Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA
Núm. 7073
Decretos de Alcaldía de diferentes nombramientos i delegaciones
En fecha 27 de Marzo de 2013, el Alcalde del Ayuntamiento de Santa Margalida dictó las siguientes resoluciones:
“DECRETO DE CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y MIEMBROS QUE LA INTEGRAN, RÉGIMEN DE SESIONES Y COMPETENCIAS DELEGADAS
En conformidad con lo que prevén los artículos 20-1-b-), y 23 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en concordancia con los artículos 23 y 88 de la Ley 20/2006, de 15 de Diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, en virtud de las cuales se regula la obligatoriedad de existencia en este Municipio de la Junta de Gobierno Local, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que legalmente tengo conferidas
HE RESUELTO
PRIMERO.- La Junta de Gobierno Local, órgano Colegiado Municipal de carácter obligatorio, bajo la Presidencia de esta Alcaldía, estará formada por los regidores siguientes:
Beatriz Gamundí Molina
Antonia Perelló Llull
Joan Monjo Estelrich
Martí Joan Fornés Cerdó
Eugenio Garrido Vivas
SEGUNDO.- La Junta de Gobierno Local celebrará sus sesiones ordinarias, con la periodicidad que fue acordada en la sesión extraordinaria del Pleno del Ayuntamiento de día 4 de Julio de 2011.
Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo los lunes no festivos, a las 12.30 horas, en las dependencias de esta Casa Consistorial.
En el caso de coincidencia del día previsto para la celebración de sesión ordinaria con alguna festividad, la sesión se celebrará el día hábil siguiente, con el mismo carácter ordinario.
TERCERO.- La Junta de Gobierno Local, cuya competencia básica es la de prestar asistencia a esta Alcaldía en el ejercicio de sus atribuciones y conocerá los asuntos que el Alcalde o el Pleno del Ayuntamiento le delegue.
QUARTO.- Ratificar y dar por reproducido el Decreto de Alcaldía de día 20 de junio de 2011 (Núm. 405) en lo referente a las delegaciones de competencias a favor de la Junta de Gobierno Local, las cuales fueron aceptadas por la Junta de Gobierno Local en la sesión extraordinaria de día 27 de Junio de 2011.
QUINTO. - Dar cuenta de esta resolución a la primera sesión plenaria que se celebre.”
“DECRETO DE NOMBRAMIENTO DE TENIENTES DE ALCALDE.
Dado que en sesión extraordinaria urgente del Pleno del Ayuntamiento de día 26 de marzo de 2013 fui elegido Alcalde del Ayuntamiento de Santa Margalida, resulta necesario proceder al establecimiento de la nueva organización municipal, en particular en cuanto a la designación de los Tenientes de Alcalde.
Según lo que dispone el artículo 21-2 y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en concordancia con el artículo 38 y siguientes del ROF, la designación de los Teniente de Alcalde es competencia de esta Alcaldía, que tendrá que proceder a su nombramiento, mediante Decreto, de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local.
Por todo esto, esta Alcaldía Presidencia, en uso de las atribuciones que legalmente tengo conferidas
HE RESUELTO:
PRIMERO.- Nombrar Tenientes de Alcalde a los regidores y regidoras municipales, miembros de la Junta de Gobierno Local, que a continuación se relacionan, los cuales sustituirán a esta Alcaldía, por orden de nombramiento, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad:
Primer Teniente-Alcalde: Beatriz Gamundí Molina
Segunda Teniente-Alcalde: Antonia Perelló Llull
Tercer Teniente-Alcalde: Joan Monjo Estelrich
Cuarto Teniente-Alcalde: Martí Joan Fornés Cerdó
Quinto Teniente-Alcalde: Eugenio Garrido Vivas
SEGUNDO.- La presente resolución tendrá eficacia a partir del día de su firma.
TERCERO.- Dar cuenta del presente Decreto al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que se celebre.”
“RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Esta Alcaldía de acuerdo con el que dispone el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), por la presente
RESUELVE
Que todas las competencias que no se pueden delegar, junto con las delegables que no se han delegado serán ejercitadas directamente por esta Alcaldía, singularmente las siguientes:
Gobernación - Régimen interno
Urbanismo
◦ Licencias de obra y actividades
◦ Disciplina urbanística y de actividades
◦ Órdenes de ejecución
◦ Licencias de parcelación
◦ Ocupación de vía pública
◦ Publicidad en vías públicas
◦ Cartografía
◦ Planeamiento (NNSS, Planes Parciales y Especiales)
◦ Convenios urbanísticos
◦ Vivienda
Participación ciudadana
◦ Promoción asociacionismo.
◦ Relaciones ciudadanas
◦ Promoción participación ciudadana.
◦ Nuevas tecnologías dirigidas a la ciudadanía.
◦ Orientación y asesoramiento en temas propios de la Corporación.
Presupuesto (elaboración, modificaciones, gestión y liquidación)”
“RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
DELEGACIÓN GENÉRICA A LA PRIMERA TENIENTE DE ALCALDE
Esta Alcaldía tiene atribuida por ley la facultad de delegar determinadas atribuciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL).
Razones de oportunidad y conveniencia para una agilización y mejora del servicio, aconseja delegar las atribuciones de área que a continuación se describen.
En consecuencia, vistos, entre otros, los artículos 21.3 de la LRBRL, y 43,44,120,121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROFJEL),
RESUELVO:
1.º Delegar en la primera Teniente de Alcalde, Sra. Beatriz Gamundí Molina, el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de la dirección de las áreas siguientes:
POLICÍA, FIESTAS, CULTURA, SERVICIOS SOCIALES Y RESPONSABLE FIESTAS DE SANTA MARGALIDA
2.º Las facultades delegadas comprenden el ejercicio de las competencias sobre las materias siguientes:
Policía
◦ Seguridad en lugares públicos
◦ Ordenación del tráfico de vehículos
◦ Protección civil y prevención
◦ Transporte público
Fiestas
◦ Coordinación de responsables de fiestas.
◦ Programación y logística de fiestas.
◦ Ferias
Cultura i normalización lingüística
◦ Programación cultural.
◦ Cultura tradicional
◦ Publicaciones culturales
◦ Bibliotecas y instalaciones culturales.
◦ Honores y distinciones
◦ Patrimonio cultural (arqueológico, artístico, monumental)
◦ Archivo histórico
◦ Toponimia
Servicios sociales
◦ Servicios sociales de atención primaria.
◦ Escuela viva y PISE
◦ Gestión Centro de Día
◦ Asistentes sociales y trabajadoras familiares.
◦ SAD
◦ Servicio de comedor.
◦ Políticas de inmigración
◦ Servicio de orientación y asesoramiento laboral.
◦ Igualdad
◦ Programas de prevención.
Responsable Fiestas de la Vila
3.º Las delegaciones mencionadas comprenden tanto las facultades de dirección interna de los servicios así como las de gestionarlos en general, pero sin incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, y sin alcanzar, en ningún caso, la resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos de trámite que haya dictado el regidor delegado.
4.º En conformidad con lo que dispone el artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre, estas delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente a la fecha de notificación de este Decreto a los regidores afectados y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación de esta Alcaldía.
En caso de ausencia, vacante enfermedad o cualquiera otro impedimento de los regidores delegados, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaría, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación en base a la presente Resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido.
5.º Notificar esta Resolución a los regidores afectados, entendiéndose aceptada la competencia delegada de forma tácita, si en el plazo de 24 horas siguientes no se manifiesta nada en contra o se hace uso de la delegación.
6.º Las delegaciones conferidas requerirán para su eficacia la aceptación de regidor delegado, se publicarán en el BOIB y de ellas se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que tenga lugar.
