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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 7379
Aprobación Ordenanza definitiva zona azul-ORA

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Texto

Aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de día de data 26-03-13 el acuerdo de aprobación de la Ordenanza reguladora del aparcamiento en zona azul-ORA, con la incorporación de dos enmiendas que afectan al artículo 4.3, donde se indica que el tiempo máximo de estacionamiento en la zona azul, en el periodo regulado, será de treinta minutos y la eliminación del Anexo I, quedando la redacción de la Ordenanza de la siguiente manera

 

ORDENANZA REGULADORA DE APARCAMIENTO (ORA)

Exposición de motivos.

El tráfico es una de las materias expresamente mencionadas en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local.

El legislador estatal ha procedido a concretar esta previsión en el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, donde se atribuye a los municipios un importante elenco de competencias para regular y ordenar el tráfico en las vías urbanas.

En concreto, tales competencias se contemplan en el artículo 7 del citado Texto Articulado. Dicho precepto fue objeto de una importante modificación, por parte de la Ley 5/1997, de 24 de marzo, cuyo objetivo fundamental fue otorgar la debida cobertura legal a las sanciones por la infracción de la Ordenación de la Regulación de Aparcamientos, la denominada ORA, y a las medidas de inmovilización, retirada y depósito de los vehículos incorrectamente estacionados en las zonas de estacionamiento limitado; actuaciones todas ellas que los municipios ejercían sin el debido respaldo legal, lo que había dado lugar a una jurisprudencia contradictoria.

La Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, también ha incidido en este tema, cuyo ejemplo lo encontramos en los artículos 71 y 72 del texto legal, que aluden a las competencias de los municipios.

Según el artículo 7 LSV: se atribuyen a los municipios, en el ámbito de esta Ley, las siguientes competencias: (…) b) la regulación, mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.

De conformidad con el citado precepto, los usos relacionados con la circulación vial que son susceptibles en las vías urbanas son: la circulación rodada, el estacionamiento de vehículos y el tránsito peatonal. La necesidad de compatibilizar estos usos se traduce, precisamente, en la posibilidad de que los municipios adopten una serie de medidas, tales como la creación de áreas peatonales, zonas de tráfico limitado o áreas de estacionamiento limitado.

El Tribunal Supremo ha destacado, expresamente, la facultad municipal para establecer limitaciones horarias en la duración del estacionamiento en las vías urbanas (Sentencia de 29 de mayo de 2000), donde, tras poner de manifiesto los numerosos bienes, derechos e intereses implicados en el fenómeno del tráfico, señala: ‘la calidad de vida de la ciudad tiene mucho que ver con el acertado ejercicio y la adecuada aplicación de cuantas técnicas jurídicas están a disposición de las Administraciones Públicas competentes en la materia. La disponibilidad de espacios físicos en zonas de dominio público para el estacionamiento de vehículos, su ocupación temporal de modo limitado y rotativo, de manera que sea posible su reparto entre los eventuales usuarios de las diferentes horas del día, forma parte de ese conjunto de medidas que sirven para paliar los aspectos negativos de una realidad: la del incremento constante de vehículos que circulan por las ciudades, que afecta a intereses que, por ser de todos, adquieren la condición de colectivos’.

El municipio de Marratxí cuenta en la actualidad con la ‘Ordenanza municipal del uso, aprovechamiento y circulación en vías y espacios de uso comunal’, que en cuanto a la ‘zona azul’ ha quedado obsoleta y es necesario adecuarla a las novedades legislativas producidas en esta materia.

Resulta imprescindible un nuevo texto normativo que afronte, de manera más rigurosa, la regulación del estacionamiento de vehículos en cuanto a uso común general del dominio público viario, y que introduzca nuevas figuras que contribuyan a dar una mayor satisfacción a los intereses de los vecinos de Marratxí. Con este objetivo, se ha redactado una nueva ordenanza.

Este proyecto, a diferencia de otras ordenanzas en vigor, distingue un tipo de sector dentro de cada zona de aparcamiento e introduce un cuadro de excepciones, todo ello con la intención de conseguir un adecuado uso de las vías urbanas, en las que el dominio público, susceptible de ser utilizado como lugar de aparcamiento, se caracteriza por su escasez.

De conformidad con lo establecido en los artículos 4.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril y 7.b) de la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, el Ayuntamiento de Marratxí establece la presente ‘Ordenanza Reguladora de Aparcamiento (ORA)’.

