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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA

Núm. 7170
Convocatoria para cubrir como funcionarios de carrera dos puestos de trabajo de oficial de la Policía Local del Ayuntamiento de Capdepera.

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Texto

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Capdepera, en sesión celebrada el dia 22 de marzo de 2013, ha aprobado las siguientes bases y la convocatoria de las pruebas selectivas

CONVOCATORIA Y BASES DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA CUBRIR, COMO FUNCIONARIOS DE CARRERA, DOS PUESTOS DE TRABAJO DE OFICIAL DE LA POLICÍA LOCAL DEL  AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA

Primera.- Objeto de la convocatoria.

El objeto de las presentes bases es la regulación del procedimiento para cubrir, como funcionarios de carrera, mediante el procedimiento de consolidación de ocupación temporal, dos puestos de trabajo de oficial de la Policía local vacantes en la plantilla municipal de este Ayuntamiento, incluidas en la oferta pública de ocupación del año 2004 y 2005, y que restaban ocupadas mediante nombramiento interino o en comisión de servicios antes de la entrada en vigor de la Ley 6/2005, de 3 de Junio, de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta de la mencionada Ley, y en cumplimiento de la sentencia 324/08, de 17 de Diciembre de 2008, dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de Palma de Mallorca.

Características de los puestos de trabajo:

Escala: Administración especial. Subescala servicios especiales.

-Clase: policía local y auxiliares.

-Grupo C1.

-Número de puestos de trabajo: 2 por el turno de consolidación de ocupación temporal.

Titulación mínima exigida:

a) Bachiller superior, Formación profesional de segundo grado o equivalente.

b) Diploma de aptitud del curso de oficial expedido por la Escuela Balear de

Administración Pública.

Conocimientos de la lengua catalana: nivel B2

Procedimiento selectivo: concurso-oposición.

Segunda.- Requisitos de los aspirantes:

a) Ser español o tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de alguno de los países que hayan subscrito un tratado internacional en los términos establecidos en la disposición adicional única de la Ley 17/1993, de 23 de Diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales del resto de estados miembros de la Unión Europea.

b) Haber cumplido dieciocho años de edad y no exceder de treinta y tres años. A estos efectos se compensarán con los servicios prestados en la Policía Local como policía local o como auxiliar de policía local, o en cualquiera de los otros cuerpos y fuerzas de seguridad públicos. Sin embargo, se excusará del requisito de la edad máxima exigido para ingresar en esta categoría a las personas que al entrar en vigor la Ley 6/2005, de 3 de Junio, ocupasen una plaza con nombramiento interino o en comisión de servicios en municipios de las Illes Balears.

c) Estar en posesión de alguno de los títulos siguientes o equivalentes, conforme a la legislación actual: título de Bachiller Superior, título de Bachiller Universitario, título de Bachiller Unificado Polivalente (BUP), título de Bachiller-LOGSE, Formación Profesional de 2º Grado, haber superado las pruebas de acceso para mayores de 25 años o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, salvo la excepción señalada en la disposición transitoria octava de la Ley 6/05 (las personas que a la entrada en vigor de esta Ley hayan aprobado el curso básico de policía local, estén realizándolo o hayan ejercido en alguno de los municipios de les Illes Balears restarán exentas del requisito de titulación establecido en el artículo 18 para acceder a la categoría de policía o policía auxiliar como funcionario de carrera durante el plazo de 4 años. En estos casos deberá acreditarse el título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer Grado o equivalente).

d) Poseer en vigor el diploma de aptitud del curso de formación de la categoría de oficial expedido por la Escuela Balear de Administración Pública (validez de 3 años) o actualizado en el caso de caducidad del plazo anterior, conforme a lo establecido en la Orden de la Consellería de Interior de 17 de Enero de 2001, de criterios de revalidación y/o actualización de diplomas de cursos de aptitud de los policías locales, y en el artículo 7.1 del Decreto 146/2001, de 21 de Diciembre.

e) Tener la condición de oficial de la policía local interino o en comisión de servicios de la Administración Local, sean o no funcionarios interinos o en comisión de servicios del Ayuntamiento de Capdepera. Deberán reunir dicha condición en el momento de la convocatoria.

f) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de la clase A, B y BTP.

h) No sufrir ninguna enfermedad ni defecto físico o psíquico, descritos en el anexo II del Decreto 70/89, de 6 de Julio.

i) No haber sido separado ni despedido, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado/a para ejercer la función pública.

j) Comprometerse a portar armas y, si fuera el caso, llegar a utilizarlas, y a prestar declaración jurada.

k) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana, mediante la aportación del certificado de nivel B2, de conocimientos medios de catalán, según la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de Febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura i Joventut u otro organismo reconocido a este efecto en la legislación vigente (BOIB nº 43, de 12.03.2013). Caso de no poder acreditarse, deberá realizarse una prueba de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel B2, con una duración de una hora, la cual se calificará como “apto” o “no apto”.

Esta prueba se organizará en dos áreas, a fin de evaluar las habilidades siguientes:

Área 1. Comprensión oral y expresión escrita.

Área 2. Comprensión lectora y expresión oral.

La calificación de “no apto” o la no comparecencia del aspirante a la prueba de catalán comportará su exclusión del proceso selectivo.

