Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 7327
Sanidad.- Animales.- Notificación de acuerdo de inicio de expedientes sancionadores.
Por no haberse podido efectuar la preceptiva notificación en los domicilios que constan en los expedientes relacionados, no haber contestado a los avisos efectuados y no tener conocimiento de ningún otro donde llevarlos a cabo, por el presente Edicto se comunica que, como consecuencia de las denuncias formuladas por la Policía Local, por presunta infracción al Decreto 56/1994, de 13 de mayo, de la Conselleria de Agricultura i Pesca del Govern Balear, Reglamento de la Ley 1/1992, de 8 de abril, de protección de los animales que viven en el entorno humano (B.O.C.A.I.B. nº 65, de 28-05-1994), por delegación de la Junta de Gobierno, la Regidora del Area delegada de Sanidad y Consumo, mediante las provisiones correspondientes, ha ordenado la iniciación de los expedientes sancionadores que, a continuación, se relacionan, juntamente con las sanciones máximas correspondientes:
- No llevar un perro sujeto por la vía pública: (art. 47) Decreto 56/1994, articulo 54 de la OOMM para la Inserción de los Animales de Compañía a la Sociedad Urbana falta leve, sanción máxima 300 euros:
Exp.: 37/13 Amina El Mezdioui Rifi, DNI 43143710B, sanción propuesta 120 euros.
Exp.: 47/12 Damiana Pascual Bergas, DNI 44327126P, sanción propuesta 120 euros.
Exp.: 89/13 Susana Fernáncez Moreno, DNI 44325088V, sanción propuesta 120 euros.
Exp.: 133/13 Derek Andrew Besley, NIE Y2415860T, sanción propuesta 120 euros.
-Tener un perro sin tarjeta sanitaria expedida por centro veterinario, art. 22 Decreto 56/1994, y/o art 54 de la OOMM para la Inserción de los Animales de Compañía a la Sociedad Urbana falta leve, sanción máxima 300 euros:
Exp.: 19/13 Sergio Morcillo Marín, DNI 49003660K, sanción propuesta 70 euros.
-Irrogar molestias a los vecinos, causadas por un perro de su propiedad, art. 43 Decreto 56/1994, y/o art 41 y 46 de la OOMM para la Inserción de los Animales de Compañía a la Sociedad Urbana falta leve, sanción màxima 300 euros:
Exp.: 6/13 Rosario Ramos Ramos, DNI 29700664M, sanción propuesta 180 euros.
Exp.: 15/13 María Mar Martínez Gamiz, DNI 43080103E, sanción propuesta 270 euros.
Exp.: 22/13 Iván Arrom Varela, DNI 43125875R, sanción propuesta 300 euros.
-Tener un perro sin identificar con microchip, art. 23 Decreto 56/1994, y/o art 41 incís 3r i 77 de la OOMM para la Inserción de los Animales de Compañía a la Sociedad Urbana falta leve, sanción màxima 300 euros:
Exp.: 931/12 Vanesa García Romar, DNI 43133956D, sanción propuesta 90 euros
Los interesados tienen derecho, de conformidad con el artículo 8-2º del Reglamento de la potestad sancionadora de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (B.O.C.A.I.B. nº 21, de fecha 17 de febrero de 1994), a recusar el instructor en cualquier momento de la tramitación, por los motivos señalados en el articulo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como también tienen derecho a formular las alegaciones que estimen convenientes a sus derechos y a resolver el procedimiento para efectuar el pago voluntario, de acuerdo con lo que establecen los artículos 8-2º. y 9-3º, en el primer caso, y en el articulo 10-1º de dicha norma, en el segundo.
Para formular alegaciones y presentar la documentación que considere oportuna, los interesados o quien legalmente los represente, disponen del plazo de quince días, contados desde el siguiente al de la publicación del presente Edicto, y a proponer las pruebas necesarias para la aclaración de los hechos relevantes para la resolución del procedimiento. Todo esto sin perjuicio de la utilización de cualquier otro medio de defensa que, admitido por el ordenamiento jurídico, resulte procedente, y de los derechos reconocidos en el articulo 35 de la Ley 30/1992.
De acuerdo con lo que disponen los artículos 13, 18 y 19 de dicho Reglamento, se podrán proponer las imposiciones de las sanciones indicadas.
De conformidad con lo que dispone el articulo 23 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora, se les comunica que, el plazo máximo para resolver el procedimiento es de tres meses, contado desde la fecha del acto administrativo de iniciación. Se entenderá caducado el procedimiento cuando hayan transcurrido 30 días desde el vencimiento del plazo máximo indicado sin haberse notificado la resolución expresa y se archivarán las actuaciones.
Si el procedimiento se paraliza por causas imputables a los interesados, se interrumpirá el cómputo del plazo máximo para resolver el procedimiento.
Lo que se hace público en cumplimento de lo que dispone el apartado 4rto. Del articulo 59 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Palma, 17 de abril de 2013
La jefe de departamento
Rosa Llinàs Bosch