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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ALAIOR

Núm. 7071
Ordenanza Reguladora Ocupación Via Pública con terrazas y otras instalaciones exp.1386/2012

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Texto

Dado que durante el plazo de información pública de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con terrazas y otras instalaciones aprobada inicialmente por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 1 de agosto de 2012, se han presentado reclamaciones o sugerencias, y que éstas han sido resueltas así como aprobada definitivamente la referida Ordenanza por acuerdo del Pleno de fecha 4 de abril de 2013, conforme lo dispone el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen local y el artículo 102, apartado d) de la Ley Autonómica 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, sólo podrá interponerse el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOIB.

Se publica el texto íntegro de la ordenanza de acuerdo al art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y art. 103.1 de la Ley Autonómica 20/2006, de 15 de diciembre, la cual no entrará en vigor hasta que no haya transcurrido el plazo establecido en el art. 113 de la Ley Autonómica 20/2006, de 15 de diciembre:

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA OCUPACIÓN DE LA VIA PÚBLICA CON TERRAZAS Y OTRAS INSTALACIONES

ÍNDICE

Artículo 1: Objeto

Artículo 2: Naturaleza de las autorizaciones

Artículo 3: Concepto de terraza

Artículo 4: Tipología de establecimientos comerciales

Artículo 5: Características de las autorizaciones

Artículo 6: Deber de exhibición de autorizaciones

Artículo 7: Solicitudes

Artículo 8: Modificaciones en el título habilitante del establecimiento

Artículo 9: Renovación de las autorizaciones

Artículo 10: Productos consumibles en terrazas

Artículo 11: Horarios

Artículo 12: Periodos de ocupación

Artículo 13: Planes de ordenación de usos de espacios públicos

Artículo 14: Zonas de ocupación

Artículo 15: Zonas libres de ocupación

Artículo 16: instalaciones eléctricas y otras

Artículo 17: Contaminación acústica

Artículo 18: Limpieza, higiene y ornato

Artículo 19: Protección del arbolado y del mobiliario urbano

Artículo 20: Establecimientos con fachada a dos calles

Artículo 21: Alteraciones por tráfico, obras o otras causas

Artículo 22: Tipologías de mesas y su distribución

Artículo 23: Toldos

Artículo 24: Parasoles y sombrillas

Artículo 25: Procedimiento sancionador

Artículo 26: Infracciones

Artículo 27: Sanciones

Artículo 28: Prescripción

Artículo 29: Protección de la legalidad y ejecución subsidiaria

Artículo 30: Desmontaje y retirada de terrazas o elementos no autorizados, o instalados excediendo las condiciones de la autorización

Disposición transitoria primera

Disposición transitoria segunda

Disposición derogatoria

Disposición final

La presente Ordenanza se redacta al amparo de las competencias del Ayuntamiento de Alaior en materia de bienes de dominio público para dar cumplimiento al mandato de la Directiva Europea 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12/12/2006, relativa a los servicios en el mercado interior, a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y demás legislación estatal y autonómica de adaptación a la mencionada directiva.

Artículo 1: Objeto.

1.1. Con carácter general, constituye el objeto de la presente Ordenanza la regulación del régimen jurídico al que queda sometido el uso de terrenos de dominio público municipal mediante la instalación de terrazas.

1.2.Queda sometida al ámbito de aplicación de la presente norma tanto la instalación de terrazas en espacios de uso y dominio públicos como las situadas en espacios privados que permanezcan abiertos al uso público común general.

1.3 Respecto de las terrazas anexas a establecimientos que no constituyan dominio público, será necesario obtener la correspondiente autorización conforme a la presente ordenanza, sin el pago de la tasa correspondiente.

Artículo 2: Naturaleza de las autorizaciones.

2.1.La instalación de terrazas en la vía pública constituye una decisión discrecional del Excmo. Ayuntamiento de Alaior que entraña para su titular la facultad de ejercer un uso especial del espacio público.

2.2.En la expedición de autorizaciones se atenderá a criterios de compatibilidad entre el uso público común general y el especial, prevaleciendo en caso de conflicto el uso público común general del espacio abierto por razones de interés general.

