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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 7053
Notificación expediente OE 02/2012

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

Intentada la notificación y ante la imposibilidad de notificar al propietario del solar sito en la C/ Lluna, 22 (solar 88A) de Badia de Palma y de conformidad con el artículo 59.5 de LRJPAC, mediante el presente anuncio se pone en su conocimiento el decreto de alcaldía de 08 de marzo de 2013, referente al expediente OE 02/2013, del siguiente tenor literal:

 

DECRETO DE ALCALDÍA

 

Realizada visita de inspección el pasado día 4 de marzo de 2013 al solar sito en la C/ Lluna, 22 (solar, 88A) de Bahía de Palma, y

 

RESULTANDO que, una vez realizada visita de inspección, se ha constatado que el muro de cerramiento de la vivienda, por su parte que linda con la C/ Lluna, se encuentra en un estado muy deficiente, y

 

RESULTANDO que, a los efectos de impedir el inminente derrumbe de dicha parte del muro, se observa que se ha procedido a su apuntalamiento, y

 

RESULTANDO que, esta solución aún siendo provisional, lleva así ya muchos meses, corriendo el peligro de que los puntales se muevan o sean golpeados, causando con ello el definitivo derrumbe del muro, y

 

RESULTANDO que, el apuntalamiento del muro impide el tránsito de los ciudadanos por la zona, y

 

CONSIDERANDO que, el artículo 6.03.1 del PGOU-2.000 indica que los propietarios de terrenos deben mantenerlos en buenas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público y que el Ayuntamiento puede ordenar la ejecución de las obras necesarias para alcanzar o conservar dichas condiciones, y

 

CONSIDERANDO que, asimismo, el artículo 10 de la Ley 10/1990 de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística dispone que los propietarios de las edificaciones deben mantenerlas en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, siendo deber de los Ayuntamientos la labor de inspección así como la de ordenar las medidas necesarias para corregir las deficiencias observadas, previa instrucción del oportuno procedimiento, dando audiencia a los interesados y fijando detalladamente las obras a realizar, y

 

CONSIDERANDO que, el artículo 4.17 del vigente PGOU de Calvià, establece que el “cerramiento de las parcelas tendrá la misma dignidad constructiva que las fachadas de los edificios, debiéndose acabar y rematar adecuadamente por ambas caras, cuando menos mediante atarracado y pintado, estando prohibido las paredes de albañilería vista”, y

 

CONSIDERANDO que, con independencia de la depuración de las posibles responsabilidades que procedan en orden a la obligación de los propietarios de mantener las construcciones en condiciones de seguridad, y salubridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.m) de la Ley 7/1985 LRBRLsegún redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril que la modifica y demás normativa de aplicación, la Alcaldía es competente para adoptar bajo su responsabilidad las medidas necesarias y adecuadas para preservar la seguridad de las personas y bienes, y

 

CONSIDERANDO que, según el artículo 11 de la Ley 10/1990 según redacción dada por la Disposición Adicional Vigésima de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de Directrices de Ordenación Territorial de les Illes Balears y Medidas Tributarias, dispone que “el organismo que haya cursado la orden de ejecución concederáal propietario un plazo acomodado a la naturaleza de las medidas a adoptar para que proceda al cumplimiento de lo ordenado”, añadiendo que “transcurrido el plazo concedido por el organismo que haya cursado la orden de ejecución, sin que se haya dado cumplimiento a lo ordenado, podrá concederse un último e improrrogable plazo para la ejecución ordenada que, si no se cumple, se llevará a efecto por el organismo requirente a costa del obligado a través del procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en el artículo 98 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”, y

 

CONSIDERANDO que, según la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística de la CAIB (LDU), y a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada a la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero y según el artículo 95 sobre la “Ejecución forzosa” se dispone que “Las Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo en los supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la ley, o cuando la Constitución o la ley exijan la intervención de los Tribunales”, y

 

CONSIDERANDO asimismo que, según la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística de la CAIB (LDU), y a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada a la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero y según el artículo 96 sobre los “Medios de ejecución forzosa” se dispone que:

 

1. “La ejecución forzosa por las Administraciones Públicas se efectuará, respetando siempre el principio de proporcionalidad, por los siguientes medios:

a) Apremio sobre el patrimonio.

b) Ejecución subsidiaria.

c) Multa coercitiva.

d) Compulsión sobre las personas.

