Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

Núm. 7073
Decretos de Alcaldía de diferentes nombramientos i delegaciones

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

En fecha 27 de Marzo de 2013, el  Alcalde del Ayuntamiento de  Santa Margalida dictó las siguientes resoluciones:

 

“DECRETO DE CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y MIEMBROS QUE LA INTEGRAN, RÉGIMEN DE SESIONES Y COMPETENCIAS DELEGADAS

 

En conformidad con lo que prevén los artículos 20-1-b-), y 23 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en concordancia con los artículos 23 y 88 de la Ley 20/2006, de 15 de Diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, en virtud de las cuales se regula la obligatoriedad de existencia en este Municipio de la Junta de Gobierno Local, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que legalmente tengo conferidas

 

HE RESUELTO

 

PRIMERO.- La Junta de Gobierno Local, órgano Colegiado Municipal de carácter obligatorio, bajo la Presidencia de esta Alcaldía, estará formada por los regidores siguientes:

 

  • Beatriz Gamundí Molina

  • Antonia Perelló Llull

  • Joan Monjo Estelrich

  • Martí Joan Fornés Cerdó

  • Eugenio Garrido Vivas

 

SEGUNDO.- La Junta de Gobierno Local celebrará sus sesiones ordinarias, con la periodicidad que fue acordada en la sesión extraordinaria del Pleno del Ayuntamiento de día 4 de Julio de 2011.

Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo los lunes no festivos, a las 12.30 horas, en las dependencias de esta Casa Consistorial.

En el caso de coincidencia del día previsto para la celebración de sesión ordinaria con alguna festividad, la sesión se celebrará el día hábil siguiente, con el mismo carácter ordinario.

 

TERCERO.- La Junta de Gobierno Local, cuya competencia básica es la de prestar asistencia a esta Alcaldía en el ejercicio de sus atribuciones y conocerá los asuntos que el Alcalde o el Pleno del Ayuntamiento le delegue.

 

QUARTO.- Ratificar y dar por reproducido el Decreto de Alcaldía de día 20 de junio de 2011 (Núm. 405) en lo referente a las delegaciones de competencias a favor de la Junta de Gobierno Local, las cuales fueron aceptadas por la Junta de Gobierno Local en la sesión extraordinaria de día 27 de Junio de 2011.

 

QUINTO. - Dar cuenta de esta resolución a la primera sesión plenaria que se celebre.”

 

“DECRETO DE NOMBRAMIENTO DE TENIENTES DE ALCALDE.

 

Dado que en sesión extraordinaria urgente del Pleno del Ayuntamiento de día 26 de marzo de 2013 fui elegido Alcalde del Ayuntamiento de Santa Margalida, resulta necesario proceder al establecimiento de la nueva organización municipal, en particular en cuanto a la designación de los Tenientes de Alcalde.

 

Según lo que dispone el artículo 21-2 y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en concordancia con el artículo 38 y siguientes del ROF, la designación de los Teniente de Alcalde es competencia de esta Alcaldía, que tendrá que proceder a su nombramiento, mediante Decreto, de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local.

 

Por todo esto, esta Alcaldía Presidencia, en uso de las atribuciones que legalmente tengo conferidas

 

HE RESUELTO:

 

PRIMERO.- Nombrar Tenientes de Alcalde a los regidores y regidoras municipales, miembros de la Junta de Gobierno Local, que a continuación se relacionan, los cuales sustituirán a esta Alcaldía, por orden de nombramiento, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad:

 

  •  Primer Teniente-Alcalde: Beatriz Gamundí Molina

  •  Segunda Teniente-Alcalde: Antonia Perelló Llull

  •  Tercer Teniente-Alcalde: Joan Monjo Estelrich

  •  Cuarto Teniente-Alcalde: Martí Joan Fornés Cerdó

  •  Quinto Teniente-Alcalde: Eugenio Garrido Vivas


SEGUNDO.- La presente resolución tendrá eficacia a partir del día de su firma.

 

TERCERO.- Dar cuenta del presente Decreto al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que se celebre.”