Artículo 3: Concepto de terraza

A los efectos de la presente Ordenanza, con carácter general, se entenderá por terraza la instalación aneja a un establecimiento comercial, Hoteleros, restauración, venta de productos alimenticios, ubicado en un inmueble asentada en espacios exteriores abiertos al uso público, compuesta por un conjunto de mesas con sus correspondientes sillas, acompañadas, en su caso, de elementos auxiliares como sombrillas, elementos móviles de climatización, calefacción, y toldos, pudiendo estar dotados estos últimos de cierres verticales corta vientos, pero en todo en caso desprovistos de anclajes al suelo.

Artículo 4: Tipología de establecimientos comerciales.

4.1.Tendrán la consideración de establecimientos hosteleros, particularmente, los restaurantes, cafés, cafeterías, cervecerías, tascas, bares con música o sin ella.

4.2.Excepcionalmente, y previo informe favorable de los servicios técnicos y del cuerpo de policía, podrá autorizarse la instalación de terrazas a establecimientos que dispongan de la correspondiente licencia, o concesión administrativa, para el desarrollo de su actividad de hostelería en espacios exteriores abiertos al público, como quioscos bares, fijos o móviles, quioscos destinados a la venta de helados de temporada, pastelerías y venta de productos cocinados.

4.3.No se autorizara la instalación de terrazas a actividades que, atendiendo a la legislación medioambiental vigente, sean calificadas de salas de fiestas y/o discotecas.

Artículo 5: Características de las autorizaciones.

5.1 Las autorizaciones tendrán en todo caso carácter temporal, correspondiéndose su duración, con carácter general, con el año natural.

5.2 La expedición de autorizaciones de ocupación de la vía pública con terrazas corresponde al órgano municipal competente previo informe favorable del cuerpo de policía.

5.3. Se entenderán otorgadas en precario y estarán sujetas a las modificaciones que pueda decidir el Excmo. Ayuntamiento de Alaior que, en este sentido, se reserva el derecho a revocarlas, suspenderlas, limitarlas o reducirlas en cualquier momento por la concurrencia de causas de interés general.

5.4. Por razones de orden público, circunstancias especiales de tráfico, o para compatibilizar el uso de la terraza con otras autorizaciones de ocupación de la vía pública, especialmente en el caso de fiestas, ferias, o congresos, los servicios técnicos Municipales, con la colaboración, en su caso, de los Agentes de la Policía Local, podrán modificar las condiciones de uso temporalmente y ordenar la retirada inmediata de aquellos elementos que dificulten o entorpezcan el desarrollo de la actividad.

5.5. En ninguno de estos casos se generara derecho para los afectados a indemnización o compensación alguna.

5.6. Las autorizaciones se concederán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del derecho de terceros. No podrá ser arrendada ni cedida, ni directa ni indirectamente, en todo o en parte.

5.7. Con la expedición de las autorizaciones se podrá establecer la garantía a prestar, en su caso, para responder de los daños y perjuicios causados en la zona de ocupación.

Artículo 6: Deber de exhibición de autorizaciones.

El documento acreditativo de la autorización en el que se refleje la instalación autorizada deberá encontrase exhibido en un lugar visible del establecimiento comercial al que la terraza sirve de instalación anexa.

Artículo 7: Solicitudes

Las solicitudes deberán presentarse con una antelación mínima de un mes a la fecha estimada para el inicio de la instalación y funcionamiento de la terraza e irán acompañadas de los siguientes documentos para su admisión a trámite:

a) Memoria justificativa de la instalación en relación con el entorno en el que pretende ubicarse, acompañada de un reportaje fotográfico del mobiliario que se desea instalar, y en la que deberá detallarse la extensión, carácter, forma, número y color del citado mobiliario.

b.) Croquis o plano expresivo del lugar exacto, forma de la instalación y tamaño de los elementos a instalar.

c) Cualquier otro documento que por los servicios técnicos Municipales, o por la persona interesada, se estime idóneo para acreditar la concurrencia de razones de interés general, cuando se trate de instalar terrazas en espacios privados de uso público

Artículo 8: Modificaciones en el título habilitante del establecimiento.