7.º La regidora delegada queda obligada a informar a esta Alcaldía sobre la gestión y las disposiciones que dicte, y previamente, de las decisiones de trascendencia en los términos previstos al artículo 115 del ROFRJEL.
En lo no previsto en esta resolución regirán la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de bases de régimen local; la Ley 20/2006, de 15 de Diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, y el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en el marco de las reglas que para las delegaciones se establecen a dichas normas.”
“RESOLUCIÓN DE ALCALDIA
DELEGACIÓN GENÉRICA A LA SEGUNDA TENIENTE DE ALCALDE
Esta Alcaldía tiene atribuida por ley la facultad de delegar determinadas atribuciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL).
Razones de oportunidad y conveniencia para una agilización y mejora del servicio, aconseja delegar las atribuciones de área que a continuación se describen.
En consecuencia, vistos, entre otros, los artículos 21.3 de la LRBRL, y 43,44,120,121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROFJEL),
RESUELVO:
1.º Delegar en la segunda Teniente de Alcalde, Sra. Antonia Perelló Llull, el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de la dirección de las áreas siguientes:
HACIENDA
2.º Las facultades delegadas comprenden el ejercicio de las competencias sobre las materias siguientes:
Hacienda
Planificación económica.
Estudios económicos
Gastos y deuda pública
Derechos y patrimonio municipal
Responsabilidad patrimonial
Intervención y Tesorería
Tributos
Contabilidad
Cuenta General.
3.º Las delegaciones mencionadas comprenden tanto las facultades de dirección interna de los servicios así como las de gestionarlos en general, pero sin incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, y sin alcanzar, en ningún caso, la resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos de trámite que haya dictado el regidor delegado.
4.º En conformidad con lo que dispone el artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre, estas delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente a la fecha de notificación de este Decreto a los regidores afectados y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación de esta Alcaldía.
En caso de ausencia, vacante enfermedad o cualquiera otro impedimento de los regidores delegados, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaría, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación en base a la presente Resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido.
5.º Notificar esta Resolución a los regidores afectados, entendiéndose aceptada la competencia delegada de forma tácita, si en el plazo de 24 horas siguientes no se manifiesta nada en contra o se hace uso de la delegación.
6.º Las delegaciones conferidas requerirán para su eficacia la aceptación de regidor delegado, se publicarán en el BOIB y de ellas se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que tenga lugar.
7.º La regidora delegada queda obligada a informar a esta Alcaldía sobre la gestión y las disposiciones que dicte, y previamente, de las decisiones de trascendencia en los términos previstos al artículo 115 del ROFRJEL.
En lo no previsto en esta resolución regirán la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de bases de régimen local; la Ley 20/2006, de 15 de Diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, y el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en el marco de las reglas que para las delegaciones se establecen a dichas normas.”
“RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
DELEGACIÓN GENÉRICA Al TERCER TENIENTE DE ALCALDE
Esta Alcaldía tiene atribuida por ley la facultad de delegar determinadas atribuciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL).
Razones de oportunidad y conveniencia para una agilización y mejora del servicio, aconseja delegar las atribuciones de área que a continuación se describen.
En consecuencia, vistos, entre otros, los artículos 21.3 de la LRBRL, y 43,44,120,121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROFJEL),
RESUELVO:
1.º Delegar en el tercer Teniente de Alcalde, Sr. Joan Monjo Estelrich, el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de la dirección de las áreas siguientes:
DELEGACIÓN DE CAN PICAFORT Y SON SERRA
INFRAESTRUCTURAS, OBRAS Y SERVICIOS
2.º Las facultades delegadas comprenden el ejercicio de las competencias sobre las materias siguientes:
Delegación de Can Picafort y Son Serra.
Infraestructuras, obras y servicios.
Obras y proyectos municipales
Control y seguimiento de cualquier obra municipal.