 

“RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Esta Alcaldía de acuerdo con el que dispone el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), por la presente

 

RESUELVE

 

Que todas las competencias que no se pueden delegar, junto con las delegables que no se han delegado serán ejercitadas directamente por esta Alcaldía, singularmente las siguientes:

 

  • Gobernación - Régimen interno

  • Urbanismo

◦ Licencias de obra y actividades

◦ Disciplina urbanística y de actividades

◦ Órdenes de ejecución

◦ Licencias de parcelación

◦ Ocupación de vía pública

◦ Publicidad en vías públicas

◦ Cartografía

◦ Planeamiento (NNSS, Planes Parciales y Especiales)

◦ Convenios urbanísticos

◦ Vivienda

  • Participación ciudadana

◦  Promoción asociacionismo.

◦ Relaciones ciudadanas

◦ Promoción participación ciudadana.

◦ Nuevas tecnologías dirigidas a la ciudadanía.

◦ Orientación y asesoramiento en temas propios de la Corporación.

  • Presupuesto (elaboración, modificaciones, gestión y liquidación)”

 

“RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

 

DELEGACIÓN GENÉRICA A LA PRIMERA TENIENTE DE ALCALDE

 

Esta Alcaldía tiene atribuida por ley la facultad de delegar determinadas atribuciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL).

 

Razones de oportunidad y conveniencia para una agilización y mejora del servicio, aconseja delegar las atribuciones de área que a continuación se describen.

 

En consecuencia, vistos, entre otros, los artículos 21.3 de la LRBRL, y 43,44,120,121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROFJEL),

 

RESUELVO:

 

1.º Delegar en la primera Teniente de Alcalde, Sra. Beatriz Gamundí Molina, el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de la dirección de las áreas siguientes:

 

POLICÍA, FIESTAS, CULTURA, SERVICIOS SOCIALES Y RESPONSABLE FIESTAS DE SANTA MARGALIDA

 

2.º Las facultades delegadas comprenden el ejercicio de las competencias sobre las materias siguientes:

 

  • Policía

            ◦ Seguridad en lugares públicos

            ◦ Ordenación del tráfico de vehículos

            ◦ Protección civil y prevención

            ◦ Transporte público

  • Fiestas

◦ Coordinación de responsables de fiestas.

◦ Programación y logística de fiestas.

◦ Ferias

  • Cultura i normalización lingüística

◦ Programación cultural.

◦ Cultura tradicional

◦ Publicaciones culturales

◦ Bibliotecas y instalaciones culturales.

◦ Honores y distinciones

◦ Patrimonio cultural (arqueológico, artístico, monumental)

◦ Archivo histórico

◦ Toponimia

  • Servicios sociales

◦ Servicios sociales de atención primaria.

◦ Escuela viva y PISE

◦ Gestión Centro de Día

◦ Asistentes sociales y trabajadoras familiares.

◦ SAD

◦ Servicio de comedor.

◦ Políticas de inmigración

◦ Servicio de orientación y asesoramiento laboral.

◦ Igualdad

◦ Programas de prevención.

  • Responsable Fiestas de la Vila

 

3.º Las delegaciones mencionadas comprenden tanto las facultades de dirección interna de los servicios así como las de gestionarlos en general, pero sin incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, y sin alcanzar, en ningún caso, la resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos de trámite que haya dictado el regidor delegado.

 

4.º En conformidad con lo que dispone el artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre, estas delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente a la fecha de notificación de este Decreto a los regidores afectados y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación de esta Alcaldía.

 

En caso de ausencia, vacante enfermedad o cualquiera otro impedimento de los regidores delegados, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaría, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación en base a la presente Resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido.

 

5.º Notificar esta Resolución a los regidores afectados, entendiéndose aceptada la competencia delegada de forma tácita, si en el plazo de 24 horas siguientes no se manifiesta nada en contra o se hace uso de la delegación.

 

6.º Las delegaciones conferidas requerirán para su eficacia la aceptación de regidor delegado, se publicarán en el BOIB y de ellas se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que tenga lugar.

