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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTES

Núm. 7192
Resolución de aprobación de la ordenanza para la ordenación y regulación del estacionamiento tarifado con horario limitado (ORA) en el puerto de Sant Antoni de Portmany

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Texto

El Consejo de Administración de Ports en sesión de fecha 27/06/2012 ordenó la implantación del estacionamiento tarifado con horario limitado (ora) en el puerto de Pollença, así como facultar al vicepresidente para aprobar la  ORDENANZA PARA LA ORDENACIÓN Y REGULACIÓN DEL ESTACIONAMIENTO TARIFADO CON HORARIO LIMITADO (ORA) EN EN PUERTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY, previos los trámites correspondientes.  

Vistos los informes favorables, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero.- Aprobar la ORDENANZA PARA LA ORDENACIÓN Y REGULACIÓN DEL ESTACIONAMIENTO TARIFADO CON HORARIO LIMITADO (ORA) EN EN PUERTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY y plano correspondiente, adjuntos como anexos 1 y 2.

Segundo.- Publicarlos en el Boletín  Oficial de las Islas Baleares.

Tercero.- Dar cuenta de esta resolución al Consejo  de Administración de Ports de les Illes Balears.

Palma, 10 de abril de 2013

 

El director general de Puertos y Aeropuertos,

(facultado por acuerdo del Consejo de Administración de 27/06/2012)

Antonio Deudero Mayans

 

ANEXO 1

ORDENANZA PARA LA ORDENACIÓN Y REGULACIÓN DEL ESTACIONAMIENTO TARIFADO CON HORARIO LIMITADO (ORA) EN EL PUERTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY

CAPÍTULO PRELIMINAR

De conformidad con el artículo 38 de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears, el servicio de ordenación, coordinación y control del tráfico portuario es un servicio portuario general, titularidad de Ports de les Illes Balears.

Esta ordenanza se dicta a tenor de lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 11/2011, de 18 de febrero, de aprobación del reglamento de desarrollo y ejecución de determinados aspectos de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears, el cual establece que en defecto de Reglamento de Policía y Explotación se deberán aprobar ordenanzas para la regulación, establecimiento, gestión y prestación de los servicios portuarios, individualmente para cada puerto.

CAPÍTULO I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Objeto

Constituye el objeto de la presente ordenanza regular y ordenar el estacionamiento en el puerto de Sant Antoni de Portmany, mediante la distribución funcional (tipo de vehículos), espacial (ordenación de la vía pública) y temporal (duración limitada) de los estacionamientos de vehículos situados en zona de dominio público portuario que gestiona Ports de les Illes Balears y el establecimiento de medidas para garantizar su cumplimiento. Se establece la limitación en la duración del estacionamiento como medio de ordenación y selección del tráfico con el fin de garantizar una adecuada rotación de las plazas de aparcamiento.

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Las zonas de aplicación de las presentes reglas para la ordenación y regulación del aparcamiento (en adelante ORA) dentro del dominio público portuario del puerto de Sant Antoni de Portmany por parte de Ports de les Illes Balears vienen delimitadas en el plano adjunto (anexo 2).

La modificación, ampliación o reducción de las zonas sujetas a estas reglas debe efectuarse por acuerdo del Consejo de Administración de Ports de les Illes Balears o por resolución de persona en quien delegue.

Artículo 3. Delimitación de las zonas de estacionamiento reguladas

Las zonas reguladas por las presentes reglas deben estar debidamente señalizadas horizontal y verticalmente de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y concretamente a lo establecido en sus artículos 154 (otras señales de prohibición o restricción), 156 (señales de fin de prohibición o restricción) y 171 (marcas de otros colores).

En consecuencia, para la delimitación vertical del área, deben colocarse las siguientes señales:

-R-309 (zona de estacionamiento limitado) en todos los accesos al área, en las que se haga constar el siguiente texto:

ORA

DEL 1 DE MAYO AL 31 DE OCTUBRE

DE LUNES A DOMINGO

(período horario en el siguiente formato) De 08.00H a 21.00H.

ZONA DE ESTACIONAMIENTO LIMITADO Y CONTROLADO

TIQUE OBLIGATORIO

-R-504 (fin zona de estacionamiento limitado) en todas las salidas del área, en las que se haga constar el siguiente texto:

ORA

FIN DE LA ZONA DE ESTACIONAMIENTO LIMITADO Y CONTROLADO

Para la delimitación horizontal de las plazas de estacionamiento se deben utilizar marcas viales de color azul, sin embargo, en caso de lindar éstas con otras zonas de estacionamiento limitado gestionadas por un organismo público diferente a Ports de les Illes Balears, y con el objeto de diferenciarlas, se pueden señalizar con marcas viales de color naranja o verde.