 

Artículo 1.-
Objeto.

1. La regulación del estacionamiento en la vía pública tiene por objeto el establecimiento de las medidas necesarias para garantizar la rotación de los aparcamientos en determinadas vías públicas del municipio, mediante la ordenación y regulación de estacionamientos por tiempos limitados, en los que será obligatorio indicar el inicio del mismo, con el fin de hacer compatible la equitativa distribución del aparcamiento entre todos los usuarios y la fluidez del tráfico, así como el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad vial.

2. Esta regulación es de carácter gratuito y lleva implícita la limitación del tiempo de estacionamiento en la vía pública, dentro de las zonas que se determinen en el ámbito territorial del municipio de Marratxí. Para ello, se establecen medidas de estacionamiento limitado en las vías públicas (funcionales, espaciales y temporales), con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, así como el establecimiento de medidas correctoras para garantizar su cumplimiento.

3. A los efectos previstos en la presente norma, los términos ‘aparcamiento’ y ‘estacionamiento’ serán considerados sinónimos.

Artículo 2.-
Determinación de las zonas de estacionamiento limitado.

1. A los efectos de la adecuada aplicación de esta Ordenanza, se determinará mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia las vías públicas sujetas a estacionamiento limitado.

2. Las zonas de estacionamiento limitado podrán ser objeto de modificación, todo ello dependiendo de las condiciones y evolución del tráfico y de su demanda. Dichas modificaciones podrán llevarse a cabo mediante Decreto del Concejal delegado competente en materia de Tráfico.

3. Debido a su configuración, la Ordenanza no establece que las personas residentes, en las zonas objeto de regulación, puedan disponer de una tarjeta que les habilite para estacionar sus vehículos dentro de los horarios y las zonas establecidas.

Artículo 3.-
Zonas.

1. Las zonas del municipio de Marratxí que comprenden este servicio público se denominan ZONA ORA.

2. Se establece una modalidad de zona de estacionamiento regulado y de permanencia limitada, con control horario (zona azul), cuyas vías afectadas, en principio, figuran relacionadas en el anexo de esta Ordenanza.

3. Los espacios en los que se implante el sistema de estacionamientos ORA se dividirán en fracciones urbanas denominadas zonas, convenientemente delimitadas e indicadas mediante la oportuna señalización vertical y horizontal.

Artículo 4.-
Calendario y horario de estacionamiento limitado.

1. El estacionamiento limitado regirá durante todo el año.

2. El horario de estacionamiento en las plazas de rotación será el indicado a continuación:

- lunes a viernes (excepto festivos): de 09:30 a 13:30 hs y de 16,30 a 20,00 hs.

- sábados (excepto festivos): de 09:30 a 13:30 hs.

- domingos y festivos: sin limitación horaria.

3. El tiempo máximo de estacionamiento en la zona azul, en el período regulado, será de treinta minutos. Transcurrido dicho período, el vehículo deberá abandonar obligatoriamente la plaza de aparcamiento, debiendo proceder a cambiar el vehículo de lugar del estacionamiento a una distancia mínima de 100 metros del anterior.

4. Para los conductores discapacitados, debidamente acreditados con la tarjeta otorgada conforme a las disposiciones vigentes, el tiempo máximo de permanencia en el período regulado en la zona azul será del doble de lo establecido en el párrafo anterior. Transcurrido el mencionado tiempo máximo, el vehículo también deberá abandonar obligatoriamente la plaza de aparcamiento.

5. Los horarios de regulación y limitación del estacionamiento podrán ser modificados mediante Decreto por el Concejal Delegado competente en materia de tráfico.

6. Se faculta a la Alcaldía para que, por motivos de interés público y mediante la oportuna resolución, pueda modificar tanto los períodos como los horarios establecidos, con ocasión de festejos o actos multitudinarios y pueda excluir, temporalmente, determinadas zonas de ORA.

Artículo 5.-
Título habilitante.

1. Para estacionar en las zonas delimitadas como plazas de estacionamiento regulado y limitado (zona azul), se deberá cumplir con todas las normas generales que afectan a los estacionamientos, y deberá indicarse el inicio del estacionamiento del vehículo.

2. El cómputo del tiempo de estacionamiento se podrá realizar mediante un distintivo (hoja de papel) o disco de control, donde el conductor indicará la hora de llegada. Este distintivo de control deberá colocarse en la cara interior del parabrisas delantero del vehículo, de manera que sea perfectamente visible desde el exterior, a efectos de los controles oportunos.

