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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 7391
Notificación del decreto nº 479 /2013 en relación al expediente núm. 33/2012-IU de infracción urbanística.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Conformemente con lo dispuesto al artículo 192.2 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales, le comunico que el Regidor de Urbanismo en fecha de hoy, ha dictado la siguiente Resolución:

<< En fecha 02/03/2012, el celador de la Corporación levantó acta de inspección de obras por la existencia de una presunta infracción urbanística al siguiente lugar POLIGONO 16- PARCELA, 733 , del término municipal de Andratx, consistente en la realización de obras consistentes en:

.- Nueva solera de hormigón de unos 15 m2 aproximadamente, se comprueba que, no sólo no se ha legalizado su ejecución, si no que se ha aumentado la altura de la edificación, aparentemente destinado a garaje, donde se encuentra la solera y donde se observa aparentemente un taller mecánico, con las correspondiente herramientas, y almacén de diferentes  coches. A la edificación que aparentemente se una vivienda no se puede entrar, pero se ve claramente cómo han realizado un muros de cierres, de unos 18 m2 aproximadamente en la cubierta plana del porche de entrada y la realización de un cierre de pared de unos 8 m2 aproximadamente. A la entrada y devora la supuesta vivienda hay instaladas dos casetas de obra de unos 19 m2 cada una.

.- Aportación de escombros y grabas para levantar el nivel natural del terreno de unos 60 m2 aproximadamente, donde se día de hoy ha realizada una solera de hormigón de unos 55 m2 y hay instaladas dos carpas de unos 35 m2 cada una y dos casetas de obra de unos 15 m2 aproximadamente donde se están llevando a cabo el mantenimiento y reparación de embarcaciones.

.- En la zona de las cuadras, objeto del expediente MA 07/09, nos encontramos que a la derecha hay un pequeño acopio de material de construcción, las cuadras no se encuentran en el mismo estado que se observa al informe de día 15/03/10, se a decir que se ha empezado a rehabilitar, las obras se encuentran paradas en el momento de la inspección. A la izquierda de las cuadras hay una edificación de unos 20 m2 aproximadamente de nueva construcción, realizada de reja metálica y paneles transparentes con estructura de hierro y dentro hay una veintena de gatos.

.- Devora de la zona descrita anteriormente hay un acopio de restos de embarcaciones y embarcaciones en mal estado, así como coches accidentados . También se ve una zona de unos 45m2 aproximadamente donde hay almacenando diferente material de jardinería y plantas y también hay una caseta de obra de unos 20m2 aproximadamente, al resto de parcela se observa que hay almacenadas diferentes tipos de embarcaciones.

.- Sin licencia municipal de obras. A la mencionada acta se constata que el promotor del inmueble es el Sr. ANDREAS HUG X 3054465L.

Dado que las obras expuestas están sujetas a licencia municipal previa, de acuerdo con el que dispone el artículo 2 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística.

Dado que en el acta de inspección se constata que las obras están en curso de ejecución.

Atendido el Informe jurídico - propuesta de resolución de fecha 28/02/2013 que obra al expediente.

Atendido el artículo 25 de la Ley 10/1990, y en virtud de la delegación otorgada por la Alcaldía mediante Decreto núm. 1253/2011, tengo a bien al dictar el siguiente

DECRETO

1- Ordenar al Sr. ANDREAS HUB., con DNI núm. X3054465L, en calidad de promotor, de acuerdo con el que disponen los artículos 25 y 61 de la Ley 10/1990, la inmediata suspensión de las obras consistentes en Nueva solera de hormigón de unos 15 m2 aproximadamente, se comprueba que, no sólo no se ha legalizado su ejecución, si no que se ha aumentado la altura de la edificación, aparentemente destinado a garaje, donde se encuentra la solera y donde se observa aparentemente un taller mecánico, con las correspondiente herramientas, y almacén de diferentes coches. A la edificación que aparentemente se una vivienda no se puede entrar, pero se ve claramente cómo han realizado un muros de cierres, de unos 18 m2 aproximadamente en la cubierta plana del porche de entrada y la realización de un cierre de pared de unos 8 m2 aproximadamente. A la entrada y devora la supuesta vivienda hay instaladas dos casetas de obra de unos 19 m2 cada una.

.- Aportación de escombros y grabas para levantar el nivel natural del terreno de unos 60 m2 aproximadamente, donde se día de hoy ha realizada una solera de hormigón de unos 55 m2 y hay instaladas dos carpas de unos 35 m2 cada una y dos casetas de obra de unos 15 m2 aproximadamente donde se están llevando a cabo el mantenimiento y reparación de embarcaciones.

