Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE EIVISSA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE EIVISSA
Núm. 7118
Procedimiento Ordinario 539/2011
D/Dª TERESA MARIA BALLESTER MANRESA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de IBIZA/EIVISSA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000539 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª IONEL ZAHARIA Y 5 MÁS contra la empresa EDITUGAS CONSTRUCOES, SA, FOGASA sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por IONEL ZAHARIA, MARIUS GHERMAN, JUAN MANUEL MORENO ORELLANA, JOSE ANGEL RODRIGUEZ ANGEL, MAITE GONZALEZ JOYERA y RODRIGO MUÑOZ TERUEL contra EDITUGAS CONSTRUCOES,SA, siendo citada como parte interesada la ADMINISTRACION CONCURSAL: ADOLFO ACEBAL ZULUETA y FONDO DE GARANTIA SALARIAL en materia de Cantidad, condeno a la empresa EDITUGAS CONSTRUCOES,SA a abonar a los demandantes las siguientes cantidades, siendo su administrador concursal el que deberá estar y pasar por los efectos de esta resolución en las responsabilidades que legalmente tiene atribuidas:
-A IONEL ZAHARIA...........................................……5.137,11 euros.
-A MARIUS GHERMAN............................................4.986,82 euros.
-A JUAN MANUEL MORENO ORELLANA...............3.184,14 euros
-A MAITE GONZALEZ JOYERA...............................4.079,51 euros
-A JOSE ANGEL RODRIGUEZ ANGEL.................10.692,2 euros
-A RODRIGO MUÑOZ TERUEL.............................12.193,03 euros
Asimismo deberá pagar el 10 por cién de interés por mora.
Absuelvo al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sin perjuicio de las responsabilidades subsidiarias de esta última entidad que se puedan derivar de la insolvencia empresarial.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación. Adviértase al recurrente que fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, que al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. FIRMADO Y RUBRICADO”.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a EDITUGAS CONSTRUCCIONES, SA. expido el presente en IBIZA/EIVISSA, a doce de Abril de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL