Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 7287
Disciplina. Notificación acuerdo retirada/demolición. DO-2009/262
Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística a Yoann HENRI BLANCO ALONSO (prop) y JUAN ANTONIO CERDÁ ROIG (prom), expte. DO-2009/262, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a Yoann HENRI BLANCO ALONSO (prop), de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, del reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, que transcrito dice:
Dado que, de conformidad con los artículos 67.1 y 68 de la Ley 10/90 de 23 de octubre de disciplina urbanística de la CAIB, ha transcurrido el plazo de diez días concedido a los titulares de las obras o terrenos que se relacionan a continuación , sin que se hayan presentado alegaciones a la propuesta de demolición o reconstrucción.
CONSIDERANDO lo previsto en el artículo 4.1.h, 4.2.ey 4.2.l del vigente Reglamento de la Gerencia de Urbanismo, el instructor que suscribe propone al Consejo de Gerencia de Urbanismo que adopte el siguiente
A C O R D
1. ORDENAR, vistos los artículos 67.1 y 68 de la Ley 10/90, de 23 de octubre de disciplina urbanística de la CAIB en Yoann HENRI BLANCO ALONSO (prop) y JUAN ANTONIO CERDÁ ROIG (prom), que procedan a la retirada / demolición de las obras realizadas en la c. Paraguay, 7, RC 08006307001, consistentes en: "Construcción de dependencia + - 9 m2 (...) las obras han continuado, aparentemente hasta su finalización", así como cualquier otro tipo de obras o instalaciones realizadas sin la preceptiva licencia municipal, para restituir la vivienda en el estado en que se encontraba antes de la comisión de la infracción urbanística. Visto que las citadas obras no están amparadas en ninguna licencia de obras y visto el informe de los servicios técnicos de fecha 01/08/2013 que indica que las obras son ilegalizables. Antes de iniciar la demolición se deberán cumplir las condiciones de demolición que se indican en el informe técnico de 08/01/2013, el cual dice "Las siguientes condiciones se deberán considerar de obligado cumplimiento antes de iniciar la demolición:
1. Redactar proyecto técnico.
2. Nombramiento Técnico director de obra.
3. Redactar estudio básico de seguridad y salud.
4. Nombramiento Coordinador de Seguridad.
5.En cumplimiento de lo preceptuado en la "Resolución de inicio del servicio público obligatorio insularizado para la gestión de los residuos de construcción, demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca" publicado en el BOIB de 15 - 11-2005, deberá cumplirse lo previsto en el artículo 9 del "Plan Director Sectorial para la gestión de los residuos de construcción - demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca" (BOIB 23 - 11-2002), obteniendo la siguiente documentación:
Contrato con MAC Insular para gestionar los residuos generados.
- Evaluación del volumen y las características de los residuos que se originan.
- Medidas previstas de separación en origen o reciclaje "in situ" durante la fase de ejecución de la obra.
- Valoración económica del coste de la gestión adecuada de los residuos generados.
6. Tendrá que realizar nombramiento de la empresa constructora de la Asociación de Constructores de Baleares o de profesional competente, o bien un compromiso firmado por usted y estos, y una copia del IAE o del documento de calificación empresarial.
EL PLAZO DE LA EJECUCIÓN SERÁ: 3 MESES
Indicar que para llevar a cabo la demolición de las obras denunciadas deberá disponer de toda la documentación que se relaciona a las condiciones de la demolición, sin que sea preceptiva la solicitud de una licencia municipal de obras.
2 º. Apercibir a los interesados, de conformidad con el artículo 67 y siguientes de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB, que el incumplimiento de esta orden de demolición, retirada o reconstrucción podrá dar lugar a la ejecución subsidiaria por parte de este Ayuntamiento, por lo que se solicitará presupuesto a la empresa adjudicataria para la realización de obras por vía de ejecución subsidiaria. Desde el momento en el que se pide la presentación de presupuesto, se considerará iniciada la ejecución subsidiaria y todos los gastos que se originen para la preparación y posterior ejecución subsidiaria de las obras descritas en el apartado 1 de este acuerdo, correrán a cargo del propietario obligado.
La valoración de las obras realizadas, efectuada por el técnico municipal de acuerdo a los precios del Colegio Oficial de Arquitectos Técnicos de Mallorca es de € 9,296.31.
3 º. Poner este acuerdo en conocimiento del DEPARTAMENTO FINANCIERO a los efectos de recaudación de los tributos pertinentes.
4 º.NOTIFICAR el presente acuerdo a los interesados y dar cuenta al Negociado de Expedientes Sancionadores para iniciar / continuar el expediente sancionador.
Os recuerdo que, de acuerdo con el artículo 14 del Estatuto de autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística en lo referente a las futuras notificaciones que se hagan.
Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, se pueden dirigir a las siguientes oficinas: OAC AVENIDAS-Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avenidas); OAC CORT-pl. Santa Eulàlia, 9, bajos; OAC PERE GARAU-c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ-c. Margaluz, 30; OAC SAN FERNANDO-Av. San Fernando, 42 (Edif. Policía Local); OAC S'ARENAL-Av. América, 11; OAC S'ESCORXADOR-c. Emperatriz 6; OAC SON FERRIOL-Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h de lunes a jueves (OAC Avenidas). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h en el OAC Cort (sólo registro).
Palma, 15 de abril de 2013
La jefa del Departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios
P.D. Decreto de Alcaldía núm. 10434 de 08/06/2012, (BOIB núm. 85 de 06/14/2012)
Elvira Salvà Armengod