 

7.º La regidora delegada queda obligada a informar a esta Alcaldía sobre la gestión y las disposiciones que dicte, y previamente, de las decisiones de trascendencia en los términos previstos al artículo 115 del ROFRJEL.

 

En lo no previsto en esta resolución regirán la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de bases de régimen local; la Ley 20/2006, de 15 de Diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, y el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en el marco de las reglas que para las delegaciones se establecen a dichas normas.”

 

“RESOLUCIÓN DE ALCALDIA

 

DELEGACIÓN GENÉRICA A LA SEGUNDA TENIENTE DE ALCALDE

 

Esta Alcaldía tiene atribuida por ley la facultad de delegar determinadas atribuciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL).

 

Razones de oportunidad y conveniencia para una agilización y mejora del servicio, aconseja delegar las atribuciones de área que a continuación se describen.

 

En consecuencia, vistos, entre otros, los artículos 21.3 de la LRBRL, y 43,44,120,121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROFJEL),

 

RESUELVO:

 

1.º Delegar en la segunda Teniente de Alcalde, Sra. Antonia Perelló Llull, el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de la dirección de las áreas siguientes:

 

HACIENDA

 

2.º Las facultades delegadas comprenden el ejercicio de las competencias sobre las materias siguientes:

 

  • Hacienda

    • Planificación económica.

    • Estudios económicos

    • Gastos y deuda pública

    • Derechos y patrimonio municipal

    • Responsabilidad patrimonial

    • Intervención y Tesorería

    • Tributos

    • Contabilidad

    • Cuenta General.

3.º Las delegaciones mencionadas comprenden tanto las facultades de dirección interna de los servicios así como las de gestionarlos en general, pero sin incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, y sin alcanzar, en ningún caso, la resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos de trámite que haya dictado el regidor delegado.

 

4.º En conformidad con lo que dispone el artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre, estas delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente a la fecha de notificación de este Decreto a los regidores afectados y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación de esta Alcaldía.

 

En caso de ausencia, vacante enfermedad o cualquiera otro impedimento de los regidores delegados, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaría, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación en base a la presente Resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido.

 

5.º Notificar esta Resolución a los regidores afectados, entendiéndose aceptada la competencia delegada de forma tácita, si en el plazo de 24 horas siguientes no se manifiesta nada en contra o se hace uso de la delegación.

 

6.º Las delegaciones conferidas requerirán para su eficacia la aceptación de regidor delegado, se publicarán en el BOIB y de ellas se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que tenga lugar.

 

7.º La regidora delegada queda obligada a informar a esta Alcaldía sobre la gestión y las disposiciones que dicte, y previamente, de las decisiones de trascendencia en los términos previstos al artículo 115 del ROFRJEL.

 

En lo no previsto en esta resolución regirán la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de bases de régimen local; la Ley 20/2006, de 15 de Diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, y el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en el marco de las reglas que para las delegaciones se establecen a dichas normas.”

 

“RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

 

DELEGACIÓN GENÉRICA Al TERCER TENIENTE DE ALCALDE

 

Esta Alcaldía tiene atribuida por ley la facultad de delegar determinadas atribuciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL).

 

Razones de oportunidad y conveniencia para una agilización y mejora del servicio, aconseja delegar las atribuciones de área que a continuación se describen.

 

En consecuencia, vistos, entre otros, los artículos 21.3 de la LRBRL, y 43,44,120,121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROFJEL),

 

RESUELVO:

 

1.º Delegar en el tercer Teniente de Alcalde, Sr. Joan Monjo Estelrich, el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de la dirección de las áreas siguientes:

 

  • DELEGACIÓN DE CAN PICAFORT Y SON SERRA

  • INFRAESTRUCTURAS, OBRAS Y SERVICIOS

 

2.º Las facultades delegadas comprenden el ejercicio de las competencias sobre las materias siguientes:

 

  • Delegación de Can Picafort y Son Serra.

  • Infraestructuras, obras y servicios.

    • Obras y proyectos municipales

    • Control y seguimiento de cualquier obra municipal.

    • Mantenimiento de vías públicas

    • Mantenimiento de mobiliario urbano

    • Alumbrado público

    • Mantenimiento de caminos.

