Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTES
Núm. 7194
Resolución del director gerente de Ports de les Illes Balears de fecha 15 de abril de 2013 por la que se convoca un concurso para formar parte de una bolsa de trabajo de personal laboral no permanente en la categoría profesional de patrón de embarcación de servicio de practicaje
Antecedentes:
1. El artículo 24 del vigente Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de Ports de les Illes Balears dispone que la selección de personal laboral de duración determinada se llevará a cabo, en primer lugar, mediante las bolsas de trabajo.
2. La empresa Ports de les Illes Balears confeccionará periódicamente bolsas de trabajo.
3. La convocatoria y las bases de estas bolsas se negociarán con la participación del Comité de Empresa. En la confección de las mismas tiene que participar los representantes que el Comité determine.
4. En fecha 12/03/2013 el ente público Ports de les Illes Balears inició las negociaciones con el comité de empresa de la convocatoria y de las bases para la confección de una bolsa de trabajo de personal no permanente en la categoría profesional de patrón de embarcación del servicio de practicaje, llegándose a un acuerdo el mismo día del inicio de las negociaciones.
5. De acuerdo con todo lo expuesto anteriormente, el Director Gerente de Ports de les Illes Balears, en virtud de la delegación del Consejo de Administración de 26 de marzo de 2013, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN
Primero. Aprobar la convocatoria del concurso para la selección de personal para integrar una bolsa de trabajo de personal laboral no permanente en la categoría profesional de patrón de embarcación del servicio de practicaje para llevar a cabo trabajos ocasionales y urgentes, o bien para sustituir a personal laboral con reserva de puesto de trabajo, o bien para cubrir por interinidad las vacantes que se producen en la categoría profesional objeto de la convocatoria del ente público Ports de les Illes Balears o por cualquier otro tipo de contratación laboral mediante la modalidad de duración determinada sujeto a la legislación laboral vigente, limitado exclusivamente a la categoría objeto de la convocatoria.
Segundo. Aprobar las bases que deben regir esta convocatoria, que se adjuntan como anexo I de esta Resolución, y nombrar a los miembros de la Comisión de Selección que se adjuntan como anexo III de esta Resolución.
Tercero. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en la web del ente público Ports de les Illes Balears.
Contra esta Resolución se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Director Gerente de Ports de les Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la CAIB. También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8.1 y 46 de la Ley 29 / 1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma de Mallorca, 15 de abril de 2013
El director gerente de Ports de les Illes Balears
Daniel Ramis Melero
ANEXO I
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONFECCIÓN De UNA BOLSA DE TRABAJO DE PERSONAL LABORAL NO PERMANENTE EN LA CATEGORÍA PROFESIONAL DE PATRÓN De EMBARCACIÓN DEL SERVICIO DE PRACTICAGE
PRIMERA. NORMAS GENERALES
1.1. OBJETO
El objeto de la convocatoria es la confección de una bolsa de trabajo de personal laboral no permanente en la categoría profesional de patrón de embarcación del servicio de practicaje con destino en Ciutadella de Menorca. Las tareas a realizar serán las propias de patrón de embarcación del servicio de practicaje, pudiendo realizar otras funciones del mismo grupo profesional, en especial las funciones de guardamuelles.
1.2 . NORMAS DE APLICACIÓN
1.2.1. Estas bases rigen la convocatoria de un concurso para la selección de personal para integrar la bolsa de trabajo de personal laboral no permanente para llevar a cabo trabajos ocasionales y urgentes, o bien para sustituir personal laboral con reserva de puesto de trabajo, o bien para cubrir por interinidad las vacantes que se producen en la categoría profesional objeto de la convocatoria del ente público Ports de les Illes Balears o por cualquier otro tipo de contratación laboral mediante la modalidad de duración determinada sujete a la legislación laboral vigente, limitado exclusivamente a la categoría profesional objeto de la convocatoria.
1.2.2. El contenido de estas bases se ajusta a los principios rectores del acceso al empleo público establecidos al artículo 55.2 del EBEP y a lo dispuesto en el artículo 24 de I Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de Ports de les Illes Balears, respecto de la confección de las bolsas de trabajo. La convocatoria y las bases se han negociado con la participación del Comité de empresa.
