Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE BINISSALEM
Núm. 7015
Notificación sanciones exp AN 131/2012 y CIB 165-167-168-170-172 / 2012
Intentadas las notificaciones de las resoluciones que se relacionan a continuación y, no habiéndose podido practicar, se procede a la notificación mediante edicto. Todo ello de conformidad con el artículo 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Y trascrito dice:
“NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN SANCIONADORA Nº 113/2013
Para su conocimiento y efectos pertinentes, le hago saber que el Sr. Alcalde en fecha 20 de febrero de 2013, ha dictado la siguiente Resolución que le transcribo literalmente:
“EXPEDIENTE: AN 131/2012
INFRACTOR: MARION KAUFMANN
D.N.I./C.I.F. : 534974262
DOMICILIO: POL. 6 PARCELA. 156 07350 BINISSALEM
PRECEPTO INFRINGIDO: Art. 6 de la Ordenanza Reguladora de la Tenencia de Animales de Compañía (11-05-2000)
CALIFICACIÓN INFRACCIÓN: Leve
CUANTÍA SANCIÓN PROPUESTA: 180,00 €
DENUNCIANDO/S: Policía/se local/s con C.P. A080007 // A440029
HECHO DENUNCIADO Y CIRCUNSTANCIAS CONCURRENTES EN EL MISMO: LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE ANIMALES DE COMPAÑÍA ADOPTARÁN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE ESTOS ANIMALES NO PUEDAN ACUDIR LIBREMENTE A LAS VÍAS Y ESPACIOS LIBRES PÚBLICOS O PROPIEDADES PRIVADAS, POR DONDE CIRCULARÁN SIEMPRE CONDUCIDOS (DEJAR SUELTO UN ANIMAL (PERRO MESTIZO COLOR CANELA)
FECHA Y HORA DENUNCIA: 26-06-12 20:00
LUGAR DENUNCIA: C/ CONQUISTADOR, S/N - SUPERMERCADO CARREFOUR
RESOLUCIÓN SANCIONADORA Nº 113/2013.
En el procedimiento sancionador, Exp. AN 131/2012 instruido al/la Sr./Sra. MARION KAUFMANN, como presunto responsable, el/la Instructor/a que subscribe ha formulado propuesta de resolución tomando como base los siguientes hechos y fundamentos jurídicos:
ANTECEDENTES DE HECHO
1. Por resolución de Alcaldía de fecha de 13/08/2012, se inició el procedimiento sancionador contra el/la Sr./Sra. MARION KAUFMANN, para determinar la posible responsabilidad administrativa que hubiera podido incurrir por los hechos siguientes: LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE ANIMALES DE COMPAÑÍA ADOPTARÁN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE ESTOS ANIMALES NO PUEDAN ACUDIR LIBREMENTE A LAS VÍAS Y ESPACIOS LIBRES PÚBLICOS O PROPIEDADES PRIVADAS, POR DONDE CIRCULARÁN SIEMPRE CONDUCIDOS (DEJAR SUELTO UN ANIMAL (PERRO MESTIZO COLOR CANELA).
2. Denominado/da Instructor/a, sin que notificado el inculpado promoviera recusación, se instruyó el oportuno procedimiento por la aclaración de los hechos.
3. Visto que no se han presentado alegaciones ni se ha pagado la cuantía inicialmente propuesta.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.Del acta, elaborada por la Policía Local el 26 de junio de 2012, quedan probados y así se declara los siguientes hechos:
a) LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE ANIMALES DE COMPAÑÍA ADOPTARÁN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE ESTOS ANIMALES NO PUEDAN ACUDIR LIBREMENTE A LAS VÍAS Y ESPACIOS LIBRES PÚBLICOS O PROPIEDADES PRIVADAS, POR DONDE CIRCULARÁN SIEMPRE CONDUCIDOS (DEJAR SUELTO UN ANIMAL (PERRO MESTIZO COLOR CANELA).
2. Los hechos que se declaran probados son constitutivos de la infracción tipificada al artículo 6 del Ordenanza de la Tenencia de Animales de Compañía, sancionada con CIENTO OCHENTA (180,00€).
3. De dicha infracción consumada, es responsable en concepto de autor el/la Sr./Sra. MARION KAUFMANN por haber ejecutado los hechos tal como ha quedado probado en el procedimiento instruido al efecto.
4. En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales del Reglamento del procedimiento por el ejercicio de la potestad sancionadora de la CAIB, aprobado por Decreto 14/1994, de 10 de febrero.