Tercera.- Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección para la consolidación de ocupación temporal será el de concurso-oposición, conforme a lo dispuesto por el artículo 32 y la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 6/2005, de 3 de Junio, de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears.

Cuarta.- Instancias. Presentación y documentos a presentar en el concurso.

Las solicitudes deberán ajustarse al modelo publicado en el anexo C de estas bases. Deberán dirigirse al Presidente de la Corporación. El plazo para su presentación será de veinte días naturales, a contar a partir del día siguiente a la publicación del anuncio en extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, previa publicación íntegra en el BOIB. Los sucesivos anuncios deberán publicarse únicamente en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Las instancias también podrán presentarse en la forma establecida por el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para ser admitidos y tomar parte en este proceso selectivo bastará que los aspirantes declaren bajo su responsabilidad que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Segunda, aportando fotocopia autenticada del DNI, justificantes, originales o fotocopias compulsadas de los méritos para evaluar en la fase de concurso. Los méritos aducidos y no justificados por los aspirantes en la forma indicada no serán valorados; y en ningún caso se tendrán en cuenta méritos posteriores una vez finalizado el plazo de presentación de instancias. Así mismo, los/las aspirantes deberán confeccionar un índice en el que se recojan ordenadamente los méritos alegados.

Así mismo, los/las aspirantes, para poder ser dispensados de la prueba de catalán, junto con la instancia deberán presentar los documentos que acrediten que se dispone de estos conocimientos. A estos efectos no se tendrán en cuenta los documentos presentados en posterioridad a la fecha de presentación de instancias.

Los aspirantes deberán aportar un original del justificante de haber abonado con carácter previo la cantidad de 100 euros en concepto de tasa para optar a pruebas de selección de personal. La carencia de justificación del pago de la tasa indicada determinará la exclusión del aspirante. Este pago no sustituye en ningún caso el trámite de presentar la solicitud en el plazo y forma previstos en estas bases.

El importe de los derechos de examen únicamente será devuelto a aquellos que no fueren admitidos por falta de algunos de los requisitos exigidos para participar en las pruebas selectivas.

Quinta.- Admisión de los aspirantes.

Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, la Junta de Gobierno deberá aprobar la relación provisional de aspirantes admitidos; efectuar el nombramiento de los miembros del Tribunal; indicar el lugar, día y hora para la realización de las pruebas de conocimientos de lengua catalana para los/las aspirantes que no hayan acreditado documentalmente la titulación requerida. Dicha lista deberá ser publicada en el BOIB y en el tablón de anuncios de la Corporación, concediendo un plazo de quince días para la formulación de reclamaciones.

Éstas, en el supuesto de que las hubiera, se aprobarán o excluirán en la resolución que se dicte, en la cual será aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos o excluidos.

En caso de que no se formulen reclamaciones en la lista provisional ésta se elevará a definitiva sin necesidad de nueva resolución y publicación. Los errores de hecho podrán repararse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

Los aspirantes excluidos podrán interponer directamente recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses o bien recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado la resolución, en el plazo de un mes, a contar para ambos casos a partir de la fecha de publicación de la lista.

Sexta.- Tribunal Calificador.

1. En la misma resolución que declare aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos se efectuará el nombramiento de los miembros del tribunal calificador, como órgano encargado de valorar los méritos del concurso y hacer la propuesta oportuna al órgano competente.

2. El Tribunal Calificador del proceso selectivo quedará constituido en la forma que determina el artículo 6 del Decreto 146/2001, de 21 de Diciembre.

- Presidente: Inspector de la Policía Local de Capdepera.

Vocales:

- Dos vocales, titulares y suplentes designados por la consellería competente en materia de coordinación de policías locales.

- Vocal: miembro de la Policía Local de Capdepera designado por el Alcalde o

Regidor en quien delegue.

-Vocal: funcionario/aria de carrera de la Corporación, designado por el Alcalde          o Regidor en quien delegue.

- Secretario: el de la Corporación o funcionario en quien delegue, el cual tendrá   voz, pero no voto.

Podrán nombrarse asesores del Tribunal, los cuales actuarán con voz pero sin voto. El nombramiento de éstos deberá hacerse público en el tablón de edictos de la corporación antes de realizar las pruebas en que vayan a participar.

El Tribunal calificador estará formado por un número impar de miembros, no inferior a cinco, y deberá designarse el mismo número de suplentes, de entre los cuales deberá figurar un Presidente, un Secretario y tres vocales, los cuales deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para acceder a las plazas convocadas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia como mínimo del Presidente y Secretario, o de quienes les sustituyan, y la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente; las decisiones deberán tomarse por mayoría.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, lo cual se deberá notificar a la autoridad que convoca, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Procedimiento Administrativo o se hayan realizado tareas de preparación de aspirantes a las pruebas selectivas de acceso a las plazas de que se trate, durante los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Del mismo modo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando acontezcan algunas de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

Los cargos de naturaleza política, representantes de las empleadas y empleados públicos y personal eventual de la administración, así como los funcionarios interinos, no podrán formar parte del tribunal.

A los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, relativo a indemnizaciones por razón de servicio, este Tribunal queda clasificado con la categoría de segunda.

Séptima.- Inicio y desarrollo del ejercicios.