.- En la zona de las cuadras, objeto del expediente  MA 07/09, nos encontramos que a la derecha hay un pequeño acopio de material de construcción, las cuadras no se encuentran en el mismo estado que se observa al informe de día 15/03/10, se a decir que se ha empezado a rehabilitar, las obras se encuentran paradas en el momento de la inspección. A la izquierda de las cuadras hay una edificación de unos 20 m2 aproximadamente de nueva construcción, realizada de reja metálica y paneles transparentes con estructura de hierro y dentro hay una veintena de gatos.

.- Devora de la zona descrita anteriormente hay un acopio de restos de embarcaciones y embarcaciones en mal estado, así como coches accidentados . También se ve una zona de unos 45m2 aproximadamente donde hay almacenando diferente material de jardinería y plantas y también hay una caseta de obra de unos 20m2 aproximadamente, al resto de parcela se observa que hay almacenadas diferentes tipos de embarcaciones.

.- Sin licencia, que se están realizando a POLIGONO 16-PARCELA, 733, del término municipal de Andratx, sin licencia municipal.

2- De acuerdo con el que dispone el artículo 61.5 de la Ley 10/1990, la suspensión será inmediatamente ejecutiva y se notificará a todas las personas relacionadas en el punto anterior. Si no se para la actividad en el plazo de 48 horas, se procederá por vía de ejecución forzosa a la ejecución del acuerdo de suspensión. A tal fin la Inspección Municipal, asistida por la fuerza pública, se personará en el lugar en cuestión, previa citación de sus responsables, y desprendido de la lectura del acuerdo el cumplimiento del cual se ejecutará, precintará las instalaciones y elementos auxiliares de la construcción y podrá retirar la totalidad o parte del resto de maquinaria y materiales y adoptar cualquier otro mide que estime conveniente en orden a la efectividad de la suspensión.

3- El incumplimiento de la orden de suspensión dará lugar al hecho que, por el órgano actuando, se pase el tanto de culpa al Juzgado de Instrucción para la determinación de las responsabilidades penales a las cuales hubieran dado lugar.

4- Requerir a la empresa suministradora de energía eléctrica porque proceda a la suspensión del suministro eléctrico en el plazo de 48 horas

5- Apercibir, en cumplimiento del que establecen los artículos 62 de la Ley 10/1990, 96 c) y 99 de la Ley 30/1992, que en los supuesto de desobediencia de la orden de suspensión, se impondrá al propietario, promotor, constructor y técnicos directores, si estos no hubieran ordenado la paralización, MULTAS COERCITIVAS por las siguientes cuantías y frecuencias: a) Multa inicial de 150’25 euros, cuando se trate del primer incumplimiento de la orden de suspensión, b) si se reitera aquel incumplimiento y hasta que no se produzca la suspensión ordenada, quincenalmente se impondrán sanciones que dupliquen la cantidad de la multa impuesta en el periodo inmediato anterior.

6- Requerir al Sr. ANDREAS HUG con DNI X3054465L en calidad de promotor porque en el plazo de DOS MESES, a contar a partir del día siguiente de la fecha de notificación del presente Decreto, soliciten en el Ayuntamiento de Andratx la oportuna licencia municipal de las obras antes mencionadas. Si una vez transcurrido el plazo de dos meses la persona interesada no solicita la licencia, o la solicita y esta petición es denegada, caducada, o archivada por renuncia o dejación posteriores, y de acuerdo con el que dispone el artículo 66.2 de la Ley 10/1990, el instructor formulará propuesta de demolición de las obras a su cargo y propondrá aquello que corresponda para impedir definitivamente los usos a que se hubieran destinado.

7- Según el artículo 72.2 de la Ley 10/1990, sin perjuicio del que establece el artículo 33, el hecho que el infractor restituya la realidad física alterada en su estado anterior, dentro del plazo previsto en el apartado primero del artículo 67, da lugar, a instancia de la persona interesada, a la condonación del 80% de la sanción impuesta.

8- Decretar la incoación de expediente sancionador al Sr. ANDREAS HUG con DNI X3054465L en calidad de promotor, en conformidad con el artículo 72 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística y el artículo 8 del Decreto 14/1994, para estimar haber cometido la infracción urbanística siguiente: ejecución de obras consistentes al Realizar obras sin licencia, sin licencia municipal de obras.

