Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 7065
Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 10 de abril de 2013 por la que se establece el calendario escolar del curso 2013-14 para los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
Antecedentes
Con la finalidad de que todos los centros educativos que imparten enseñanzas de niveles no universitarios puedan realizar una correcta planificación y organización del curso 2013-2014, y una vez oído el Consejo Asesor del calendario escolar, regulado mediante la Orden del 28 de abril de 2005 (BOIB del 3 de mayo) integrado por los representantes que nombra la Orden mencionada, es necesario dictar la Resolución que regule el calendario escolar del curso 2013-14 para todos los centros docentes no universitarios de las Islas Baleares.
Fundamentos de derecho
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en la disposición adicional quinta.
- Ley 3/2007, de 27 de marzo, de Función pública de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears en la disposición adicional tercera.
- Resolución de 30 de octubre de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se publica la relación de fiestas laborales per el año 2013 (BOE núm. 265 de 3 de noviembre).
- Orden del consejero de Educación y Cultura, de 28 de abril de 2005, per la que se crea y regula el Consejo asesor del calendario escolar.
- Resolución del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo de 20 de noviembre de 2012 per la que se da publicidad al calendario laboral general y local para el año 2013 en el ámbito de les Illes Balears (BOIB núm. 176 de 27 de noviembre).
Por ello, y al amparo de lo que establece el artículo 11 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
1. Ámbito de aplicación
Esta Resolución es de aplicación en todos los centros educativos de titularidad pública que imparten primer ciclo de educación infantil, los centros públicos, privados y privados concertados de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria, formación profesional, bachillerato, educación de adultos, educación especial y régimen especial de las Islas Baleares.
2. Profesores
2.1 En el caso de los centros públicos de primer ciclo de educación infantil, todo el profesorado ha de disponer de un mínimo de cinco días para la organización del curso antes del comienzo de las actividades lectivas.
2.2 En el resto de centros, los profesores que imparten segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria, formación profesional, bachillerato, educación de adultos, educación especial y régimen especial tienen que iniciar las actividades el día 2 de septiembre de 2013.
Los primeros días se han de destinar, hasta al principio de las actividades lectivas, a la organización del curso, así como a actividades de diversa índole pedagógica y administrativa. La finalización de las actividades no puede ser antes del día 30 de junio de 2014.
2.3 Con respecto a los profesores de centros privados y de centros privados concertados, esta Resolución se ha de aplicar según lo que disponen el convenio colectivo del sector y la normativa laboral vigente.
3. Calendario
3.1 El curso escolar se inicia el día 1 de septiembre de 2013 y finaliza el día 31 de agosto de 2014.
3.2 Los titulares de los centros de primer ciclo de educación infantil, oído su consejo escolar, han de hacer público el calendario escolar y el horario de apertura así como todos los servicios que se ofrecen, a toda la comunidad educativa y, en particular, a los padres y madres de los alumnos matriculados, antes de día 19 de julio de 2013.
Al mismo tiempo, lo han de comunicar a la Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas, antes de la mencionada fecha.
Los centros tienen que ofrecer sus servicios de manera regular, continuada y sistemática. En todo caso, el calendario y el horario escolar se han de ajustar a lo que prevé el artículo 16 del Decreto 60/2008, de 2 de mayo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil.
Cada centro debe establecer un calendario específico para el tiempo de adaptación de los niños que asisten por primera vez a la escuela, que se tendrá que articular en coherencia con otras medidas como la información, la estabilidad de los grupos de niños y del tutor o tutora asignados, las medidas de acogida, así como las primeras entrevistas con las familias.
3.3 Los alumnos de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación especial de los centros públicos, privados y privados concertados inician las actividades lectivas el día 13 de septiembre de 2013 y las finalizan el día 20 de junio de 2014, con un total de 176 días lectivos.
El día 13 de septiembre dedicarán, opcionalmente, las dos primeras horas a la recepción y la acogida de alumnos y, a partir de la tercera sesión, han de tener el horario ordinario de clase. También se puede realizar, hasta el día 20 de septiembre, un periodo de adaptación para los alumnos del primer curso del segundo ciclo de educación infantil (3 años) y para los alumnos del segundo y tercero curso (4 y 5 años), siempre que sea su primer año de escolarización, y con el visto bueno del Departamento de Inspección Educativa. Este periodo de adaptación no puede condicionar ni afectar al normal desarrollo de los servicios complementarios.
3.4 Los alumnos de educación secundaria obligatoria, del programa de cualificación profesional inicial (PQPI) y de bachillerato de los centros públicos, privados y privados concertados inician las actividades lectivas el día 13 de septiembre de 2013, que se dedicará a la recepción y la acogida de los alumnos, y las finalizan el día 20 de junio de 2014, con un total de 176 días lectivos.
Excepcionalmente, los alumnos de segundo curso de bachillerato finalizarán las actividades lectivas el día 30 de mayo de 2014, sin perjuicio de adaptación a lo que, en su momento, disponga la Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas, en concordancia con las pruebas de acceso en la Universidad. Los centros tienen que ofrecer, para estos alumnos de segundo de bachillerato, actividades lectivas de profundización y consolidación hasta el día anterior al de inicio de las pruebas, orientadas en función de las opciones posteriores.