El concurso-oposición se iniciará en la fecha que se establezca, una vez hecha pública la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

Los ejercicios de la oposición serán los que se detallan en las presentes bases. El orden de actuación de los aspirantes será alfabéticamente, y se iniciarán los ejercicios que deban realizarse de forma individual por la letra que resulte del sorteo realizado el día en que se haya hecho pública la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio mediante el sistema de llamada única, y serán excluidos de las pruebas selectivas aquellos que no comparezcan, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

Para realizar los ejercicios se emplearán sistemas para mantener el anonimato de los aspirantes, siempre que la naturaleza del ejercicio así lo permita. En aquellos supuestos en que éstos vulneren el anonimato identificando sus ejercicios con cualquier otro sistema el Tribunal les excluirá del proceso selectivo, teniéndose su prueba por no realizada.

El Tribunal podrá requerir a los opositores, en cualquier momento, para que acrediten su personalidad.

Una vez iniciadas las pruebas selectivas no será obligatorio publicar en el BOIB los sucesivos anuncios de convocatoria del resto de pruebas, sino que el Tribunal únicamente los publicará en el tablón de anuncios de la Casa consistorial, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, si bien desde la terminación de un ejercicio hasta el inicio del siguiente deberá transcurrir un mínimo de setenta y dos horas y un máximo de 45 días naturales.

Los ejercicios podrán realizarse, a elección de cada aspirante, en cualquiera de las dos lenguas oficiales de les Illes Balears.

Octava. Fase de Oposición

Ejercicios.- Todos los ejercicios serán obligatorios y eliminatorios.

A) PRUEBA ESPECÍFICA DE CONOCIMIENTOS DE LA LENGUA CATALANA.

Esta prueba será previa a la fase de concurso.

Los aspirantes que no hayan acreditado documentalmente, en el plazo de presentación de instancias, estar en posesión de los conocimientos mínimos exigidos en materia de lengua catalana, nivel B2 CAIB (fundamentado en el Marco Europeo Común de Referencia), realizarán una o varias pruebas de aptitud y/o conocimientos relacionados con la lengua catalana. Dichas pruebas deberán ajustarse a las normas de la  de la CAIB para la obtención del certificado de aptitud del nivel B2, siendo las primeras a realizarse en la presente convocatoria, y se calificarán como APTO o NO APTO. La calificación de NO APTO conllevará la eliminación del aspirante.

B) PRUEBAS DE APTITUD FISICO-MÉDICAS.

Prueba de aptitud fisicomédica (obligatoria y eliminatoria). Ésta consiste en superar las pruebas físicas que se indican a continuación, que deberán ser superadas globalmente, sin perjuicio de que la calificación conjunta sea de apto/a o no apto/a.

El ejercicio tiene como finalidad comprobar, entre otras condiciones, la fuerza, agilidad, rapidez y resistencia del aspirante, y consiste en superar, con una nota igual o superior a 5 las pruebas físicas que se indican, conforme a los baremos y criterios establecidos por edad y sexo.

Para hacer esta prueba, el aspirante deberá entregar al tribunal un certificado médico en el que se haga constar que tiene las condiciones físicas necesarias para llevarla a cabo. El hecho de no presentar dicho certificado conllevará la exclusión automática del aspirante de la realización de la prueba y del proceso selectivo.

Las pruebas físicas deberán ser superadas globalmente, conforme al baremo y méritos señalados. El resultado global de esta prueba deberá otorgarse siempre que el aspirante haya superado un mínimo de 4 de las pruebas parciales, con una nota mínima de 5 o superior, y que en la otra prueba parcial la nota sea igual o superior a 3. La nota media de «apto» se otorgará siempre que el resultado sea igual o superior a 5; si es inferior a 5 será de «no apto».

B.1 Resistencia (1.000 m).

El objetivo de este ejercicio es medir la resistencia orgánica y consiste a recorrer una distancia de 1.000 metros, en una instalación deportiva, en un tiempo inferior a la marca establecida. Sólo se podrá realizar un intento. La posición de salida es de pie, sin contacto de las manos con el suelo y con los pies detrás la línea de salida, sin tacos. El monitor o monitora ordenará ‘Preparados’, hará una pausa breve y un toque de silbato. A esta señal los aspirantes iniciarán la carrera. La prueba se realizará por grupos. Se permite una salida nula por aspirante; a la segunda salida nula quedará eliminado de la prueba.

Hombres (minutos)

Punto

Menores 30 años

De 30 a 40 año

De 41 a 50 año

Más de 50  años

10

-3’10’’

-4’00’’

-4’50’’

-6’10’’

9

-3’20’’

-4’10’’

-5’00’’

-6’20’’

8

-3’30’’

-4’20’’

-5’10’’

-6’30’’

7

-3’40’’

-4’30’’

-5’20’’

-6’40’’

6

-3’50’’

-4’40’’

-5’30’’

-6’50’’

5

-4’10’’

-5’00’’

-5’50’’

-7’10’’

3

-4’25’’

-5’15’’

-6’05’’

-7’25’’

Eliminado

+4’25’’

+5’15’’

+6’05’’

+7’25’’

Mujeres (minutos)

Puntos

Menores 30 años

De 30 a 40 años

De 41 a 50 años

Más de 50 años

10

-3’25’’

-4’15’’

-5’05’’

-6’25’’

9

-3’35’’

-4’25’’

-5’15’’

-6’35’’

8

-3’45’’

-4’35’’

-5’25’’

-6’45’’

