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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ARTÀ

Núm. 7383
Aprovación definitiva de las modificaciones de las Ordenanzas fiscales nº 13, reguladora de la tasa por puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situadas en terrenos de uso público, industrias ambulantes y rodaje cinematográfico, y nº 16, reguladora de la tasa por instalación de mesas y sillas en terrenos de uso público

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Texto

Una vez finalizado el plazo de exposición pública para presentar reclamaciones contra los acuerdos de modificación de la Ordenanza fiscal nº 13, reguladora de la tasa por puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situadas en terrenos de uso público, industrias ambulantes y rodaje cinematográfico, y de la Ordenanza nº 16, reguladora de la tasa por instalación de mesas y sillas en terrenos de uso público, adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en la sesión de 29 de enero de 2013, sin que se haya formulado ninguna reclamación, los acuerdos que se detallan a continuación quedan definitivamente aprobados, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.3 del RD 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

- Punto del orden del día nº 2. Aprobación de la modificación de la Ordenanza nº 13, reguladora de la tasa por puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situadas en terrenos de uso público, industrias ambulantes y rodaje cinematográfico

Se modifica el artículo 6, que queda redactado de la siguiente forma:

<<Artículo 6. Cuota tributaria

La cuota a satisfacer por puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o tracciones situadas en terrenos de uso público e industrias ambulantes, se obtiene de la aplicación de las siguientes tarifas:

EPÍGRAFE I. CONCEPTO

Día/Euros

- Ocupación de terrenos de uso público por metro lineal (ocupación máxima de profundidad de 2 m), 3,31 €/m

- Ocupación de grandes superficies, por m2 (aparatos mecánicos o similares), 0,88 €/m2

Cuando para la autorización de la utilización privativa se utilice el procedimiento de licitación pública, el importe de la tasa se determinará por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación.>>

Se modifica el artículo 27, que queda redactado de la siguiente manera:

<<Artículo 27. Tarifas

27.1. Filmaciones de películas cinematográficas, reportajes, documentales, imágenes de videoclips musicales o similares, efectuadas con finalidad lucrativa y que requieran la ocupación de la vía pública sin limitación, con aparatos o vehículos (grúas, focos estáticos, grupos electrógenos, tarimas, escenarios, decorados, camiones, etc.) que produzcan problemas para el tráfico rodado o peatonal, sin limitaciones de medios ni del personal que interviene, siempre que se acredite que el producto resultante contribuye a la promoción del municipio y se haga constar expresamente la colaboración del Ayuntamiento de Artà y se entregue una copia para el archivo: 0 €.

27.2. Filmaciones de películas cinematográficas, reportajes, documentales, imágenes de videoclips musicales, filmaciones de concursos de televisión y spots publicitarios o similares, efectuadas con finalidad lucrativa y que requieran la ocupación de la vía pública sin limitación, con aparatos o vehículos (grúas, focos estáticos, grupos electrógenos, catafalcos, escenarios, decorados, camiones, etc.) que produzcan problemas para el tráfico rodado o peatonal, sin limitaciones de medios ni del personal que interviene: 254,75 €/día o fracción.

En circunstancias especiales, en el caso de los concursos de televisión, se puede eximir de pagar la tasa en el caso de que se acredite que el producto resultante contribuye a la promoción del pueblo, se haga constar expresamente la colaboración del Ayuntamiento Artà y se entregue una copia para el archivo.

27.3. Fotografías comerciales (catálogos, anuncios, etc.) sin asiento fijo (no fotografía ambulante): 51,90 €/día o fracción.

27.4. Fotografías comerciales (catálogos, anuncios, etc.) sin asiento fijo (no fotografía ambulante), con licencias de validez de 3 a 12 meses hasta el 31 de diciembre del año en curso: 203,80€.>>

- Punto del orden del día nº 3. Aprobación de la modificación de la Ordenanza nº 16, reguladora de la tasa por instalación de mesas y sillas en terrenos de uso público

Se modifica el artículo 6, que queda redactado de la siguiente forma:

<<Los días de mercado municipal en Artà se permitirá aumentar la superficie ocupada en un 20 % con un máximo de 4 m2, sin cargo.>>

Disposición final

Estas ordenanzas, aprobadas inicialmente por el Pleno en la sesión de 29 de enero de 2013, entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y estarán en vigor hasta que se modifiquen o se deroguen.

Lo que se hace público para el conocimiento general y a los efectos oportunos, lo que significa que, contra este acuerdo de aprobación definitiva de las ordenanzas fiscales mencionadas, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses, contados a partir de la publicación de este edicto, de conformidad con el artículo 19.1 del RD 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artà, 18 de abril de 2013

 

El alcalde

Jaume Alzamora Riera