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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 6559
Procedimiento Ordinario 0000696/2009 Sobre Otras Materias

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Texto

En el presente procedimiento, seguido a .instancia de NAVIFIBRA, SL. frente a LEFORT ALLIANCE INC, Se ha dictado Sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA N° 61/2013

En la ciudad de Palma de Mallorca, jueves 21 de marzo de 2013.

Vistos por la Juez Sustituta en funciones de refuerzo Dña. Catalina .Asela Munar Fons los presentes autos de juicio ORDINARIO 696/09, promovidos ante este Juzgado de lo Mercantil n° 2 de Palma por NAVIFIBRA SL, representada por el procurador de los Tribunales D. Juan Cerdo Frías y asistida por el letrado D. Fernando Rossello, contra LEFORT ALLIANCE INC, declarada rebeldía, sobre reclamación de cantidad derivada de contrato de arrendamiento de obras y Servicios.

FALLO

QUE ESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA formulada por NAVIFIBRA. SL contra. LEFORT .ALLIANCE INC, declarada en rebeldía DEBO CONDENAR Y CONDENO A DICHA DEMANDADA a pagar a la demandante VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO

EUROS CON VEINTIUN CENTIMOS (22.498’2l EUROS), con los intereses legales correspondientes que se contarán a partir de la fecha 14 DE SEPTIEMBRE DE 2009, a los que se añadirán los intereses moratorios regulados en el artículo 573 LEC á partir de la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago a la actora.

CON expresa condena en costas a la demandada.

En fase de ejecución de sentencia, téngase en cuenta que constan consignados en la cuenta corriente de este juzgado, por la parte demandada, sin haber especificado nunca en qué concepto, el importe de 22.498 ’2l euros, que en su día ingresó para desprecintar el barco, y conforme a lo alegado por la actora fue en concepto de caución sustitutoria y no por pago.

Notifíquese a las partes y hágales saber que contra la misma CABE RECURSO DE APELACION, en ambos efectos, que conforme al artículo 458 de la LEC (tras su redacción por la LEY 37/2011 DE 10 DE

OCTUBRE, "DE MEDIDAS DE AGILIZACIÓN PROCESAL" que entró en vigor el 2 de noviembre de 2011 conforme indica su Disposición Final Tercera -a los 20 días de su publicación en el BOE n° 245, de 11 de octubre de 2011-, y en consonancia con su Transitoria Única), SE PRESENTARÁ DIRECTAMENTE ANTE ESTE JUZGADO EN EL PLAZO DE VEINTE DIAS contados a partir del siguiente a la notificación de la presente resolución (SIN LA “PREPARACIÓN PREVIA” del artículo 457, NORMATIVA DEROGADA) , en el que se deberá exponer las alegaciones en que basen la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugnan, para su posterior sustanciación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca. Para su interposición será necesario acompañar el resguardo de 50 euros exigido por la Disposición Adicional 15a de la LO 1/2009 de 3 de noviembre, sin cuyo requisito no se le dará trámite.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

LAJUEZ SUSTITUTA LA         SECRETARIA JUDICIAL

Y encontrándose la parte demandada, LEFORT ALLIANCE INC, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

PALMA DE MALLORCA a veintidós de Marzo de dos mil trece.

LA SECRETARIA JUDICIAL.