3. Cuando se den circunstancias que así lo aconsejen, y en atención a los intereses municipales, la Alcaldía podrá implantar otros sistemas de control de horario (por ejemplo, mediante el oportuno comprobante obtenido en máquinas expendedoras instaladas en la vía pública, con la introducción de monedas o tarjeta magnética).

Artículo 6.-
Sistema de gestión.

1. El cumplimiento de lo regulado en la presente Ordenanza, en cuanto a la limitación de estacionamiento y, cuando proceda, al abono del precio público que se determine, como título habilitante para el estacionamiento, quedará garantizado mediante el establecimiento de la correspondiente señalización vertical y marcas viales, máquinas expendedoras de tickets convenientemente distribuidas dentro de las zonas de estacionamiento regulado y limitado, y a la implantación del servicio público de control, que se gestionará directa o indirectamente.

2. Cualquier vehículo, que se halle estacionado en una zona de aparcamiento regulado y limitado (zona azul), y no tenga el correspondiente distintivo de control horario, será denunciado y podrá ser retirado por la grúa municipal o el servicio de grúa particular concertado.

Artículo 7.-
Vigilancia y control.

1. La vigilancia y control dentro del ámbito territorial de aplicación del sistema de regulación de aparcamientos está encomendada a los agentes de la policía local de este municipio, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

2. Las denuncias que se formulen en las zonas de aparcamiento regulado, se tramitarán por la dependencia municipal encargada de los expedientes sancionadores, de acuerdo con los procedimientos establecidos, hasta la consecución del pago de la sanción, ya sea por vía ordinaria o por procedimiento de apremio.

Artículo 8.-
Abono de tasas.

Los titulares de los vehículos retirados de las zonas de estacionamiento regulado con limitación horaria, al igual que los retirados en otras vías públicas de la población, por infracciones a normas de circulación y seguridad vial, deberán abonar las tasas que regula la Ordenanza Fiscal correspondiente, previamente a la recuperación de los mismos.

Artículo 9.-
Excepciones.

Las prescripciones contenidas en la presente Ordenanza no serán de aplicación a los siguientes vehículos:

1. Motocicletas, ciclomotores y bicicletas.

2. Vehículos de auto-taxi, cuando el conductor esté presente y esté realizando un servicio.

3. Vehículos destinados a la asistencia sanitaria, Cruz Roja o Protección Civil, así como las ambulancias cuando se encuentren en la prestación de un servicio.

4. Vehículos oficiales de los cuerpos de seguridad, exteriormente identificados, cuando se encuentren prestando un servicio.

5. Vehículos oficiales de bomberos que se encuentren prestando un servicio y estén exteriormente identificados.

6. Vehículos de servicios oficiales, externamente identificados, cuando se encuentren realizando servicios públicos de su competencia.

7. Vehículos funerarios en prestación de un servicio.

8. Vehículos que exhiban, de forma clara e indubitada, la posesión de la tarjeta de minusválido.

9. Vehículos de las representaciones diplomáticas o consulares, acreditados en España, con placa de matrícula diplomática o consular.

 

Artículo 10.-
Tarjetas y distintivos especiales.

1. En casos excepcionales y en razón del interés público de la actividad de que se trate, la Alcaldía podrá otorgar tarjetas especiales de estacionamiento en zona azul, para estacionar gratuitamente pero respetando el límite temporal, que se tramitarán de acuerdo con el procedimiento que se establezca.

2. Se otorgarán las siguientes tarjetas especiales:

a). Vehículos ecológicos que utilicen combustibles no dañinos al medio ambiente (etanol, eléctricos, etc.).

b). Vehículos propiedad de la Compañía Telefónica de España S.A.

c). Vehículos propiedad de medios de comunicación audiovisuales, que estén asignados directamente a la prestación de servicios informativos de su competencia, cuando estén realizando tales servicios.

3. Para la obtención de tarjetas especiales, los interesados deberán aportar los documentos siguientes:

a). Fotocopia del permiso de circulación del vehículo.

b). Documentación acreditativa de la vinculación del vehículo a la actividad oficial, pública o informativa de que se trate.

c). Fotocopia del DNI o escritura de constitución de sociedad.

4. Las tarjetas especiales se colocarán en el interior del vehículo, junto al parabrisas delantero, de forma que sea permanentemente visible desde el exterior.

