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AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 6555
Notificación de embargo de Bienes Inmuebles. Exp. 484/2013
En expediente administrativo de apremio que instruye este Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Calviá, contra el obligado al pago GELAST EUROPA, SL con N.I.F. B-57578395, deudor a la Hacienda Local, se ha dictado lo siguiente:
“DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES: Notificado el título ejecutivo y requerido de pago de sus débitos el obligado al pago GELAST EUROPA, SL con N.I.F. B-57578395 habiendo transcurrido el plazo que establece el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria sin que los haya satisfecho, y desconociéndose la existencia de otros bienes y derechos embargables señalados en anterior lugar a los inmuebles por el artículo 169.2 de la citada Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
DECLARO EMBARGADO, como propiedad del deudor, el inmueble que a continuación se describe:
FINCA REGISTRAL 61332 TOMO 4245 LIBRO 1406 FOLIO 114 CALVIÁ 1.
URBANA: NÚMERO CINCO DE ORDEN.= Vivienda en planta baja, del tipo A, según el plano, del edificio 3 del complejo sobre la parcela PM-B4-G que tiene una superficie construida total, incluida en ella la del garaje y parte proporcional de porches, de DOCIENTOS DIECIOCHO METROS Y NOVENTA Y SÉIS DECÍMETROS CUADRADOS, y útil de CIENTO CUARENTA METROS Y SESENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS. Está distribuida en porche de acceso, hall, estar-comedor, porche frontal, cocina, dormitorio con baño, y un tercer dormitorio, aseo y lavadero, con su garaje a nivel de acceso. LINDA: frente, mirando la fachada principal del bloque desde la Avenida del Golf, con zona común de paso que le separa de dicha calle y zona de jardín común; desde dicho frente, con zona del solar que le es aneja que le separa de zona común de paso y en parte con zona del solar que es aneja a la vivienda en planta baja del bloque 2; izquierda, con zona del solar que le es aneja que le separa de remanente de la que se segregó de la entidad "Inmuebles y Materias Industriales, S.A."; y fondo, con zona del solar que le es aneja que le separa de jardín. Tiene el uso y disfrute de una zona del solar destinada a jardín que le circunda por todos sus lados, excepto por el frente, con una superficie de unos DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS Y CINCUENTA Y SEÍS DECÍMETROS CUADRADOS. Tiene como anejo un aparcamiento exterior de unos doce metros y cincuenta decímetros cuadrados y que linda: frente y derecha, zona de paso común; izquierda, garaje cubierto de la vivienda en planta baja; y fondo, zona del solar que es aneja a esta vivienda. CUOTA DE PARTICIPACIÓN. NUEVE ENTEROS CON OCHENTA CENTÉSIMAS POR CIENTO. Forma de parte del citado edificio, de un Complejo Residencial que está sobre la parcela identificada con la referencia PM-B4-G, procedente del solar identificado con la referencia PM-B4 en el plano de la urbanización Santa Ponça, en el término municipal de Calviá. Dicha vivienda lleva como INHERENTE la titularidad OB REM de las tres siguientes participaciones indivisas: UNA TREINTA Y DOS AVA PARTE INDIVISA de una zona de piscina, jardín y terraza solarium que figura inscrita con el número 61.316, obrante al folio 49 de éste mismo libro, cuya descripción de la misma es la siguiente: NÚMERO TRECE DE ORDEN.= ZONA DE PISCINA, JARDÍN Y TERRAZA SOLARIUM que constituye una porción de terreno ubicada en la zona central y frontal del Complejo, según se mira desde la Avenida del Golf, y que constituye una unidad de disfrute y utilización. Mide la terraza solarium ciento ochenta metros y cincuenta decímetros cuadrados; el espejo de agua de la piscina, ciento sesenta y siete metros y cuarenta y ocho centímetros cuadrados; y la zona de jardín, mil seiscientos dieciséis metros y diecinueve decímetros cuadrados y linda: frente, calle de situación, zonas de solar anejos a las viviendas en planta baja de los bloques 1, 2 y 3 y zona de paso común; derecha desde dicho frente, zona de paso común; viviendas en planta baja del bloque 3 y parcela PM=B4=D; izquierda, zona de paso común y parcela PM-B4-F; y fondo, zona de paso común, aparcamientos anejos a las viviendas de todos los bloques y zonas de solar que es aneja a la vivienda en planta baja del bloque 1. CUOTA DE PARTICIPACIÓN: CINCO ENTEROS Y OCHO CENTÉSIMAS POR CIENTO.- De otra participación indivisa de la finca registral 61.327, obrante al folio 93 de este libro, equivalente a UNA TREINTA Y DOS AVA PARTE INDIVISA de la zona de jardín, cuya descripción de la misma es la siguiente: NÚMERO ONCE DE ORDEN.