1.3. CONTRATACIONES DE PERSONAL DERIVADAS DEL BOLSÍN
Las contrataciones tienen que tener por objeto la realización de trabajos ocasionales o urgentes, la sustitución por interinidad del personal laboral fijo con reserva de puesto de trabajo, con la contratación de personal laboral mediante la modalidad de duración determinada sujeta a la legislación laboral vigente, o la cobertura de plazas vacantes, exceptuando la jubilación anticipada, que está regulada de forma específica por la negociación colectiva.
1.4. RESERVA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
De acuerdo con el que dispone el artículo 8.2 del Decreto 36/2004, de 16 de abril, modificado por el Decreto 135/2005, de 28 de diciembre, por el que se regula el acceso a la Administración de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears de personas con discapacidad, se reserva una cuota mínima del 5 % de las vacantes por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, sin perjuicio que se tenga que acreditar la compatibilidad con las funciones de la categoría profesional correspondiente.
Los criterios para seleccionar a las persones aspirantes de esta cuota de reserva son los siguientes:
a) Las personas con discapacidad tienen que formar parte de la lista general de la bolsa, de acuerdo con los criterios de ordenación de esta lista, en situación de igualdad con el resto de las personas integrantes de la bolsa.
b) Por otro lado, cuando se tenga que hacer una oferta de trabajo, esta se hará a las personas con discapacidad, a quien corresponda, de acuerdo con la puntuación obtenida en el proceso selectivo, y como mínimo el lugar número 10 se adjudicará a la primera persona seleccionada de la lista de reserva de personas discapacitadas, y a continuación se seleccionarán a las personas aspirantes siguientes cada 20 plazas, es decir, la número 30, 50, 70, etc. y así sucesivamente. Sin embargo, se ofrecerá el puesto de trabajo a la persona con discapacidad a la que, por la puntuación obtenida en el proceso selectivo, correspondería un puesto de trabajo del turno libre.
SEGUNDA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Tener la nacionalidad española o alguna de otra que, en conformidad con el artículo 57 del EBEP, permita el acceso a la ocupación pública como personal laboral.
Tener 16 años de edad cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.
No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier administración pública, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas; ni encontrarse inhabilitado de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que cumplían, en el supuesto de que hubieran sido separados, inhabilidades o despedidos disciplinariamente. En el caso de ser nacionales de otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.
Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones de la categoría laboral en que se incluye la plaza ofrecida.
Disponer del reconocimiento médico de embarque marítimo realizado por el ISM en vigor.
Estar en posesión de la titulación siguiente: título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.
Estar en posesión del Título Profesional de la Marina Mercante de Patrón Portuario o superior con mando y disponer de la tarjeta profesional de la Marina Mercante de este título.
Estar en posesión del certificado de especialidad conforme STCW 78/95 de Operador Restringido o General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (SMSSM).
TERCERA. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo de presentación de las solicitudes será de ocho días hábiles contadores desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears y en la web de Ports de les Illes Balears.
El modelo de solicitud se encuentra en la web de Ports de les Illes Balears www.portsib.es.
Lugares de presentación: Registro de las oficinas de Ports de les Illes Balears calle Vicente Tofiño, 36 – Coll d’en Rabassa – 07007 Palma o en la forma que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En este último caso se tendrá que enviar por fax (902 024 000) o por correo electrónico (rrhh@portsib.es), copia de la solicitud, sin los anexos, con el sello de entrada. En caso contrario, se excluirá, sin más trámite, al aspirante de la convocatoria. En todo caso la solicitud se tiene que registrar, debiéndose sellar toda la documentación que se adjunte.
La solicitud tiene que ir acompañada de la documentación acreditativa de los méritos alegados en la forma establecida y de la documentación siguiente:
- Curriculum Vitae actualizado
- Fotocopia cotejada del DNI o documento identificativo en vigor
- Fotocopia cotejada del titulaciones requeridas: título académico, título profesional de la Marina Mercante y/o tarjeta profesional de la Marina Mercante y certificado de especialidad conforme STCW 78/95 de Operador Restringido o General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (SMSSM)
- Fotocopia cotejada de cada uno de los méritos alegados
- Original o fotocopia cotejada del reconocimiento médico de embarco realizado por el ISM en vigor.