Mantenimiento de vías públicas
Mantenimiento de mobiliario urbano
Alumbrado público
Mantenimiento de caminos.
Limpieza viaria y edificios municipales.
Limpieza y mantenimiento jardines y parques.
Limpieza playas.
Gestión recogida residuos urbanos.
Organización y explotación playas.
Red alcantarillado y pluviales.
Red agua potable.
3.º Las delegaciones mencionadas comprenden tanto las facultades de dirección interna de los servicios así como las de gestionarlos en general, pero sin incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, y sin alcanzar, en ningún caso, la resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos de trámite que haya dictado el regidor delegado.
4.º En conformidad con lo que dispone el artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre, estas delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente a la fecha de notificación de este Decreto a los regidores afectados y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación de esta Alcaldía.
En caso de ausencia, vacante enfermedad o cualquiera otro impedimento de los regidores delegados, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaría, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación en base a la presente Resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido.
5.º Notificar esta Resolución a los regidores afectados, entendiéndose aceptada la competencia delegada de forma tácita, si en el plazo de 24 horas siguientes no se manifiesta nada en contra o se hace uso de la delegación.
6.º Las delegaciones conferidas requerirán para su eficacia la aceptación de regidor delegado, se publicarán en el BOIB y de ellas se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que tenga lugar.
7.º El regidor delegado queda obligado a informar a esta Alcaldía sobre la gestión y las disposiciones que dicte, y previamente, de las decisiones de trascendencia en los términos previstos al artículo 115 del ROFRJEL.
En lo no previsto en esta resolución regirán la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de bases de régimen local; la Ley 20/2006, de 15 de Diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, y el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en el marco de las reglas que para las delegaciones se establecen a dichas normas.”
“RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
DELEGACIÓN GENÉRICA Al CUARTO TENIENTE DE ALCALDE
Esta Alcaldía tiene atribuida por ley la facultad de delegar determinadas atribuciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL).
Razones de oportunidad y conveniencia para una agilización y mejora del servicio, aconseja delegar las atribuciones de área que a continuación se describen.
En consecuencia, vistos, entre otros, los artículos 21.3 de la LRBRL, y 43,44,120,121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROFJEL),
RESUELVO:
1.º Delegar en el cuarto Teniente de Alcalde, Sr. Martí Joan Fornés Cerdó, el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de la dirección de las áreas siguientes:
MEDIO AMBIENTE, EDUCACIÓN Y RESPONSABLE DE FIESTAS DE SON SERRA.
2.º Las facultades delegadas comprenden el ejercicio de las competencias sobre las materias siguientes:
Medio Ambiente
Espacios naturales
Promoción e implantación recogida selectiva.
Inspección de residuos y limpieza viaria
Programas de educación ambiental
Informes y asesoramiento ambiental en general
Defensa y promoción de los intereses generales de la agricultura
Pozos de abastecimiento de agua potable y concesiones.
Seguimiento de la AL21
Educación
Escoleta infantil 0-3
Guarderías municipales
Educación de adultos
Coordinación con centros educativos.
Relación con APIMAS
Escuela de Música
Responsable Fiestas de Son Serra.
3.º Las delegaciones mencionadas comprenden tanto las facultades de dirección interna de los servicios así como las de gestionarlos en general, pero sin incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, y sin alcanzar, en ningún caso, la resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos de trámite que haya dictado el regidor delegado.
4.º En conformidad con lo que dispone el artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre, estas delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente a la fecha de notificación de este Decreto a los regidores afectados y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación de esta Alcaldía.
En caso de ausencia, vacante enfermedad o cualquiera otro impedimento de los regidores delegados, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaría, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación en base a la presente Resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido.
5.º Notificar esta Resolución a los regidores afectados, entendiéndose aceptada la competencia delegada de forma tácita, si en el plazo de 24 horas siguientes no se manifiesta nada en contra o se hace uso de la delegación.
