Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 6592
Notificación de embargo de Bienes Inmuebles. Exp. 476/2013
En expediente administrativo de apremio que instruye este Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Calviá, contra el obligado al pago D. MALCOLM JAMES COWE con N.I.E X3201939V, deudor a la Hacienda Local, se ha dictado lo siguiente:
“DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES: Notificado el título ejecutivo y requerido de pago de sus débitos el obligado al pago D. MALCOLM JAMES COWE con N.I.E X3201939V habiendo transcurrido el plazo que establece el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria sin que los haya satisfecho, y desconociéndose la existencia de otros bienes y derechos embargables señalados en anterior lugar a los inmuebles por el artículo 169.2 de la citada Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
DECLARO EMBARGADO, como propiedad del deudor, el inmueble que a continuación se describe:
FINCA REGISTRAL 53811 TOMO 3991 LIBRO 1152 FOLIO 4 CALVIA 1.
URBANA: Porción de terreno destinada a la edificación que constituye los solares números 143 y 144 del plano de la Urbanización El Toro, en término de Calvià. Mide DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS. Y linda, al norte, en línea de diecisiete metros, con calle, hoy Avenida Isla; al este, en línea de cuarenta y seis con setenta y cinco metros, con la Avenida de Los Pinos, formando entre ambas calles un chaflan de nueve con veintiocho metros; al oeste, en línea de cincuenta y tres con cuarenta y cinco metros, con el solar 142, y en línea de veinte con treinta metros, con el solar 130; y al sur, en línea de cuarenta y tres metros, con el solar 145. Sobre el descrito solar existe la siguiente edificación: Casa destinada a VIVIENDA UNIFAMILIAR señalada con el número doce de la Avenida Isla en la Urbanización El Toro, término de Calvià. Se desarrolla en dos plantas superpuestas comunicadas interiormente por escalera, y con cubierta de tejado impracticable. La planta baja mide una superficie construida de CIENTO VEINTICINCO METROS SESENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS distribuida en: recibidor, distribuidor con arranque de escalera de intercomunicación de plantas, estar comedor, cocina, coladuria, un dormitorio, baño y garaje, más catorce metros dieciseis decimetros cuadrados de porches. Y la planta piso mide una superficie construida de SESENTA Y SIETE METROS TREINTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS, distribuidos en rellano de la escalera de intercomunicación de plantas a modo de distribuidor, tres dormitorios y dos baños, mas un porche de diez metros treinta y cuatro decimetros cuadrados. La parte de solar no ocupada por la edificación se halla destinada a accesos y zona verde, y en ésta la existencia de piscina, algibe de agua potable y de fosa séptica.
DERECHO DEL DEUDOR SOBRE LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA: Pleno dominio de esta finca, según escritura de COMPRAVENTA de fecha 28 de Junio de 2006 ante el Notario de Palma de Mallorca D. Gonzalo López Fando Raynaud.
IMPORTE DE LOS DEBITOS QUE SE PERSIGUEN, CONCEPTO Y EJERCICIOS A QUE SE CORRESPONDEN E IMPORTE TOTAL DE LA RESPONSABILIDAD A QUE QUEDA AFECTADA LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA:
Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana de los ejercicios 2009, 2010, 2011 Y 2012 y Recogida y Eliminación de Basuras de los ejercicios 2009, 2010, 2011 y 2012.
Importe del principal de la deuda 6.053,00 €
Recargos de apremio ordinario 1.210,60 €
Intereses de demora 473,57 €
Presupuesto para gastos y costas del procedimiento 250,00 €
TOTAL DESCUBIERTOS PERSEGUIDOS 7.987,17 €
TOTAL PENDIENTE DE PAGO: 7.987,17 €.
De este embargo se practicará Anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Calviá, núm. 1, a favor del Ayuntamiento de Calviá.. Calviá, a 08/02/2013, La Tesorera Accidental, Jefa del Servicio de Recaudación, Margalida Vaquer Manresa”
Le notifico la transcrita diligencia de embargo, según lo dispuesto en el artículo 76.3 del Reglamento General de Recaudación y le requiero conforme al artículo 83.2 para que aporte al expediente, entregándolos, los títulos de propiedad del inmueble embargado.
Conforme al artículo 170.3 de la Ley General Tributaria, contra la Diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a)Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. b) Falta de notificación de la providencia de apremio. c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Ley. d) Suspensión del procedimiento de recaudación.
Contra el embargo practicado y contenido de la presente notificación podrá presentar RECURSO DE REPOSICIÓN ante el Sr. Tesorero en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta Provincia, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, y si no lo fuera, de forma presunta en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado el referido recurso de reposición.
No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.
La interposición de recurso no paraliza la tramitación del procedimiento de apremio, que sólo podrá suspenderse en los casos y condiciones previstos en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación.
La notificación al deudor de este expediente, relativo al procedimiento ejecutivo en la vía de apremio que se instruye por este Servicio de Recaudación Municipal, no ha podido tener efecto por causas no imputables a este Servicio, por lo que se cita a los interesados o sus representantes para que, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, comparezcan en las oficinas de este Servicio sita en la calle Can Vich, 14 de Calviá a los efectos de que les sea practicada la respectiva notificación, significándoles que de no comparecer en el plazo citado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, ello de conformidad a lo dispuesto en el articulo 112 apartados 1 y 2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Calviá, a 08/03/2013
Teniente Alcalde de Economía y Hacienda
(Delegación por decreto de Alcaldía de 14/06/2011)
Cristina Tugores Carbonell
La Tesorera Accidental Jefa del Servicio de Recaudación
Margalida Vaquer Manresa