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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR

Núm. 7151
Expediente infracción urbanística 000014/2012-infra

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Texto

Ante la imposibilidad  de dar traslado a D./Dª.  SANCHEZ BARRERA MANUEL del Decreto de Alcaldía de fecha  13 de febrero de 2013  por el que se acuerda la demolición/retirada en el plazo de un mes del expediente de infracción urbanística, en la calle  MONESTIR,   47 consistente en  “Reforma planta baixa, instal.lació elèctrica i fontaneria noves i enrajolar i alicatar cuina i bany”, expediente de I.U. núm. 000014/2012-INFRA, a través del presente edicto se le notifica, de conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 30/92 L.R.J.A.P. y P.A.C. de 26 de noviembre y 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, el Decreto de Alcaldía de 13 de febrero de 2013 por el que se ha dispuesto lo siguiente:

“El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria, celebrada el pasado día  30 de enero de 2013, elevó a acuerdo, por mayoría, la siguiente propuesta:

En  relación al expediente de Infracción Urbanística núm  000014/2012-INFRA, incoado a D.  SANCHEZ BARRERA MANUEL por  “Reforma planta baixa, instal.lació elèctrica i fontaneria noves i enrajolar i alicatar cuina i bany.” en   C/ MONESTIR,   47.

En fecha  27 de agosto de 2012 se formula propuesta de demolición por el Instructor del expediente, recibida por el denunciado el  24 de septiembre de 2012.

Vista la instancia presentada en fecha 09 de octubre de 2012 con R.G.E. núm. 10729 y el escrito de contestación con R.G.S. núm. 5041 donde se le comunicaba la documentación que se debe presentar para solicitar la licencia de legalización, hasta la fecha no se ha solicitado la oportuna licencia de obras.

En consecuencia, vista la legislación aplicable recogida en los arts. 66 y siguientes de la Ley 10/90 de Disciplina Urbanística de la C.A.I.B., procede proponer al Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente acuerdo:

1º.- Requerir a D. SANCHEZ BARRERA MANUEL para que en el plazo de 1 mes proceda a la demolición/retirada de todas las obras o instalaciones realizadas sin la preceptiva licencia municipal, en  C/ MONESTIR,   47, consistentes en “Reforma planta baixa, instal.lació elèctrica i fontaneria noves i enrajolar i alicatar cuina i bany.”; y demás obras y/o instalaciones realizadas sin la preceptiva licencia municipal; de modo que se restituya la vivienda al estado en que se encontraba antes de la comisión de la infracción urbanística.

2º.- Apercibir a los interesados, en virtud de lo preceptuado en el artículo 67.1 de la Ley 10/90 de Disciplina Urbanística de la C.A.I.B., que el incumplimiento de esta orden de demolición, retirada o reconstrucción determinará la ejecución subsidiaria por parte del Ayuntamiento, siendo en este supuesto los gastos que se originan a cuenta y cargo de los interesados.

. Sin perjuicio de lo que establece el artículo 33 de la Ley 10/1990 de Disciplina Urbanística de la C.A.I.B., el hecho de que el infractor restituya la realidad física alterada a su estado anteior, dentro del plazo previsto en el apartado primero del artículo 67 del mismo texto legal, dará lugar, a instancia de la persona interesada, a la condonación del 80 % de la sanción impuesta”.

Lo que le comunico, para el conocimiento y efectos, significándole que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/98 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede optar entre la interposición del recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación. Si optara por interponer recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente”.

 

Llucmajor, a 2 de abril de 2013

 

El Alcalde acctal

Miquel Ribot Muntaner.-