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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 7388
Notificación del decreto 516/2013 en relación al expediente 11/2011 S.O. de suspensión de obra

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Texto

Conforme con lo dispuesto al artículo 192.2 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales, le comunico que el Regidor de Urbanismo en fecha de hoy, ha dictado la siguiente Resolución:

En fecha 05/04/2011 el Celador de la Corporación levantó acta de inspección de obras por la existencia de una presunta infracción urbanística al siguiente lugar: BARRIO SON FUSTER, 4, del término municipal de Andratx, consistente en la realización de obras consistentes en reforma completa del interior de la vivienda, actuación en cubiertas, cierre de porches existentes, ampliación de terrazas exteriores, forro de piedra de la totalidad de la fachada sin licencia al polígono 13 parcela 779, sin licencia municipal de obras. A la mencionada acta se constata que el propietario del inmueble es lo la Sra.. (datos personales ocultos), con DNI núm. (datos personales ocultos)- ,y que el constructor es el Sr. (datos personales ocultos), con DNI núm. (datos personales ocultos)

Dado que las obras expuestas están sujetas a licencia municipal previa, de acuerdo con el que dispone el artículo 2 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística.

Dado que en el acta de inspección se constata que las obras están acabadas.

Dado que mediante decreto número 1252/2011 de fecha 14 de junio de 2011, se inició procedimiento sancionador de las obras denunciadas, paralización de las mismas y requerimiento de legalización de la situación.

Dado que se solicitó licencia de legalización número 12/2011, no obstante mediante Decreto número 2345 de fecha 11 de septiembre de 2012, se declaró la caducidad de la licencia solicitada en fecha 25 de julio de 2011.

Dado que el plazo máximo para resolver los procedimiento que se inician se de un año de acuerdo con el que dispone el artículo 50.3 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
Dado que este plazo ha transcurrido, se tendrá que proceder a la caducidad del expediente.

Atendido el Informe jurídico - propuesta de resolución de fecha 11/03/2013 que obra al expediente.

Atendido el artículo 25 de la Ley 10/1990, y en virtud de la delegación otorgada por la Alcaldía mediante Decreto núm. 1253/2011, tengo a bien al dictar el siguiente

DECRETO

1.- Declarar la caducidad del expediente iniciado contra Sr. BOEHM ALEXANDRA CAROLYN, con DNI *núm. X2293549N- , en calidad de propietario, y al Sr. RIECHERS CLAUS, con DNI *núm. X0686539N- , en calidad de constructor, mediante decreto número 1252/2011 de fecha 14 de junio de 2011, de inicio procedimiento sancionador por las obras denunciadas, paralización de las mismas y requerimiento de legalización de la situación.

2.- Requerir al Sr. BOEHM ALEXANDRA CAROLYN, con DNI núm. X2293549N-, en calidad de propietario, y al Sr. RIECHERS CLAUS, con DNI núm. X0686539N- , en calidad de constructor, porque en el plazo de DOS MESES, a contar a partir del día siguiente de la fecha de notificación del presente Decreto, soliciten en el Ayuntamiento de Andratx la oportuna licencia municipal de las obras antes mencionadas. Si una vez transcurrido el plazo de dos meses la persona interesada no solicita la licencia, o la solicita y esta petición es denegada, caducada, o archivada por renuncia o dejación posteriores, y de acuerdo con el que dispone el artículo 66.2 de la Ley 10/1990, el instructor formulará propuesta de demolición de las obras a su cargo y propondrá aquello que corresponda para impedir definitivamente los usos a que se hubieran destinado

3.-Según el artículo 72.2 de la Ley 10/1990, sin perjuicio del que establece el artículo 33, el hecho que el infractor restituya la realidad física alterada en su estado anterior, dentro del plazo previsto en el apartado primera del artículo 67, da lugar, a instancia de la persona interesada, a la condonación del 80% de la sanción impuesta.

4.- Decretar la incoación de expediente sancionador a la Sra. BOEHM ALEXANDRA CAROLYN, con DNI núm. X2293549N- , y al Sr. RIECHERS CLAUS, con DNI núm. X0686539N- , en calidad de constructor, en conformidad con el artículo 72 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística y el artículo 8 del Decreto 14/1994, para estimar haber cometido la infracción urbanística siguiente: ejecución de obras consistentes en Suspensión de obras para ejecutar obras sin licencia al polígono 13 parcela 779, sin licencia municipal de obras.

