Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTES
Núm. 7179
Notificación del trámite de audiencia a la persona interesada en relación al establecimiento de restauración denominado THE WHITE SIDE (ahora FRANKFURT), con número de expediente 426/2011/R, situado en la calle de S’Estanyol, 2, local 3 A, de Cala Millor, término municipal de Sant Llorenç des Cardassar
Ante la imposibilidad de notificar personalmente el trámite de audiencia a la persona interesada en relación al establecimiento de restauración denominado THE WHITE SIDE (ahora FRANKFURT), con número de expediente 426/2011/R, situado en la calle de S’Estanyol, 2, local 3 A, de Cala Millor, término municipal de Sant Llorenç des Cardassar, y en aplicación de lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica que, con fecha 26 de octubre de 2012, se dictó el siguiente acto administrativo:
«Asunto: trámite de audiencia referente al establecimiento de restauración denominado THE WHITE SIDE (ahora FRANKFURT)
En fecha 14 de junio de 2011, con registro de entrada número 16866, el señor Daniel Sandoval Pérez, presentó una declaración responsable de inicio de actividad turística (DRIAT), para la inscripción del establecimiento de restauración denominado THE WHITE SIDE (ahora FRANKFURT), con número de expediente 426/2011/R, situado en la calle de S’Estanyol, 2, local 3 A, de Cala Millor, término municipal de Sant Llorenç des Cardassar, en el Registro Insular de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de Mallorca y General de las Islas Baleares.
En fecha 19 de abril de 2012, se resolvió la inscripción del establecimiento de restauración en el Registro Insular de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de Mallorca y General de las Islas Baleares, la cual le fue notificada en fecha 4 de abril de 2012, pendiente de verificar la conformidad de los datos declarados, según establece el artículo 23 del decreto mencionado anteriormente.
En fecha 19 de julio de 2012, el Servicio de Inspección y Estrategia Turística de esta conselleria realizó la comprobación pertinente y emitió informe en el que se pone de manifiesto que no concuerdan el explotador declarado e inscrito en nuestro registro y el explotador que realmente existe en la actualidad.
Según este informe la DRIAT tiene las siguientes deficiencias:
Un nuevo titular
Un nuevo nombre comercial
Para subsanar las deficiencias tendrá que presentar:
El anexo II de modificación de datos, cumplimentado totalmente
Pagar la tasa correspondiente de cambio de titular de restaurante (124,23 €)
Pagar la tasa correspondiente de cambio de nombre comercial (8,28 €)
De todo esto le informamos, ya que de acuerdo con lo que prevé el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dispone de un plazo de 15 días de trámite de audiencia, para presentar documentación o para alegar aquello que considere oportuno, a contar desde el día siguiente al de la recepción de este escrito, en caso contrario, y de acuerdo con el artículo 22 del Decreto 13/2011, de 25 de febrero, se dictará resolución de cancelación de la inscripción y suspensión de la actividad. También se informa, que la falta de comunicación a esta Conselleria de Turismo, del cambio de titularidad en la propiedad o en la explotación del establecimiento, está tipificada en el artículo 105 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares, como falta grave, y podrá ser sancionada con multa de 4.001 a 40.000 euros de acuerdo con el artículo 109 de la misma ley».
Palma, 15 de abril de 2013
La jefa de Departamento de Ordenación y Planificación Turística
Margarita Sendín Rebassa
El director general de Turismo
Jaime Martínez Llabrés