Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 7109
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 15 de abril de 2013 por la que se aprueba una convocatoria de movilidad por razón del servicio del personal estatutario fijo adscrito a la Gerencia del Complejo Hospitalario de Mallorca
Antecedentes
1. El 1 de enero de 2013 se hicieron efectivas la extinción de la entidad pública empresarial Gestión Sanitaria de Mallorca (GESMA) y su integración en el Servicio de Salud de las Islas Baleares.
2. El Decreto 63/2012, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Servicio de Salud de las Islas Baleares, había previsto la creación de la Gerencia del Complejo Hospitalario de Mallorca (GCHM) dentro de la estructura orgánica del Servicio de Salud, que tenía que asumir la gestión de los recursos personales y materiales de GESMA.
3. Paralelamente a lo que se estableció con los puntos anteriores, el Plan de viabilidad de GESMA de 23 de noviembre de 2012 preveía la supresión de la GCHM y la sectorización de sus recursos personales y materiales en los Servicios Centrales y en las gerencias territoriales del Servicio del Salud. Esta medida obligó a diseñar, negociar y aprobar un plan de ordenación de los recursos humanos, de conformidad con la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.
4. El 12 de febrero de 2013 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares el Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el ‘Plan de ordenación de los recursos humanos que integra al personal de la Gerencia del Complejo Hospitalario de Mallorca en los Servicios Centrales y en las gerencias territoriales del Servicio de Salud’.
5. El 30 de marzo de 2013 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Balears el Pacte de la Mesa Sectorial de Sanidad por el cual se establecen determinados aspectos relativos a la implementación del ‘Plan de ordenación de los recursos humanos que integra el personal de la Gerencia del Complejo Hospitalario de Mallorca en los Servicios Centrales y en las gerencias territoriales del Servicio de Salud’.
Consideraciones jurídicas
1. El 21 de diciembre de 2012, el Consejo de Gobierno adoptó el Acuerdo por el que se hace efectiva la extinción de GESMA y la integración de todos sus medios personales y materiales en el Servicio de Salud de las Islas Baleares con efectos desde el 1 de enero de 2013.
2. El artículo 19.2.i del Decreto 63/2012, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Servicio de Salud de las Islas Baleares, determina que la GCHM forma parte de la estructura orgánica del Servicio de Salud como una gerencia territorial más y asume la gestión de los recursos personales y materiales de la extinta GESMA.
3. El Plan de viabilidad de GESMA de 23 de noviembre de 2012 prevé la supresión de la GCHM y la sectorización de sus recursos personales y materiales en los Servicios Centrales y en las gerencias territoriales del Servicio de Salud. Ello exige que una parte del personal que actualmente presta servicio en los Servicios Centrales y en los hospitales gestionados por la GCHM pase a hacerlo en los Servicios Centrales del Servicio de Salud o en alguna de sus gerencias territoriales. Esta incorporación justifica la necesidad de diseñar un plan de actuación según los parámetros establecidos en la Ley 55/2003.
4. En virtud de las consideraciones anteriores, se diseñó el ‘Plan de ordenación de los recursos humanos que integra al personal de la Gerencia del Complejo Hospitalario de Mallorca en los Servicios Centrales y en las gerencias territoriales del Servicio de Salud’, que fue negociado con las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Sanidad en la sesión del 24 de enero de 2013.
5. De acuerdo con el artículo 5.2.f de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar los planes generales de ordenación y los programas específicos para optimizar los recursos humanos. En virtud de dicho artículo, el 8 de febrero de 2013 el Consejo de Gobierno adoptó un acuerdo por el que aprobó el ‘Plan de ordenación de los recursos humanos que integra el personal de la Gerencia del Complejo Hospitalario de Mallorca en los Servicios Centrales y en las gerencias territoriales del Servicio de Salud’, que recoge la motivación de las medidas que se prevén, los fundamentos legales en que se amparan, los objetivos establecidos y el procedimiento que hay que seguir para implementarlo.