- Para las persones aspirantes con discapacidad, la solicitud de obtención de un certificado de los equipos multiprofesionales de la Dirección General de Dependencia que acredite la compatibilidad para el ejercicio de las funciones correspondientes a la categoría profesional objeto de la convocatoria, y en la que se determinen, si procede, las adaptaciones que la persona aspirante necesita para cumplir las funciones del puesto de trabajo. A efectos de obtener el certificado indicado, las personas interesadas se tienen que dirigir en los centros siguientes:
- Mallorca: Oficina del Centro de Personas con Discapacitado y Dependencia (c/ de Joan Maragall, 17 A, bajos, Palma).
- Menorca: Oficina del Centro de Personas con Discapacitado y Dependencia (avenida de Vives Llull, núm. 42, Ladrillo).
- Ibiza: Oficina del Centro de Personas con Discapacitado y dependencia (c/ de Abad y Lasierra, núm. 47, Ibiza).
El mencionado certificado tendrá que haberse presentando antes de la finalización de dos meses desde el inicio del proceso selectivo, de forma que la no presentación del certificado en el plazo establecido implicará la eliminación de la persona aspirando.
Si en el periodo de 2 meses antes mencionado, fuera llamada una de las persones aspirantes con discapacidad y no dispusiera de la certificación que acredite la compatibilidad para el ejercicio de las funciones de patrón de embarcación del servicio de practicaje, será llamado el siguiente candidato en la lista, sin que el primero pierda la orden de la lista en el bolsín, por lo que, en el siguiente llamamiento le volverá a corresponder a la persona discapacitada.
- Documentación acreditativa de encontrarse en alguna de las situaciones establecidas para resolver los casos de empate (base sexta).
CUARTA. ADMISIÓN DE CANDIDATOS
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en un plazo máximo de 5 días hábiles, se publicará la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas en el proceso selectivo. Esta relación se publicará en la web de Ports de les Illes Balears. Esta relación será definitiva en caso de no haber candidatos excluidos. Las personas aspirantes excluidas o que no figuren a ninguna lista disponen de 2 días hábiles para poder enmendar la deficiencia que motiva la exclusión o la omisión. Una vez transcurrido el plazo, se hará pública, por el mismo sistema, la lista definitiva de personas admitidas o excluidas en el proceso de selección.
QUINTA. COMISIÓN DE SELECCIÓN
La comisión de selección estará formada por un presidente y un secretario, con voz y sin voto, que serán designados por el director gerente de Puertos de las Islas Baleares y dos vocales que serán elegidos por sorteo entre el personal técnico y encargados de puerto que prestan sus servicios a PortsIB con carácter permanente. Se designarán titulares y suplentes.
SEXTA. SISTEMA DE SELECCIÓN
El sistema de selección de las persones aspirantes es el de concurso.
La Comisión de Selección valorará los méritos alegados por los aspirantes conforme al baremo y las puntuaciones que se especifican en el anexo II de esta Resolución.
Una vez evaluados los méritos se notificarán los resultados a los interesados mediante publicación de una lista provisional de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes con indicación del DNI. Esta relación se publicará en la web de Ports de les Illes Balears. Los candidatos podrán formular las reclamaciones que estimen oportunas en el plazo de 2 días hábiles desde la publicación. Estas reclamaciones podrán presentarse en el registro de las oficinas de Ports de les Illes Balears calle Vicente Tofiño, 36 –Coll de en Rabassa – 07007 Palma o en la forma que establece el artículo el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En este último caso se tendrá que enviar por fax (902 024 000) o por correo electrónico (rrhh@portsib.es), copia del escrito de reclamaciones presentado, con el sello de entrada. En caso contrario, se excluirá, sin más trámite, al aspirante de la convocatoria. Finalizado el plazo y una vez analizadas y resueltas por la comisión de selección las reclamaciones presentadas, se publicará la lista definitiva de las puntuaciones obtenidas.
El orden de prelación de las personas aspirantes estará determinado por la puntuación obtenida en el proceso de valoración. En caso de empate, éste se resolverá recorriendo, sucesivamente, a los criterios siguientes:
Experiencia demostrable en instalaciones portuarias dependientes de la Administración Pública ejerciendo funciones de patrón de embarcación del servicio de practicaje.
