Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 6589
Notificación de embargo de Bienes Inmuebles. Exp. 489/2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En expediente administrativo de apremio que instruye este Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Calviá, contra el obligado al pago D. DONI CRISTIANO con N.I.F F0000612, deudor a la Hacienda Local, se ha dictado lo siguiente:

“DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES: Notificado el título ejecutivo y requerido de pago de sus débitos el obligado al pago D. DONI CRISTIANO con N.I.F F0000612 habiendo transcurrido el plazo que establece el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria sin que los haya satisfecho, y desconociéndose la existencia de otros bienes y derechos embargables señalados en anterior lugar a los inmuebles por el artículo 169.2 de la citada Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

DECLARO EMBARGADO, como propiedad del  deudor, el inmueble que a continuación se describe:

FINCA REGISTRAL 61426 TOMO 4248 LIBRO 1409 FOLIO 205 CALVIA 1.

URBANA: NÚMERO TREINTA Y SEIS DE ORDEN. Apartamento situado en planta baja del bloque M3, señalado como M302. Su acceso está ordenado por los viales limítrofes del solar, através de la red viaria interior, la escalera de su bloque y su ascensor. Mide una superficie construida de CIENTO CATORCE COMA CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS Y TREITA Y DOS COMA OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS de porche; siendo sus linderos, mirando desde el vial 3, son: por frente, terraza de su exclusivo uso; izquierda, jardín de su exclusivo uso, rampa de bajada al sótano, y zona no edificada comunitaria; por fondo, zona común; y por la derecha, aparcamiento 301. Le es inherente el uso exclusivo de una zona no edificada de solar a todo su frente y parte del lateral izquierda, mirando del vial 3, de TREINTA Y UNO COMA VEINTE METROS CUADRADOS la terraza y DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO COMA CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, el jardín. Sus lindes, visto de la expresada calle son: por frente dicha calle; por la derecha, jardín y terraza de la vivienda M301 y apartamento M302; por fondo, rampa y la vivienda que nos ocupa; e izquierda, jardín comunitario. Su cuota: CERO COMA SESENTA Y CUATRO POR CIENTO: Forma parte de la primera Fase de un Complejo denominado Sa Vinya que se ha ejecutado sobre la parcela identificada como SRC-1A del plano parcelario del Poligono UPT 4, Bendinat Calvia.

DERECHO DEL DEUDOR SOBRE LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA: Pleno dominio de esta finca,  según escritura de COMPRAVENTA de fecha 16 de Diciembre de 2005 ante el Notario de Palma de Mallorca  D. José Andrés Herrero de Lara.

IMPORTE DE LOS DEBITOS QUE SE PERSIGUEN, CONCEPTO Y EJERCICIOS A QUE SE CORRESPONDEN E IMPORTE TOTAL DE LA RESPONSABILIDAD A QUE QUEDA AFECTADA LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA:

Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana de los ejercicios  2008, 2009, 2010, 2011 Y 2012 y  Recogida y Eliminación de Basuras de los ejercicios 2008, 2009, 2010, 2011  y 2012.

Importe del principal de la deuda   5.518,71 €

Recargos de apremio ordinario   1.103,74 €

Intereses de demora   491,40 €

Presupuesto para gastos y costas del procedimiento   250,00 €

TOTAL DESCUBIERTOS PERSEGUIDOS   7.363,85 €

TOTAL PENDIENTE DE PAGO: 7.363,85 €.

De este embargo se practicará Anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Calviá, núm. 1, a favor del Ayuntamiento de Calviá.. Calviá, a 11/02/2013, La Tesorera Accidental, Jefa del Servicio de Recaudación, Margalida Vaquer Manresa”

Le notifico la transcrita diligencia de embargo, según lo dispuesto en el artículo 76.3 del Reglamento General de Recaudación y le requiero conforme al artículo 83.2 para que aporte al expediente, entregándolos, los títulos de propiedad del inmueble embargado.

Conforme al artículo 170.3 de la Ley General Tributaria, contra la Diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a)Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. b) Falta de notificación de la providencia de apremio. c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Ley. d) Suspensión del procedimiento de recaudación.

Contra el embargo practicado y contenido de la presente notificación podrá presentar RECURSO DE REPOSICIÓN ante el Sr. Tesorero en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta Provincia, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, y si no lo fuera, de forma presunta en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado el referido recurso de reposición.

No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.

La interposición de recurso no paraliza la tramitación del procedimiento de apremio, que sólo podrá suspenderse en los casos y condiciones previstos en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación.

La notificación al deudor de este expediente, relativo al procedimiento ejecutivo en la vía de apremio que se instruye por este Servicio de Recaudación Municipal, no ha podido tener efecto por causas no imputables a este Servicio, por lo que se cita a los interesados o sus representantes para que, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, comparezcan en las oficinas de este Servicio sita en la calle Can Vich, 14 de Calviá a los efectos de que les sea practicada la respectiva notificación, significándoles que de no comparecer en el plazo citado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, ello de conformidad a lo dispuesto en el articulo 112 apartados 1 y 2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

 

Calviá, a 08 de marzo de 2013

La Teniente Alcalde de Economía y Hacienda
(Delegación por decreto de Alcaldía de 14/06/2011)
Cristina Tugores Carbonell

La Tesorera Accidental
Jefa del Servicio de Recaudación
Margalida Vaquer Manresa