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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE MANACOR

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 1 DE MANACOR

Núm. 6516
Juicio Verbal 0000661/2012 Sobre Otras Materias

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Texto

En virtud de lo acordado por resolución de esta fecha dictada en el procedimiento de referencia, por medio del presente se hace saber que en fecha 6-3-l3 se dicto Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Arbona Casasnovas, en nombre y representación de D. Pedro Niell Ferriol, contra D. Igor Plahuta y Da Sabine Maria Koehler-Plahuta, declarando que los demandados adeudan con carácter solidario al actor 12272,43 euros mas los intereses legales de dicha cantidad desde la presente interpelación judicial hasta su completo pago, condenando, igualmente, a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y condenándoles también a que paguen de forma solidaria e inmediata al demandante 12.272,43 euros con mas los intereses legales desde la interposición de la demanda.

Se condena a los demandados a que de forma solidaria paguen las costas procesales.

La presente sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado y a resolver por la Audiencia Provincial de Islas Baleares, en el plazo de 20 días de conformidad con los artículos 455 y 458 LEC.

Con carácter previo a la interposición del recurso deberá consignarse la cantidad de 50 euros, en concepto de depósito, en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado existente en el banco Banesto.

Asimismo, la/s parte/s recurrente/s, deberán hace frente al abono de la tasa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, modificada por Real Decreto-Ley 3/201 , de 22 de febrero.

Y como consecuencia del ignorado paradero, e los demandados IGOR PLAHUTA Y SABINE MARIA KOEHLER-PLAHUTA, se extiende la presenta para que sirva de cédula de notificación y su publicación en el BOIB, en Palma de Mallorca a dieciocho de marzo de dos mil trece.

EL SECRETARIO.