Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 7066
Resolución del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de día 2 de abril de 2013, por la cual se modifica la configuración, con la autorización de 2 unidades de educación infantil de primer ciclo, a la escuela de educación infantil de primer ciclo EI Ca Ses Monges de Bunyola
1. En fecha 13 de junio de 2003 por Acuerdo de Consejo de Gobierno se crea la escuela de educación infantil de primer ciclo Can Ses Monges de Bunyola (BOIB de 8 de julio de 2003) con 3 unidades de 1r ciclo de educación infantil distribuidas de la siguiente manera: 1 unidad de 1-2 años, 1 unidad de 2-3 años, y una unidad de 2-3años.
2. En fecha 16 de mayo de 2011 (NRE38292/2011 de 27 de mayo) el Alcalde como representante de la titularidad del centro presenta solicitud de ampliación de dos unidades de 1r ciclo.
3. En fecha 7 de julio de 2011, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión emitió un informe técnico desfavorable del proyecto presentado.
4. En fecha 26 de septiembre de 2011 (NRS 10400/2011, de 27 de septiembre), el jefe del Departamento de Planificación y Centros comunicó al representante de la titularidad del centro docente el informe desfavorable del proyecto presentado.
5. En fecha 25 de octubre de 2011 (NRE 72092/2011 de 28 de octubre), el representante de la titularidad presentó nueva documentación para enmendar las deficiencias advertidas al informe técnico del Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión.
6. En fecha 5 de diciembre de 2011, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión emitió un informe técnico favorable del proyecto presentado.
7. En fecha 11 de enero de 2012 desde el Departamento de Planificación y Centros se comunicó al representante de la titularidad del centro docente el informe favorable del proyecto presentado y le informó que tenía que comunicar a esta Dirección general que las instalaciones se adecuaban a los planos aprobados, para que los servicios técnicos de la Consejería pudieran llevar a cabo la preceptiva visita de comprobación de las obras.
8. En fecha 2 de febrero de 2012 (NRE 2444/2012 de 9 de febrero), el representante de la titularidad del centro, solicitó la visita de los servicios técnicos de la Consejería.
9. En fecha 22 de marzo de 2012, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión, una vez realizada la visita de inspección al centro para comprobar que las instalaciones se adaptan a los planos informados, ha emitido el informe técnico favorable.
10. En fecha 7 de diciembre de 2012 el jefe del departamento de Planificación comunica al representante del centro que tenía que presentar las titulaciones y la relación de los profesionales que disponía el centro para poder continuar con el proceso de autorización.
11. En fecha 20 de diciembre de 2012, el representante de la titularidad del centro presentó las titulaciones del profesorado.
12. En fecha 14 de febrero de 2013, la Comisión de Valoración de la Calificación del Profesorado de Centros de Educación Infantil de Primer Ciclo emitió un informe favorable condicionado a cumplir los compromisos adquiridos respecto del nivel de catalán exigible en conformidad con la apartado f del artículo 11 del Decreto 60/2008.
13. El 1 de abril de 2013 el jefe del Departamento de Planificación informa favorablemente la ampliación de las 2 unidades de educación infantil de primer ciclo al EI Ca Ses Monges de Bunyola.
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4 de julio), reguladora del derecho a la educación.
2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4 de mayo), de educación.
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo (BOIB del 3 de abril), de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
4. El Decreto 60/2008, de 2 de mayo (BOIB del 8), por el cual se establecen los requisitos de los centros de educación infantil de primer ciclo..
5. El Real decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el que se modifica el Real decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.
6. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE del 1 de marzo), reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE del 16 de marzo), que en el artículo 36.2 establece que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
Por todo esto, y a propuesta del informe–propuesta del jefe del Departamento de Planificación dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2012-2013, la ampliación 2 unidades de educación infantil de primer ciclo, al centro de educación infantil de primer ciclo EI Can Ses Monges.
2. Como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la manera siguiente:
Código del centro: 07013000
Denominación genérica: escuela de educación infantil de primer ciclo
Denominación específica: Can Ses Monges
Titular: Ayuntamiento de Bunyola
Domicilio: C/Mare de Déu de les Neus, núm. 3
Localidad: Bunyola
Municipio: Bunyola
CP: 07110
Enseñanzas autorizadas:
Educación infantil de primer ciclo: 5 unidades distribuidas de la manera siguiente:
0 a 1 año: 1 unidad y 7 plazas escolares
1 a 2 años: 1 unidad y 12 plazas escolares
2 a 3 años: 3 unidades y 54 plazas escolares
3. El centro está obligado a cumplir la normativa vigente en cuanto a la titulación de los profesores destinados a las unidades autorizadas mediante esta Resolución. En caso contrario, se procederá a la revocación de la autorización otorgada.
4. El centro mencionado queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que señala esta Resolución.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 2 de abril de 2013
El consejero de Educación, Cultura y Universidades
Rafael Àngel Bosch i Sans