Los centros de educación secundaria pueden organizar actividades de recepción y acogida con el mismo formato que los de primaria.
3.5 Los alumnos de ciclos formativos de grado medio y grado superior de formación profesional, de ciclos formativos de artes plásticas, diseño y enseñanzas deportivas de régimen especial, inician las actividades lectivas el día 23 de septiembre de 2013 y las finalizan el día 20 de junio de 2014.
Para los ciclos formativos que se imparten mediante una organización temporal especial, esta duración del curso se corresponde con 34 semanas.
3.6 Los conservatorios profesionales de música y danza inician las actividades lectivas el día 23 de septiembre de 2013 y las finalizan el día 20 de junio de 2014.
3.7 Los alumnos de las escuelas oficiales de idiomas inician las actividades lectivas el día 1 de octubre de 2013 y las finalizan el día 25 de junio de 2014.
3.8 Los centros de educación de personas adultas inician las actividades lectivas el día 1 de octubre de 2013 y las finalizan el día 20 de junio de 2014.
3.9 Los estudios superiores de diseño de la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Islas Baleares inician las actividades lectivas el día 23 de septiembre de 2013 y las finalizan el día 13 de junio de 2014.
Los estudios superiores de arte dramático de la escuela superior de Arte Dramático inician las actividades lectivas el día 23 de septiembre de 2013 y las finalizan el día 20 de junio de 2014.
Los estudios superiores de música del Conservatorio Superior de Música y Danza inician las actividades lectivas el día 23 de septiembre de 2013 y las finalizan el día 20 de junio de 2014.
4. Horario
4.1 Centros públicos de primer ciclo de educación infantil
- Los horarios de entrada y salida tienen que ser flexibles. A este efecto, los centros públicos de primer ciclo de educación infantil pueden establecer unas franjas horarias para entradas y salidas, que se dispongan en diferentes momentos a lo largo del día, dentro de los márgenes que permitan el funcionamiento estable de cada grupo de niños.
- El horario ha de hacer posible y facilitar que las madres de los niños que lo deseen puedan asistir al centro para amamantarlos. En todo caso, a los niños de lactancia materna, les será permitido cualquier horario para hacer posible este amamantamiento, siempre que se tenga en cuenta el establecimiento de medidas que limiten las distorsiones al funcionamiento del grupo.
- Al principio de curso el centro ha de tener en cuenta, si procede, la modificación de horarios con el fin de llevar a cabo el proceso de adaptación de los niños. Durante este proceso se ha de tener especial cuidado con las relaciones entre las familias, los docentes y los niños. La modificación de horarios debe ser autorizada por el titular del centro, oído el consejo escolar.
Los centros han de establecer un tiempo de permanencia máxima del niños en los centros que, en ningún caso puede superar las 8 horas diarias, con excepción de lo que se establece en el apartado siguiente. A este efecto, se tienen que computar tanto el tiempo de atención educativa directa como los servicios complementarios, los de comedor, las actividades extraescolares y otros similares.
Este tiempo se puede ampliar por un periodo determinado en casos excepcionales y siempre de acuerdo con los criterios que se establezcan en el centro. Esta necesidad se tendrá que justificar y siempre se deben priorizar las necesidades y los derechos del niño. En todo caso, el centro ha de informar de estos criterios a la Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas, así como de los casos en que sea autorizado para ampliar el horario.
4.2 Centros de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación especial
- Todos los centros de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación especial han de mantener la jornada y el horario establecidos para el curso 2012-2013, salvo aquéllos que hayan recibido el correspondiente documento administrativo o la comunicación de autorización de la Consejería en respuesta a su solicitud de autorización de cambio de jornada.
- Los centros públicos de segundo ciclo de educación infantil y educación primaria que, por razones de necesidad o a petición de la comunidad escolar, necesitan o quieren un horario diferente del previsto han de hacer la solicitud a la Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas, y se han de atener a lo que dispone la Orden de 21 de mayo de 2002, en la que se dictan las instrucciones sobre modificación de jornada y/o horario escolar en las escuelas de segundo ciclo de educación infantil y en los colegios de educación primaria.
- Los centros privados o privados sostenidos con fondos públicos, de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación especial que, por razones de necesidad o a petición de la comunidad escolar, necesitan o quieren un horario diferente del previsto lo han de hacer de acuerdo con lo que establece el artículo 57 letra f de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación. Al mismo tiempo, y según esta normativa deben notificar los cambios a la Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.
4.3 Centros de educación secundaria que imparten estudios de educación secundaria obligatoria, PQPI, formación profesional y bachillerato
- Todos los centros de educación secundaria que imparten estudios de educación secundaria obligatoria, PQPI, formación profesional y bachillerato deben mantener la jornada y el horario escolar establecidos para el curso 2012-13, sin perjuicio de que los centros públicos puedan solicitar la modificación, que tendrá que ser aprobada por el consejo escolar, oído el claustro de profesores, y notificada a la Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas antes del día 12 de julio de 2013.