En todo caso, la señalización horizontal debe ajustarse a las consideraciones técnicas previstas en la Norma 8.2-IC sobre marcas viales, y concretamente a las marcas:

-M-7.3a para estacionamientos en línea sin delimitación de plazas

-M-7.4a1, b3, b5 y b6 para estacionamientos en batería recta, batería oblicua, doble batería recta y batería en diente de sierra.

CAPÍTULO II. PERÍODOS Y HORARIOS

Artículo 4. Período y horario de aplicación

El horario de aplicación de la limitación de estacionamiento en el área regulada por la ORA, será:

Calendario: desde el 1 de mayo al 31 de octubre de cada año.

Horario: de lunes a domingo de 08.00h a 21.00h.

El calendario y el horario se podrá modificar por resolución del vicepresidente de Ports de les Illes Balears, previo informe del Área de Explotación de Ports.

Artículo 5. Régimen horario

Como norma general el régimen horario o límite de estacionamiento máximo por vehículo en el área regulada por la ORA, se establece en dos (2) horas.

Transcurrido dicho período el vehículo no puede estacionarse a menos de 200m del área que ocupaba anteriormente hasta que hayan transcurrido cuatro (4) horas desde la hora límite de finalización del estacionamiento anterior que figure en el tique correspondiente.

Artículo 6. Régimen tarifario. Cuantías

1.Será de aplicación lo dispuesto en la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y demás legislación aplicable y las tarifas se devengarán en el momento del estacionamiento, y es exigibles en régimen de autoliquidación mediante la adquisición de un tique en las máquinas expendedoras habilitadas al efecto. De la misma manera, se devenga y liquida la tasa de anulación de denuncia mediante la adquisición del boletín en las máquinas expendedoras habilitadas al efecto.

2.Tarifas aplicables:

Durada estacionamento

Tarifa (€)

30 min.

 0,50

45 min.

 0,75

60 min.

 1,00

75 min.

 1,25

90 min.

 1,50

105 min.

 1,75

120 min.

 2,00

Anulación de la denuncia    4,00

3.Son sujetos pasivos los conductores de los vehículos que usen el estacionamiento a que se refiere el hecho imponible y tienen la consideración de responsables subsidiarios de la deuda tributaria los propietarios de los vehículos.

CAPÍTULO III. NORMAS REGULADORAS

Artículo 7. Normas reguladoras

1.Para estacionar dentro de las zonas reguladas por la presente ordenanza deben cumplirse los siguientes requisitos:

a.Exhibir en la parte interior del parabrisas del vehículo, de forma totalmente visible desde el exterior, un tique expedido por una máquina expendedora automática instalada al efecto en la zona donde se efectúe el estacionamiento.

b.Transcurrido el período máximo de permanencia de un vehículo en el mismo estacionamiento se debe proceder a retirar el vehículo no pudiendo estacionarse a menos de 200m del área que ocupaba anteriormente hasta que hayan transcurrido cuatro (4) horas desde la hora límite de finalización del estacionamiento anterior que figure en el tique correspondiente.

2.La tarifa de anulación de denuncia se abona mediante la adquisición del boletín en las máquinas expendedoras habilitadas al efecto. Estos boletines no suponen en ningún caso la habilitación para continuar estacionando en el mismo lugar. Para que la anulación de la denuncia surja efecto es preciso que no hayan transcurrido más de treinta (30) minutos desde la emisión de la denuncia y se debe entregar el boletín junto al tique de estacionamiento al controlador de la zona o depositarlo en el buzón situado al efecto en la máquina expendedora.

3.Los usuarios deberán disponer de la moneda fraccionaria necesaria para abonar el importe de la tarifa en las máquinas expendedoras.

Artículo 8. Vehículos excluidos de la limitación. Condiciones.

Artículo 8.1. Vehículos excluidos limitación

Quedan excluidos de la limitación de la duración del estacionamiento y no sujetos al pago de la tasa los siguientes vehículos:

1.Las motocicletas, ciclos, ciclomotores y bicicletas. No obstante estos vehículos no pueden estacionar en las plazas de aparcamiento reguladas por la ORA, cuando a una distancia inferior a 50m, exista una zona habilitada para el estacionamiento de dichos vehículos.

2.Los vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad.

3.Los destinados al transporte de personas de movilidad reducida en los que se exhiba la autorización especial correspondiente, con sujeción a las prescripciones y límites establecidos en la autorización especial y siempre que se esté transportando al titular de dicha autorización.

