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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 6583
Edicto de notificación de embargo de Bienes Inmuebles. Exp. 495/2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En expediente administrativo de apremio que instruye este Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Calviá, contra el obligado al pago D. GIORGIO DI BENEDETTO con N.I.E. X-3810157-T, deudor a la Hacienda Local, se ha dictado lo siguiente:

“DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES: Notificado el título ejecutivo y requerido de pago de sus débitos el obligado al pago D. GIORGIO DI BENEDETTO con N.I.E. X-3810157-T habiendo transcurrido el plazo que establece el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria sin que los haya satisfecho, y desconociéndose la existencia de otros bienes y derechos embargables señalados en anterior lugar a los inmuebles por el artículo 169.2 de la citada Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

DECLARO EMBARGADO, como propiedad del  deudor, el inmueble que a continuación se describe:

FINCA REGISTRAL 60024 TOMO 4533 LIBRO 1694 FOLIO 131 CALVIÁ 1.

URBANA: NÚMERO OCHO DE ORDEN.- Local de negocio, situado en la planta baja del cuerpo B del edificio Ses Oliveres Fase V -Zona Comercial-, cuyo acceso se dirá. Se identifica como B08. Mide una superficie construida de CIENTO DIECISÉIS COMA VEINTICUATRO METROS CUADRADOS, y sus LINDES, mirando desde la carretera de Palma a Andraitx, son: por frente, paso común; derecha, local B09; izquierda, local B07; y por fondo, Entidad Tercera de la División Tumbada. Le es inherente el uso exclusivo de una porción no edificada de la Entidad Octava, destinada a terraza, de SESENTA Y SEIS COMA VEINTISÉIS METROS CUADRADOS, cuyos lindes, mirando desde la carretera de Palma a Andraitx, son: por frente, paso común; derecha, terraza del local B09; izquierda, terraza del local B07; y por fondo, paso común. Su cuota: cinco coma veintidós por ciento. Su acceso está ordenado desde la carretera de Palma a Andraitx, y el vial 1, a través de los pasos implantados en la parte no identificada de la entidad octava de la división tumbada.

En beneficio de la íntegra finca de la que ésta procede -finca registral número 59.972-, como predio dominante, se han constituido servidumbres perpetuas de paso peatonal y rodado, de luces y vistas, así como un derecho de uso y disfrute del recinto de basuras, según consta en la inscripción 8ª de la finca sirviente número 59.971.0.

DERECHO DEL DEUDOR SOBRE LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA: casado en separación de bienes según consta en el título y sin que se justifique con sujeción a su régimen matrimonial de conformidad al artículo 92 del Reglamento Hipotecario, según escritura de compraventa de fecha 14 de Diciembre de 2004 ante el Notario de Palma de Mallorca D. Gonzalo López Fando Raynaud.

IMPORTE DE LOS DEBITOS QUE SE PERSIGUEN, CONCEPTO Y EJERCICIOS A QUE SE CORRESPONDEN E IMPORTE TOTAL DE LA RESPONSABILIDAD A QUE QUEDA AFECTADA LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA:

Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana de los ejercicios 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012.

Importe del principal de la deuda   4926,13 €

Recargos de apremio ordinario   985,24 €

Intereses de demora   344,88 €

Presupuesto para gastos y costas del procedimiento   250,00 €

TOTAL DESCUBIERTOS PERSEGUIDOS   6.506,25 €

TOTAL PENDIENTE DE PAGO: 6.506,25 €.

De este embargo se practicará Anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Calviá, núm. 1, a favor del Ayuntamiento de Calviá.. Calviá, a 12/02/2013, La Tesorera Accidental, Jefa del Servicio de Recaudación, Margalida Vaquer Manresa”

Le notifico la transcrita diligencia de embargo, según lo dispuesto en el artículo 76.3 del Reglamento General de Recaudación y le requiero conforme al artículo 83.2 para que aporte al expediente, entregándolos, los títulos de propiedad del inmueble embargado.

Conforme al artículo 170.3 de la Ley General Tributaria, contra la Diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a)Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. b) Falta de notificación de la providencia de apremio. c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Ley. d) Suspensión del procedimiento de recaudación.

Contra el embargo practicado y contenido de la presente notificación podrá presentar RECURSO DE REPOSICIÓN ante el Sr. Tesorero en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta Provincia, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, y si no lo fuera, de forma presunta en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado el referido recurso de reposición.

No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.

La interposición de recurso no paraliza la tramitación del procedimiento de apremio, que sólo podrá suspenderse en los casos y condiciones previstos en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación.

La notificación al deudor de este expediente, relativo al procedimiento ejecutivo en la vía de apremio que se instruye por este Servicio de Recaudación Municipal, no ha podido tener efecto por causas no imputables a este Servicio, por lo que se cita a los interesados o sus representantes para que, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, comparezcan en las oficinas de este Servicio sita en la calle Can Vich, 14 de Calviá a los efectos de que les sea practicada la respectiva notificación, significándoles que de no comparecer en el plazo citado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, ello de conformidad a lo dispuesto en el articulo 112 apartados 1 y 2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

Calviá, a 08/03/2013

 

Teniente Alcalde de Economía y Hacienda

(Delegación por decreto de Alcaldía de 14/06/2011)

Cristina Tugores Carbonell

 

La Tesorera Accidental Jefa del Servicio de Recaudación

Margalida Vaquer Manresa