7

-3’55’’

-4’45’’

-5’35’’

-6’55’’

6

-4’05’’

-4’80’’

-5’45’’

-7’05’’

5

-4’25’’

-5’15’’

-6’05’’

-7’25’’

3

-4’40’’

-5’30’’

-6’20’’

-7’40’’

Eliminada

+4’40’’

+5’30’’

+6’20’’

+7’40’’

B.2 Velocidad (50 m)

El objetivo de este ejercicio es medir la velocidad de traslación corporal y consiste a recorrer una distancia de 50 metros, en una instalación deportiva, en un tiempo inferior a la marca establecida. Sólo se podrá hacer un intento. La posición de salida es de pie, sin contacto de las manos en el suelo y con los pies detrás la línea de salida, sin tacos. El monitor o monitora ordenará ‘Preparados’, hará una pausa breve y un toque de silbato. A esta señal, los aspirantes iniciarán la carrera. La prueba deberá realizarse por grupos. Se permite una salida nula por aspirante; a la segunda salida nula quedará eliminado de la prueba.

 

 

 

Hombres (segundos)

Puntos

Menores 30 años

De 30 a 40 años

De 41 a 50 años

Más de 50 años

10

-7,50

-7,70

-8,20

-9,50

9

-7,70

-7,90

-8,40

-9,70

8

-7,80

-8,00

-8,50

-9,80

7

-8,00

-8,20

-8,70

-10,00

6

-8,20

-8,40

-8,90

-10,20

5

-8,40

-8,60

-9,10

-10,40

3

-8,65

-8,85

-9,35

-10,65

Eliminado

+8,65

+8,85

+9,35

+10,65

Mujeres (segundos)

Puntos

Menores30 años

De 30 a 40 años

De 41 a 50 años

Más de 50 años

10

-8,00

-8,20

-8,70

-10,00

9

-8,20

-8,40

-8,90

-10,20

8

-8,30

-8,50

-9,00

-10,30

7

-8,50

-8,70

-9,20

-10,50

6

-8,70

-8,90

-9,40

-10,70

5

-8,90

-9,10

-9,60

-10,90

3

-9,15

-9,35

-9,85

-11,15

Eliminada

+9,15

+9,35

+9,85

+ 11,15

B.3 Natación (50 m) estilo libre.

El objetivo de este ejercicio es medir la velocidad de traslación corporal y consiste a recorrer 50 metros en estilo libre en una piscina de 50 metros, o bien en una de 25 metros, con ida y vuelta, sin tocar el fondo ni agarrarse a las lineas de flotación, en un tiempo inferior a la marca establecida. Sólo podrá hacerse un intento. La salida deberá realizarse desde la plataforma, con los dos pies paralelos y a la altura de los hombros. El monitor o monitora ordenará ‘Preparados’, hará una pausa breve y un toque de silbato. A esta señal, los aspirantes deberán iniciar la carrera. La prueba deberá realizarse por grupos. Se admite el estilo libre, pero siempre en posición ventral. Se permite una salida nula por aspirante; a la segunda salida nula quedará eliminado de la prueba.

Hombres (segundos)

Puntos

Menores 30 años

De 30 a 40 años

De 41 a 50 años

Más de 50 años

10

-35’’

-40’’

-45’’

-50’’

9

-37’’

-42’’

-47’’

-52’’

8

-39’’

-44’’

-49’’

-54’’

7

-41’’

-46’’

-51’’

-56’’

6

-43’’

-48’’

-53’’

-58’’

5

-45’’

-50’’

-55’’

-60’’

3

-50’’

-55’’

-60’’

-1’05’’

Eliminado

+50’’

+55’’

+60’’

+1’05’’

 

Mujeres (segundos)

Puntos

Menores 30 años

De 30 a 40 años

De 41 a 50 años

Más de 50 años

10

-40’’

-45’’

-50’’

-55’’

9

-42’’

-47’’

-52’’

-57’’

8

-44’’

-49’’

-54’’

-59’’

7

-46’’

-51’’

-56’’

-1’01’’

6

-48’’

-53’’

-58’’

-1’03’’

5

-50’’

-55’’

-1’00

-1’05’’

3

-55’’

-1’

-1’05’’

-1’10’’

Eliminada

+55’’

+1’

+1’05’’

+1’10’’

B.4 Fuerza explosiva del tren superior.

 Lanzamiento de pelota medicinal. El objetivo de este ejercicio es medir la potencia de los principales músculos superiores. Para hacer esta prueba se necesita una pelota medicinal de 5 kg para los hombres y una de 3 kg para las mujeres. La posición inicial exige situarse por detrás de la línea donde empieza el recuento de la distancia con los pies alineados en el suelo, colocados simétricamente y con una separación equivalente a la anchura de los hombros y mirando todo el cuerpo hacia la zona de lanzamiento.

 En ningún momento podrá pisarse la línea indicada de salida. Con el lanzamiento se podrá extender el tronco, flexionar los brazos y piernas, elevando los talones, pero sin desenganchar de ninguna manera la puntera del suelo. Una vez hecho el lanzamiento, se cuenta la distancia entre la línea de salida y la marca de la pelota, la cual deberá ser superior a la que establecen las tablas. Para esta prueba se permiten dos intentos. Si un intento es nulo se pasa al siguiente. Se considerará la mejor marca de los dos intentos.

