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AYUNTAMIENTO DE SENCELLES
Núm. 7128
Notificación decreto Infracción Urbanística 1/12
Vista el acta de Inspección del Técnico Municipal de fecha 2 de febrero de 2012, poniendo en conocimiento de esta Junta de Gobierno Local que por parte de la entidad PROMOCIONES Y REFORMAS ENRY, S.L., como promotor, se están realizando obras SIN LICENCIA consistentes en MOVIMIENTOS DE TIERRAS PARA FUTURA CIMENTACIÓN DE EDIFICACIÓN de medidas aproximadas 15x6 (unos 60 metros lineales), en la Parcela 106 del Polígono 4 de este Término Municipal de Sencelles.
Las obras que se han ejecutado no se adecúan a ninguna licencia de obra. Además no cumple los parámetros fijados por la Ley de Suelo Rústico de las Islas Baleares de 08/07/97, por la Ley 9/99 de 12/10/99, por la Ley 6/99 de Directrices de Ordenación Territorial (BOIB 17/04/99), por la aprobación definitiva del Plan Territorial de Mallorca (BOIB núm. 188 31/12/04) y las NNSS de Sencelles (02/03/95).
A la vista de las actuaciones practicadas procede, de acuerdo con el artículo 8.c del Decreto 14/94 de 10 de febrero, de RPACA, clasificar provisionalmente dicha actuación como infracción urbanística en materia de edificación y uso del suelo, al encontrarse tipificadas en el artículo 27 apartado 1.b de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de la CAIB. Por otro lado, y de acuerdo con el artículo 28 de la mencionada Ley, se puede clasificar como grave. La actuación referida estaría tipificada en el artículo 44 de dicha Ley, por lo cual procedería la imposición de una sanción del 100 % del valor de la obra ejecutada.
Visto lo que dispone el artículo 2 de la Ley 10/90, de Disciplina Urbanística de la CAIB, y estando sujetas a previa licencia las obras denunciadas y, en virtud de lo que preceptuan los artículos 61 a 70 de la Ley 10/90 de la CAIB.
DECRETO:
1. Suspender las obras que por parte del como promotor, se vienen realizando, consistentes en MOVIMIENTOS DE TIERRAS PARA FUTURA CIMENTACIÓN DE EDIFICACIÓN de medidas aproximadas 15x6 (unos 60 metros lineales), en la Parcela 106 del Polígono 4, de este Término Municipal de Sencelles, sin contar con la preceptiva licencia municipal.
2. Apercibir que, en virtud de lo que dispone el artículo 62 de la Ley 10/90 de la CAIB, “en el supuesto de desobediencia de la orden de suspensión de los actos de edificación o uso del suelo, dictada por la autoridad o órgano competente, se impondrán al promotor, al constructor y a los técnicos directores de las obras, si estos no hubieran ordenado la paralización, multas coercitivas con las siguientes cuantías y frecuencias:
a. Multa inicial de 150,25 € cuando se trate del primer incumplimiento de la orden de suspensión.
b. En caso de reiterar aquel incumplimiento, y hasta que no se produzca la suspensión ordenada, quincenalmente se impondrán sanciones que dupliquen la cantidad de la multa impuesta en el periodo sancionador inmediato anterior.”
3. Encargar al Celador Municipal, de acuerdo con el artículo 61.5 y 61.8 de la Ley 10/90 de la CAIB, el fiel cumplimiento de la orden de suspensión ordenada levantando, a tal efecto, la correspondiente acta en el supuesto de que las obras prosiguieran. Procediendo, en este caso, al precinto de las obras y a la retirada de la retirada de la maquinaria y, si todavía persistiera en su actitud, se pondría conocimiento de la Alcaldía y de los Tribunales de Justicia por presunto delito de desobediencia a la autoridad municipal, para la determinación de responsabilidades penales a que diera lugar.
4. Requerir a la sociedad PROMOCIONES Y REFORMAS ENRY, S.L., en calidad de promotor, para que en el plazo de DOS (2) MESES contados a partir de la notificación de la presente Resolución, solicite en este ayuntamiento la oportuna licencia municipal de las obras antes mencionadas. Si una vez transcurrido este plazo no hubiera solicitado la licencia o esta se hubiera denegadao de acuerdo con lo que dispone el artículo 62.2 de la mencionada LDU el Instructor formulará propuesta de demolición o de reconstrucción de las obras a su cargo y propondrá aquello que corresponda para impedir definitivamente los usos a que se hubieran destinado.
5. Comunicar a la sociedad PROMOCIONES Y REFORMAS ENRY, S.L, como promotora, que si la licencia municipal no fuera concedida, se acordará la demolición de las obras descritas anteriormente y cualesquiera otras que se hubieran realizado sin licencia municipal, a expensas de los interesados, y se procederá a impedir definitivamente los usos a que hubieran dado lugar.
6. Iniciar contra la sociedad PROMOCIONES Y REFORMAS ENRY, S.L, como promotora, expediente sancionador, según lo que dispone el artículo 72 de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística de la CAIB, por los hechos que se han mencionado anteriormente.
7. Conceder, igualmente, un plazo de QUINCE (15) DÍAS para que aquellos que se consideren responsables según el artículo 30 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística, así como también, el mismo promotor, evacuen las alegaciones oportunas y propongan prueba, conformemente con el que prevé el artículo 8.3 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprobó el Reglamento del Procedimiento a seguir por la Administración de la Comunitat Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora; y el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
8. Indicar a la sociedad PROMOCIONES Y REFORMAS ENRY, S.L, como promotor, que el órgano competente para la resolución del presente expediente será la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, y en conformidad con el Decreto de Alcaldia de fecha 10 de julio de 2007, sobre delegaciones de competencias.
9. Queda designado Instructor del expediente el Sr. MIQUEL FIOL JULIÀ, y la Secretaria Accidental la Sra. FRANCISCA CAMPANER FIOL, que lo es de la Corporación, así como dispone el artículo 66 de la Ley 10/90, de la Disciplina Urbanística de la CAIB, concediendo un plazo de ocho (8) días para que puedan presentar recusación contra los designados Instructor y Secretario.
10. De acuerdo con el artículo 10.1 del Decreto 14/94, de 10 de febrero de la CAIB, el reconocimiento de su responsabilidad, por parte del infractor, podrá dar lugar a la resolución del procedimiento, con la imposición, sin ningun otro trámite, de la sanción que proceda, sin perjuicio del resto de actuaciones que sean pertinentes.
11. Notificar el presente Acuerdo a los interesados para su conocimiento y efectos oportunos.
12. Que del presente Acuerdo se informe al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que este celebre.
Se le notifica para su conocimiento y a los efectos oportunos.
Sencelles, 7 de febrero de 2012
La Secretaria Accidental
Francisca Campaner Fiol