Vistos los artículos. 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículos. 13 y siguientes del mencionado Reglamento de procedimiento por el ejercicio de la potestad sancionadora de la CAIB y en atención a todo el expuesto, en armonía con la propuesta de la Instrucción,
RESUELVO
1.- IMPONER al/la Sr./Sra. MARION KAUFMANN la sanción de CIENTO OCHENTA (180,00) euros, como autor de la infracción administrativa tipificada en el artículo 6 de la mencionada ordenanza.
2.- ORDENAR que se proceda a la NOTIFICACIÓN del presente Decreto de Alcaldía con indicación de que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción de la Ley 4/99, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de recibir esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto ni notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo antes mencionado y el 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativos, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo esto sin perjuicio de cualquiera otro recurso o acción que se considere conveniente.
Binissalem, 20 de febrero de 2013.
El Alcalde. Firmado y sellado.”
PLAZOS DE INGRESO
a) Notificaciones recibidas entre los días 1 al 15 de cada mes, ambos inclusive:
- Sin recargo: Hasta el día 5 del mes siguiente.
b) Notificaciones recibidas entre el día 16 y el último día de cada mes, ambos inclusive:
- Sin recargo : Hasta el día 20 del mes siguiente.
Cuando los plazos acaben en día inhábil, se amplían al día hábil inmediatamente posterior. Transcurridos los plazos, sin que se haya efectuado el ingreso, será procedente la vía ejecutiva con recargo del 20 %.
FORMAS DE INGRESO (artículo 4 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Bonificación del Pago de las Sanciones por infringir las Ordenanzas Municipales, BOIB 09-06-2012)
a) En la oficina de recaudación del Ayuntamiento, días hábiles de 09’00 a 13’00 horas, en efectivo.
b) Ingreso directo en la cuenta siguiente: “Banca March” 0061-0018-84-0071890113 “
c) Transferencia bancaria a la cuenta de la entidad del apartado b).
En todo caso, es imprescindible que a la hora de realizar el pago, indique: expediente AN 131/2013, junto con el nombre del infractor.
FORMAS DE JUSTIFICACIÓN DEL PAGO
Una vez realizado el ingreso, tiene que presentar el justificante bancario al Departamento de Sanciones de este Ayuntamiento, también se puede remitir vía fax, correo ordinario o correo electrónico haciendo constar el núm. de expediente y el nombre del infractor, según dispone el artículo 5 de la mencionada Ordenanza Fiscal. De no recibir el mencionado justificante, podrá ser considerado como no pagado, procediendo la iniciación de la vía ejecutiva de constreñimiento a través de la Consejería de Hacienda.
Binissalem, 20 de febrero de 2013.
LA SECRETARIA, Firmado y sellado.”
“NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 126/2013
INICIANDO EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Para su conocimiento y efectos pertinentes, le comunico que en fecha 26 de febrero de 2013, el Sr. Alcalde ha dictado la siguiente resolución que le transcribo literalmente:
“EXPEDIENTE: CIB 165/2012
INFRACTOR: JEAN PIERRE EZZI
D.N.I./C.I.F. : X4317887N
DOMICILIO: CTRA RONDA MITJORN, 13 BAJOS 07720 LLUCMAJOR
PRECEPTO INFRINGIDO: Art. 13 Ap. 3 a) del Ordenanza Municipal del Consumo Indebido de Bebidas a la Vía Pública (BOIB 23-02-2012)
CALIFICACIÓN INFRACCIÓN: LEVE
CUANTÍA SANCIÓN PROPUESTA: 375,00 € CUANTÍA SANCIÓN CON DESCUENTO: 187,50 €
DENUNCIANDO/S: Policía/se local/s con C.P. A080004
HECHO DENUNCIADO Y CIRCUNSTANCIAS CONCURRENTES EN EL MISMO: CONSUMO DE BEBIDAS A LA VÍA PÚBLICA O EN ESPACIOS PÚBLICOS QUE PUEDA CAUSAR MOLESTIAS A LAS PERSONAS QUE UTILIZAN ESTOS ESPACIOS (CONSUMO DE BEBIDAS A LA VÍA PÚBLICA)
FECHA Y HORA DENUNCIA: 02-09-12 01:50
LUGAR DENUNCIA: FORO DE MALLORCA
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA NÚM. 126/2013
INICIO PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Vista la denuncia de la Policía Local contra la persona arriba referenciada, a la que se le imputan los hechos que igualmente figuran, los cuales pueden ser constitutivos de la infracción que se expresa, a razón de la competencia que me otorga el artículo 21 apartado 1 n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 8 del decreto 14/1994, de 10 de febrero, del Reglamento del procedimiento de la Potestad Sancionadora de la CAIB,
RESUELVO
PRIMERO. Incoar expediente sancionador contra JEAN PIERRE EZZI por los hechos a que se refiere el acta de denuncia, consistente en CONSUMO DE BEBIDAS A LA VÍA PÚBLICA O EN ESPACIOS PÚBLICOS QUE PUEDA CAUSAR MOLESTIAS A LAS PERSONAS QUE UTILIZAN ESTOS ESPACIOS (CONSUMO DE BEBIDAS A LA VÍA PÚBLICA) y tipificada como infracción según el artículo 13 Ap. 3 a) de la mencionada ordenanza. Así mismo se hace constar que, según dispone el artículo 14, las mencionadas actuaciones serán sancionadas con multa de 200,00 a 750,00 euros.
