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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 7376
Secció de Gestió i Documentació Interna-Inicio expediente sancionador 1232-13
El Ilmo. Sr. Regidor del Àrea de Seguretat Ciutadana, por delegación de la Alcaldía, mediante Decreto núm. 4873 de día 19 de marzo de 2013 ha adoptado la siguiente resolución:
1 Acordar el inicio de incoación del procedimiento sancionador, por el uso indebido de la Tarjeta de Aparcamiento para personas con graves problemas de movilidad al Sr. O.S.H. DNI nº 43149301J, de conformidad con el artículo 34 del Decreto 110/2010 de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la mejora de la accesibilidad i la supresión de barreras arquitectónicas. El expediente se fundamenta en el que el día 18 de febrero pasado hay denuncia policial (N.I. 2894) por el uso indebido de la Tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida nº 1232 en la calle Lluís Martí, 61 ya que el vehículo matrícula 9938DJT estaba estacionado con dicha tarjeta en un reservado de minusválidos y de la que hacia uso el Sr. Luis Cortés Torres DNI núm. 43117048Y sin que lo acompañase el titular.
2. Suspender provisionalmente el otorgamiento de la Tarjeta de aparcamiento para personas con graves problemas de movilidad de acuerdo con el artículo 8.1 g) del Decreto 14/94 de 10 de febrero del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora, hasta que no se haya resuelto el procedimiento sancionador.
3 Los hechos objeto del expediente se han de calificar de leves i podrán ser sancionados con la retirada definitiva de la Tarjeta.
4 El procedimiento tendrá el carácter de simplificado ya que el tipo de infracción tiene la consideración de leve.
5 El órgano competente para la resolución del procedimiento es el Regidor del Àrea de Seguretat Ciutadana de conformidad con el artículo 124 de la Ley 7/85, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 17 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local y el Decreto de Alcaldía nº 5309, de 26 de marzo (publicado en el BOIB nº 52 de 26 de marzo de 2012) relativo a la organización de los servicios administrativos
6 Nombrar instructor del expediente sancionador a A. P. L, jefe de la Secció de Gestió i Documentació Interna de la Policía Local.
7 Dar al Sr. O.S.H. con DNI nº 43149301J un plazo de quince días para formular alegaciones, presentar los documentos que considere convenientes, consultar el expediente y proponer prueba, de acuerdo con el artículo 21.3. el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, regulador del Procedimiento a seguir por la administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.
8 Notificar el presente Decreto al Sr. O.S.H.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa se puede interponer recurso de reposición, ante el mismo órgano que la ha dictado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción que le da la Ley 4/99 de 13 de enero.
El plazo para interponerlo es de un mes, contado desde el día siguiente la presente publicación. En este caso no puede interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo tendrá que presentarlo en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición.
En este caso quedará expedita la vía contenciosa-administrativa.
Si no utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo antes mencionado, y los 45 y siguientes de la Ley 29/98 de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la presente publicación. Esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.
Lo que se publica al no haberse podido notificar al Sr O.S.H con DNI nº 43149301J la anterior resolución, en conformidad con el que dispone el artículo 194 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales y el artículo 59 de la ley 30/92 antes citada.
Palma, 16 de abril de 2013
La Jefe de Servicio
P.D. Decreto de alcaldía nº 22906 de 1 de diciembre
publicado en el BOIB nº 187 de 15 de diciembre
Catalina Beltrán Rigo