8.1. Cualquier alteración o modificación en el título que habilita el ejercicio de la actividad de hostelería o restauración del establecimiento deberá comunicada a la Administración a los efectos oportunos.

8.2. La comunicación previa de transmisión de la actividad facultara al nuevo titular para proseguir, durante la vigencia de la autorización, con la explotación de la instalación en idénticas condiciones en las que se venía ejerciendo con anterioridad.

Artículo 9: Renovación de las autorizaciones.

Las autorizaciones se entenderán automáticamente renovadas, por igual plazo, con el pago de las correspondientes tasas por el obligado tributario, siempre que no hayan cambiado las circunstancias en que se concedió la autorización, ni haya sido su titular firmemente sancionado como responsable de la comisión de una infracción muy grave tipificada en la presente Ordenanza.

Artículo 10: Productos consumibles en terrazas.

La autorización para la instalación de la terraza otorgara el derecho a expender y consumir en ella los mismos productos que puedan serlo en el establecimiento del cual dependen.

Artículo 11: Horarios.

La Ordenanza facultará a la Alcaldía, la capacidad de autorizar la ampliación del horario de utilización de las terrazas, en consideración tanto a las diferentes estaciones del año, la duración de la jornada y las zonas de la ciudad, como a la amplitud de los espacios públicos, el carácter residencial del entorno, su carácter histórico, u otras de Interés general, como fiestas patronales u otros eventos.

Artículo 12: Periodos de ocupación.

Con carácter general, y sin perjuicio del desarrollo normativo posterior, se establecen el periodo de ocupación por Temporada anual.

Artículo 13: Planes de Ordenación de usos de espacios públicos.

13.1 El Excmo. Ayuntamiento de Alaior podrá redactar la Ordenación de usos de los espacios públicos para la instalación de terrazas en plazas y espacios singulares en los que se deberán contemplar las medidas de evacuación pertinentes, y se concretaran los espacios de posible ocupación de terrazas en función de las características de la configuración del entorno, de su mobiliario urbano y de los usos que en ella hagan, de forma que los grados de ocupación resultantes podrán ser más restrictivos que lo regulado con carácter general por la presente Ordenanza.

13.2 En las instalaciones de terrazas en espacios de posible uso por varios establecimientos, una vez determinado el espacio disponible, se realizará el reparto en función de la siguiente fórmula:

Mi = Mt ((0,30 x Ai / At) + (0,40 x Si / St) + (0,30 x Li / Lt))

Siendo:

Mi el nº de mesas que le corresponde a cada establecimiento.

Mt el nº máximo de mesas que se pueden instalar en el espacio común.

Ai el aforo del establecimiento

Si la superficie útil

Li la longitud de fachada del establecimiento.

At, St, Li son la suma de todos los valores de cada uno de los distintos factores asignados a cada uno de los establecimientos.

Solo podrán concurrir los establecimientos con proyección sobre el espacio a repartir.

Artículo 14: Zonas de ocupación.

14.1. Con carácter general, la autorización para la instalación de terrazas limitara la ocupación a la zona de la vía pública que confronte con las fachadas de los establecimientos cuya titularidad corresponda a los solicitantes. Se autorizará un espacio superior que afecte a fachadas colindantes, siempre que exista conformidad expresa y escrita del vecino colindante.

14.2. Para el otorgamiento de autorizaciones en vías públicas, abiertas o cerradas al tránsito rodado, será necesario que, en todo caso, quede plenamente libre al tránsito peatonal al menos una zona de 1,00m.

14.3. En vías públicas peatonalizadas, o de acceso rodado restringido, deberá quedar garantizado en todo caso el libre acceso de vehículos de emergencia.

14.4 No se concederán autorizaciones para la instalación de terrazas que por su configuración o ubicación menoscaben el interés de edificios o bienes catalogados de interés cultural (BIC). Cuando la instalación pueda afectar a un bien de esta naturaleza los servicios técnicos fijaran las medidas correctoras oportunas que debe adoptar el solicitante para obtener la autorización.