Hombres: pelota de 5 kg

Mujeres: pelota de 3 kg

Puntos

Menores 30 años

De 30 a 40 años

De 41 a 50 años

Más de 50 años

10

+7,00

+6,50

+6,00

+5,50

9

+6,80

+6,30

+5,80

+5,30

8

+6,70

+6,20

+5,70

+5,20

7

+6,50

+6,00

+5,50

+5,00

6

+6,20

+5,70

+5,20

+4,70

5

+6,00

+5,50

+5,00

+4,50

3

+5,70

+5,20

+4,70

+4,20

Eliminado/ada

-5,70

-5,20

-4,70

-4,20

B.5 Fuerza explosiva del tren inferior. Salto con los pies juntos.

El objetivo de este ejercicio es medir la potencia de los principales músculos extensores de las piernas y consiste en realizar un salto en una superficie lisa, en la que deberán estar marcadas las distintas distancias que se pueden conseguir. La posición inicial exige situarse por detrás de la línea donde empieza el recuento de la distancia con los pies alineados en el suelo y simétricos. En ningún momento podrá pisarse dicha línea. De ser así, el salto será nulo. Toda la superficie de los pies debe permanecer en contacto permanente con el suelo hasta el momento del salto, pero se podrán hacer todas las acciones de balanceo de cuerpo y brazos que se quieran. En el momento de la caída ninguna parte del cuerpo puede tocar detrás de los talones. Si se hace, el intento será nulo. Una vez realizado el salto, se cuenta la distancia entre la línea de salida y la marca de la última parte de apoyo del cuerpo, que deberá ser superior a la que establecen las tablas.

Para realizar esta prueba se permiten dos intentos. Si un intento es nulo se pasa al siguiente. Se considerará la mejor marca de los dos intentos.

Hombres (metros)

Puntos

Menores 30 años

De 30 a 40 años

De 41 a 50 años

Más de 50 años

10

+2,35

+2,25

+2,15

+1,95

9

+2,30

+2,20

+2,10

+1,90

8

+2,25

+2,15

+2,05

+1,85

7

+2,20

+2,10

+2,00

+1,80

6

+2,15

+2,05

+1,95

+1,75

5

+2,10

+2,00

+1,90

+1,70

3

+2,02

+1,92

+1,82

+1,62

Eliminado

-2,02

-1,92

-1,82

-1,62

Mujeres (metros)

Puntos

Menores 30 años

De 30 a 40 años

De 41 a 50 años

Más de 50 años

10

+2,05

+1,95

+1,85

+1,65

9

+2,00

+1,90

+1,80

+1,60

8

+1,95

+1,85

+1,75

+1,55

7

+1,90

+1,80

+1,70

+1,50

6

+1,85

+1,75

+1,65

+1,45

5

+1,80

+1,70

+1,60

+1,40

3

+1,72

+1,62

+1,52

+1,32

Eliminada

-1,72

-1,62

-1,52

-1,32

El resultado global de esta prueba deberá entregarse siempre que el aspirante haya superado un mínimo de 4 de las pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea igual o superior a 3. La nota mediana de ’Apto’ deberá entregarse siempre que el resultado sea igual o superior a 5; si es inferior a 5, será de ‘No apto’.

C) PRUEBA COMPLEMENTARIA.

Ejercicio obligatorio y eliminatorio relativo al área complementaria, que consistirá en responder a las preguntas formuladas en una prueba de tipo objetivo sobre los 30 temas seleccionados (Anexo A) por el Ayuntamiento, de entre los incluidos en el programa de la Escuela Balear de Administración Pública.

Los temas seleccionados por el Ayuntamiento, relacionados en el Anexo A, han sido escogidos de entre la normativa estatal, autonómica y local y los programas del curso de oficial del año 2010-11 del EBAP.

En caso de que la normativa de referencia utilizada en el temario haya sufrido alguna modificación se entenderá aplicable la que esté vigente en la fecha de publicación de la convocatoria en el BOIB siendo, por lo tanto, el temario base propuesto adaptado a la actualización normativa que le afecte.

La prueba tendrá 80 preguntas con respuestas alternativas, y se realizará en un tiempo máximo de 50 minutos. La puntuación a otorgar será de 0 a 24. Es necesario obtener una calificación mínima de 12 puntos para superar este ejercicio. Las preguntas no resueltas, tanto si figuran las tres opciones en blanco como si figuran con más de una respuesta, no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea se penalizarán con un tercio del valor asignado a la respuesta correcta. Para efectuar la calificación del ejercicio se aplicará la fórmula siguiente:

{A-(E/3)} x 24

Q =—————————

P

Q: resultado de la prueba

A: número de respuestas acertadas

E: número de respuestas erróneas

P: número de preguntas del ejercicio.

D) PRUEBA PROFESIONAL

Ejercicio obligatorio y eliminatorio relativo al área profesional, que consistirá en desarrollar por escrito las 10 preguntas que se formulen sobre los 30 temas seleccionados (Anexo B). La puntuación a otorgar de esta prueba será de 0 a 24 y será necesario obtener una calificación mínima de 12 puntos para superar este ejercicio. El tiempo para realizar este ejercicio será de 90 minutos.

Los temas seleccionados por el Ayuntamiento, que se relacionan en el Anexo A, han sido escogidos entre la normativa estatal, autonómica y local y los programas del curso de oficial del año 2010-11 del EBAP.

