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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER NÚM. 2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 7221
Modificación medidas con relación hijos extramatrimoniales supuesto contencioso

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Texto

En e presente procedimiento seguido a instancia de ANTONELLA FERNANDA FOTI frente a ANTONIO SAEZ PERCIVAL se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 22/13

JUEZ QUE LA DICTA,  JUAN IGNACIO LOPE SOLA.

Lugar: PALMA DE MALLORCA.

Fecha: cuatro de Abril de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Se presentó demanda en fecha 27 de abril de 2012, por el Procurador de los Tribunales D. JOSE LUIS SASTRE SANTANDREU, en nombre y representación de ANTONELLA FERNANDA FOTI, frente a ANTONIO SAEZ PERCIVAL, en la que se solicitaba la Guarda, Custodia y Alimentos del hijo menor en común.

SEGUNDO.- Se procedió al emplazamiento del demandado por edictos, al ser imposible en los domicilios que constan en autos, siendo todas las diligencias negativas, y en virtud de lo establecido en el art. 496.1 de la L.E.C. se acordó declararlo en rebeldía. Por el Ministerio Fiscal en fecha 13 de junio de 2012 contestó a la demanda según consta unido en autos.

TERCERO.- El día de la fecha se celebró vista pública, sin la presencia del demandado, con la intervención del  Ministerio Fiscal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 770. 6ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que en los procesos que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados en nombre de los hijos menores, para la adopción de las medidas cautelares que sean adecuadas a dichos procesos se seguirán los trámites establecidos en la referida ley para la adopción de medidas previas, simultáneas o definitivas en los procesos de nulidad, separación o divorcio.

En este marco normativo, completado con la previsión del artículo 748.4 y ss y 769.3 y 770, primer párrafo, todos de la LEC, y atendido  que el demandado se encuentra en rebeldía, no compareciendo a la vista celebrada, y las manifestaciones de la demandante , en relación a la falta  de contacto del demandado con su hijo Antonio , de un año y cinco meses de edad, por cuanto nació el 24 de octubre de 2011, desde hace aproximadamente un año procede acordar las medidas definitivas siguientes : se otorga la guarda y custodia del menor a su madre , quedando la patria potestad compartida, y dado el nulo contacto  del demandado, que se  encuentra en paradero desconocido ,con el menor , no procede de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal fijar régimen de visitas alguno en esta resolución.

En cuanto a la pensión de alimentos a favor del menor Antonio, que según establece el articulo 146 del Código Civil, debe ser proporcionada a las necesidades del hijo y las posibilidades económicas del alimentante, dado que no se conoce la capacidad económica del demandado, se fija la misma en la cantidad solicitada por el Ministerio fiscal de 125 euros mensuales, que se estima como mínima para los auxilios indispensables.

Finalmente en cuánto  a los gastos extraordinarios que genere el menor serán sufragados al 50% por ambos progenitores.

SEGUNDO.- Dados los intereses públicos que protegen esta clase de procesos, no se imponen las costas procesales de este procedimiento.

Dada la naturaleza del procedimiento de divorcio no procede condenar en costas a ninguna de las partes.

FALLO

Acuerdo estimar la demanda presentada por el procurador D. el Procurador de los Tribunales D. JOSE LUIS SASTRE SANTANDREU, en nombre y representación de ANTONELLA FERNANDA FOTI, frente a ANTONIO SAEZ PERCIVAL, sobre Guarda, Custodia y Alimentos del hijo menor de edad común de los litigantes, Antonio, nacido el 24 de octubre de 2011, y debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas definitivas:

1º.- La guarda y custodia del hijo menor de edad común de los litigantes, se atribuye a la madre, ANTONELLA FERNANDA FOTI, si bien la patria potestad será compartida por ambos progenitores.

2º.- No se establece régimen de visitas del hijo menor a favor del padre ANTONIO SAEZ PERCIVAL, que se encuentra en desconocido paradero y dada su falta de relación con el menor.

3º.- D. ANTONIO SAEZ PERCIVAL abonará, en concepto de pensión de alimentos para el hijo menor de edad, la cantidad de 125 euros mensuales, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha cantidad se actualizará anualmente, estando sujeta al incremento o disminución del Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadísticas u Organismo que acaso lo sustituya.

4º.- Los gastos extraordinarios, que genere el menor serán sufragados al 50% por ambos progenitores.

5º.- No se hace imposición de costas a ninguna de las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación dentro de los 20 días siguientes a su notificación, que se presentará ante este Juzgado, y será resuelto por la Iltma. Audiencia Provincial.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente  indicando, en el campo ‘concepto’  la indicación ‘Recurso’ seguida del código ‘02 Civil-Apelación’.Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación ‘recurso’ seguida del código ‘02 Civil-Apelación’

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Déjese testimonio en autos de esta resolución, llevándose su original al libro correspondiente.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo en el día de la fecha.”

Y encontrándose dicho demandado, ANTONIO SAEZ PERCIVAL, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo, constando en las actuaciones que la parte demandante tiene designados profesionales del turno de oficio.

PALMA DE MALLORCA a once de Abril de dos mil trece.

LA SECRETARIA JUDICIAL.