Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE SALUD, FAMILIA Y BIENESTAR SOCIAL
Núm. 7083
Resolución del consejero de Salud, Familia y Bienestar Social de las Illes Balears de 9 de abril de 2013 por la que se establece el régimen de suplencias, en materia de personal estatutario, del órgano de dirección de la Gerencia del Complejo Hospitalario de Mallorca para los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad
Hechos
1. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013 aprueba el Plan de ordenación de recursos humanos que prevé el proceso de integración del personal de la Gerencia del Complejo Hospitalario de Mallorca en los Servicios Centrales y en las gerencias territoriales del Servicio de Salud, y provoca el inicio del proceso de extinción de este órgano.
2. El inicio de este proceso ha coincidido en el tiempo con la situación de vacante del cargo de gerente, cargo orgánico que desaparecerá con la extinción de la propia Gerencia del Complejo Hospitalario de Mallorca, lo que se consumará mediante la reforma del Decreto 63/2012, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Servicio de Salud de las Illes Balears.
3. Puesto que el proceso de reasignación del personal de la Gerencia del Complejo Hospitalario de Mallorca y, en consecuencia, el proceso de extinción de la propia Gerencia ya están en marcha, se ha considerado improcedente nombrar un nuevo gerente, por lo que, con el cargo vacante, se considera que lo más procedente es que sean los órganos que gestionaránn el personal en proceso de reasignación los que ejerzan la suplencia de este órgano.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 17.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que los titulares de los órganos administrativos pueden ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por quien designe el órgano competente para el nombramiento de éstos.
2. El artículo 32.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que la suplencia se limita al despacho ordinario y a la tramitación de los actos que son competencia propia o delegada del órgano cuyo titular se sustituye.
3. El artículo 32.5 de la Ley 3/2003 establece que la designación de suplentes se debe publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, salvo que sea para supuestos concretos.
Por todo ello, de acuerdo con las competencias que me otorga el artículo 17.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dicto la siguiente
Resolución
1. Establecer en materia de personal estatutario el siguiente régimen de suplencias del gerente del Complejo Hospitalario de Mallorca para los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad:
a) El director gerente del Complejo Hospitalario de Mallorca será suplido por el director gerente del Sector Sanitario Ponent (Hospital Universitario Son Espases), cuando se trate de personal estatutario adscrito al Hospital General y al Hospital Psiquiátrico incluido en el punto 6.1.2 (tercera fase) del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013, por el que se aprueba el Plan de ordenación de recursos humanos que integra el personal de la Gerencia del Complejo Hospitalario de Mallorca en los Servicios Centrales y en las gerencias territoriales del Servicio de Salud.
b) El director gerente del Complejo Hospitalario de Mallorca será suplido por el director gerente del Sector Sanitario Migjorn (Hospital Son Llàtzer), cuando se trate de personal estatutario adscrito al Hospital Joan March incluido en el punto 6.1.2 (tercera fase) del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013, por el que se aprueba el Plan de ordenación de recursos humanos que integra el personal de la Gerencia del Complejo Hospitalario de Mallorca en los Servicios Centrales y en las gerencias territoriales del Servicio de Salud.
c) El director gerente del Complejo Hospitalario de Mallorca será suplido por el director general del Servicio de Salud en cualquier otra actuación en materia de personal estatuario del Servicio Salud adscrito a la GCHM no prevista en las letras anteriores.
2. La suplencia no implica la alteración de la competencia. Las resoluciones administrativas han de indicar la autoridad de procedencia, junto a la especificación del órgano que la suple y de la publicación oficial del régimen de suplencias.
3. El régimen de suplencias que se establece por medio de esta Resolución es de aplicación supletoria al régimen de sustituciones previsto en el apartado 6 de la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Illes Balears de 9 de abril de 2008 (BOIB núm. 62, de 6 de mayo), por la que se delegan competencias en materia de personal estatutario, y en el apartado 7 de la Resolución del consejero de Salud y Consumo de 9 de abril de 2008 (BOIB núm. 48, de 10 de abril), por la que se delegan competencias en materia de personal estatutario.
4. Publicar esta resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, y en la intranet corporativa del Servicio de Salud de las Illes Balears.
Palma, 9 de abril de 2013
El consejero de Salud, Familia y Bienestar Social
Martí Sansaloni Oliver