Tener más puntuación en el apartado de experiencia profesional del baremo de méritos.
Tener mayores cargas familiares.
Ser una persona mayor de 45 años y estar inscrita en el SOIB en situación de paro o mejora de empleo.
Estar en situación de exclusión social o discapacidad.
Estar en situación de búsqueda del primer empleo.
Tener más edad.
SÉPTIMA. FINALIZACIÓN DEL PROCESO SELECTIVO
La Comisión de Selección elevará al director gerente de Ports de les Illes Balears las listas definitivas de las personas aspirantes seleccionadas, por orden de puntuación obtenida. El director gerente dictará resolución que ordene la publicación en el BOIB de las listas, con la composición final de la bolsa, en que se indiquen todas las persones integrantes, el orden de prelación y la puntuación obtenida.
OCTAVA. VIGENCIA DE LA BOLSA DE TRABAJO
La vigencia de esta bolsa será de dos años.
NOVENA. LLAMAMIENTO.
Cuando sea necesario cubrir temporalmente un puesto de trabajo, se tiene que ofrecer el contrato correspondiente a la persona aspirante que se encuentre en primer lugar de la lista, y así sucesivamente, respetando el que establece el punto 1.4.b de esta convocatoria. Sin embargo, en los supuestos que por aplicación de la normativa básica en materia laboral no se pueda llevar a cabo la contratación del aspirante correspondiente, se llamará el siguiente de la lista hasta que desaparezcan las circunstancias que imposibiliten esta contratación.
Las citaciones a las personas interesadas se tienen que hacer, de forma preferente, telefónicamente, y de acuerdo con el sistema siguiente: Ports de les Illes Balears, si procede, tiene que hacer dos llamada telefónicas a la persona interesada en días sucesivos y horas alternas, y tiene que dejar constancia escrita del resultado mediante la diligencia correspondiente. Si después de las dos llamadas mencionadas no se ha logrado la comunicación, se tendrá que hacer una citación telegráfica a la persona interesada y esta dispondrá hasta las catorce horas del día hábil siguiente para dar respuesta a la citación, contadoras desde la fecha que el documento justificativo de la entrega del telegrama haga constar como día y hora de la entrega efectiva o, si procede, de la imposibilidad de llevarlo a cabo, y que se ha dejado el aviso correspondiente en el domicilio. No será considerado hàbil, a estos efectos, el sábado.
Si la persona interesada no manifiesta su conformidad con la oferta recibida en el plazo de un día hábil, se entiende que renuncia, y se la colocará en el último lugar de la lista, salvo que se produzca alguna de las circunstancias siguientes, oportunamente justificada:
a) Que tenga una enfermedad, acreditada mediante el certificado médico correspondiente.
b) Que esté en periodo de embarazo, de maternidad o paternidad, de adopción y de acogida permanente o preadoptivos, incluyendo el periodo en qué sea procedente la concesión de excedencia para cuidado de hijos e hijas, en los supuestos anteriores, o casos debidamente justificados de cargas familiares, de acuerdo con el que dispone el vigente Convenio colectivo.
c) Que preste servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma, o en alguno de los entes que dependen, como personal funcionario interino o como laboral de duración determinada.
En estos casos las personas aspirantes conservarán su lugar a la bolsa. No obstante, quien alegue alguna de las circunstancias antes previstas no recibirá ninguna más oferta mientras se mantenga la circunstancia alegada.
Corresponde a la persona interesada comunicar a Ports de les Illes Balears, por cualquier medio que permita dejar constancia, la finalización de la concurrencia de las causas mencionadas.
Al acabar el contrato por el que fueron llamadas, las personas aspirantes se tienen que incorporar automáticamente en la bolsa de la que forman parte, en el lugar que les corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida en el momento en que se formaron.
La renuncia de un contrato de trabajo una vez iniciada la relación laboral motiva la inclusión de la persona aspirando en el último lugar de la lista.
DECENA. MOTIVOS DE EXCLUSIÓN.
Son motivos de exclusión de la bolsa los siguientes:
a) No haber superado el periodo de prueba de acuerdo con lo que prevé el artículo 26 del I Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de Puertos de las Islas Baleares o disponer de un informe negativo por parte del encargado del puerto y/o del práctico.
b) Haber sido sancionado o sancionada mediante un expediente disciplinario.
c) Haber rechazado dos veces consecutivas una oferta de trabajo, sin que se produzca ninguna de las circunstancias justificativas de las que prevé la base octava de esta convocatoria.
