Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 7302
Notificación de resoluciones de pago voluntario de expedientes administrativos sancionadores por infracción a la normativa en materia de transportes.
No habiendo sido posible realizar la notificación de las resoluciones sancionadoras, por infracciones a la Ley 16/87 de ordenación de los transportes terrestres, recaídas contra las personas que se detallan en el anexo en los expedientes que asimismo se indican, se procede, previos dos intentos de notificación mediante carta certificada con acuse de recibo, a su notificación conforme determina el artículo 59.5 de la Ley 30/92 del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, haciendo constar:
1º.- Se consideran cometidos los hechos denunciados, que constituyen infracción a los artículos que en cada caso se determinen, siendo responsables las personas por las cuantías indicadas en el anexo.
2º - El interesado hizo efectiva la sanción en fecha 12/02/2013 de forma voluntaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146.3, párrafo 2º de la LOTT, e ingresó el 75% de la sanción inicialmente propuesta, realizando el pago voluntario con un descuento, del 25%.
3º - Que el pago equivale a la finalización del procedimiento, la conformidad con los hechos denunciados y la renuncia a formular alegaciones, por lo cual quedan probados los hechos denunciados.
4º.- Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, puede (n) interponer recurso de alzada ante el Hble. Sr. Conseller d’Agricultura, Medi Ambient i Territori, de esta Comunidad Autónoma, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificada la resolución en el término de tres meses, a contar del día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita la vía contencioso-administrativa. Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.
ANEXO
Num exp |
Fecha infr. |
Nombre titular |
Província |
Sanción |
Preceptos infringidos |
0968/12 |
03/08/2012 |
AUTOCARES TRUJILLO, S.L. |
Baleares |
301,00 |
Arts. 4 f) y g) y 8.2 del Reglamento (CE) núm. 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15/03/2006, por el que se modifican los Reglamentos CEE núm. 3821/85 y CE núm. 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento CEE núm. 3820/85 del Consejo, de 20/12, art. 142.3 de la Ley 16/87, de 30/07 LOTT y art. 199.3 del RD 1211/90, de 28/09 ROTT, modificado por RD 1225/2006 de 27/10. |
Palma, 16 de abril de 2013
El Director General de Transportes
Juan Salvador Iriarte