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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 7326
Sanidad.- Animales.- Notificación de acuerdo de inicio de expedientes sancionadores.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por no haberse podido efectuar la preceptiva notificación en los domicilios que constan en los expedientes relacionados, no haber contestado a los avisos efectuados y no tener conocimiento de ningún otro donde llevarlos a cabo,  por el presente Edicto se comunica que, como consecuencia  de las denuncias  formuladas por la Policía Local, por presunta infracción al Decreto 56/1994, de 13 de mayo, de la  Conselleria de Agricultura i  Pesca del Govern Balear, Reglamento de la Ley 1/1992, de 8 de abril, de protección de los animales que viven en el entorno humano (B.O.C.A.I.B. nº 65, de 28-05-1994) i/o OM Inserción Animales Compañia a la Sociead Urbana (BOIB 93, 27-6-2009), por delegación de la Junta de Gobierno, la Regidora del Area delegada de Sanidad y Consumo, mediante las provisiones correspondientes, ha ordenado la iniciación de los expedientes sancionadores que, a continuación, se relacionan, juntamente con las sanciones máximas correspondientes:  

-Abandonar un canino en vía o espacio público o en zona rural, art. 3,2n b) y 91, 2n e) Decreto 56/1994, y/o art 51 y 81 cat B de la OOMM para la Inserción de los Animales de Compañía en la Sociedad Urbana, falta grave, sanción máxima 1500,00 euros:

Exp.: 161/13 Susana Dalia Olmedo NIE  X6738480D, sanción propuesta 600 euros.

-Tener un perro sin vacunación antirrábica actualizada anualmente,  art. 3,1r y 91, 2n  Decreto 56/1994, y/o art 69 y 98 de la OOMM para la Inserción de los Animales de Compañía en la Sociedad Urbana, falta grave, sanción máxima 1500,00 euros:

Exp.: 930/12 Vanesa García Romar DNI 43133956D, sanción propuesta 600 euros.

Los interesados tienen derecho, de conformidad con el artículo 8- d). del texto Refundido del Reglamento Municipal del Régimen Jurídico del Procedimiento General Sancionador (BOIB núm. 21, 15-2-2003) a recusar el instructor en cualquier  momento de la tramitación, por los motivos señalados en el articulo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del  Procedimiento Administrativo Común,  así como también tienen derecho a formular las alegaciones que estimen  convenientes a  sus derechos y a resolver el procedimiento para efectuar el pago voluntario, de acuerdo con lo que establecen los artículos 8-2on. i 9-3er., en el primer caso, y en  el articulo 10-1ero. de dicha  norma, en el segundo.

Para formular alegaciones y presentar la documentación que considere oportuna, los interesados o quien legalmente los represente, disponen del plazo de quince días, contados desde el siguiente al de la publicación del presente Edicto, y a proponer las pruebas necesarias para la aclaración de los hechos relevantes para la resolución del procedimiento. Todo esto sin  perjuicio de la utilización de cualquier otro medio de defensa que, admitido por el  ordenamiento jurídico, resulte procedente, y de los derechos reconocidos en el articulo 35 de la Ley 30/1992.

De acuerdo  con lo que disponen los artículos el punt 4º del art. 42 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas del procedimiento administrativo común, en el ejercicio  de la potestad sancionadora,  se les  comunica que,  el plazo máximo  para resolver  el procedimiento es de seis meses, contados desde la fecha del acto administrativo de iniciación. Se entenderá caducado el procedimiento cuando hayan transcurrido 30 días desde el vencimiento del plazo máximo indicado sin haberse notificado la resolución expresa y se archivarán las actuaciones.

Si el procedimiento se paraliza por causas imputables a los interesados, se interrumpirá el cómputo del plazo máximo para resolver el procedimiento.

Lo que se hace público en cumplimento de lo que dispone el apartado 4rto. Del articulo 59 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Palma, 17 de abril de 2013

La jefe de departamento
Rosa Llinàs Bosch