Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 7056
Pleno. Aprobación definitiva de la Modificación puntual nº 2 del Plan Parcial de ordenación del polígono industrial y de servicios de Llinàritx, en el término municipal de Es Mercadal, a los efectos de permitir los usos socio-cultural y de oficinas en la zona industrial (46PPM13501)
Se hace público que el Pleno del Consejo Insular de Menorca, en sesión ordinaria de 15 de abril de 2013, adoptó, entre otros, el acuerdo siguiente:
Aprobar definitivamente la MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 2 DEL PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN DEL POLÍGONO INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS DE LLINÀRITX, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ES MERCADAL, A LOS EFECTOS DE PERMITIR LOS USOS SOCIO-CULTURAL Y DE OFICINAS EN LA ZONA INDUSTRIAL (EXP 46 PPM 13501), con la siguiente prescripción:
- En el apartado normativa se ha de transcribir todo lo redactado del artículo 3.2.1 incorporando la modificación propuesta.
Contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, podéis interponer, en el plazo de dos meses a partir del posterior al día que se publique este edicto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares,, recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.
Todo esto sin perjuicio que podáis utilizar cualquier otro recurso que consideréis procedente en derecho.
Todo lo anterior se ajusta a la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contenciosa administrativa, y a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Finalmente, cabe indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que de ello puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.
Se publica a continuación la normativa modificada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de régimen local y resto de disposiciones concordantes.
Maó, 16 de abril de 2013
El jefe de sección de Urbanismo
Mateu Martínez Martínez
Normativa
Artículo 3.2.1 Zona Industrial
a) Condiciones de solar
Superficie mínima 800 m2
Fachada mínima 20m2
b) Condiciones de edificación
Tipus d’edificació aislada
Edificabilidad neta máxima 1m2/m2
Ocupación máxima (todas las plantas) 70%
Número máximo de plantas PB+ 2P
Altura reguladora máxima 12 m
Separación mínima viales 5m
Separación mínima medianeras 3m
Separación mínima edificios mismo solar 6m
Se permitirá que las construcciones auxiliares como pueden ser chimeneas, armazón (tolva) silero, gruas, etc. Necesarias para el desarrollo de la actividad sobrepasen la altura reguladora máxima
Se permitirá que los edificios se adosen a las medianeras perpendicularmente a las alineaciones oficiales (alineación a vial) con la presentación de un estudio de detalle previo que incluirá un esquema de ordenación de las fachadas, y con el acuerdo de los propietarios afectados.
c) Condiciones de uso:
Permitido:
El uso industrial en sus categorías 1ª, 2ª, 3ª y 4ª, según clasificación del artículo 48 de las NNSS , con las limitaciones impuestas en su artículo 49 y siguientes.
El uso de talleres, servicios del automóvil, abastecimiento, comercial al por mayor y almacenes excepto el almacenaje de productores peligrosos.
Vivienda anexa vinculada al mantenimiento o vigilancia de la instalación con una superficie útil máxima de 90 m2.
El uso socio-cultural y el de oficinas
Prohibido:
El uso industrial en categoria 5ª, según clasificación del artículo 48 de las NNSS
El uso residencial y público en general