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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 7057
Pleno. Aprobación definitiva de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Es Mercadal a los efectos de recalificar como equipamientos colectivos dos parcelas en la calle Verge del Toro de Es Mercadal (46PGM12503)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Se hace público que el Pleno del Consejo Insular de Menorca, en sesión ordinaria de 15 de abril de 2013, adoptó, entre otros, el acuerdo siguiente:

Aprobar definitivamente la MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE ES MERCADAL A LOS EFECTOS DE RECALIFICAR COMO EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS  DOS PARCELAS EN LA C/ VERGE DEL TORO DE ES MERCADAL  (46 PGM 12503), con las siguientes prescripciones:

1.- Se ha de asignar el número correlativo que corresponda a la modificación, siguiendo la numeración seguida hasta el momento para las modificaciones puntuales de las NNSS que ya se han aprobado definitivamente.

2.- Se ha de incorporar al documento  de modificación puntual el plano número 6 de la serie F, aprobado definitivamente en fecha 18 de diciembre de 2006,  a escala 1: 500

Contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, podéis  interponer, en el plazo de dos meses a partir del posterior al día que se publique este edicto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares,, recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.

Todo esto sin perjuicio que podáis utilizar cualquier otro recurso que consideréis procedente en derecho.

Todo lo anterior se ajusta a la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contenciosa administrativa, y a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Finalmente, cabe indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los  plazos que de ello puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.

 

Maó, 16 de abril de 2013

El jefe de sección de Urbanismo
Mateu Martínez Martínez