    • Limpieza viaria y edificios municipales.

    • Limpieza y mantenimiento jardines y parques.

    • Limpieza playas.

    • Gestión recogida residuos urbanos.

    • Organización y explotación playas.

    • Red alcantarillado y pluviales.

    • Red agua potable.

 

3.º Las delegaciones mencionadas comprenden tanto las facultades de dirección interna de los servicios así como las de gestionarlos en general, pero sin incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, y sin alcanzar, en ningún caso, la resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos de trámite que haya dictado el regidor delegado.

 

4.º En conformidad con lo que dispone el artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre, estas delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente a la fecha de notificación de este Decreto a los regidores afectados y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación de esta Alcaldía.

 

En caso de ausencia, vacante enfermedad o cualquiera otro impedimento de los regidores delegados, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaría, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación en base a la presente Resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido.

 

5.º Notificar esta Resolución a los regidores afectados, entendiéndose aceptada la competencia delegada de forma tácita, si en el plazo de 24 horas siguientes no se manifiesta nada en contra o se hace uso de la delegación.

 

6.º Las delegaciones conferidas requerirán para su eficacia la aceptación de regidor delegado, se publicarán en el BOIB y de ellas se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que tenga lugar.

 

7.º El regidor delegado queda obligado a informar a esta Alcaldía sobre la gestión y las disposiciones que dicte, y previamente, de las decisiones de trascendencia en los términos previstos al artículo 115 del ROFRJEL.

 

En lo no previsto en esta resolución regirán la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de bases de régimen local; la Ley 20/2006, de 15 de Diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, y el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en el marco de las reglas que para las delegaciones se establecen a dichas normas.”

 

“RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

 

DELEGACIÓN GENÉRICA Al CUARTO TENIENTE DE ALCALDE

 

Esta Alcaldía tiene atribuida por ley la facultad de delegar determinadas atribuciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL).

 

Razones de oportunidad y conveniencia para una agilización y mejora del servicio, aconseja delegar las atribuciones de área que a continuación se describen.

 

En consecuencia, vistos, entre otros, los artículos 21.3 de la LRBRL, y 43,44,120,121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROFJEL),

 

RESUELVO:

 

1.º Delegar en el cuarto Teniente de Alcalde, Sr. Martí Joan Fornés Cerdó, el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de la dirección de las áreas siguientes:

 

MEDIO AMBIENTE, EDUCACIÓN Y RESPONSABLE DE FIESTAS DE SON SERRA.

 

2.º Las facultades delegadas comprenden el ejercicio de las competencias sobre las materias siguientes:

 

  • Medio Ambiente

    •  Espacios naturales

    •  Promoción e implantación recogida selectiva.

    •  Inspección de residuos y limpieza viaria

    •  Programas de educación ambiental

    •  Informes y asesoramiento ambiental en general

    •  Defensa y promoción de los intereses generales de la agricultura

    •  Pozos de abastecimiento de agua potable y concesiones.

    •  Seguimiento de la AL21

  • Educación

    • Escoleta infantil 0-3

    • Guarderías municipales

    • Educación de adultos

    • Coordinación con centros educativos.

    • Relación con APIMAS

    • Escuela de Música

  • Responsable Fiestas de Son Serra.

 

3.º Las delegaciones mencionadas comprenden tanto las facultades de dirección interna de los servicios así como las de gestionarlos en general, pero sin incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, y sin alcanzar, en ningún caso, la resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos de trámite que haya dictado el regidor delegado.

 

4.º En conformidad con lo que dispone el artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre, estas delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente a la fecha de notificación de este Decreto a los regidores afectados y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación de esta Alcaldía.

 

En caso de ausencia, vacante enfermedad o cualquiera otro impedimento de los regidores delegados, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaría, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación en base a la presente Resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido.

 

5.º Notificar esta Resolución a los regidores afectados, entendiéndose aceptada la competencia delegada de forma tácita, si en el plazo de 24 horas siguientes no se manifiesta nada en contra o se hace uso de la delegación.