Artículo 11.-
Disposiciones generales.

1. La contravención o incumplimiento de cualquiera de los artículos de la presente Ordenanza, así como de las disposiciones que, en su desarrollo, se dicten por la Alcaldía, tendrá la consideración de infracción a las normas de ordenación del tráfico y circulación, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, o normativa que la sustituya, su Reglamento de desarrollo y demás disposiciones legales concordantes.

2. Las infracciones llevarán consigo la imposición de sanciones mediante el procedimiento legal establecido en el Reglamento del Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero) o el que legal o reglamentariamente le sustituya.

3. En lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y demás normativa, que en desarrollo de la anterior, se dicte.

Artículo 12.-
Infracciones.

1. Las infracciones a la presente Ordenanza se tipifican en Leves y Graves.

2. Constituyen infracciones LEVES:

a) estacionar en los lugares habilitados (zona azul) sin colocar el correspondiente ticket o distintivo de control.

b) no tener visible el correspondiente ticket o distintivo de control.

c) superar el período de estacionamiento establecido en la zona regulada, sin llegar a exceder de una hora.

d) no retirar el vehículo de la plaza de aparcamiento una vez excedido el tiempo máximo de estacionamiento.

e) estacionar a una distancia inferior a 100 metros de la plaza de aparcamiento donde se encontraba estacionado con anterioridad.

3. Constituyen infracciones GRAVES:

a) la utilización indebida de los documentos y tarjetas que acrediten las autorizaciones para el estacionamiento en las zonas de regulación y limitación.

b) exceder en más de una hora del tiempo autorizado para estacionar, según la hora de llegada indicada por el distintivo de control.

 

Artículo 13.-
Sanciones.

1. Las infracciones LEVES serán sancionadas con multa de 100 €.

2. Las infracciones GRAVES serán sancionadas con multa de 200 €.

3. Se establece la reducción del 50% del importe de la sanción de multa, si se realiza el pago voluntario, ya sea en el acto de entrega de la denuncia o dentro del plazo de quince días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación, y se tendrá por concluido el procedimiento sancionador con las consecuencias establecidas en el artículo 80 de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora.

Artículo 14.-
Inmovilización y retirada del vehículo.

1. Se procederá a la inmovilización y retirada del vehículo de la vía pública y su depósito en el lugar que designe la autoridad competente, en los casos contemplados en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

2. La prestación del servicio de retirada de vehículos de la vía pública, así como la custodia del mismo en los depósitos municipales, devengarán las tasas establecidas en la Ordenanza Fiscal correspondiente, que deberán ser satisfechas antes de la devolución del vehículo, y sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran imponerse.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

Primera.

Previos los oportunos informes de los técnicos competentes, la Alcaldía podrá modificar, ante circunstancias especiales que así lo justifiquen, para una zona concreta o para todas las zonas delimitadas de aparcamiento ORA en su conjunto, el horario, la delimitación de las zonas, así como las vías y las plazas de aparcamiento ubicadas en los distintos sectores de estacionamiento limitado.

De igual forma, a propuesta motivada de los técnicos competentes, la Alcaldía podrá dejar en suspenso, en la totalidad o en parte de su ámbito territorial, la aplicación de la presente Ordenanza durante los períodos o días que se crea conveniente, por causas relacionadas con la congestión del tráfico y los estacionamientos, u otras circunstancias de interés público.

Segunda.

El ámbito territorial de aplicación de la presente Ordenanza se extiende a las zonas y sectores en que actualmente está vigente, sin perjuicio de ulteriores ampliaciones, reducciones o modificaciones que pudieren operarse en dicho ámbito.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

A partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, quedarán derogadas cuantas disposiciones o normas, de igual o inferior rango, que la contradigan o se opongan a la misma.

En particular, esta Ordenanza deroga el artículo 24 de la vigente Ordenanza reguladora del uso, aprovechamiento y circulación en vías y espacios de uso comunal, así como deroga también el cuadro de sanciones previstas exclusivamente para zona azul en el Anexo I de la citada ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES.

Primera.

En lo no previsto en la presente Ordenanza, y en cuanto le sea de aplicación, regirá, con carácter supletorio, el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial; el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre del Reglamento General de Circulación y demás disposiciones de desarrollo.

Segunda.

La presente Ordenanza, una vez cumplidos los trámites legales, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB.

 

Marratxí, 17 de abril de 2013

El Alcalde,
Tomeu Oliver Palou