14.5. En plazas y espacios peatonales en los que, por su configuración, resulte necesario distribuir un espacio limitado entre varios establecimientos que soliciten su ocupación, renovación o la ampliación de la terraza, los servicios técnicos Municipales, delimitaran el espacio en cuestión, que podrá referirse al total de la plaza o sólo a parte de ella, adjudicando las posibles mesas a instalar tomando en consideración la formulada en el artículo anterior.

14.6. La adjudicación tendrá una validez de 1 año, a computar desde la fecha de la última de las notificaciones efectuadas a los interesados en el expediente de distribución de la ocupación, y durante ese tiempo sólo atenderán nuevas peticiones que se refieran a los espacios pendientes de adjudicar, pero no para modificar los autorizados, aun cuando el nuevo solicitante tuviera mejor derecho que los concesionarios a tenor de los criterios de distribución establecidos.

14.7 Las terrazas que ocupen la vía pública abierta al tráfico rodado y / o zonas de aparcamiento, se autorizarán por parte del Ayuntamiento siempre que se delimiten mediante cerramiento perimetral con pilones y cuerdas o elementos que garanticen la seguridad de los usuarios de la terraza.

Artículo 15: Zonas libres de ocupación.

Quedaran libres de terrazas las siguientes zonas

a). Las destinadas a operaciones de carga y descarga.

b.) Las situadas en pasos de peatones o acceso discapacitados.

c) Vados para paso de vehículos a inmuebles.

d) Las paradas de autobuses urbanos, interurbanos y escolares así como de taxis, tanto en calzada como en el tramo de acera colindante. No obstante, en este caso se podrán autorizar en la acera cuando la anchura de la misma haga compatible su ocupación con los servicios citados.

f) Otros espacios que pudiera decidir el Ayuntamiento en función de las condiciones urbanísticas, estéticas, medioambientales, de tráfico, u otras de interés general.

Artículo 16: Instalaciones eléctricas y otras.

16.1La instalación o ejecución en terrazas de instalaciones eléctricas, de climatización, calefacción u otro tipo, podrá ser, en su caso, objeto de autorización, resultando necesario para su admisión a trámite que se acompañe a la solicitud de ocupación un documento técnico suscrito por técnico competente y que, previamente a su puesta en funcionamiento, se adjunte al expediente certificado en el que quede acreditado que la instalación ejecutada o instalada se adecua a la normativa vigente y cumple con la totalidad de las medidas de seguridad legalmente exigibles.

16.2 Los servicios técnicos podrán exigir al interesado que el documento técnico detalle tanto las condiciones estéticas como las condiciones técnicas a fin de regular su correcta utilización, evitar molestias al tráfico, al tránsito peatonal, a los vecinos y establecimientos.

Artículo 17: Contaminación acústica.

La instalación de equipos reproductores musicales se regulará a lo dispuesto en la normativa vigente.

Artículo 18: Limpieza, higiene y ornato.

18.1. Los titulares de las terrazas tienen la obligación de mantenerlas en las debidas condiciones de limpieza, higiene, seguridad y ornato.

18.2.Deberán adoptar las medidas necesarias para mantener la terraza y su entorno en las debidas condiciones de limpieza e higiene, garantizando que la zona ocupada quede totalmente limpia a diario, retirando puntualmente los residuos que pudieran producirse utilizando los correspondientes elementos de recogida y almacenamiento de residuos.

18.3. Los productos del barrido y limpieza efectuados por los titulares no podrán ser abandonados en la calle y habrán de ser recogidos en recipientes homologados y entregados al servicio de recogida de basuras domiciliarias.

18.4. No se permitirá almacenar o apilar productos o materiales junto a terrazas, ni tampoco los residuos propios de las instalaciones.

18.5 Se prohíbe la instalación de cualquier tipo de máquinas comerciales, ya sean recreativas, de azar, de bebidas, de tabaco, paneles de menú, arcones frigoríficos, etc. en las terrazas.

18.6. El mobiliario de las instalaciones deberá ser ajustado a las características del entorno urbano en el que se ubiquen, quedando prohibida la exhibición de cualquier tipo de publicidad en el mobiliario instalado.