 

6.º Las delegaciones conferidas requerirán para su eficacia la aceptación de regidor delegado, se publicarán en el BOIB y de ellas se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que tenga lugar.

 

7.º El regidor delegado queda obligado a informar a esta Alcaldía sobre la gestión y las disposiciones que dicte, y previamente, de las decisiones de trascendencia en los términos previstos al artículo 115 del ROFRJEL.

 

En lo no previsto en esta resolución regirán la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de bases de régimen local; la Ley 20/2006, de 15 de Diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, y el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en el marco de las reglas que para las delegaciones se establecen a dichas normas.”

 

“RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

 

DELEGACIÓN GENÉRICA Al QUINTO TENIENTE DE ALCALDE

 

Esta Alcaldía tiene atribuida por ley la facultad de delegar determinadas atribuciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL).

 

Razones de oportunidad y conveniencia para una agilización y mejora del servicio, aconseja delegar las atribuciones de área que a continuación se describen.

 

En consecuencia, vistos, entre otros, los artículos 21.3 de la LRBRL, y 43,44,120,121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROFJEL),

 

 RESUELVO:

 

1.º Delegar en el quinto Teniente de Alcalde, Sr. Eugenio Garrido Vivas, el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de la dirección de las áreas siguientes:

 

TURISMO Y COMERCIO

 

2.º Las facultades delegadas comprenden el ejercicio de las competencias sobre las materias siguientes:

 

  • Turismo y comercio

    • Promoción turística

    • Coordinación de sectores turísticos

    • Oficinas de información

    • Relaciones públicas y comunicación

    • Relaciones con estamentos y organismos turísticos

    • Actividades turísticodeportivas

    • Acciones de apoyo al comercio

    • Acciones de promoción del comercio local.

    • Mercados

    •  

3.º Las delegaciones mencionadas comprenden tanto las facultades de dirección interna de los servicios así como las de gestionarlos en general, pero sin incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, y sin alcanzar, en ningún caso, la resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos de trámite que haya dictado el regidor delegado.

 

4.º En conformidad con lo que dispone el artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre, estas delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente a la fecha de notificación de este Decreto a los regidores afectados y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación de esta Alcaldía.

 

En caso de ausencia, vacante enfermedad o cualquiera otro impedimento de los regidores delegados, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaría, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación en base a la presente Resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido.

 

5.º Notificar esta Resolución a los regidores afectados, entendiéndose aceptada la competencia delegada de forma tácita, si en el plazo de 24 horas siguientes no se manifiesta nada en contra o se hace uso de la delegación.

 

6.º Las delegaciones conferidas requerirán para su eficacia la aceptación de regidor delegado, se publicarán en el BOIB y de ellas se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que tenga lugar.

 

7.º El regidor delegado queda obligado a informar a esta Alcaldía sobre la gestión y las disposiciones que dicte, y previamente, de las decisiones de trascendencia en los términos previstos al artículo 115 del ROFRJEL.

 

En lo no previsto en esta resolución regirán la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de bases de régimen local; la Ley 20/2006, de 15 de Diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, y el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en el marco de las reglas que para las delegaciones se establecen a dichas normas.”

 

“RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

 

DELEGACIÓN ESPECIAL A LA REGIDORA SRA. JUANA ANA LLULL MOLINAS

 

Esta Alcaldía tiene atribuida por ley la facultad de delegar determinadas atribuciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL).

 

Razones de oportunidad y conveniencia para una agilización y mejora del servicio, aconseja delegar las atribuciones de área que a continuación se describen.

 

En consecuencia, vistos, entre otros, los artículos 21.3 de la LRBRL, y 43,44,120,121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROFJEL),

 

RESUELVO:

 

1.º Delegar en la regidora, Sra. Juana Ana Llull Molinas, el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de la dirección de las áreas siguientes:

 

GENTE MAYOR, SANIDAD

 

2.º Las facultades delegadas comprenden el ejercicio de las competencias sobre las materias siguientes:

 

  • Gente mayor

    • Relación con asociaciones gente mayor

    • Participación ciudadana gente mayor

    • Actividades educativas y culturales gente mayor

    • Actividades deportivas gente mayor

    • Fiestas gente mayor

  • Sanidad

    • Inspecciones sanitarias

    • Cementerio

    • Coordinación con centros salud.

