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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 7173
Bases que han de regir la convocatoria de una beca de formación para personas que hayan participado en el proyecto del servicio de formación, integración y ocupación pública del gobierno balear (FIOP) para la inserción laboral de personas con alguna discapacidad en el ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia

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Texto

La Junta de Gobierno, en sesión ordinaria celebrada el día 7 de febrero de 2013, aprobó las bases que a continuación se transcriben:

“BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE UNA BECA DE FORMACIÓN PARA PERSONAS QUE HAYAN PARTICIPADO EN EL PROYECTO DEL SERVICIO DE FORMACIÓN, INTEGRACIÓN Y OCUPACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO BALEAR (FIOP) PARA LA INSERCIÓN LABORAL DE PERSONAS CON ALGUNA DISCAPACIDAD EN EL AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA.

PRIMERA. - NORMAS GENERALES

Se convoca una beca de formación dirigida a persones que hayan realizado la preparación específica del FlOP, con prácticas en la Administración pública.

Se establece, como medio de notificación de todos los actos de trámite y de acuerdo de la Junta de Gobierno Local del procedimiento de adjudicación de la beca de formación, el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, calle Pere Escanelles, 12-16, 07830 Sant Josep. Así mismo, el acuerdo de la Junta de Gobierno Local se notificará individualmente por teléfono, fax o correo electrónico que faciliten los aspirantes.

La beca tiene carácter discrecional, voluntario y eventual, es libremente revocable y reducible en todo momento por las causas previstas en la Ley o en estas bases, no genera ningún derecho para la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se puede alegar como precedente. Por otro lado, la concesión de esta beca es incompatible con el desarrollo de cualquier trabajo remunerado.

El sistema de selección será el de concurrencia competitiva, se seleccionará el/la  becario/a una vez valorados los méritos previstos en la base novena, que establece el baremo.

La Comisión Evaluadora, a la que se refiere la base octava, no podrá seleccionar un número superior de becarios al de becas convocadas. No obstante, las personas que, reuniendo los requisitos exigidos, no hayan estado seleccionadas pasarán a formar parte de la lista de suplentes de acuerdo con lo previsto en la base decimotercera. Esta lista de suplentes únicamente tendrá validez durante el plazo de vigencia de la beca.

La participación en la presente convocatoria supone la aceptación expresa de estas bases.

SEGUNDA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Ofrecer a las personas que han participado en el proyecto FlOP, una ayuda complementaria a su formación académica y práctica, con la intención de mejorar su preparación con vistas a su futura inserción en el mundo laboral de las administraciones públicas. Esta ayuda se llevará a cabo mediante la realización de prácticas en tareas administrativas. El lugar previsto para el desarrollo de estas prácticas serán las dependencias municipales de Sant Jordi, dependientes del Ayuntamiento de Sant Josep. Será una plaza con una jornada de veinticinco horas semanales  durante un período máximo de 1 año.

TERCERA.- CANTIDAD

Durante el ejercicio presupuestario del año 2013 se destinará una cantidad máxima de 6.000,00 euros (500,00 euros mensuales) con cargo a la partida presupuestaria 231 48042 “Becas FIOP”. El Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia se hará cargo de la correspondiente póliza de seguro de accidentes.

CUARTA.- BENEFICIARIOS

Pueden acogerse a esta convocatoria las personas que hayan realizado la preparación que ofrece el proyecto FIOP.

Los alumnos/as que participen en esta convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:

-Ser mayor de edad.

-Poseer la nacionalidad española o reunir los requisitos del art. 57 de la Ley 7/2007.

-Haber cursado la preparación del FIOP.

-No tener impedimento para las tareas específicas previstas en esta convocatoria.

-No tener contrato de trabajo que implique el cobro de una nómina  salarial.

