Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE MÁLAGA
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 10 DE MÁLAGA
Núm. 7014
Social Ordinario 41/2011 Negociado: 3
D/Dª MARÍA DEL CARMEN GARCIA GARCIA, SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LOSOCIAL NUMERO 10 DE MALAGA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 41/2011 a instancia de la parte actora D/Dª. MARIA NOEL BARILLA RODRIGO y JANINA FERLIN contra JOINT VENTURE MARKETING SERVICES SL sobre Social Ordinario se ha dictado RESOLUCION de fecha 14/06/2012 del tenor literal siguiente:
SENTENCIA Nº 265/2012
En Málaga, a catorce de junio de dos mil doce.
Vistos por SSª Ilma. Dª María del Rosario Muñoz Enrique, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número 10 de los de Málaga y su provincia, los presentes autos número 41/11, seguidos a instancias de Dª María Noel Barilla Rodrigo y Dª Janina Ferlin, contra la empresa Joint Venture Marketing Services, S.L, sobre CANTIDAD, en nombre de S.M. el Rey, dicta la sentencia de la que son,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha 12 de enero de 2011 tuvo entrada en este Juzgado demanda suscrita por la parte actora, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, suplicó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de la misma.
SEGUNDO.- Que señalado día y hora para la celebración de los actos de conciliación y juicio tuvieron lugar el día señalado, al que comparecieron laspartes que constan en el acta.
TERCERO.- En el acto del juicio se acordó la acumulación de los autos número42/11 a los seguidos en este mismo Juzgado con el número 41/11.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
1º Dª María Noel Barilla Rodrigo ha prestado servicios, por cuenta y dependencia de la empresa Joint Venture Marketing Services, S.L, dedicada a la actividad de publicidad, a tiempo parcial, desde el 30 de abril de 2010 hasta el 12 de noviembre de 2010, con la categoría profesional de promotora, percibiendo un salario mensual bruto de 842,20 € incluida la prorrata de pagas extraordinarias.
2º La empresa no ha abonado a la trabajadora la cantidad de 1.373,33 € correspondientes a los conceptos que detalla en el Hecho 2º de su escrito de demanda cuyo contenido se da por reproducido.
3º Dª Janina Ferlin ha prestado servicios, por cuenta y dependencia de la empresa Joint Venture Marketing Services, S.L, dedicada a la actividad de publicidad, a tiempo parcial, desde el 17 de septiembre de 2009 con la categoría profesional de ayudante, percibiendo una retribución mensual bruta de 1.194,20 € incluida la prorrata de pagas extraordinarias.
4º La empresa no ha abonado a la trabajadora la cantidad de 1.711,49 € correspondientes a los conceptos que detalla en el Hecho 2º de su escrito de demanda cuyo contenido se da por reproducido.
5º La papeleta de conciliación se presentó ante el órgano administrativo el 26 de noviembre de 2010, celebrándose el acto el 15 diciembre de 2010, con elresultado de intentado sin efecto. La demanda se presentó el 27 de diciembre de 2010.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se acoge, respecto de Dª Janina Ferlin la antigüedad y la categoría profesional que resulta del contrato de trabajo y las nóminas.
SEGUNDO.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 f) y 29.1 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores tienen derecho a la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
TERCERO.- En el supuesto sometido a consideración, la sentencia de despido, el contrato de trabajo, las nóminas, así como la confesión de la demandada (a la que debe otorgársele pleno valor probatorio, tal como autoriza el artículo 91.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, vista su incomparecencia injustificada, no obstante su citación en legal forma, demuestran la existencia de la relación laboral, en los términos expresados en los hechos probados 1º y 3º.
Al no probarse por el empresario el cumplimiento de la obligación de remunerar a su trabajador (prueba que le incumbe, conforme a lo establecido en el artículo 217.3 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil), la demanda debe estimarse.
CUARTO.- La estimación comprenderá los intereses por mora, también solicitados, conforme al apartado 3 del artículo 29 Estatuto de los Trabajadores.
QUINTO.- Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191.2 g) en relación con la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
Que estimando la demanda formulada debo condenar y condeno a la empresa Joint Venture Marketing Services, S.L. a que abone a Dª María Noel Barilla Rodrigo la cantidad de 1.510,66 €, de los que 1.373,33 € corresponden al principal y 137,33 € al interés por mora y a Dª Janina Ferlin la cantidad de 1.882,64 €, de los que 1.711,49 € corresponden al principal y 171,15 € al interés por mora.
Incorpórese esta sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y notifíquese a las partes con expresión de su firmeza.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado que la suscribe, celebrando Audiencia Pública en el día de sufecha, doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado JOINT VENTURE MARKETING SERVICES SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a ocho de abril de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL