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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

Núm. 7213
Notificación acuerdo Consejo Ejecutivo para determinar la pèrdida del drecho al cobro de subvención

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Texto

NOTIFICACION ACUERDO CONSEJO EJECUTIVO DE FECHA 6 DE MARZO DE 2013 PARA DETERMINAR LA PÉRDIDA DEL DERECHO DE COBRO DE LA SUBVENCIÓN, RELATIVA A LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL MANTENIMIENTO Y ACTIVIDADES SOCIOCULTURALES DE LAS ASOCIACIONES DE GENTE MAYOR PARA EL AÑO 2011

De conformidad con lo que se dispone en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se procede mediante esta publicación a la formal notificación, a la Asociación de Tercera Edad de Cala Pi, Vallgornera y Es Pas de Vallgornera, que el Consejo Ejecutivo fecha 6 de marzo de 2013 ha adoptado el siguiente acuerdo:

"Antecedentes

Día 4 de mayo de 2011, el Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca acordó, entre otros, conceder las subvenciones solicitadas a aquellas asociaciones que reunían los requisitos para acceder a la condición de beneficiario de acuerdo con las bases reguladoras de la convocatoria pública de subvenciones aprobadas por acuerdo de Consejo Ejecutivo de fecha 9 de febrero de 2011.

En la base decimoquinta de las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para el mantenimiento y actividades socioculturales de las asociaciones de gente mayor para el año 2011 se establecía que las entidades subvencionadas restan obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida antes de día 28 de noviembre de 2011.

Día 9 de octubre de 2012, se publicó en el BOIB nº. 147 la notificación a la Asociación relativa al trámite de audiencia en el expediente relativo a la pérdida del derecho de cobro.

Día 15 de diciembre de 2012, se notificó a la Asociación, mediante publicación en el BOIB nº. 186, porque en el plazo improrrogable de quince días presentas la justificación de la subvención a los efectos previstos.

Día 9 de enero de 2013, el secretario técnico de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes pone de manifiesto, mediante informe, la conveniencia de determinar la pérdida del derecho de cobro de la subvención por falta de justificación de la subvención.

Día 9 de enero de 2013, la TAG de Promoción Sociocultural emite informe sobre la propuesta de acuerdo.

Día 6 de febrero de 2013, la Intervención General del Consell de Mallorca emite informe.

El órgano competente para determinar la pérdida del derecho de cobro es el Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca según lo que prevé el Decreto de 15 de julio de 2011, corregido por decreto de día 19 de julio de 2011, de organización del Consell de Mallorca (BOIB nº. 111 de 21/07/2011)), y modificado por decreto de día 10 de octubre de 2011 (BOIB nº. 159 de 22/10/2011).

Por todo eso, el Vicepresidente de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consell de Mallorca propone al Consejo Ejecutivo que adopte el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. - Declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención de la Asociación de Tercera Edad de Cala Pi, Vallgornera y Es Pas de Vallgornera (CIF G-57576498) por falta de justificación de la subvención otorgada, y consiguientemente dejar sin efecto la siguiente disposición de gasto 220110010265 por importe de 1.000,00 euros en concepto de mantenimiento y actividades socioculturales.

SEGUNDO. - Notificar este acuerdo a la Asociación interesada y a la Intervención General del Consejo de Mallorca."

Este acuerdo no pone fin a la vía administrativa y contra él se puede interponer, de acuerdo con los artículos 10 y 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, recurso de altura ante la Comisión de Gobierno, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente en el de la notificación de este acuerdo.

Contra la desestimación expresa del recurso de altura podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente en el de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de altura podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante el anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se ame pertinente. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Lo cual os comunico para que tengáis conocimiento y a los efectos oportunos.                  

Palma, 11 de abril de 2013

 

La jefa del servicio jurídico

Por orden de la Secretaría General

Margalida Sbert Casasayas