Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
AGENCIA DE PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA Y TERRITORIAL DE MALLORCA
Núm. 7352
Notificació de l'acord de demolició del Consell de Direcció de l'Agència de protecció de la legalitat urbanística i territorial de Mallorca, de 30 de març de 2012. Exp 2010/288
De conformidad con el artículo 59.5 de la LRJAP y PAC, y como ha sido imposible notificar el acuerdo de demolición del Consejo de Dirección de la Agencia de protección de la legalidad urbanística y territorial de Mallorca que se dirá al Sr. JUAN VICTOR MORALES SOLA, se procede mediante esta publicación a la formal notificación del mencionado acuerdo de 30 de marzo de 2012, que resulta del siguiente tenor literal:
áá 1º. - Ordenar al Sr. Juan Víctor Morales Sola, en calidad de propietario, la demolición de las obras realizadas sin licencia y no legalizables a las parcelas 255, 276 del polígono 28, del término municipal de Algaida, consistentes en una construcción de uso indeterminado de unos 12 m2 mediante bloques de hormigón y cubierta con tejas de una vertiente; una instalación de una caseta de madera de unos 6 m2 encima de una solera de hormigón; una construcción prefabricada con tipología de vivienda de unos 40 m2, ejecutado un 80% del total, y una construcción de unos 15 m2 aprox., que no se ha podido verificar si se trata de un aljibe o bien de una solera de hormigón de una futura edificación; así como la restitución de los terrenos a su estado anterior, todo eso a costa del mencionado interesado, e impedir definitivamente los usos a qué dieran lugar.
2º. - Señalar que la demolición, con intervención de facultativo competente, tiene que ser ejecutada, visto el informe técnico de fecha 11 de enero de 2012, dentro del plazo de TRES MESES, desde la notificación del acuerdo de concesión de la preceptiva licencia municipal que lo autorice, la cual tendrá que ser instada dentro del plazo máximo de dos meses a partir de la recepción del presente acuerdo.
3º. - Apercibir al interesado que el incumplimiento de la orden de demolición de las obras ilegales y de restitución de los terrenos en su estado anterior determinará, de acuerdo con el artículo 67.1 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística, la ejecución subsidiaria por parte de la Agencia de protección de la legalidad urbanística y territorial de Mallorca, siendo todos los gastos que se originen a cargo del interesado.
4º. - Dar traslado del presente acuerdo al interesado y al Ayuntamiento de Algaida.ññ
Todo eso queda sujeto a los términos de la aprobación del acta.
Contra este Acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca dentro del plazo de UN MES, contador a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo. Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de DOS MESES, contadores a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del mencionado recurso. Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de alzada, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo eso de conformidad con el artículo 4.2 de los Estatutos de la Agencia, aprobados por el Pleno del Consejo Insular de Mallorca, en sesión de día 10 de noviembre de 2008 (BOIB núm 160, 13/11/08), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Para su conocimiento general y efectos oportunos.
Palma, 18 de abril de 2013
El secretario de la Agencia de Disciplina Urbanística
Manuel García Aguirre