6.º Las delegaciones conferidas requerirán para su eficacia la aceptación de regidor delegado, se publicarán en el BOIB y de ellas se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que tenga lugar.
7.º El regidor delegado queda obligado a informar a esta Alcaldía sobre la gestión y las disposiciones que dicte, y previamente, de las decisiones de trascendencia en los términos previstos al artículo 115 del ROFRJEL.
En lo no previsto en esta resolución regirán la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de bases de régimen local; la Ley 20/2006, de 15 de Diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, y el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en el marco de las reglas que para las delegaciones se establecen a dichas normas.”
“RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
DELEGACIÓN GENÉRICA Al QUINTO TENIENTE DE ALCALDE
Esta Alcaldía tiene atribuida por ley la facultad de delegar determinadas atribuciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL).
Razones de oportunidad y conveniencia para una agilización y mejora del servicio, aconseja delegar las atribuciones de área que a continuación se describen.
En consecuencia, vistos, entre otros, los artículos 21.3 de la LRBRL, y 43,44,120,121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROFJEL),
RESUELVO:
1.º Delegar en el quinto Teniente de Alcalde, Sr. Eugenio Garrido Vivas, el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de la dirección de las áreas siguientes:
TURISMO Y COMERCIO
2.º Las facultades delegadas comprenden el ejercicio de las competencias sobre las materias siguientes:
Turismo y comercio
Promoción turística
Coordinación de sectores turísticos
Oficinas de información
Relaciones públicas y comunicación
Relaciones con estamentos y organismos turísticos
Actividades turísticodeportivas
Acciones de apoyo al comercio
Acciones de promoción del comercio local.
Mercados
3.º Las delegaciones mencionadas comprenden tanto las facultades de dirección interna de los servicios así como las de gestionarlos en general, pero sin incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, y sin alcanzar, en ningún caso, la resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos de trámite que haya dictado el regidor delegado.
4.º En conformidad con lo que dispone el artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre, estas delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente a la fecha de notificación de este Decreto a los regidores afectados y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación de esta Alcaldía.
En caso de ausencia, vacante enfermedad o cualquiera otro impedimento de los regidores delegados, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaría, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación en base a la presente Resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido.
5.º Notificar esta Resolución a los regidores afectados, entendiéndose aceptada la competencia delegada de forma tácita, si en el plazo de 24 horas siguientes no se manifiesta nada en contra o se hace uso de la delegación.
6.º Las delegaciones conferidas requerirán para su eficacia la aceptación de regidor delegado, se publicarán en el BOIB y de ellas se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que tenga lugar.
7.º El regidor delegado queda obligado a informar a esta Alcaldía sobre la gestión y las disposiciones que dicte, y previamente, de las decisiones de trascendencia en los términos previstos al artículo 115 del ROFRJEL.
En lo no previsto en esta resolución regirán la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de bases de régimen local; la Ley 20/2006, de 15 de Diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, y el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en el marco de las reglas que para las delegaciones se establecen a dichas normas.”
“RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
DELEGACIÓN ESPECIAL A LA REGIDORA SRA. JUANA ANA LLULL MOLINAS
Esta Alcaldía tiene atribuida por ley la facultad de delegar determinadas atribuciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL).
Razones de oportunidad y conveniencia para una agilización y mejora del servicio, aconseja delegar las atribuciones de área que a continuación se describen.
En consecuencia, vistos, entre otros, los artículos 21.3 de la LRBRL, y 43,44,120,121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROFJEL),
RESUELVO:
1.º Delegar en la regidora, Sra. Juana Ana Llull Molinas, el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de la dirección de las áreas siguientes:
GENTE MAYOR, SANIDAD
2.º Las facultades delegadas comprenden el ejercicio de las competencias sobre las materias siguientes:
Gente mayor
Relación con asociaciones gente mayor
Participación ciudadana gente mayor
Actividades educativas y culturales gente mayor
Actividades deportivas gente mayor
Fiestas gente mayor
Sanidad
Inspecciones sanitarias
Cementerio
Coordinación con centros salud.