Artículo 8.2. Vehículos con exclusión parcial de la limitación

1.Las máquinas de ORA podrán expedir, previo acuerdo al efecto por la dirección de Ports de les Illes Balears, tiques horarios gratuitamente para los vehículos propiedad de un usuario con autorización temporal para amarre en base que disponga de la tarjeta de usuario expedida por Ports de les Illes Balears. Este tique no eximirá a los usuarios del cumplimiento de las regulaciones de duración del estacionamiento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo relativo a la tarjeta de usuario.

2.No están obligados a acreditar la posesión de autorización de estacionamiento, pero sí sometidos a su limitación temporal (de 2 h) los conductores de vehículos turismos en cuyo interior permanezca algún pasajero mayor de edad.

Artículo 9. Carga y descarga

1.Las reservas de carga y descarga que se hallen ubicadas en una zona de ORA titularidad de Ports de les Illes Balears, están sometidas a las normas indicadas en este artículo durante el período de duración de la reserva y a la regulación de estas reglas una vez finalizada aquella.

2.Las operaciones de carga y descarga de mercancías deben efectuarse con estricta observancia de las normas siguientes:

a.El vehículo debe estacionarse junto al borde de la acera o en lugares donde no se produzca perturbación en la circulación y, en ningún caso, su interrupción. Se puede hacer uso de la reserva mientras duren las operaciones de carga y descarga o durante un tiempo máximo de quince (15) minutos.

b.Las mercancías deben cargarse y descargarse por el lado del vehículo más próximo al bordillo de la acera o por la parte trasera.

c.La carga y descarga debe efectuarse con el máximo cuidado, procurando evitar ruidos y cualquier otra molestia a los vecinos, a los peatones o a otros usuarios del puerto.

d.Las operaciones de carga y descarga deben efectuarse con la mayor celeridad, tanto cuando se realicen en un lugar de la vía pública especialmente reservado para la carga y descarga como cuando se realicen fuera de los lugares destinados al estacionamiento.

e.En ningún caso deben almacenarse en el suelo las mercancías u objetos que se estén cargando o descargando.

f.En caso de existir una zona de carga y descarga habilitada a tal efecto en el puerto queda específicamente prohibido realizar dichas labores en lugares no habilitados.

CAPÍTULO IV. TARJETA DE USUARIO Y TIQUE DE ESTACIONAMIENTO

Artículo 10. Tarjeta de usuario

1.Los usuarios (persona física o jurídica) con autorización vigente de Ports de les Illes Balears para el amarre en base de embarcaciones de recreo que estén al corriente de pago con Ports de les Illes Balears, podrán solicitar una tarjeta acreditativa de usuario, si así lo acuerda la dirección de Ports de les Illes Balears al efecto, previo informe técnico, mediante resolución motivada del vicepresidente de Ports de les Illes Balears para un (1) único vehículo definido como turismo, vehículo mixto o vehículo industrial tipo furgoneta, para estacionar en la zona habilitada al efecto.

En caso de no solicitarse, pese a cumplir los requisitos anteriores, el usuario deberá sujetarse al régimen general establecido.

2.La tarjeta tendrá validez única y exclusivamente en el puerto para el cual ha sido expedida.

3.Únicamente podrá otorgarse una tarjeta acreditativa de usuario para un vehículo por autorización de amarre en base de embarcaciones de recreo.

4.La tarjeta acreditativa de usuario permitirá estacionar en el período del 1 de mayo al 31 de octubre, durante 6 (seis) horas adicionales, una vez transcurridas las 2 (dos) primeras horas permitidas dentro del horario de aplicación de la ORA; es decir un total de 8 (ocho) horas en el mismo aparcamiento.

5.El plazo máximo de validez de la tarjeta no podrá superar en ningún caso el plazo de vigencia de la autorización para el amarre en base de embarcaciones de recreo, dejando de tener validez cuando ésta finaliza su vigencia.

6.La tarjeta deberá exhibirse en el interior del vehículo conjuntamente con el tique horario de aparcamiento expedido por las máquinas instaladas al efecto, en su cristal delantero de forma que resulte visible desde el exterior.

7.En caso de pérdida de la tarjeta de usuario, podrá expedirse otro duplicado de forma gratuita, siempre que el interesado firme una declaración expresa de la pérdida y se comprometa a su destrucción inmediata en caso de una eventual recuperación. En caso de cambio de vehículo el titular de la tarjeta de usuario deberá devolver la tarjeta del vehículo antiguo al solicitar la nueva tarjeta.

