que se tendrá que esperar a su resolución.

Todo esto sin perjuicio que pueda interponer cualquiera otro recurso que se estime procedente en derecho.

Andratx,13 de febrero de 2013

El Secretario Acctal,>>

 

Andratx a 12 de abril de 2013

 

El Regidor Delegado del área de Urbanismo

Decreto de Alcaldía, núm. 1253/2011 de 14/06/2011

José Antonio Olivares Salvà