QUINTA.- SOLICITUDES

1.- Las solicitudes se formularán a través de una instancia oficial, que será facilitada en las dependencias municipales o en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia. También se podrán presentar en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2.-  Si la solicitud se envía por correo, antes que acabe el plazo de presentación se deberá enviar una copia al fax del ayuntamiento núm.: 971801682, en caso contrario la solicitud quedará excluida.

3.- El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOIB.

SEXTA.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

En las solicitudes se deberá adjuntar la documentación siguiente:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.

b) Comprobante de haber superado la formación del proyecto FIOP

c) Informe emitido por el/la coordinador/a del proyecto FIOP en el que conste que el alumno/a es apto/a para el desarrollo de las prácticas.

d) Currículum en el que se especifique las prácticas realizadas y las especialidades.

e) Si es el caso, fotocopia compulsada de los certificados expedidos por la Junta Evaluadora de Catalán o por aquellos títulos, certificados o diplomas contenidos en las órdenes del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, de 16 de febrero de 2000 (8018 núm. 23 de 2202-2000), de 9 de junio de 2000 (8018 núm. 80 de 29-06-2000) y de 14 de mayo de 2002 (8018 núm. 64, de 28- 05-2002), y el Decreto 162/2003 (8018 núm. 129, de 13-09-2003), por las cuales se determinan los títulos, certificados o diplomas que garantizan los conocimientos de lengua catalana comprendidos en los certificados de la Junta Evaluadora de Catalán y de la Comisión Evaluadora de Conocimientos de Catalán, a los únicos efectos de puntuar méritos.

f) Declaración jurada de no tener ninguna relación contractual que implique el cobro de nómina.

g) Toda aquella otra documentación que sea necesaria para acreditar los méritos referidos en la base 9.

SÉPTIMA.- SUBSANACIÓN Y MEJORA DE LA SOLICITUD

En el caso de que la instancia o la documentación fueran incorrectas o estuviesen incompletas, se requerirá la rectificación o los complementos necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la complementación requerida, el Ayuntamiento de Sant Josep considerará que la persona interesada desiste de su petición, después de haber tomado la resolución pertinente, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

OCTAVA.- COMISIÓN EVALUADORA

1.- Se constituye una comisión evaluadora que estará integrada por los siguientes miembros:

- Presidente: La concejala de Bienestar Social del Ayuntamiento de Sant Josep o persona en quien delegue.

- Vocales: Un/a técnico/a del departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, un/a administrativo/a del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, la técnica del FIOP en Ibiza, un/a técnico/a del Consell Insular de Ibiza.

- Secretario/a: La secretaria de la corporación o persona en quien delegue.

2.- La Comisión actuará como un órgano instructor del procedimiento de concesión de la beca y tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Examinar las solicitudes y la documentación presentada y comprobar los datos en virtud de los cuales se deberá adoptar la resolución.

b) Valorar las solicitudes de acuerdo con el baremo que establece el artículo noveno.

c) Requerir a las personas solicitantes para la corrección o mejora de sus solicitudes.

d) Formular la propuesta de concesión de la beca al alumno/a seleccionado/a.

e) Realizar la entrevista personal a las personas aspirantes.

f) Establecer una lista ordenada de suplentes, para los supuestos de renuncia, revocación u otras causas debidamente justificadas que impidan la realización material de la actividad objeto de la beca.

La comisión podrá solicitar a los aspirantes la documentación complementaria que considere necesaria para un mejor desarrollo del proceso selectivo.

NOVENA.- CRITERIOS PARA LA CONCESIÓN DE LA BECA

Las solicitudes se evaluarán sobre un máximo de 33 puntos, teniendo en cuenta los méritos específicos con relación al objeto de esta convocatoria. Únicamente obtendrá la beca la persona que mayor puntuación obtenga, de conformidad con los siguientes criterios de valoración:

a) Formación específica en materias relacionadas con las tareas a desarrollar: trabajos de archivo y administración, hasta 10 puntos.

-0,5 puntos por cada 20 horas.

b) Experiencia y práctica relacionadas con la actividad a desarrollar, hasta 10 puntos.

