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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 6 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 6830
Juicio Verbal 0000429/2010 Sobre Juicio Verbal

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Texto

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

“SENTENCIA

En Palma de Mallorca, a diecisiete de mayo de dos mil once.

Vistos por el Sr. D. José Vicente Montealegre Galera, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia no 6 de esta ciudad, y su partido, los presentes autos de juicio verbal, seguidos al n° 429/l0, a instancia de la Comunidad de Propietarios del edificio “Los Delfines”, sito en la calle Mare Nostrum, nº 3, de Palmanova (Calviá), representada por la Procuradora Sra. Zaforteza Guasp, y asistida por el Letrado Sr. Villalonga Muñoz, contra D. Raymond Eugine Emile Delmelle y Dª. María Marchal, declarados en estado procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad derivada de gastos comunitarios.

FALLO

Que estimando la demanda promovida por la Procuradora Sra. Zaforteza Guasp, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del edificio “Los Delfines”, sito en la calle Mare Nostrum, nº 3, de Palmanova (Calviá), contra D. Raymond Eugine Emile Delmelle y Dª. María Marchal, debo condenar y condeno a estos últimos a que abonen, conjunta y solidariamente, a la parte actora la cantidad de 2.276,84 €, con los intereses legales desde la interpelación judicial, así como al pago de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes con indicación de que contra la misma y de acuerdo con lo previsto en el artículo 455 de la L.E.C., cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial a preparar ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación de la misma. Para su interposición será necesario acreditar el depósito de 50 € exigido por la D.A. l5ª de la L.O. 3/2009, de 3 de noviembre, sin cuyo requisito no se le dará curso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.”

Y como consecuencia del ignorado paradero de RAYMOND EUGINE EMILE DELMELLE y MARIA MARCHAL, se extiende la presente para que sirva de cedula de notificación.

PALMA DE MALLØRCA a seis de Junio de dos mil doce.

LA SECRETARIA.