18.7. Podrá exigirse a los solicitantes y a los titulares de las autorizaciones que el mobiliario se ajuste a determinadas condiciones estéticas y de uniformidad entre diversos establecimientos asentados en un entorno urbano semejante.

Artículo 19: Protección del arbolado y del mobiliario urbano.

Queda prohibido cualquier tipo de uso instrumental del arbolado y de los elementos del mobiliario urbano municipal en la instalación de terrazas o en el desarrollo de su actividad.

Artículo 20: Establecimientos con fachada a dos calles.

En los casos en que el establecimiento tenga dos o más fachadas, podrá instalar terraza en cualquiera de las calles o en ambas, siempre que se cumplan en cada caso las condiciones de esta Ordenanza y que la suma de ambas terrazas cumpla con las condiciones de capacidad fijadas en la presente norma.

Artículo 21: Alteraciones por tráfico, obras o por otras causas.

21.1. Cualquier modificación que se produzca en la señalización horizontal o vertical por motivos de la ordenación de tráfico, que pueda afectar a las ocupaciones con terrazas, conllevara la necesidad de adaptar la terraza afectada a las nuevas condiciones de dicha ordenación, previa notificación al interesado, sin coste alguno a la administración.

21.2Ante circunstancias imprevistas o sobrevenidas de obras o urbanización, o de implantación, supresión o modificación de servicios públicos, el Excmo. Ayuntamiento de Alaior mediante resolución motivada, podrá modificar la autorización concedida de conformidad con lo previsto en esta Ordenanza.

21.3. En ninguno de estos casos se generara para al interesado derecho a indemnización alguna.

Artículo 22: Tipologías de mesas y su distribución.

La instalación de mesas en terrazas se ajustara a las siguientes tipologías:

Tipo 1: Mesa cuadrada de 80 cm de lado.

Tipo 2: Circular de 75 cm de diámetro.

En ambos casos, se acompañaran de cuatro sillas dispuestas de forma reticular, en filas y columnas permitiendo el paso entre las mesas, ocupando una superficie media de cinco metros cuadrados (5 m2).

Tipo 3: Velador dotado de cuatro taburetes, con altura mínima de 1,20 m y una superficie de ocupación de 2,25 m2.

La mesa Tipo 1 se considerara como mesa estándar a efectos de las autorizaciones de terrazas en los casos comunes.

No podrá incluirse publicidad alguna en mesas y sillas.

Las mesas y sillas serán de madera o metálicas, y los colores a utilizar serán el azul marino, rojo granate, verde oscuro, marrón y blanco.

A petición dla persona interesada, siempre que en la memoria de calidades del mobiliario quede garantizada la calidad y estética de los materiales, y quede integrado en el entorno, se podrá autorizar la colocación de mobiliario de productos derivados del plástico.

Artículo 23: Toldos.

23.1. Queda prohibida la instalación de toldos anclados al pavimento.

23.2 Los toldos podrán ser móviles o tener su apoyo en macetones, sobre la fachada propiedad del solicitante, sobre la ajena o de propiedad común, previa autorización, en estos últimos casos, por escrito de los propietarios o interesados afectados.

23.3 La altura mínima libre será de 2,50 m, sin que en ningún caso quede impedida o restringida la visibilidad de señales de circulación o cualquier otro elemento de seguridad vial.

23.4. Con carácter excepcional se podrá autorizar la instalación de estructuras para soporte de toldos verticales corta vientos sin anclajes al suelo, previo informe técnico justificativo, en atención a las circunstancias singulares que concurran en cada caso.

23.5 En el conjunto histórico se concederán con carácter restrictivo y ajustándose a los criterios urbanísticos vigentes.

23.6. No podrá concederse para su utilización en horas comerciales si pueden afectar a la visibilidad de escaparates vecinos, ni en entornos en los que puedan afectar a las condiciones estéticas.

23.6. El Ayuntamiento podrá fijar para las estructuras de los toldos cuantas condiciones estime oportunas referidas a dimensiones, materiales o condiciones estéticas.

23.7 No podrán contener publicidad, con excepción del logotipo o el nombre comercial del establecimiento, situándose este, como máximo, una vez en cada faldón, y en una superficie no superior a 15 x 80 cm. Estos no podrán ser utilizados para colgar de ellos ningún tipo de objeto.