 

2. Si fueran varios los medios de ejecución admisibles se elegirá el menos restrictivo de la libertad individual.

 

3. Si fuese necesario entrar en el domicilio del afectado, las Administraciones Públicas deberán obtener el consentimiento del mismo o, en su defecto, la oportuna autorización judicial”, y

 

CONSIDERANDO que asimismo, en línea con lo apuntado en el artículo 96.1,c) de la citada LRJ-PAC/92, y en los términos del artículo 62 de la LDU/90, en concordancia con los artículos 99 y 95 de la LRJ-PAC/92, y el 239 de las vigentes Ordenanzas Municipales de Policía y Buen Gobierno de Calvià, resultará igualmente procedente apercibir a los expedientados que la falta de acatamiento dará lugar a la imposición por parte de esta Administración de las correspondientes multas coercitivas que haya lugar como consecuencia de ello. Así, y una vez quede verificado el incumplimiento del requerimiento municipal, procederá imponer a cada uno de los expedientados una multa coercitiva inicial de 150,25 € por tratarse de un primer incumplimiento, si bien, supuesto de reiterarse aquel incumplimiento y hasta que no se acate en su totalidad el requerimiento municipal, quincenalmente se impondrán sanciones que dupliquen la cantidad de la multa impuesta en el período sancionador inmediato anterior y ello sin perjuicio de procederse a la ejecución subsidiaria por el organismo requirente a costa del obligado, y

 

En consecuencia con lo anterior, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, esta Alcaldía RESUELVE:

 

1º) INSTAR a la propiedad a que en el plazo máximo de quince días, a contar a partir de la recepción de la presente resolución, solicite la oportuna licencia de obra que contemple las obras que subsanen las deficiencias observadas.

 

2º) EJECUTAR las obras, una vez concedida la preceptiva licencia de obras, en un plazo máximo de un mes.

 

3º) INSTAR a la propiedad para que comunique a este Ayuntamiento la ejecución de las disposiciones en los puntos anteriores.

 

4º) APERCIBIR a los expedientados citados que en caso de verificarse reiteración en el incumplimiento de cualesquiera de las medidas ordenadas en los puntos primero y segundo de la parte dispositiva de esta resolución, quincenalmente se impondrán a cada uno de los expedientados multas coercitivas que dupliquen la cantidad de la multa impuesta en el período sancionador inmediato anterior, y ello sin perjuicio de procederse a la ejecución subsidiaria por el organismo requirente a costa del obligado.

 

Así, tómese en consideración que quincenalmente se impondrán las sanciones en las siguientes cuantías:

 

Primer incumplimiento:

sanción de 150,25€.

Segundo incumplimiento:

sanción de 300,50€.

Tercer incumplimiento:

sanción de 601,00€.

Cuarto incumplimiento:

sanción de 1.202,00€.

Quinto incumplimiento:

sanción de 2.404,00€.

Sexto incumplimiento:

sanción de 4.808,00€.

Séptimo incumplimiento:

sanción de 9.616,00€.

 

y así sucesivamente hasta tanto quede verificado el total acatamiento de la requisitoria municipal, y ello sin perjuicio de procederse conforme a lo determinado en el artículo 98 de la LRJ-PAC/92.

 

5º) DAR AUDIENCIA al o a los interesados para que, en el plazo de 10 días incluidos dentro del plazo establecido en el punto primero, se personen en el expediente y manifiesten lo que en derecho proceda en defensa de sus intereses.

 

6º) CONFERIR traslado de la presente resolución a los interesados que figuren en el expediente. Asimismo, y una vez vencido el plazo referido en el apartado primero de la parte dispositiva de la presente, procédase a dar cuenta de dicho vencimiento así como de cualesquier incidencia a los SS.TT. de inspección a los efectos de girarse la oportuna visita de comprobación y, asimismo, y en su caso, de procederse en los términos señalados en el apartado quinto.”

 

Lo que le traslado a Vd. a los efectos que procedan, significando que contra este acuerdo que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, RECURSO DE REPOSICIÓN ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de UN MES a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO hasta que se haya resuelto el de REPOSICIÓN.

 

El RECURSO DE REPOSICIÓN POTESTATIVO deberá presentarlo en el Registro General de este Ajuntament o en las dependencias a que se refiere el Art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución en el término de UN MES , a contar del día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita la vía Contencioso-Administrativa.

 

De no utilizar el Recurso Potestativo de Reposición, cabe interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo anteriormente citado, y a los artículos 45 y ss de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de 2 MESES, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación.

 

Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.”

 

En Calvià, a 10 de abril de 2013

 

LA TENIENTE DE ALCALDE DELEGADA DE URBANISMO, PLANEAMIENTO Y PATRIMONIO

(Por delegación de Alcaldía de 14 de junio de 2011)

Eugenia Frau Moreno