En caso de que la normativa de referencia utilizada en el temario haya sufrido alguna modificación se entenderá aplicable la que esté vigente en la fecha de publicación de la convocatoria en el BOIB y, por lo tanto, el temario base propuesto será adaptado a la actualización normativa que le afecte.

E) PRUEBA PSICOTÉCNICA

Ejercicio obligatorio y eliminatorio. Consistirá en un prueba que tendrá como objetivo determinar la aptitud y la personalidad más adecuada para el puesto al cual se opta. Este ejercicio se calificará como apto o no apto. Esta prueba deberá ser elaborada por un profesional de la psicología. El profesional que prepare el ejercicio determinará el tiempo que se dispondrá para realizarlo.

Novena.- Fase de concurso

Concurso y méritos a valorar.

Puntuación máxima alcanzable: 45 puntos.

Los méritos a valorar por el Tribunal serán los siguientes:

1) Puntuación del curso de capacitación de Oficial de la Policía Local, con actualización inferior a tres años. La puntuación se obtendrá multiplicando la calificación obtenida en el curso por el coeficiente que se indica en cada caso, hasta un máximo de 10 puntos.

A.

1

B.

0’5

C.

0’25

A. Se aplica a aquellos aspirantes que accedan a un puesto de trabajo del Ayuntamiento en el cual han prestado servicios como funcionarios de cualquier categoría en comisión de servicios o con nombramiento interino antes de la entrada en vigor de la Ley 6/2005, de 3 de Junio.

B. Se aplica a los aspirantes que acceden a un puesto de trabajo del Ayuntamiento en el cual han prestado servicios como funcionarios de cualquier categoría en comisión de servicios o con nombramiento interino, durante 9 meses como mínimo, a contar desde la entrada en vigor de la Ley 6/2005, de 3 de Junio.

C. Se aplicará al resto de aspirantes no incluidos en los apartados A) y B).

2) Por los servicios prestados en la plaza objeto de la convocatoria. Puntuación máxima: 10 puntos.

Por cada mes de servicio completo, se multiplicará por 0’033.

3) Por antigüedad, por los servicios reconocidos como funcionario de carrera o interino en cualquier categoría, por cada año de servicio completo, se multiplicará por 0’2, hasta un máximo de 5 puntos.

4) Por poseer titulaciones académicas oficiales superiores a la exigida para la categoría a la cual se accede, hasta un máximo de 4 puntos:

1. Diplomatura universitaria, ingeniería técnica, arquitectura técnica o equivalente: 2,5 puntos.

2. Licenciatura, ingeniería, arquitectura o equivalente: 3,5 puntos.

3. Doctorado, en cursos de posgrado regulados como estudios oficiales por una universidad: 0’5 punto.

5) Conocimiento de lengua catalana, hasta un máximo de 2,5 puntos.

Se reconocerán las titulaciones expedidas por la CAIB (Govern, Escuela Balear de Administración, la Escuela Oficial de Idiomas (EOI)) o las equivalentes según la normativa reguladora de la comunidad autónoma de les Illes Balears (Orden del Conseller d'Educació, Cultura i Universitats de 21 de  Febrero de 2013, BOIB nº 34, de 12 de Marzo de 2013).

Sólo se valorará la de nivel superior, excepto en el caso del nivel LA, que se podrá sumar al del nivel C1 o C2.

Deberán considerarse únicamente los valores superiores exigidos para ocupar el puesto de trabajo objeto de la provisión.

Nivel C o C1: 1.50 puntos.

Nivel D o C2: 2.00 puntos.

Nivel E o LA: 0.50 puntos.

6) Idiomas extranjeros: hasta un máximo de 2,5 puntos.

Para las titulaciones expedidas por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), la Escuela Balear de Administración Pública (incluidas las correspondientes a la EBAP) y las homologadas por ambas instituciones. Sólo se valorará la de nivel superior, salvo el caso de idiomas distintos. Considerando la progresiva implantación y adaptación de dichos  organismos al Marco Europeo Común de Referencia, se establece el siguiente cuadro comparativo, a efectos de establecer la correspondiente puntuación para cada nivel de idiomas.

CURRÍCULUM ANTERIOR

NUEVO CURRÍCULUM

LOGSE

LOE

MCER

Ciclo Elemental

(Certificado CE)

1º curso

Nivel Básico

Curso Básico 1

A1

2º curso

Curso Básico 2

A2+

3º curso

Nivel Intermedio

Curso Intermedio 1

B1

Curso Intermedio 2

B1+

Ciclo Superior

(Certificado CS)

4º curso

Nivel Avanzado

Curso Avanzado 1

B2

5º curso

Curso Avanzado 2

B2+

 

Nivel C1

Curso C1

C1

Nivel C2

Curso C2

C2

A2+. 0’5

B1+ 1

B2+. 1,5

C1. 2

C2. 2’5

A2+. Equivalente a Primer curso de la Escuela Oficial de Idiomas (LOGSE), nivel Básico 2 (LOE) o A2+ de la EOI o del EBAP (según el MECR).

B1+. Equivalente a Tercer curso de la Escuela Oficial de Idiomas (LOGSE), nivel Intermedio 2 (LOE) o B1+ de la EOI o EBAP.