-2 puntos por cada mes trabajado.

c) Formación en materias no relacionadas con las tareas a desarrollar, hasta 2 puntos.

- 0,25 puntos por cada 20 horas (0,01 puntos por hora).

d) Otros trabajos y/o prácticas no relacionadas, hasta 1 punto.

e) Entrevista personal en relación al objeto de estas bases, hasta 4 puntos.

f) Se valorará preferentemente a los residentes del municipio de Sant Josep de sa Talaia, con 1 punto.

g) Conocimientos de informática. Máximo 3 puntos.

-0,01 puntos/hora. (0,25 puntos por cada 25 horas)

h) Conocimientos de lengua catalana, con aportación del certificado oficial de la Comisión Evaluadora de Catalán, de la Junta Evaluadora o cualquier otro certificado o diploma que garantice su conocimiento. Máximo 2 puntos.

Únicamente se valorará el nivel más alto acreditado, a excepción de si también se acredita el nivel E, la puntuación del cual se sumará al otro nivel más alto acreditado.

Nivel B1 y B2: 1 punto.

Nivel C1 o superior: 1,75 puntos.

Nivel E: 0,25 puntos.

DÉCIMA.- RESOLUCIÓN

La beca será concedida por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en el plazo máximo de 15 días, una vez emitida la propuesta de la Comisión Evaluadora.

La resolución y la lista de suplentes serán publicadas en el tablón de anuncios.

La adjudicación de la beca no supone ningún vínculo contractual laboral con el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, ni supone ningún compromiso de incorporación posterior de la persona becaria a la plantilla. Además, el Ayuntamiento se hará cargo de una póliza de accidentes para la persona becada, por el período de duración de la beca.

UNDÉCIMA.- DOTACIÓN Y PAGO

Para el año 2013 la beca tiene asignada un importe íntegro máximo de 6.000,00 euros, no se realizará ninguna deducción en concepto de IRPF, por el hecho de estar excluido de la normativa reguladora (art. 7 del RD legislativo 3/2004, de 5 de marzo, de renta de las personas físicas).

DUODÉCIMA. - OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIA

Son obligaciones mínimas de las personas becarias:

1. Reunir los requisitos y cumplir con las condiciones establecidas para la concesión y el disfrute de la beca. Así mismo, cooperar con la administración en las actuaciones de comprobación que sean necesarias para verificar, en su caso, el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de la concesión de la beca.

2. Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de esta beca, bajo la supervisión de los responsables del departamento del ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia donde ejerza su tarea.

DECIMOTERCERA. - SUSTITUCIONES Y REVOCACIÓN DE LA BECA

El incumplimiento no subsanable de cualquier requisito establecido en estas bases o del objeto de la beca podrá provocar la revocación de ésta, obtenida de acuerdo con la Ley.

En el supuesto de renuncia de la beca obtenida (la cual se deberá de comunicar por escrito al Ayuntamiento de Sant Josep con una antelación mínima de quince días), o de revocación de la beca, así como por otra causa debidamente justificada que impida la realización material de la actividad objeto de la beca, se substituirá la persona becaria, de acuerdo con la lista de suplentes establecida y por orden consecutivo correspondiente.

DECIMOCUARTA.- CERTIFICADOS

Se podrá emitir certificado de la beca de formación realizada a petición de la persona beneficiaria.

DECIMOQUINTA. - RECURSOS

Estas bases y todos aquellos actos administrativos que se deriven, y la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y formas previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

DECIMOSEXTA. - NORMATIVA GENERAL

La presente convocatoria se rige por lo que disponen las bases anteriores, por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB, en todo aquello que sea de aplicación.

DECIMOSÉPTIMA.- PUBLICACIÓN.

Estas bases se publicarán al BOIB y entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.”

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sant Josep de sa Talaia, 5 de abril de 2013

 

LA ALCALDESA

María Nieves Marí Marí