8.Ports de les Illes Balears podrá, en cualquier momento, por motivos de explotación portuaria retirar o anular dichas tarjetas, procediendo a la devolución del importe recibido en proporción a los meses que no se vaya a utilizar.

9.El otorgamiento de la tarjeta no supondrá, en ningún caso, reserva de plaza de aparcamiento ni compromiso de Ports de les Illes Balears de proporcionar este servicio en cualquier caso.

Artículo 11. Solicitud

Para el caso de que se acuerde otorgar tarjeta de usuario, se otorgará con validez igual o inferior al período de vigencia de la autorización para la ocupación de un amarre en base, de acuerdo con las siguientes normas:

1.Se otorga al titular un (1) único distintivo por vehículo.

2.El titular de una autorización para amarre en base deberá solicitar expresamente el distintivo y deberá abonar la tasa correspondiente aportando los originales de los siguientes documentos, o, en su caso, fotocopia en los términos contemplados en el último párrafo de este artículo:

a.Impreso normalizado de solicitud debidamente cumplimentado.

b.Resguardo de ingreso de la tasa para formación de expediente, apertura y tramitación, donde conste el nombre del solicitante.

c.Documento nacional de identidad o permiso de conducción.

d.Permiso de circulación del vehículo en el que debe figurar la condición del interesado como propietario del vehículo.

di. En el supuesto de personas físicas que tengan la disponibilidad del vehículo, mediante contrato de "leasing" o "renting", suscrito a su nombre deben aportar copia del contrato.

dii. En el supuesto de personas que tengan la disponibilidad del vehículo mediante contrato de "leasing" o de "renting", suscrito a nombre de una empresa, deberán aportar el contrato y el seguro del vehículo, debiendo constar en ambos documentos como conductor habitual el solicitante, y declaración suscrita por el representante legal de la empresa en que preste sus servicios y en la que se manifieste la adscripción del vehículos a su persona.

diii. En el supuesto de que el vehículo fuera propiedad de una empresa, y no estuviera adquirido por los sistemas referidos en el párrafo anterior, deberán aportar seguro del vehículo en el que conste el solicitante como conductor habitual y certificación de la empresa propietaria en la que preste sus servicios, donde conste la adscripción del vehículo al referido solicitante, y su utilización como percepción en especie.

div. En todo caso, la empresa arrendadora deberá acreditar su facultad para realizar este tipo de contratos, mediante la exhibición de las escrituras de constitución de la sociedad, donde conste, en su objeto social, el alquiler de vehículos o el arrendamiento financiero, así como la exhibición del impuesto de actividades económicas o certificado de la tributación fiscal por uno de estos conceptos.

Además de realizar las comprobaciones que Ports de les Illes Balears considere necesarias, el ente público podrá exigir a los interesados que aporten cuantos documentos complementarios estime convenientes para acreditar cualquier extremo que no quede debidamente justificado.

En caso de que el titular de la autorización de amarre en base no disponga de vehículo a su nombre éste podrá autorizar a otra persona a solicitar la tarjeta de usuario para un vehículo.

En el supuesto de aportarse fotocopia de los documentos exigidos, éstas deben estar debidamente compulsadas, cotejados los documentos originales por notario, organismo público o gestor administrativo, constando el sello identificativo del órgano y la identificación de la persona que la practicó, así como la fecha de compulsa, cuya validez máxima es de un año a partir de la fecha de su expedición.

Artículo 12. Tique de estacionamiento

El tique de estacionamiento expedido en las zonas de ORA debe incluir como mínimo:

1.Fecha y hora de fin de estacionamiento

2.Importe abonado

3.Número de tique

4.Logo de Ports de les Illes Balears

Artículo 13. Tarjetas especiales

En casos excepcionales y en razón del interés público de la actividad desarrollada, Ports de les Illes Balears puede otorgar tarjetas especiales de horario ilimitado siguiendo la tramitación en la forma y plazo que mediante procedimiento a tal efecto se establezca.

Las tarjetas especiales deben ser concedidas mediante resolución motivada del vicepresidente de Ports de les Illes Balears con una validez máxima anual, pudiendo el ente público efectuar las comprobaciones al efecto que estime oportunas en cualquier momento o situación.

