Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 7 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 6517
Procedimiento Ordinario 0000166/2009-A3-C3 Sobre Procedimiento Ordinario
EUGENIO TOJO VAZQUEZ, SECRETARIO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO SIETE DE PALMA.
Por el presente hago Saber: Que en el JUICIO ORDINARIO l66/2009-A3-C3 instados por FRUTAS Y VERDURAS DANIEL S.L., representada por el Procurador D. FRANCISCO ARBONA CASASNOVAS, contra DONNA CAFFE S.L., ha recaído Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal Siguiente:
“FALLO.
Que debo ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Arbona en nombre y representación de FRUTAS Y VERDURAS DANIEL S.L. contra DONNA CAFFE S.L. por lo que debo condenar y condeno a la demandada a abonar 52.251,50 euros en concepto de capital adeudado, 1.404,79 euros en concepto de intereses así como la cantidad que resulte de aplicar el interés de demora pactado del 12% anual a la suma de 52.251,50 euros desde el 1 de enero de 2009 hasta su completo pago; más con los intereses legales de la cantidad de 1.404,79 euros a contar desde la interpelación judicial.
Las costas procesales se imponen a la demandada.
Notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles de que la misma no es firme por proceder contra ella recurso de apelación que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de 5 días siguientes al de su notificación, y del que conocerá la Audiencia Provinci de Palma de Mallorca.
Así lo acuerdo y firmo, la Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Palma de Mallorca.”
Y ante la situación de constante rebeldía de DONNA CAFFE S.L., y lo ignorado de su actual paradero en la causa, para que le sirva de notificación, en la forma prevista en el artículo 498 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, expido el presente que firmo en Palma, a seis de Marzo de dos mil trece.