UNDÉCIMA. FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS.
La incorporación al puesto de trabajo se tiene que hacer a medida que se produzcan las circunstancias previstas en la base 1.3 de esta convocatoria.
Inmediatamente antes de firmar el contrato correspondiente, las personas interesadas tendrán que presentar una declaración jurada que justifique que no incurren en ningún supuesto de incompatibilidad de los que prevé la Ley 53/1984, de 28 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
DOCENA. SEGUIMIENTO DE LA BOLSA.
Con el fin de mantener el seguimiento de la gestión de la bolsa, Puertos de las Islas Baleares tiene que informar al Comité de empresa sobre las contrataciones realizadas, como también sobre las renuncias, las incidencias en las notificaciones o cualquier otra circunstancia que suponga una alteración de la situación de las bolsas.
ANEXO II
BAREMO DE MÉRITOS
MÉRITOS A VALORAR (Máximo 20 puntos)
1. Experiencia demostrable en instalaciones portuarias dependientes de la Administración Pública ejerciendo funciones de patrón de embarcación del servicio de practicaje. (P=0,4 x mas trabajado). Puntuación máxima 6 puntos.
2. Experiencia demostrable ejerciendo funciones de patrón portuario a cualquiera otro tipo de embarcación diferente de la indicada en el punto anterior ejerciendo funciones de mando de la embarcación. (P=0,10 x mas trabajado). Puntuación máxima 2 puntos.
3. Experiencia laboral demostrable ejerciendo funciones de celador-guardamuelles en instalaciones portuarias dependientes de la Administración Pública (P=0,05 x mas trabajado). Puntuación máxima 2 puntos.
4. Titulaciones profesionales de la Marina Mercante superiores a las exigidas. Sólo se valorará la titulación superior. Puntuación máxima 4 puntos.
- Patrón de litoral o Patrón de cabotaje. 1 punto
- Patrón de altura o Patrón mayor de cabotaje. 2 puntos
- Piloto de 2 ª de la marina mercante. 3 puntos
- Piloto de 1 ª de la marina mercante. 3,5 puntos
- Capitán de la marina mercante 4 puntos
5. Titulaciones académicas superiores a las requeridas. Sólo se valorará la titulación superior. Puntuación máxima 2 puntos.
- Bachiller o Formación Profesional de grado superior 1 puntos
- Diplomatura universitaria 1,5 puntos
- Licenciatura universitaria 2 punto
6. Conocimientos de catalán. Puntuación máxima 1 punto.
- Certificado A2 o equivalente 0,10 puntos
- Certificado B1 o equivalente 0,30 puntos
- Certificado B2 o equivalente 0,60 puntos
- Certificado C1 o equivalente o C2 o equivalente1 punto
7. Idiomas. Se valorarán los certificados acreditativos del conocimiento de cualquier lengua extranjera expedidos por escuelas oficiales de idiomas o escuelas de la administración pública (P=0,001 x hora). Puntuación máxima 0,30 puntos.
8. Conocimientos de informática. Se valorarán los certificados acreditativos de conocimientos del área informática expedidos por escuelas oficiales o escuelas de la administración pública (P=0,001 x hora). Puntuación máxima 0,20 puntos.
9. Formación complementaria: Certificados de especialidad diferentes a los exigidos como requisitos de los aspirantes emitidos por la Dirección general de la Marina Mercante o por el Instituto Social de Marina (P=0,005 x hora). Puntuación máxima 2,50 puntos.
ANEXO III
COMISIÓN DE VALORACIÓN
Titulares:
Presidente: ANTONI ARMENGOL GARAU
Secretaria : M. ESPERANÇA NICOLAU MARTÍNEZ
Vocal 1: ROSA SUÁREZ MUNTANER
Vocal 2: GABRIEL SÁNCHEZ MEDINA
Suplentes:
Presidente: MATEU BARCELÓ VOGT
Secretario: JAUME CABRER PLANAS
Vocal 1: MIGUEL NICOLÁS FERRER PONS
Vocal 2: LAURA DÍEZ BALBÁS