9- A los efectos del que dispone el artículo 8.1 apartado c) del Decreto 14/1994, se hace constar que, de acuerdo con el artículo 27.1 b) de la Ley 10/1990, se trata de una supuesta infracción urbanística consistente en la realización de una actuación que, sujeta a licencia, se ha realizado sin esta, a la cual le podrá corresponder una sanción de multa del 50 al 100% del valor de las obras ejecutadas de acuerdo con el artículo 45 f) de la Ley 10/1990, o del 5% al 10% del valor de las obras de acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley 10/1990; todo esto sin perjuicio del resultado de la instrucción.

10- El artículo 34 de la Ley 10/1990 prevé las circunstancias agravantes y atenuantes que pueden concurrir en la infracción cometida. En el supuesto de que durante la instrucción del expediente no se constate la existencia de ninguna circunstancia atenuante ni agravante y corresponda la aplicación del artículo 45 de la Ley 10/1990, la sanción aplicable será una multa del 75% del valor de las obras objeto de la infracción.

11- Solicitar a los servicios técnicos municipales el informe de valoración de las obras previsto al artículo 43 de la Ley 10/1990 e informe sobre el plazo necesario para ejecutar la restitución de la realidad física a su estado anterior. Esta petición supone la interrupción del plazo para notificar la resolución de los procedimientos, desde la fecha en que se dicta el presente decreto hasta la fecha en que el informe sea recibido por el órgano instructor, en virtud del que dispone el artículo 42.5 c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Durante la tramitación de los procedimientos, se informará a las personas interesadas de las fechas exactas en qué estos han quedado interrumpidos.

12- De acuerdo con el que dispone el artículo 8.1 apartado e) del Decreto 14/1994, el artículo 39 de la Ley 10/1990 y el Decreto de Alcaldía núm. 1249/2011, el órgano competente para la resolución del procedimiento sancionador y para dictar, si corresponde, la orden de demolición de las obras, es la Concejalía de Urbanismo. Como excepción, si el procedimiento sancionador se tiene que resolver con una multa superior a los 15.025 euros, el órgano competente para la resolución de este procedimiento será la Junta de Gobierno.

13- Se da la facultad a cada uno de los responsables porque puedan reconocer voluntariamente su responsabilidad y, si es el caso, efectuar el pago de la sanción pecuniaria que corresponda, con los efectos establecidos en los artículos 10 y 11 de Decreto 14/1994.

14- Designar como instructora del expediente de protección de la legalidad urbanística y del sancionador a la Sra. Francisca Frontera Carbonell y como secretaria a la Sra. Maria Antonia Moll Miquel, ambas funcionarias municipales, de acuerdo con el que dispone el artículo 66.1 de la Ley 10/1990, sin perjuicio de qué puedan ser recusadas si las personas interesadas entienden que cualquiera de ellas incurre en alguna o algunas de las causas previstas al artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Esta recusación se tendrá que presentar por escrito y se podrá interponer en cualquier momento de la tramitación del expediente.

15- Indicar el derecho que tienen los presuntos responsables a conocer en cualquier momento el estado de tramitación del procedimiento, a acceder y obtener copias de los documentos integrados dentro del procedimiento, y a formular, con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes.

16- El plazo máximo para resolver los procedimientos que ahora se inician es de un año, de acuerdo con el que dispone el artículo 50.3 a) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares. El plazo mencionado se fija sin perjuicio de los supuestos de suspensión previstos en los artículos 42.5 y 44 de la Ley 30/1992, modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los supuestos de ampliación previstos en el artículo 42.6 de la mencionada Ley. Un golpe transcurrido este plazo, se entenderá caducado el procedimiento y se procederá al archivo de las actuaciones.

17- En conformidad con el que dispone el artículo 8.3, con relación al artículo 8.1.h), del Decreto 14/1994, los interesados disponen de un plazo de QUINCE DÍAS, contador a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la presente resolución, para formular alegaciones y proponer los medios de prueba que pretendan usar.

18- Notificar la presente resolución a las personas interesadas, advirtiéndolos que contra la orden de suspensión de la ejecución de las obras, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo ha dictado, en el plazo de UN MES, contado desde el día siguiente a la fecha de notificación de la presente resolución; o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de DOS MESES, contado desde el día siguiente a la fecha de notificación de la presente resolución. Si se interpone recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Así mismo, se puede ejercitar cualquiera otro recurso que se estime oportuno. Todo esto en conformidad con el que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Contra los puntos de esta resolución no relacionados con la orden de suspensión de las obras, no se puede interponer ningún tipo de recurso, para tratarse de un acto de trámite no calificado .

Andratx, 11 de marzo de 2013

El Secretario, >>

 

Andratx a 15 de abril de 2013

 

El Regidor Delegado del área de Urbanismo

Decreto de Alcaldía núm. 1253/2011 de 14/06/2011

José Antonio Olivares Salvá