B2+. Equivalente a Quinto de la Escuela Oficial de Idiomas (LOGSE), nivel Avanzado 2 (LOE) o B2+ de la EOI o EBAP.

C1. de la EOI o EBAP (LOE o MECR).

C2. de la EOI o EBAP (LOE o MECR).

7) Cursos de formación relacionados con el área profesional (policía, seguridad, emergencias y salvamento). Asistencia o impartición, hasta un máximo de 4 puntos.

Sólo se reconocerán los expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública o los homologados por esta institución y otros centros de formación oficiales de Administración pública de ámbito autonómico o estatal, con la aplicación del cuadro de puntuaciones siguiente según la duración:

 

A

B

C

 De 5 a 15 horas

0’04

 0’02

0’01

 De 16 a 25 horas

0’16

 0’08

0’04

 De 26 a 35 horas

0’26

 0’13

0’06

 De 36 a 50 horas

 0’36

0’18

0’09

 De 51 a 100 horas

0’5

0’25

0’12

 Más de 100 horas

0’005 por hora

0’0025 por hora

0’00125 por hora.

A. Certificado de aprovechamiento con fecha inferior a 5 años.

B. Certificado de aprovechamiento con fecha superior a 5 años o certificado de asistencia inferior a 5 años.

C. Certificado de asistencia con fecha superior a 5 años.

8) Resto de formación no relacionada con el área profesional. Asistencia o impartición, hasta un máximo de 1 punto.

Sólo se reconocerán los expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública o los homologados por esta institución y otros centros de formación oficiales de Administración pública de ámbito autonómico o estatal, con la aplicación del cuadro de puntuaciones siguiente, según la duración:

De 5 a 15 horas

A

0’02

B

0’01

C

0’00

De 16 a 25 horas

0’08

0’04

0’02

De 26 a 35 horas

0’13

0’06

0’03

De 36 a 50 horas

0’18

0’09

0’04

Más de 50 horas

0’25

0’12

0’06

A. Certificado de aprovechamiento con fecha inferior a 5 años.

B. Certificado de aprovechamiento con fecha superior a 5 años o certificado de asistencia inferior a 5 años.

C. Certificado de asistencia con fecha superior a 5 años.

9. Otros méritos a determinar por el Ayuntamiento de Capdepera. Puntuación máxima: 6 puntos.

Sólo podrán responder a la valoración de aspectos objetivos. La corporación interesada los determinará en la provisión de puestos de trabajo, una vez negociados con la representación sindical, mediante la combinación, a su criterio, de algunos de los factores que se indican a continuación, y, en todo caso, se respetará la puntuación aplicable a cada uno y sin exceder junto con la combinación propuesta de la puntuación máxima de 6 puntos. No es necesario aplicar la puntuación máxima.

A) Reconocimientos honoríficos y distinciones: de 0,10 hasta 1 punto.

B) Participación en proyectos de innovación y mejora de los servicios policiales: de 0,10 hasta 1 punto.

C) Acreditación de conocimientos del término municipal de Capdepera, mediante la realización de pruebas objetivas homologadas por la Escuela Balear de Administración Pública: hasta 2 puntos.

D) Atribución de funciones relacionadas con la coordinación de los cuerpos de policía local de la comunidad autónoma de las Islas Baleares: de 0,10 hasta 1 punto.

E) Atribución de funciones relacionadas con la dirección, supervisión o apoyo a la protección civil del Ayuntamiento de Capdepera: de 0,10 hasta 1 punto.

 Máster, posgrado o estudios equivalentes, homologados por el EBAP, relacionados con la función policial, seguridad y emergencias, gestión de calidad y dirección y gestión local: de 0,10 hasta 2 puntos.

Décima.- Procedimiento para calcular la puntuación final del concurso-oposición para acceder a las categorías de mandos policiales.

La puntuación final del concurso-oposición se calculará mediante la siguiente fórmula:

(puntuación final de la fase de oposición x 0’60)+(puntuación final de la fase de concurso x 0’40).

Décimo primera.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.

Una vez finalizada la calificación de los aspirantes, el Tribunal Calificador hará pública, a través del tablón de anuncios de la Corporación, la relación de aprobados por orden de puntuación obtenida, indicando la respectiva calificación obtenida por cada uno de ellos y con propuesta de nombramiento en favor de los aspirantes que hayan obtenido las mayores puntuaciones.

En caso de producirse un empate se dará prioridad a quién haya obtenido mayor puntuación en el curso de Oficial.

El Tribunal elevará a la Alcaldía la relación de las calificaciones obtenidas por los aspirantes y propondrá el nombramiento de aquellos que por cumplir los requisitos exigidos en la convocatoria hayan obtenido la mayor puntuación en la valoración de méritos y en la fase de oposición.

Los aspirantes propuestos deberán aportar ante la Secretaría General de esta Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales, a contar a partir del momento en que se haga pública la lista de calificaciones con propuesta de nombramiento, los documentos acreditativos de que se reúnen los requisitos exigidos en la Base Segunda. Aquellos que dentro de este plazo señalado no hayan presentado dicha documentación no podrán ser nombrados, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir por falsedad en la instancia.

Aquellos que tengan la condición de funcionario público estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, y únicamente deberán presentar la certificación del Ministerio, Organismo o Corporación Local de que dependan, y acreditar su condición y otras circunstancias que consten en su expediente personal.

