Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 7187
Pleno. Aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan general de ordenación urbana de Ciutadella de Menorca relativa a la altura máxima de las paredes de cerramiento de las parcelas en el tipo de ordenación de edificación aislada (46PGM03201)
Se hace público que el Pleno del Consejo Insular de Menorca, en sesión ordinaria de 15 de abril de 2013, adoptó, entre otros, el acuerdo siguiente:
Aprobar definitivamente la MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CIUTADELLA DE MENORCA RELATIVA A LA ALTURA MÁXIMA DE LAS PAREDES DE CERRAMIENTO DE LAS PARCELAS EN EL TIPO DE ORDENACIÓN DE EDIFICACIÓN AISLADA» (46 PGM 03201), con las siguientes prescripciones:
1.- En el documento se ha de hacer costar el nombre del ingeniero que firma.
2.- En el documento de modificación puntual se ha de incorporar, en el apartado correspondiente, el redactado vigente y modificado de los artículos objeto de la presente modificación y que son el artículo 245, el artículo 249, el artículo 257, el artículo 277 y el artículo 293.
3.- En el artículo 78 que regula los cerramientos para el tipo de ordenación de edificación aislada se ha de añadir un apartado 3 con el tenor literal siguiente: “3. los cerramientos en los primeros 20 metros de la servidumbre de protección se ajustaran a lo dispuesto en el artículo 44.3 del Reglamento de la ley de Costas.”
4.- En la memoria, en el apartado correspondiente, se ha de incorporar la necesidad de la modificación del artículo 78, artículo que regula las determinaciones generales para los cerramientos para los tipos de ordenación de edificación aislada, para dar cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias de la Ley de Costas.
5.- El artículo 293 “cerramientos” ha de quedar redactado con el siguiente tenor literal: “Los cerramientos hasta 1,60 m se podran hacer con materiales opacos, con vegetación y/o celosía. En los primeros 20 metros de la servidumbre de protección, los cerramientos, se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 44.3 del Reglamento de la ley de Costas.”
Contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, podéis interponer, en el plazo de dos meses a partir del posterior al día que se publique este edicto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares,, recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.
Todo esto sin perjuicio que podáis utilizar cualquier otro recurso que consideréis procedente en derecho.
Todo lo anterior se ajusta a la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contenciosa administrativa, y a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Finalmente, cabe indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que de ello puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.
Se publica a continuación la normativa modificada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de régimen local y resto de disposiciones concordantes.
Maó, 17 de abril de 2013
El jefe de sección de Urbanismo
Mateu Martínez Martínez
Normativa
Art.78.- Vallados
1. Los vallados que den a espacios públicos se tendrán que sujetar en toda su longitud a sus alineaciones y rasantes, aunque, en determinados casos, se permitirá de tirarlos atrás o recularlos en parte, con la finalidad de relacionar mejor la edificación principal o las edificaciones auxiliares a la alineación de vial. En estos casos, el espacio intermedio entre edificación y alineación pública se tendrá que mantener, sistematizado con jardinería a cuenta del propietario del suelo.
2. La altura máxima de los vallados opacos en los límites restantes en ningún caso podrá sobrepasar la altura máxima de 1,60m medido desde la cota natural del terreno en este límite.
3. Los cerramientos, en los primeros 20 metros de la servidumbre de protección, se ajustaran a lo dispuesto en el artículo 44.3 del Reglamento de la Ley de Costas.
Art. 245.- Condiciones de edificación
Se aplican las condiciones siguientes:
a) Ocupación
La ocupación máxima de la parcela para la edificación es del 30%
b) Altura
La altura máxima de la edificación principal será de 10m , correspondientes a PB+2
c) Separaciones
Las separaciones mínimas de la edificación principal respecto de fachada, fondo y costados será de 5m
Art. 249.- Condiciones de edificación
Se aplican las condiciones siguientes:
a) Ocupación
La ocupación máxima de la parcela para la edificación es del 30% en PB y del 20% en las plantas piso
b) Altura
La altura máxima de la edificación principal será de 11m , correspondientes a PB+2
c) Separaciones
Las separaciones mínimas de la edificación principal respecto a todos los límites será de 5m
Art. 257.- Condiciones de edificación
Se aplican las condiciones siguientes:
a) Ocupación
La ocupación máxima de la parcela para la edificación es del 30% en PB y del 20% en las plantas piso
b) Altura
La altura máxima de la edificación principal será de 11m , correspondientes a PB+2
c) Separaciones
Las separaciones mínimas de la edificación principal respecto de fachada será de 10m y respecte de fondo y costados será de 5m
Art. 277.- Condiciones de edificación
Se aplican las condiciones siguientes:
a) Ocupación
La ocupación máxima de la parcela para la edificación es del 30% en PB y del 20% en las plantas piso
b) Altura
La altura máxima de la edificación principal será de 11m , correspondientes a PB+2
c) Separaciones
Las separaciones de la edificación principal respecto a todos los límites será de 5m
Art. 293.- Cerramientos
Los cerramientos de hasta 1,60 m se podrán hacer con materiales opacos, con vegetación y/o celosía. En los primeros 20 metros de la servidumbre de protección, los cerramientos, se ajustaran a lo dispuesto en el artículo 44.3 del Reglamento de la Ley de Costas.