5.-A los efectos del que dispone el artículo 8.1 apartado c) del Decreto 14/1994, se hace constar que, de acuerdo con el artículo 27.1 b) de la Ley 10/1990, se trata de una supuesta infracción urbanística consistente en la realización de una actuación que, sujeta a licencia, se ha realizado sin esta, a la cual le podrá corresponder una sanción de multa del 50 al 100% del valor de las obras ejecutadas de acuerdo con el artículo 45 f) de la Ley 10/1990, o del 5% del valor de las obras de acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley 10/1990; todo esto sin perjuicio del resultado de la instrucción.

6.-El artículo 34 de la Ley 10/1990 prevé las circunstancias agravantes y atenuantes que pueden concurrir en la infracción cometida. En el supuesto de que durante la instrucción del expediente no se constate la existencia de ninguna circunstancia atenuante ni agravante y corresponda la aplicación del artículo 45 de la Ley 10/1990, la sanción aplicable será una multa del 75% del valor de las obras objeto de la infracción.

7.- Solicitar a los servicios técnicos municipales el informe de valoración de las obras previsto al artículo 43 de la Ley 10/1990 e informe sobre el plazo necesario para ejecutar la restitución de la realidad física a su estado anterior. Esta petición supone la interrupción del plazo para notificar la resolución de los procedimientos, desde la fecha en que se dicta el presente decreto hasta la fecha en que el informe sea recibido por el órgano instructor, en virtud del que dispone el artículo 42.5 c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Durante la tramitación de los procedimientos, se informará a las personas interesadas de las fechas exactas en qué estos han quedado interrumpidos.

8.-De acuerdo con el que dispone el artículo 8.1 apartado e) del Decreto 14/1994, el artículo 39 de la Ley 10/1990 y el Decreto de Alcaldía  núm. 1249/2011, el órgano competente para la resolución del procedimiento sancionador y para dictar, si corresponde, la orden de demolición de las obras, es la Concejalía de Urbanismo. Como excepción, si el procedimiento sancionador se tiene que resolver con una multa superior a los 15.025 euros el órgano competente para la resolución de este procedimiento será la Junta de Gobierno.

9.- Se da la facultad a cada uno de los responsables porque puedan reconocer voluntariamente su responsabilidad y, si es el caso, efectuar el pago de la sanción pecuniaria que corresponda, con los efectos establecidos en los artículos 10 y 11 de Decreto 14/1994.

10.-Designar como instructora del expediente de protección de la legalidad urbanística y del sancionador a la Sra. Francisca Frontera Carbonell y como secretaria a la Sra. Maria Antonia Moll Miquel, ambas funcionarias municipales, de acuerdo con el que dispone el artículo 66.1 de la Ley 10/1990, sin perjuicio de qué puedan ser recusadas si las personas interesadas entienden que cualquiera de ellas incurre en alguna o algunas de las causas previstas al artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Esta recusación se tendrá que presentar por escrito y se podrá interponer en cualquier momento de la tramitación del expediente.

11.-Indicar el derecho que tienen los presuntos responsables a conocer en cualquier momento el estado de tramitación del procedimiento, a acceder y obtener copias de los documentos integrados dentro del procedimiento, y a formular, con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes.

12.-El plazo máximo para resolver los procedimientos que ahora se inician es de un año, de acuerdo con el que dispone el artículo 50.3 a) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares. El plazo mencionado se fija sin perjuicio de los supuestos de suspensión previstos en los artículos 42.5 y 44 de la Ley 30/1992, modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los supuestos de ampliación previstos en el artículo 42.6 de la mencionada Ley. Un golpe transcurrido este plazo, se entenderá caducado el procedimiento y se procederá al archivo de las actuaciones.

13.-En conformidad con el que dispone el artículo 8.3, con relación al artículo 8.1.h), del Decreto 14/1994, las personas interesadas disponen de un plazo de QUINCE DÍAS, contador a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la presente resolución, para formular alegaciones y proponer los medios de prueba que pretendan usar.

14.- Notificar la presente resolución a las personas interesadas, advirtiéndolos que contra la misma no se puede interponer ningún tipo de recurso, para tratarse de un acto de trámite no calificado.

 

Andratx, 13 de marzo de 2013

El Secretario

 

Andratx a 15 de abril de 2013

El Regidor Delegado del área de Urbanismo
Decreto de Alcaldía núm. 1253/2011 de 14/06/2011
José Antonio Olivares Salvá