Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 6602
Notificación de embargo de Bienes Inmuebles. Exp. 449/2013
En expediente administrativo de apremio que instruye este Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Calviá, contra el obligado al pago D. KARL HEINZ RICHTER con N.I.F. X-2555268-Z., deudor a la Hacienda Local, se ha dictado lo siguiente:
“DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES: Notificado el título ejecutivo y requerido de pago de sus débitos el obligado al pago D. KARL HEINZ RICHTER con N.I.F. X-2555268-Z. habiendo transcurrido el plazo que establece el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria sin que los haya satisfecho, y desconociéndose la existencia de otros bienes y derechos embargables señalados en anterior lugar a los inmuebles por el artículo 169.2 de la citada Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
DECLARO EMBARGADO, como propiedad del deudor, el inmueble que a continuación se describe:
FINCA REGISTRAL 4240 TOMO 4295 LIBRO 95 FOLIO 6 CALVIA 2 (ANTES 1-50394).
RÚSTICA. Pieza de tierra, con diversas edificaciones y dependencias, sita en el término de Calviá, llamada "ES COLL DE'S CUCONS". COMPOSICIÓN. Consta de: 1. Una caseta de piedra. 2. Una caseta de piedra y sillares. 3. Una nave, hoy derruida. 4. Una edificación, destinada a fábrica de yeso. 5. Dependencias de la fábrica, destinadas a oficinas, laboratorio y una primera planta elevada. 8. Y un transformador. Las edificaciones y dependencias están enclavadas en la finca. SUPERFICIES: Toda la finca tiene una superficie de CUATRO HECTÁREAS, SEIS ÁREAS, VEINTITRÉS CENTIÁREAS, de las cuales la caseta de piedra ocupa una superficie solar construida de ochenta y tres metros setenta decímetros cuadrados; la caseta de piedra y sillares ocupa una superficie solar construida de ciento ocho metros ochenta decímetros cuadrados; la nave ocupa una superficie solar construida de ochocientos veinticinco metros diecinueve decímetros cuadrados ; la fábrica de yeso, ocupa una superficie solar construida de novecientos treinta y nueve metros cuadrados; las dependencias de la fábrica ocupan una superficie solar construida de treinta y siete metros sesenta decímetros cuadrados; la caseta de aperos ocupa una superficie solar construida de veinte metros cuadrados; la casa, compuesta de una planta baja una primera planta elevada, ocupa una superficie solar construida en la planta baja de setenta y dos metros ochenta decímetros cuadrados =la primera planta elevada ocupa la misma superficie construida que la planta baja=, y el transformados ocupa una superficie solar construida de siete metros cincuenta decímetros cuadrados; y el resto del terreno está destinado a terreno sin edificar, o sea, tres hectáreas, ochenta y cinco áreas ocho centiáreas, cuarenta y un decímetros cuadrados. Es monte bajo y terreno incultivado. Linda: por el Norte, con carretera de Palma Nova=Calviá que la separa de la finca resto matriz; por el Sur, con porción remanente de donde procede, de Catalina Carbonell; por el Este, con predio "Ses Planes" y por el Oeste, con tierras de Juan Carbonell, hoy finca de Francisca Vich. Esta porción será predio dominante del derecho a una mitad del pozo del Coll de's Cucons, existente en una porción de la finca propia de Antonio Mir, hijo de Catalina Carbonell. Esta parcela es la número nueve del polígono doce.
DERECHO DEL DEUDOR SOBRE LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA: Pleno dominio de esta finca, según escritura de COMPRAVENTA de fecha 18 de junio de 1998 ante el Notario de Palma D. Alberto Ramón Herrán Navasa.
IMPORTE DE LOS DEBITOS QUE SE PERSIGUEN, CONCEPTO Y EJERCICIOS A QUE SE CORRESPONDEN E IMPORTE TOTAL DE LA RESPONSABILIDAD A QUE QUEDA AFECTADA LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA:
Impuesto Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana ejercicios 2007 y 2008 y Impuesto Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica ejercicios 2009, 2010, 2011 y 2012.
Importe del principal de la deuda 2003,22 €
Recargos de apremio ordinario 400,64 €
Intereses de demora 284,47 €
Presupuesto para gastos y costas del procedimiento 250,00 €
TOTAL DESCUBIERTOS PERSEGUIDOS 2.938,33 €
TOTAL PENDIENTE DE PAGO: 2.938,33 €.
De este embargo se practicará Anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Calviá, núm. 2, a favor del Ayuntamiento de Calviá. Calviá, a 31/01/2013, La Tesorera Accidental, Jefa del Servicio de Recaudación, Margalida Vaquer Manresa”
Le notifico la transcrita diligencia de embargo, según lo dispuesto en el artículo 76.3 del Reglamento General de Recaudación y le requiero conforme al artículo 83.2 para que aporte al expediente, entregándolos, los títulos de propiedad del inmueble embargado.
Conforme al artículo 170.3 de la Ley General Tributaria, contra la Diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a)Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. b) Falta de notificación de la providencia de apremio. c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Ley. d) Suspensión del procedimiento de recaudación.
Contra el embargo practicado y contenido de la presente notificación podrá presentar RECURSO DE REPOSICIÓN ante el Sr. Tesorero en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta Provincia, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, y si no lo fuera, de forma presunta en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado el referido recurso de reposición.
No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.
La interposición de recurso no paraliza la tramitación del procedimiento de apremio, que sólo podrá suspenderse en los casos y condiciones previstos en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación.
La notificación al deudor de este expediente, relativo al procedimiento ejecutivo en la vía de apremio que se instruye por este Servicio de Recaudación Municipal, no ha podido tener efecto por causas no imputables a este Servicio, por lo que se cita a los interesados o sus representantes para que, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, comparezcan en las oficinas de este Servicio sita en la calle Can Vich, 14 de Calviá a los efectos de que les sea practicada la respectiva notificación, significándoles que de no comparecer en el plazo citado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, ello de conformidad a lo dispuesto en el articulo 112 apartados 1 y 2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Calviá, a 08/03/2013
Teniente Alcalde de Economía y Hacienda
(Delegación por decreto de Alcaldía de 14/06/2011)
Cristina Tugores Carbonell
La Tesorera Accidental
Jefa del Servicio de Recaudación
Margalida Vaquer Manresa