Así pues, para lograr los objetivos establecidos se describe un itinerario que prevé diversas fases de actuación:
1). La primera fase incluye actuaciones administrativas de reestructuración interna de la GCHM y empieza con la amortización de las plazas estatutarias ocupadas por personal estatutario interino de la plantilla orgánica de la GCHM que resultan innecesarias de acuerdo con las sinergias resultantes de la nueva estructura organizativa.
2). La segunda fase incluye las actuaciones administrativas necesarias para redistribuir el personal estatutario fijo de determinadas unidades administrativas pertenecientes a los Servicios Centrales de la GCHM por extinguir y el personal de determinadas unidades administrativas del Hospital General, del Hospital Psiquiátrico y del Hospital Joan March entre los Servicios Centrales y las gerencias territoriales del Servicio de Salud.
De conformidad con el Plan, la movilidad del personal afectado por el Plan de ordenación debe llevarse a cabo por categorías y según los criterios siguientes:
a) El personal estatutario fijo de las unidades administrativas pertenecientes a los Servicios Centrales de la Gerencia por extinguir se adscribe a los Servicios Centrales del Servicio de Salud y a las gerencias territoriales del Servicio de Salud con los criterios generales que se determinen en el procedimiento de movilidad correspondiente por razón del servicio.
b) El personal estatutario fijo perteneciente a las categorías citadas en el anexo 6 y que ocupa las plazas de la plantilla orgánica de la GCHM que figuran adscritas a las unidades y a los hospitales mencionados en ese anexo se adscribe a las gerencias territoriales con los criterios generales que se determinen en el procedimiento de movilidad correspondiente por razón del servicio.
c) Todo el personal fijo de la GCHM que se redistribuya entre los Servicios Centrales y las gerencias territoriales del Servicio de Salud provocará el cese de las plazas ocupadas por personal estatutario interino que haya en los centros en los que aquel se integre, siempre que no haya una plaza vacante en la plantilla orgánica de la categoría correspondiente de cada centro. Para determinar los criterios de cese se tendrán en cuenta los acuerdos de cese de interinos de cada centro o gerencia.
En el anexo 6 del Plan se establece la lista de plazas ocupadas por personal estatutario fijo afectadas por el Plan de viabilidad y que deben ser redistribuidas por el hecho de provenir de unidades afectadas por cierre o por sobredimensionamiento.
6. En la cláusula segunda del Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad de 22 de marzo de 2013 se establecen el procedimiento de movilidad y el orden de prelación para asignar las plazas:
a) En primer lugar, la antigüedad en centros o instituciones del sistema nacional de salud en la categoría correspondiente, computada en días y tomando como término la fecha de publicación de la resolución que regule el proceso de movilidad.
b) En caso de empate en los días de servicio prestado se tendrá en cuenta la edad de las personas interesadas, de manera que prevalecerá la voluntad de la de más edad.
7. El número de plazas afectadas por este proceso de movilidad es de 64, en total. En el anexo del Pacto se establece la lista de las 47 plazas afectadas por la movilidad del personal fijo de la Gerencia del Complejo Hospitalario de Mallorca a los Servicios Centrales y a otras gerencias del Servicio de Salud de las Islas Baleares. Las otras 17 plazas corresponden a plazas pertenecientes a la Gerencia del Complejo Hospitalario de Mallorca.
En cumplimiento de las medidas establecidas en el Plan y en virtud de la Resolución del consejero de Salud y Consumo de 9 de abril de 2008 de delegación de competencias en materia de personal estatutario en los órganos del Servicio de Salud de las Islas Baleares, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de movilidad por razón del servicio del personal estatutario fijo de determinadas unidades administrativas pertenecientes a los Servicios Centrales de la Gerencia del Complejo Hospitalario de Mallorca por extinguir y el personal de determinadas unidades administrativas del Hospital General, del Hospital Psiquiátrico y del Hospital Joan March entre los Servicios Centrales y las gerencias territoriales del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
2. Aprobar las bases que rigen esta convocatoria, que figuran en el anexo 1 de esta resolución.
3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— puede interponerse un recurso de reposición ante el órgano que la dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.
Palma, 15 de abril de 2013
El director general
Miquel Tomàs Gelabert
Por delegación de competencias del consejero de Salud y Consumo (BOIB 48/2008)