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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 6596
Notificación de embargo de Bienes Inmuebles. Exp. 472/2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

En expediente administrativo de apremio que instruye este Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Calviá, contra los obligados al pago D. DAVID JINKS con N.I.E. X-2464315-A y Dña. MARINA LOCATELLI con N.I.E. X-1031098-P., deudor a la Hacienda Local, se ha dictado lo siguiente:

“DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES: Notificado el título ejecutivo y requerido de pago de sus débitos los obligados al pago D. DAVID JINKS con N.I.E. X-2464315-A y Dña. MARINA LOCATELLI con N.I.E. X-1031098-P. habiendo transcurrido el plazo que establece el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria sin que los haya satisfecho, y desconociéndose la existencia de otros bienes y derechos embargables señalados en anterior lugar a los inmuebles por el artículo 169.2 de la citada Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

DECLARO EMBARGADO, como propiedad de los deudores, el inmueble que a continuación se describe:

FINCA REGISTRAL 44792 TOMO 4443 LIBRO 1604 FOLIO 169 CALVIÁ 1.

URBANA: NÚMERO VEINTINUEVE DE ORDEN.- Vivienda B de planta baja del Edificio B de un conjunto de Edificaciones conocido con el nombre de "SONTEMAR", sito en la urbanización Santa Ponça, en el lugar de Santa Ponça, del término municipal de Calviá, señalado hoy con el número 36 de la policía urbana en la Vía Rey Fernando de Aragón. Tiene una superficie construida de SETENTA Y SIETE METROS CINCUENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS, más ocho metros cincuenta y dos decímetros cuadrados de porche. Se distribuye conforme a su destino y sus linderos, mirando desde la piscina, son: por el frente, con vuelo sobre zonas comunes; por la derecha, con escalera, porche cubierto y zonas comunes; por la izquierda, con zona ajardinada aneja a la misma y zona ajardinada aneja a la vivienda de planta piso primero; y por el fondo , con zonas comunes. ANEJO: Una zona ajardinada situada a la izquierda, debidamente delimitada, cuya superficie es de cuarenta y siete metros cincuenta decímetros cuadrados. Le corresponde una cuota de copropiedad del siete coma cero cuatro por ciento.

DERECHO DE LOS DEUDORES SOBRE LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA: propiedad de una mitad indivisa del pleno dominio de esta finca cada uno de ellos,  según escritura de Compraventa  de fecha 27 de Julio de 1999  ante el  notario de Calviá  D. Raimundo Fortuny Marqués.

IMPORTE DE LOS DEBITOS QUE SE PERSIGUEN, CONCEPTO Y EJERCICIOS A QUE SE CORRESPONDEN E IMPORTE TOTAL DE LA RESPONSABILIDAD A QUE QUEDA AFECTADA LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA:

DEUDA A:

Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana de los ejercicios 2010, 2011  y 2012 y Recogida y Eliminación de Basuras de los ejercicios  2010, 2011  y 2012,  por un importe de principal de 1.337,90 €, más la cantidad de 267,58 € de recargos de apremio, más intereses de demora a la fecha de hoy de 80,85 €, más el importe de 125,00 € para costas calculadas;  en total asciende a la cantidad de 1.811,33 €.

DEUDA B:

Impuesto Vehículos Tracción Mecánica ejercicios 2010, 2011 y 2012,  Recogida y Eliminación de Basura Comercios de los ejercicios 2010, 2011 y 2012, Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica de los ejercicios 2010, 2011 y 2012 y Recogida y Eliminación de Basura Rústica de los ejercicios 2010, 2011 y 2012 por un importe de principal de 3.669,55 €, más la cantidad de 733,91 € de recargos de apremio, más intereses de demora al a fecha de hoy de 203,76 €, más el importe de 125,00 € para costas calculadas, a deducir la cantidad de 21,63 € por diligencia de embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito o de depósito; en total asciende a la cantidad de 4.710,59 €.

Responsabilidad a que alcanzan los importe, ejercicios y cantidades citadas:

Deuda A: D. David Jinks y Dña. Marina Locatelli.

Deuda B: D. David Jinks.

Importe del principal de la deuda   5007,45 €

Recargos de apremio ordinario   1001,49 €

Intereses de demora   284,61 €

Presupuesto para gastos y costas del procedimiento   250,00 €

TOTAL DESCUBIERTOS PERSEGUIDOS   6.543,55 €

A deducir la cantidad de 21,63 € por diligencia de embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito o de depósito.

TOTAL PENDIENTE DE PAGO: 6.521,92 €.

De este embargo se practicará Anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Calviá, núm. 1, a favor del Ayuntamiento de Calviá.. Calviá, a 07/02/2013, La Tesorera Accidental, Jefa del Servicio de Recaudación, Margalida Vaquer Manresa”

Le notifico la transcrita diligencia de embargo, según lo dispuesto en el artículo 76.3 del Reglamento General de Recaudación y le requiero conforme al artículo 83.2 para que aporte al expediente, entregándolos, los títulos de propiedad del inmueble embargado.

Conforme al artículo 170.3 de la Ley General Tributaria, contra la Diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a)Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. b) Falta de notificación de la providencia de apremio. c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Ley. d) Suspensión del procedimiento de recaudación.

Contra el embargo practicado y contenido de la presente notificación podrá presentar RECURSO DE REPOSICIÓN ante el Sr. Tesorero en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta Provincia, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, y si no lo fuera, de forma presunta en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado el referido recurso de reposición.

No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.

La interposición de recurso no paraliza la tramitación del procedimiento de apremio, que sólo podrá suspenderse en los casos y condiciones previstos en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación.

La notificación al deudor de este expediente, relativo al procedimiento ejecutivo en la vía de apremio que se instruye por este Servicio de Recaudación Municipal, no ha podido tener efecto por causas no imputables a este Servicio, por lo que se cita a los interesados o sus representantes para que, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, comparezcan en las oficinas de este Servicio sita en la calle Can Vich, 14 de Calviá a los efectos de que les sea practicada la respectiva notificación, significándoles que de no comparecer en el plazo citado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, ello de conformidad a lo dispuesto en el articulo 112 apartados 1 y 2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

 

Calviá, a 08/03/2013

Teniente Alcalde de Economía y Hacienda
(Delegación por decreto de Alcaldía de 14/06/2011)
Cristina Tugores Carbonell

La Tesorera Accidental
Jefa del Servicio de Recaudación
Margalida Vaquer Manresa