Junta local de Sanidad.
Consumo
Higiene y salubridad pública
Control de red de agua de abastecimiento
Control de agua de baño
Control de legionelosis.
3.º Las delegaciones mencionadas comprenden tanto las facultades de dirección interna de los servicios así como las de gestionarlos en general, pero sin incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, y sin alcanzar, en ningún caso, la resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos de trámite que haya dictado el regidor delegado.
4.º En conformidad con lo que dispone el artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre, estas delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente a la fecha de notificación de este Decreto a los regidores afectados y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación de esta Alcaldía.
En caso de ausencia, vacante enfermedad o cualquiera otro impedimento de los regidores delegados, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaría, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación en base a la presente Resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido.
5.º Notificar esta Resolución a los regidores afectados, entendiéndose aceptada la competencia delegada de forma tácita, si en el plazo de 24 horas siguientes no se manifiesta nada en contra o se hace uso de la delegación.
6.º Las delegaciones conferidas requerirán para su eficacia la aceptación de regidor delegado, se publicarán en el BOIB y de ellas se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que tenga lugar.
7.º La regidora delegada queda obligada a informar a esta Alcaldía sobre la gestión y las disposiciones que dicte, y previamente, de las decisiones de trascendencia en los términos previstos al artículo 115 del ROFRJEL.
En lo no previsto en esta resolución regirán la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de bases de régimen local; la Ley 20/2006, de 15 de Diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, y el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en el marco de las reglas que para las delegaciones se establecen a dichas normas.”
“RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
DELEGACIÓN ESPECIAL Al REGIDOR SR. GUILLERMO PERELLÓ GIL
RESUELVO:
1.º Delegar en el regidor, Sr. Guillermo Perelló Gil, el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de la dirección de las áreas siguientes:
DEPORTES, JUVENTUD Y RESPONSABLE FIESTAS CAN PICAFORT
2.º Las facultades delegadas comprenden el ejercicio de las competencias sobre las materias siguientes:
Deportes
° Instalaciones deportivas
° Deporte base
° Promoción de actividades deportivas
° Asociaciones deportivas
Juventud
° Programas de dinamización juvenil
° Promoción asociacionismo juvenil.
° Punto de información juvenil.
Responsable Fiestas de Can Picafort.
3.º Las delegaciones mencionadas comprenden tanto las facultades de dirección interna de los servicios así como las de gestionarlos en general, pero sin incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, y sin alcanzar, en ningún caso, la resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos de trámite que haya dictado el regidor delegado.
4.º En conformidad con lo que dispone el artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre, estas delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente a la fecha de notificación de este Decreto a los regidores afectados y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación de esta Alcaldía.
En caso de ausencia, vacante enfermedad o cualquiera otro impedimento de los regidores delegados, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaría, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación en base a la presente Resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido.
5.º Notificar esta Resolución a los regidores afectados, entendiéndose aceptada la competencia delegada de forma tácita, si en el plazo de 24 horas siguientes no se manifiesta nada en contra o se hace uso de la delegación.
6.º Las delegaciones conferidas requerirán para su eficacia la aceptación de regidor delegado, se publicarán en el BOIB y de ellas se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que tenga lugar.
7.º El regidor delegado queda obligado a informar a esta Alcaldía sobre la gestión y las disposiciones que dicte, y previamente, de las decisiones de trascendencia en los términos previstos al artículo 115 del ROFRJEL.
En lo no previsto en esta resolución regirán la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de bases de régimen local; la Ley 20/2006, de 15 de Diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, y el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en el marco de las reglas que para las delegaciones se establecen a dichas normas.”
Lo que se publica en cumplimiento de las disposiciones vigentes.
Santa Margalida, 11 de Abril de 2013
El Alcalde
Antoni Reus Darder