Una vez presentada dicha documentación, los aspirantes serán nombrados, y deberán tomar posesión de las plazas como máximo dentro de los treinta días hábiles posteriores, a contar a partir del día siguiente a la notificación de su nombramiento.

Décimo segunda.- Incidencias.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo de las pruebas selectivas en todo aquello  no previsto en estas bases.

La presente convocatoria y los actos administrativos que se deriven podrán ser impugnados por los interesados en los casos y forma establecida por la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

En Capdepera, a 22 de Marzo de 2013

 

El Alcalde

Rafel Fernández Mallol

 

ANEXO I. PROGRAMA DE TEMAS DEL ÁREA COMPLEMENTARIA.

Tema 1. La Constitución Española como norma jurídica.

Tema 2. Derechos y deberes constitucionales. Caracteres generales y estatuto jurídico.

Tema 3. Principio de autonomía y estado autonómico.

Tema 4. El municipio. Órganos de gobierno municipal.

Tema 5. Potestades de la Administración Local. Potestad reglamentaria y sus límites.

Tema 6. Situaciones administrativas de los funcionarios de la Administración Local.

Tema 7. Delitos cometidos por funcionarios públicos.

Tema 8. Delito contra el medio ambiente y delito contra la ordenación del territorio.

Tema 9. Delito contra la administración pública: el soborno.

Tema 10. El atestado, su inicio.

Tema 11. Detención ilegal.

Tema 12. Entrada en lugares cerrados y entrada en domicilios.

Tema 13. Derechos de los detenidos.

Tema 14. Procedimiento de habeas corpus.

Tema 15. Detención por faltas penales.

Tema 16. Delitos contra el honor y la calumnia.

Tema 17. Delitos contra la seguridad del tránsito.

Tema 18. Delitos contra la libertad sexual y el exhibicionismo.

Tema 19. La violencia de género. La protección de la víctima de violencia de género.

Tema 20. Órdenes de alejamiento y protección.

Tema 21. La denuncia, la demanda y la querella.

Tema 22. Delito de provocación sexual. Delito de abusos sexuales.

Tema 23. Agresión sexual.

Tema 24. Juicios rápidos.

Tema 25. Delito de amenazas y delito de coacciones.

Tema 26. Delito de tráfico de influencias.

Tema 27. La malversación, como delito.

Tema 28. Ley de Coordinación de Policías Locales de las Islas Baleares.

Tema 29. Junta Local de Seguridad.

Tema 30. Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO II. PROGRAMA DE TEMAS DEL ÁREA PROFESIONAL.

Tema 1. Ordenanza municipal sobre la protección de animales de compañía de Capdepera.

Tema 2. Ordenanza de Policía y buen gobierno de Capdepera.

Tema 3. Ordenanza reguladora de la actividad de amenización musical y autorización municipal complementaria.

Tema 4. Ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Capdepera.

Tema 5. Ordenanza reguladora de los horarios de establecimientos y espectáculos públicos y actividades recreativas de Capdepera.

Tema 6. Ordenanza reguladora de la venta ambulante ejercida en los mercados semanales de Capdepera y Cala Ratjada.

Tema 7. Circulación de vehículos dentro de la zona urbana. El Ordenanza.

Tema 8. La arma reglamentaria.

Tema 9. Utilización de la arma de fuego.

Tema 10. Vehículos de transportes de pasajeros, taxis, su reglamento.

Tema 11. Circulación de vehículos de transporte escolar.

Tema 12. Vehículos prioritarios.

Tema 13. Autorizaciones para la conducción.

Tema 14. Permisos de circulación, clases.

Tema 15. Vehículos abandonados.

Tema 16. Tratamiento del Ordenanza municipal de vehículos abandonados.

Tema 17. Aparcamiento de vehículos a la zona urbana.

Tema 18. Aparcamiento de vehículos de 3ª categoría, según el Ordenanza.

Tema 19. Intervención policial en caso de drogas ilegales.

Tema 20. Intervención policial en materia de seguridad ciudadana.

Tema 21. Los incendios. Clases de incendios.

Tema 22. Intervención policial en caso de incendio.

Tema 23. La policía local como policía judicial.

Tema 24. Intervención policial en los rescates.

Tema 25. La denuncia de tráfico.

Tema 26. Denuncias de particulares.

Tema 27. Accidentes de tráfico. Clases. Intervención.

Tema 28. La alcoholemia. Clases de pruebas.

Tema 29. Sometimiento a las pruebas de detección alcohólica.

Tema 30. Deontología profesional. Ética policial.

 

ANEXO    C

Modelo de instancia.

 

Don/Doña.……………………………………………..................................................., mayor de edad, con DNI nº .........................., y domicilio a efectos de notificaciones y comunicaciones en …………………………………….., teléfono...................…..

 

EXPONGO

I.- Que he tenido conocimiento de la convocatoria ........................

II.- Que estoy en posesión de todas y cada una de las condiciones exigidas por la base segunda de la convocatoria.

Por todo lo expuesto, SOLICITO:

Ser admitido/a al correspondiente proceso selectivo, por lo cual aporto una fotocopia cotejada del DNI y la documentación que se especifica a los efectos de valoración de los méritos.

 

En Capdepera, a ............... de ….................................. de 2013

 

SR. ALCALDE-PRESIDENTEE DEL AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA