Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 7320
Resolución Informativa del Consejero de Educación, Cultura y Universidades, presidente del SOIB, mediante la cual se crea una bolsa de empresas interesadas en la ejecución del módulo de prácticas profesionales no laborales asociados a certificados de profesionalidad de diferentes familias profesionales
Hechos
1. El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el cual se regulan los certificados de profesionalidad, modificado mediante Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre, establece en su artículo 5.bis punto 2. Módulo de formación práctica en centros de trabajo, que “La realización de este modulo se debe de articular según determinen las administraciones competentes en la gestión de formación profesional para el empleo, y en general debe hacerse mediante convenios o acuerdos entre los centros de formación y los centros de trabajo, sin perjuicio de su sujeción al régimen que prevé para las prácticas profesionales no laborales en empresas el artículo 25.3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el cual se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, y la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la cual se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a su financiamiento”.
2. En el punto 3 de este mismo artículo del Real Decreto dispone que: “El tutor del módulo de formación en centros de trabajo es el responsable de acordar el programa formativo con la empresa y de realizar, junto con el tutor designado por la empresa, el seguimiento y la evaluación de los alumnos. Con esta finalidad el programa formativo debe incluir criterios de evaluación, observables y medibles. Las administraciones competentes pueden conceder subvenciones a los centros o entidades formativas para el financiamiento de los gastos de la actividad del tutor. La cuantía de esta subvención se calcula aplicando un módulo específico máximo de 3 euros por alumno y hora de práctica en centros de trabajo. La concesión de esta subvención, a excepción de la cuantía señalada, se regula de acuerdo con lo que dispone la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, para el resto de módulos formativos”.
3. El artículo 25.3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el cual se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, dispone que se deben potenciar los acuerdos de las empresas, públicas o privadas, con la finalidad de favorecer la realización de prácticas profesionales (…).
4. De acuerdo con todo lo expuesto, el Servicio de Empleo de las Illes Balears, considera conveniente crear una bolsa de empresas interesadas en llevar a cabo la ejecución del módulo de prácticas profesionales no laborales asociadas a certificados de profesionalidad de diferentes familias profesionales, con la finalidad de facilitar a las entidades/centros de formación contactar con empresas interesadas dónde sus alumnos puedan realizar el módulo de prácticas profesionales no laborales.
Fundamentos de derecho
1. El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el cual se regulan los certificados de profesionalidad y los Reales Decretos por los cuales se establecen los certificados de profesionalidad dictados en su aplicación, modificado por el Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre.
2. El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el cual se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, y la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la cual se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a su financiamiento.
Resolución
Primero. Aprobar la creación de una bolsa de empresas interesadas en llevar a cabo la ejecución del módulo de prácticas profesionales no laborales asociados a certificados de profesionalidad de la formación profesional para el empleo competencia del Servicio de Empleo de las Illes Balears con la finalidad de facilitar a las entidades/centros de formación la existencia de una bolsa de empresas con las cuales estas puedan llegar a acuerdos.
Se crean las bolsas para cada una de las familias profesionales siguientes:
- Hotelería y turismo
- Marítimo-pesquera
- Agraria
-Seguridad y medioambiente
-Transporte y mantenimiento de vehículos
- Electricidad y electrónica
-Instalación y mantenimiento
- Energía y agua
- Imagen y sonido
Segundo. Las empresas interesadas en acceder a la bolsa descrita, que se podrá solicitar su inclusión en las mismas, a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución informativa.
Los interesados deberán rellenar la solicitud, que se puede encontrar en la web www.soib.es, y presentarla en el Registro General del Servicio de empleo de les Illes Balears, Camí Vell de Bunyola núm. 43, 1º, Edifici Rotonda Asima, Polígon de Son Castelló de Palma o mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El listado de empresas interesadas resultantes de esta bolsa, se publicará en la página web: www.soib.es.
Palma, 6 de marzo de 2013
El Consejero de Educación, Cultura y Universidades,
Presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears
Rafael Àngel Bosch i Sans