- ZONA DE JARDÍN que constituye una porción de terreno ubicada en la zona central y frontal del complejo, según se mira desde la Avenida del Golf, y que constituye una unidad de disfrute y utilización. Mide dos mil quinientos noventa y un metros y noventa y cuatro decímetros cuadrados y linda: frente, calle de situación, zonas del solar anejas a la vivienda en planta baja de los bloques 1 y 2 y zona común de paso; derecha, zona de paso común, aparcamiento anejo a la vivienda de la planta alta del bloque 2 y parcela PM-B4-E; izquierda, zona de paso común, viviendas en planta baja del bloque 1 y aparcamiento anejo a la vivienda de la planta baja de este mismo bloque y parcela de terreno identificada con la referencia PM-B4-G; y fondo, zona de paso común y aparcamientos anejos a las viviendas en planta baja de los bloques 1 y 5 y de las viviendas en plantas altas de los bloques 1,2. 4 y 5. CUOTA DE PARTICIPACIÓN: DOS ENTEROS POR CIENTO. Y otra participación indivisa de la finca 61.338 obrante al folio 137 de este mismo libro, equivalente a UNA TREINTA Y DOS AVA PARTE INDIVISA de la zona de jardín, cuya descripción de la misma es la siguiente: NÚMERO ONCE DE ORDEN.- ZONA DE JARDÍN que constituye una porción del terreno ubicada en la zona central y frontal del complejo, según se mira desde la Avenida del Golf, y que constituye una unidad de disfrute y utilización. Mide tres mil noventa y un metros y treinta y ocho decímetros cuadrados y linda: frente, calle de situación, zonas del solar anejas a la vivienda en planta baja de los bloques 1, 2 y 3 y zonas común de paso común y viviendas en planta baja de los bloques 3 y 4; izquierda, zona de paso común, viviendas en planta alta de los bloques 1, 3, 4 y 5, y remanente de la que se segregó de la entidad Inmuebles y Materias Industriales S.A., y fondo, viviendas en planta baja de los bloques 3 y 4, zonas de paso común, aparcamientos anejos a las viviendas de planta alta y baja del bloque, y plantas altas de los bloques 2, 3, 4 y 5. CUOTA DE PARTICIPACIÓN: DOS ENTERORS POR CIENTO. Dichas tres participaciones indivisas, de una treinta y dos ava parte cada una de las referidas fincas registrales 61.316, 61.338, HAN PASADO A formar parte de la finca de este número
DERECHO DEL DEUDOR SOBRE LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA: Pleno dominio de esta finca, según escritura de COMPRAVENTA de fecha 18 de Junio de 2009 ante el Notario de Palma de Mallorca D. Miguel Mulet Ferragut.
IMPORTE DE LOS DEBITOS QUE SE PERSIGUEN, CONCEPTO Y EJERCICIOS A QUE SE CORRESPONDEN E IMPORTE TOTAL DE LA RESPONSABILIDAD A QUE QUEDA AFECTADA LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA:
Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana de los ejercicios 2010, 2011 Y 2012 y Recogida y Eliminación de Basuras de los ejercicios 2011 y 2012.
Importe del principal de la deuda 6584,55 €
Recargos de apremio ordinario 1316,91 €
Intereses de demora 298,25 €
Presupuesto para gastos y costas del procedimiento 250,00 €
TOTAL DESCUBIERTOS PERSEGUIDOS 8.449,71 €
TOTAL PENDIENTE DE PAGO: 8.449,71 €.
De este embargo se practicará Anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Calviá, núm. 1, a favor del Ayuntamiento de Calviá.. Calviá, a 11/02/2013, La Tesorera Accidental, Jefa del Servicio de Recaudación, Margalida Vaquer Manresa”
Le notifico la transcrita diligencia de embargo, según lo dispuesto en el artículo 76.3 del Reglamento General de Recaudación y le requiero conforme al artículo 83.2 para que aporte al expediente, entregándolos, los títulos de propiedad del inmueble embargado.
Conforme al artículo 170.3 de la Ley General Tributaria, contra la Diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a)Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. b) Falta de notificación de la providencia de apremio. c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Ley. d) Suspensión del procedimiento de recaudación.
Contra el embargo practicado y contenido de la presente notificación podrá presentar RECURSO DE REPOSICIÓN ante el Sr. Tesorero en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta Provincia, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, y si no lo fuera, de forma presunta en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado el referido recurso de reposición.
No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.
La interposición de recurso no paraliza la tramitación del procedimiento de apremio, que sólo podrá suspenderse en los casos y condiciones previstos en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación.
La notificación al deudor de este expediente, relativo al procedimiento ejecutivo en la vía de apremio que se instruye por este Servicio de Recaudación Municipal, no ha podido tener efecto por causas no imputables a este Servicio, por lo que se cita a los interesados o sus representantes para que, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, comparezcan en las oficinas de este Servicio sita en la calle Can Vich, 14 de Calviá a los efectos de que les sea practicada la respectiva notificación, significándoles que de no comparecer en el plazo citado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, ello de conformidad a lo dispuesto en el articulo 112 apartados 1 y 2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Calviá, a 08 de marzo de 2013
El Teniente Alcalde de Economía y Hacienda
(Delegación por decreto de Alcaldía de 14/06/2011)
Cristina Tugores Carbonell
La Tesorera Accidental
Jefa del Servicio de Recaudación
Margalida Vaquer Manresa