Artículo 14. Contenido mínimo de las tarjetas de usuario y especiales

Las tarjetas de usuario y las tarjetas especiales deben contener como mínimo los siguientes elementos:

a.Logo de Ports de les Illes Balears.

b.Indicación de tipo de tarjeta mediante el siguiente texto:

“Tarjeta usuario ORA” o “Tarjeta especial ORA” junto al texto

“Autorización de estacionamiento en zona portuaria”

c.Número de la tarjeta, siguiendo el orden correlativo de otorgamiento ajustado al seguimiento administrativo de Ports de les Illes Balears.

d.Matrícula del vehículo autorizado.

e.Fecha de fin de validez.

f.Nombre del puerto para la que es válida.

CAPÍTULO V. CONTROL Y VIGILANCIA

Artículo 15. Control y Vigilancia

Artículo 15.1. Control

Con el objeto de garantizar el cumplimiento de las reglas de funcionamiento y, por tanto, garantizar una adecuada rotación de las plazas de aparcamiento, es imprescindible el establecimiento de un control de los vehículos estacionados dotado de los medios materiales y personales necesarios.

Asimismo, se pondrán a disposición de los usuarios, para su conocimiento, las condiciones que regulan la zona ora.

Artículo 15.2. Vigilancia

Los agentes guardamuelles y el personal de la entidad velarán por el cumplimiento de las presentes normas, contando para ello, en caso de que así se establezca, con el apoyo de personal asignado específicamente para el control del estacionamiento, que tendrán plena capacidad de obrar en todo lo relativo al funcionamiento del servicio.

Las personas encargadas de la vigilancia e inspección denunciarán las infracciones generales del estacionamiento y el incumplimiento de las condiciones reguladas en las ordenanzas; haciendo constar la identificación del vehículo, la identidad del denunciado en caso de conocerse, lugar, fecha y hora de la infracción e identificación del denunciante.

Podrán adoptarse las medidas necesarias para la restitución del dominio público portuario, en los términos previstos en la Ley 10/2005, de ports de les Illes Balears; pudiendo ordenar la inmovilización o retirada de un vehículo cuando se encuentre estacionado en zona prohibida, entorpezca el normal funcionamiento del servicio, permanezca estacionado en la zona ora sin colocar el distintivo que lo autorice o por el triple del tiempo permitido conforme a lo anteriormente establecido.

Artículo 15.3. Exención de responsabilidad

Ports de las Illes Balears no responderá de los daños que puedan producirse en el vehículo estacionado o de los posibles robos, ni de los daños que se pudieran producir a los vehículos que se hayan de desplazar por aparcamiento indebido por dicha operación.

CAPÍTULO VI. INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 16. Infracciones

1.-El artículo 92 b) de la Ley 10/2005, de ports de les Illes Balears tipifica como infracción leve, el aparcamiento de vehículos fuera de los espacios destinados para este uso o con infracción de las condiciones o de la señalización que lo regula.

A estos efectos se considerará infracción:

a.Rebasar el tiempo máximo de estacionamiento autorizado.

b.Rebasar el tiempo máximo de estacionamiento señalado en el tique horario de aparcamiento.

c.Volver a estacionar una vez finalizado el periodo máximo de estacionamiento en un radio inferior a 200 metros del lugar último de estacionamiento antes de transcurridas cuatro (4) horas desde la hora límite de finalización del estacionamiento anterior que figure en el tique correspondiente.

d.Estacionar sin tique o tarjeta especial.

e.Utilizar un tique, tarjeta de usuario o tarjeta especial manipulados o falsificados.

f.Utilizar un tique, tarjeta de usuario o tarjeta especial anulada, caducada o inválida.

g.Utilizar la tarjeta de usuario o tarjeta especial una vez transferida la propiedad del vehículo para el que se otorgó.

h.No utilizar debidamente cualquiera de las tarjetas contempladas en las presentes reglas.

i.Incumplir los titulares de las tarjetas la obligación de comunicar la transferencia del vehículo.

j.Incumplimiento de alguno de los requisitos en virtud de los cuales se concedió la tarjeta.

Artículo 17. Sanciones

1.Para la imposición de sanciones, se estará a lo especificado en el Título V de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de puertos de las Islas Baleares. La cuantía de las multas es de 60€, pudiendo reducirse a 36€ en el caso de reconocimiento voluntario de la propia responsabilidad por parte del infractor, siempre que lo comunique a Ports de les Illes Balears antes de la iniciación del procedimiento sancionador, o en cualquier momento de su tramitación anterior a la notificación de la propuesta de resolución.

2.La manipulación o falsificación de una acreditación de autorización de estacionamiento, además de la multa correspondiente, lleva aparejada la inhabilitación del infractor para obtener cualquier autorización de estacionamiento en el plazo de dos años.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB.

Documentos adjuntos