- Los centros concertados que quieran modificar la jornada y los horarios establecidos lo tienen que hacer de acuerdo con lo que establece el artículo 57 letra f de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación. Al mismo tiempo, y según esta normativa, deben notificar los cambios a la Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.
4.4 Centros públicos que comparten rutas de transporte escolar
Todos los centros públicos que comparten rutas de transporte escolar con otros centros deben acordar un horario conjunto de entrada y salida.
5. Vacaciones escolares
5.1 Los centros públicos de primer ciclo de educación infantil han de seguir el calendario que establezca su titular, oído el consejo escolar del centro, de conformidad con lo que dispone el artículo 3.2 de esta Resolución.
5.2 Para el resto de centros, durante el curso escolar 2013-14, tienen la consideración de periodos de vacaciones:
Navidad: del 23 de diciembre de 2013 al 3 de enero de 2014, ambos incluidos.
Pascua: del 17 de abril al 25 de abril de 2014, ambos incluidos.
Las actividades docentes correspondientes a los días 20 de diciembre de 2013 y 16 de abril de 2014 se pueden llevar a cabo en un único periodo temporal, con las mismas horas lectivas, si esta decisión es adoptada por el equipo directivo, oídos el claustro de profesores y el consejo escolar, y se incluye en la programación general anual del centro. En ningún caso se pueden suspender los servicios complementarios.
6. Días festivos
6.1 Tienen la consideración de días festivos:
Día 1 de noviembre (Todos los Santos)
Día 6 de diciembre (día de la Constitución)
Tiene la consideración de día no lectivo:
Día 28 de febrero de 2014 (fiesta escolar unificada)
También tienen la consideración de días festivos durante el 2014 aquéllos que se determinen por la correspondiente disposición de la Vicepresidencia Económica de Promoción Empresarial y de Ocupación.
6.2 Igualmente, se consideran días festivos las dos fiestas locales oficialmente determinadas por la corporación correspondiente, el mismo día de la celebración.
Cuando una o las dos fiestas locales coincidan en días no lectivos del curso 2013-14, el centro puede determinar, en sustitución de éstas, tantos días no lectivos como coincidencias se hayan producido.
La elección de estos días no se puede hacer hasta que no se conozca el calendario de fiestas locales de 2014 y, una vez tomada la decisión por el consejo escolar, se ha de notificar tanto a la Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas, como a las familias de los alumnos y a las empresas concesionarias de los diferentes servicios escolares, si es posible antes de finalizar el 2013 y siempre con una antelación mínima de 30 días naturales.
6.3 Cada centro docente de segundo ciclo de educación infantil, primaria, secundaria, educación especial, régimen especial, y enseñanzas de adultos, y enseñanzas superiores puede establecer, con el acuerdo previo del consejo escolar, un día festivo de libre disposición, que se ha de hacer constar en el calendario escolar de la programación general anual del centro y se ha de notificar a las familias y a las empresas concesionarias de los diferentes servicios escolares con una antelación mínima de 30 días naturales.
Los consejos escolares municipales, si es el caso, tienen que promover la coincidencia del día de libre elección entre todos los centros del municipio o la localidad, siempre que sea posible.
Los centros que comparten las mismas dependencias han de coincidir en el día de libre elección.
6.4 Toda la información referente a los días no lectivos determinados por el centro docente tiene que quedar registrada en el apartado correspondiente de la aplicación informática GESTIB o mediante los procedimientos autorizados por ley.
7. Modificaciones
7.1 En el caso de los centros públicos de primer ciclo de educación infantil, una vez anunciados el calendario y el horario escolar para el curso 2013-14, el titular del centro únicamente podrá modificar el horario oído el consejo escolar del centro y con autorización de la Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas.
7.2 En cuanto al resto de centros, este calendario escolar únicamente puede ser modificado por esta Consejería, una vez oído el Consejo Asesor y si hay una causa justificada.
Cualquier modificación excepcional, por parte de un centro, del calendario escolar previsto con carácter general en esta Resolución tiene que tener la aprobación del consejo escolar del centro y se tiene que solicitar a la Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas con una antelación mínima de 30 días naturales.
En ningún caso el número de días lectivos correspondientes a cada enseñanza puede variar de los establecidos en esta Resolución.
8. Publicidad
Las direcciones de los centros docentes tienen que comunicar el calendario escolar a los claustros y a los consejos escolares, en la primera reunión después de su publicación, y lo tienen que exponer en un lugar visible tanto para los alumnos como para las familias de los alumnos y las empresas concesionarias de los diferentes servicios escolares.
9. Cumplimiento
Las direcciones de los centros docentes y el Departamento de Inspección Educativa, dentro del ámbito de las competencias respectivas, tienen que velar por el estricto cumplimiento del calendario escolar.
10. Delegación de competencias
Se delega expresamente en el director general de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas de esta Consejería la resolución de las peticiones referidas a modificación del horario o del calendario previstos en los artículos 4 y 7 de esta Resolución.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación en el BOIB, de acuerdo con lo que dispone el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.
También podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa,
Palma, 10 de abril de 2013
El consejero de Educación, Cultura y Universidades
Rafael Ángel Bosch i Sans