Los colores a utilizar serán el azul marino, la gama de blancos y el beige claro

Los paravientos o elementos de separación podrán tener una altura máxima de 2,00 m y podrán ser opacos hasta los 80 cm. El resto será transparente o con pantalla vegetal. No se permiten instalar rótulos o carteles.

Artículo 24: Parasoles y sombrillas.

24.1. Las instalaciones de parasoles y sombrillas sólo podrán autorizarse sin anclajes al pavimento.

24.2 No podrán conceder publicidad alguna salvo el logotipo o nombre comercial del establecimiento en los faldones que, como máximo, se colocaran en los cuatro puntos diametralmente opuestos y en una superficie máxima de 20 x 20 centímetros como máximo.

24.3. Los colores a utilizar serán los mismo que en artículo 23.

Artículo 25: Procedimiento Sancionador.

El procedimiento sancionador se llevara a cabo de conformidad con las determinaciones del Título IX de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, el reglamento que desarrolla el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa aplicable.

Artículo 26: Infracciones.

En aplicación de lo establecido en el Titulo XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se establece el siguiente cuadro de infracciones a la presente Ordenanza, siendo responsables los titulares de las autorizaciones concedidas.

26.1. Infracciones leves:

a) No limpiar diaria y adecuadamente la zona de la ocupación.

b) No exhibir la autorización municipal en el establecimiento comercial.

c) El exceso de hasta 1 hora del horario establecido.

d) Ocupar la vía publica excediendo en una el número de mesas autorizadas o en una décima de la superficie prevista en la licencia.

e).El incumplimiento de obligaciones o la realización de actuaciones prohibidas cuando no constituyan infracción grave o muy grave.

26.2 Infracciones graves:

a) La reiteración o reincidencia en la comisión de dos infracciones leves en el plazo de un año.

b) La instalación de equipos reproductores musicales.

c)  Ocupar la vía pública excediéndose el número de mesas o la superficie autorizada en la licencia cuando no constituya infracción leve.

d. Ocupar la vía pública excediéndose en más de 1 hora del horario establecido.

e) La instalación de toldos y sombrillas sin ajustarse a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

f) Efectuar instalaciones eléctricas o de cualquier otro tipo en la terraza sin la preceptiva autorización municipal.

g) Ocasionar daños en la vía pública por importe inferior a 600 euros.

h) No mantener la terraza en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, ornato y limpieza.

i) El desacato o la negativa a suministrar información a la autoridad municipal o a funcionarios o agentes de la Policía Local en el cumplimiento de su misión.

j) Colocar publicidad en cualquiera de los elementos que componer la terraza incumpliendo lo previsto en la presente Ordenanza.

k) Incumplimiento de la obligación de retirada diaria de la totalidad de las instalaciones.

 

26.3  Infracciones muy graves:

a) La reiteración o reincidencia en la comisión de dos infracciones graves en el plazo de un año.

b) Cualquier ocupación de la vía pública que pueda provocar o dar origen a alteraciones del tráfico peatonal o rodado.

c) Ocupación sin autorización.

d)  Ocasionar daños en la vía pública por importe superior a 600 euros.

e) La falsedad o manipulación de los datos y documentos presentados junto con la solicitud o declaración responsable.

f) Desobedecer las órdenes emanadas de la autoridad municipal competente.

g) Utilizar elementos del mobiliario urbano municipal para la instalación o el ejercicio de la actividad desarrollada en la terraza.

Artículo 27: Sanciones.

Las sanciones se graduaran teniendo en cuenta la existencia de intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios causados y la reincidencia por comisión en el término de un año de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarada por resolución firme, la utilidad que la infracción haya reportado, o cualquier otra causa que pueda estimarse.

Las citadas infracciones serán sancionadas de la siguiente forma:

a) Las infracciones leves, con multa hasta 750 euros.

b) Las infracciones graves, con multa de 750,01 euros hasta 1.500 euros.

c) Las infracciones muy graves, con multa de 1.500,01 euros hasta 6.000 euros y revocación de la autorización, licencia o concesión municipal o, en su caso, la imposibilidad de obtener autorización de instalación para el año siguiente.