    • Junta local de Sanidad.

    • Consumo

    • Higiene y salubridad pública

    • Control de red de agua de abastecimiento

    • Control de agua de baño

    • Control de legionelosis.

 

3.º Las delegaciones mencionadas comprenden tanto las facultades de dirección interna de los servicios así como las de gestionarlos en general, pero sin incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, y sin alcanzar, en ningún caso, la resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos de trámite que haya dictado el regidor delegado.

 

4.º En conformidad con lo que dispone el artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre, estas delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente a la fecha de notificación de este Decreto a los regidores afectados y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación de esta Alcaldía.

 

En caso de ausencia, vacante enfermedad o cualquiera otro impedimento de los regidores delegados, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaría, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación en base a la presente Resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido.

 

5.º Notificar esta Resolución a los regidores afectados, entendiéndose aceptada la competencia delegada de forma tácita, si en el plazo de 24 horas siguientes no se manifiesta nada en contra o se hace uso de la delegación.

 

6.º Las delegaciones conferidas requerirán para su eficacia la aceptación de regidor delegado, se publicarán en el BOIB y de ellas se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que tenga lugar.

 

7.º La regidora delegada queda obligada a informar a esta Alcaldía sobre la gestión y las disposiciones que dicte, y previamente, de las decisiones de trascendencia en los términos previstos al artículo 115 del ROFRJEL.

 

En lo no previsto en esta resolución regirán la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de bases de régimen local; la Ley 20/2006, de 15 de Diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, y el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en el marco de las reglas que para las delegaciones se establecen a dichas normas.”

 

“RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

DELEGACIÓN ESPECIAL Al REGIDOR SR. GUILLERMO PERELLÓ GIL

 

RESUELVO:

 

1.º Delegar en el regidor, Sr. Guillermo Perelló Gil, el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de la dirección de las áreas siguientes:

 

DEPORTES, JUVENTUD Y RESPONSABLE FIESTAS CAN PICAFORT

 

2.º Las facultades delegadas comprenden el ejercicio de las competencias sobre las materias siguientes:

 

  • Deportes

° Instalaciones deportivas

° Deporte base

° Promoción de actividades deportivas

° Asociaciones deportivas

  • Juventud

     ° Programas de dinamización juvenil

     ° Promoción asociacionismo juvenil.

     ° Punto de información juvenil.

  • Responsable Fiestas de Can Picafort.

 

3.º Las delegaciones mencionadas comprenden tanto las facultades de dirección interna de los servicios así como las de gestionarlos en general, pero sin incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, y sin alcanzar, en ningún caso, la resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos de trámite que haya dictado el regidor delegado.

 

4.º En conformidad con lo que dispone el artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre, estas delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente a la fecha de notificación de este Decreto a los regidores afectados y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación de esta Alcaldía.

 

En caso de ausencia, vacante enfermedad o cualquiera otro impedimento de los regidores delegados, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaría, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación en base a la presente Resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido.

 

5.º Notificar esta Resolución a los regidores afectados, entendiéndose aceptada la competencia delegada de forma tácita, si en el plazo de 24 horas siguientes no se manifiesta nada en contra o se hace uso de la delegación.

 

6.º Las delegaciones conferidas requerirán para su eficacia la aceptación de regidor delegado, se publicarán en el BOIB y de ellas se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que tenga lugar.

 

7.º El regidor delegado queda obligado a informar a esta Alcaldía sobre la gestión y las disposiciones que dicte, y previamente, de las decisiones de trascendencia en los términos previstos al artículo 115 del ROFRJEL.

 

En lo no previsto en esta resolución regirán la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de bases de régimen local; la Ley 20/2006, de 15 de Diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, y el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en el marco de las reglas que para las delegaciones se establecen a dichas normas.”

 

Lo que se publica en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

 

Santa Margalida, 11 de Abril de 2013

 

El Alcalde

Antoni Reus Darder