Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 6599
Notificación de embargo de Bienes Inmuebles. Exp. 465/2013
En expediente administrativo de apremio que instruye este Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Calviá, contra los obligados al pago Dª ANDREA-LYNN BROWN con N.I.E. X7628261N y D. NEAL-ANTHONY FOX con PASAPORTE Nº 104618614, deudor a la Hacienda Local, se ha dictado lo siguiente:
“DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES: Notificado el título ejecutivo y requerido de pago de sus débitos los obligados al pago Dª ANDREA-LYNN BROWN con N.I.E. X7628261N y D. NEAL-ANTHONY FOX con PASAPORTE Nº 104618614 habiendo transcurrido el plazo que establece el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria sin que los haya satisfecho, y desconociéndose la existencia de otros bienes y derechos embargables señalados en anterior lugar a los inmuebles por el artículo 169.2 de la citada Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
DECLARO EMBARGADO, como propiedad de los deudores, el inmueble que a continuación se describe:
FINCA REGISTRAL 65340 TOMO 4403 LIBRO 1564 FOLIO 182 CALVIA 1.
URBANA: NUMERO OCHENTA Y CUATRO DE ORDEN.- Consistente en la vivienda de la planta piso tercero o ático, numero 632 del plano, del EDIFICIO E-&. Tiene una superficie construida cerrada de CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS DIECIOCHO DECIMETROS CUADRADOS, más cuarenta y nueve metros tres decímetros cuadrados de porches, diez metros doce decímetros cuadrados de pérgolas, así como ciento cuarenta y cuatro metros treinta y dos decímetros cuadrados de terraza superior que le sirve, en parte, de cubierta y con la que se comunica por escalera privativa. Mirando desde el límite Sureste del área de influencia de este edificio y que le separa del campo de golf y del chalet unifamiliar CH-18, linda: por el frente, con vuelo de dicha área de influencia, mediante vuelo del patio de las viviendas 602 y 603 de planta baja, y, en parte, vestibulo de planta; por la derecha, con dicho vuelode patio de la vivienda 603 de planta baja; por la izquierda, con caja de escalera, vestibulo de planta y con la vivienda 632 de su mismo piso; y por el fondo, con bateria de armarios, vestibulo de planta y vuelo de patio posterior de la vivienda 603 de planta baja. ANEJOS. Tiene como anejos vinculados, en planta sotano: El espacio de aparcamiento número 11 del plano, que mide cieciocho metros sesenta y tres decímetros cuadrados útiles, y linda: por el frente, con carril de ingreso y circulación; por la derecha entrando por el fondo, con muro perimetral de cierre; y por la izquierda con el trastero número 11. El cuarto auxiliar o trastero número 11 del plano, que mide diez metros cuarenta y nueve decímetros cuadrados útiles, y linda: por el frente, con el aparcamiento número 11; por la derecha entrando, con muro perimetral; por la izquierda, con carril de circulación; y por el fondo, con el trastero número 10. Cuotas de copropiedad: CERO COMA NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO POR CIENTO en el total del conjunto, y el DOCE COMA TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE POR CIENTO en su propio edificio.- La descrita vivienda forma parte de un complejo residencial de diez edificios plurifamliares, dieciocho viviendas unifamiliares, un edificio comercial y piscinas, con zonas ajardinadas, solariums y viales interiores, denominado "RESIDENCIAL BELAVENT" de la parcela 21-K de la manzana Q, sita en el lugar de Santa Ponsa, del término municipal de Calviá, Avenida Blai Bonet.- Su Referencia Catastral es la número 5620004DD5752S0001OT
DERECHO DE LOS DEUDORES SOBRE LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA: propiedad de una mitad indivisa del pleno dominio de esta finca cada uno de ellos, según escritura de Compraventa de fecha 20 de abrill de 2006 ante el notario de Palma D.Julio Trujillo Zaforteza.
IMPORTE DE LOS DEBITOS QUE SE PERSIGUEN, CONCEPTO Y EJERCICIOS A QUE SE CORRESPONDEN E IMPORTE TOTAL DE LA RESPONSABILIDAD A QUE QUEDA AFECTADA LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA:
Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana de los ejercicios 2010, 2011 Y 2012 y Recogida y Eliminación de Basuras de los ejercicios 2010, 2011 y 2012.
Importe del principal de la deuda 5634,22 €
Recargos de apremio ordinario 1126,84 €
Intereses de demora 315,02 €
Presupuesto para gastos y costas del procedimiento 250,00 €
TOTAL DESCUBIERTOS PERSEGUIDOS 7.326,08 €
A deducir la cantidad de 816,77 € entregados a cuenta.
A deducir la cantidad de 937,74 € por diligencia de embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito o de depósito.
TOTAL PENDIENTE DE PAGO: 5.571,57 €.
De este embargo se practicará Anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Calviá, núm. 1, a favor del Ayuntamiento de Calviá. Calviá, a 31/01/2013, La Tesorera Accidental, Jefa del Servicio de Recaudación, Margalida Vaquer Manresa”
Le notifico la transcrita diligencia de embargo, según lo dispuesto en el artículo 76.3 del Reglamento General de Recaudación y le requiero conforme al artículo 83.2 para que aporte al expediente, entregándolos, los títulos de propiedad del inmueble embargado.
Conforme al artículo 170.3 de la Ley General Tributaria, contra la Diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a)Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. b) Falta de notificación de la providencia de apremio. c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Ley. d) Suspensión del procedimiento de recaudación.
Contra el embargo practicado y contenido de la presente notificación podrá presentar RECURSO DE REPOSICIÓN ante el Sr. Tesorero en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta Provincia, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, y si no lo fuera, de forma presunta en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado el referido recurso de reposición.
No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.
La interposición de recurso no paraliza la tramitación del procedimiento de apremio, que sólo podrá suspenderse en los casos y condiciones previstos en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación.
La notificación al deudor de este expediente, relativo al procedimiento ejecutivo en la vía de apremio que se instruye por este Servicio de Recaudación Municipal, no ha podido tener efecto por causas no imputables a este Servicio, por lo que se cita a los interesados o sus representantes para que, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, comparezcan en las oficinas de este Servicio sita en la calle Can Vich, 14 de Calviá a los efectos de que les sea practicada la respectiva notificación, significándoles que de no comparecer en el plazo citado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, ello de conformidad a lo dispuesto en el articulo 112 apartados 1 y 2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Calviá, a 08 de marzo de 2013
La Teniente Alcalde de Economía y Hacienda
(Delegación por decreto de Alcaldía de 14/06/2011)
Cristina Tugores Carbonell
La Tesorera Accidental
Jefa del Servicio de Recaudación
Margalida Vaquer Manresa