Artículo 28: Prescripción.

Las prescripciones a las infracciones indicadas en el artículo anterior, se producirán de la siguiente forma:

a) Las leves, a los seis meses.

b) Las graves, a los dos años.

c) Las muy graves, a los tres años.

El plazo de prescripción de las infracciones comenzara a computarse desde el día en que se hubiese cometido. El plazo de prescripción de las sanciones comenzara a computarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone.

Artículo 29: Protección de la legalidad y ejecución subsidiaria.

29.1. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, el órgano competente podrá ordenar el desmontaje y la retirada de las instalaciones de la terraza producida la extinción del título habilitante por cualquiera de las causas previstas.

29.1La orden de retirada por extinción del título indicara el plazo en el que el elemento no autorizado deba retirarse, con la advertencia expresa de que en caso de incumplimiento, se procederá a su retirada mediante ejecución subsidiaria, de conformidad con lo dispuesto en el art. 98 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

29.3. El coste de la ejecución subsidiaria podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva.

Artículo 30: Desmontaje y retirada de terrazas o elementos no autorizados, o instalados excediendo las condiciones de la autorización.

30.1. Constatada la ocupación de un espacio abierto al uso público con la instalación de una terraza no autorizada (ocupación sin autorización) o la existencia de un exceso de elementos en una terraza autorizada (exceso de ocupación no autorizada.), se procederá a costa del responsable, y sin perjuicio de la tramitación del expediente sancionador que corresponda, al desmontaje y retirada inmediata del exceso, o de la instalación no autorizada, sin necesidad de previo aviso, siempre que concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Que el mobiliario o los elementos instalados generen una dificultad o entorpezcan el tránsito rodado y/o peatonal o constituyan una vulneración intolerable a la intimidad o del derecho al descanso de los ciudadanos.

b) Que sea susceptible de generar un riesgo grave para la seguridad de las personas al imposibilitar o restringir el tránsito de vehículos de emergencia.

c) Por cualquier otro motivo de orden público e interés general.

30.2 Cuando no concurra ninguna de las circunstancias expresadas en el punto anterior, se dictara la oportuna orden de retirada o desmontaje que habrá de ser cumplida por los titulares en el plazo de 5 días, transcurrido dicho plazo se procederá a la ejecución subsidiaria de lo ordenado de conformidad con lo dispuesto en el art. 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la tramitación del oportuno expediente sancionador.

30.3. El coste de la ejecución subsidiaria podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva.

30.4. En cualquiera de los supuestos contemplados, retirados los elementos quedaran depositados en los almacenes municipales, repercutiéndose el coste al responsable que asumirá la totalidad de los gastos que se originen.

Disposición Transitoria Primera.

1º Los procedimientos de concesión de autorización iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, se tramitaran y resolverán conforme a la normativa vigente en el momento de la solicitud.

2º Los servicios técnicos Municipales procederán al estudio para la implantación, en su caso, de medidas y actuaciones que promuevan la uniformidad de las instalaciones de terrazas ya consolidadas, con el objeto de diseñar un estándar de embellecimiento y ornato en el entorno urbano.

Disposición Transitoria Segunda.

La adecuación de las instalaciones a que se refiere esta ordenanza para los establecimientos con autorizaciones anteriores a la entrada en vigor de esta ordenanza, se realizará en el plazo máximo de 2 años a contar desde la entrada en vigor de la misma.

Disposición Derogatoria.

A la entrada en vigor de la presente Ordenanza, de conformidad con lo establecido en la normativa de régimen local, queda derogada la normativa anterior y demás disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo establecido en la presente.

Disposición final.

Para lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en cada momento por la legislación vigente sobre la materia. En la aplicación e interpretación de los preceptos contenidos en esta Ordenanza, se atenderá a la Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios en el mercado interior y demás normativa nacional y autonómica de desarrollo.

 

Alaior, 16 de abril de 2013

Lo que se comunica para general conocimiento.

La Alcaldesa

Misericordia Sugrañes Barenys