CONSIDERANDO.- Que, en la ejecución de la mencionada infracción, NO concurren circunstancias que atenúan la responsabilidad (art. 9).
SEGUNDO. Denominar Instructor del procedimiento a CATALINA VALLÈS COMAS, a quién es de aplicación el régimen de recusación previsto al artículo 29 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (RJAP).
TERCERO. El Órgano competente por la resolución del procedimiento será el Alcalde, conforme dispone el artículo 21 apartado 1 n) de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (RBRL).
CUARTO. Indicar al interesado, el derecho que tiene a conocer, en cualquier momento el procedimiento, su estado de tramitación y a acceder y obtener copia de los documentos constituidos en el mismo y a formular con anterioridad en el trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estime pertinentes.
Tiene, igualmente, QUINCE DÍAS para aportar cuántas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y en su caso, proponer pruebas concretando los medios de los cuales pretenda servirse, los gastos de las pruebas y actuaciones relacionadas con este expediente irán a cargo de la persona interesada, según el que dispone el artículo 8.3 del decreto 14/1994 de 10 de febrero del Reglamento del Procedimiento de la Potestad Sancionadora de la CAIB. Incluido puede reconocer voluntariamente su responsabilidad y hacer efectiva la sanción correspondiente, lo cual pondrá fin en el procedimiento sancionador, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes, según el que prevé el artículo 10 del mencionado Decreto.
QUINTO. Comunicar esta Resolución al Instructor/a, y darle traslado de las actuaciones existentes al respeto y se notificará a los interesados advirtiéndolos que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento sancionador en el plazo de QUINCE DÍAS, contados a partir del día siguiente de la notificación, esta iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 13, 14 y 15 del mencionado Decreto. En estos efectos la propuesta de la resolución señalaría una multa emparejada de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO euros (375,00 €).
SEXTO. Se estipula una bonificación del 50% del importe de la sanción si se paga la multa en el periodo de 10 días desde que se notifica la misma, según dispone el arte. 14 de la mencionada ordenanza.
Binissalem, 26 de febrero de 2013.
El Alcalde. Firmado y sellado.”
Lo que le notifico en cumplimiento de lo que se preceptúa en el artículo 8.2) y 4) del Decreto 14/1994, de 10 de febrero del Reglamento del Procedimiento de la Potestad Sancionadora de la CAIB.
La presente resolución que es un acto administrativo de trámite, no decisorio, que inicia el procedimiento administrativo, no es impugnable porque no cabe recurso alguno; sin perjuicio de impugnar en su día la decisión que ponga fin al mismo, si es contraria a sus derechos.
Le informo, que aún así, puede formular a alegaciones (con los efectos previstos en el artículo 3 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Bonificación del Pago de las Sanciones por infringir las Ordenanzas Municipales, BOIB 09-06-2012) y aportar los documentos, proponer pruebas, concretando los medios de que se pueda valer y que estime convenientes, en cualquier momento del procedimiento, anterior al trámite de audiencia; aun así, si estas alegaciones no se presentan dentro del plazo de QUINCE DÍAS, contados a partir del día siguiente al de la notificación, la resolución que inicie el procedimiento y que se le notifica en este acto, podrá ser considerada propuesta de resolución con los efectos previstos en los artículos, 13 14 y 15 del reglamento mencionado. Así mismo, el hecho de formular alegaciones, implica la pérdida del derecho a la reducción, según establece el artículo 3 antes mencionado.
FORMAS DE INGRESO (artículo 4 de la misma Ordenanza Fiscal)
a) En la oficina de recaudación del Ayuntamiento, días hábiles de 09’00 a 13’00 horas, en efectivo.
b) Ingreso directo en la cuenta siguiente: “Banca March” 0061-0018-84-0071890113 “
c) Transferencia bancaria a la cuenta de la entidad del apartado b).
En todo caso, es imprescindible que a la hora de realizar el pago, indique: expediente AN 131/2013, junto con el nombre del infractor.
FORMAS DE JUSTIFICACIÓN DEL PAGO
Una vez realizado el ingreso, tiene que presentar el justificante bancario al Departamento de Sanciones de este Ayuntamiento, también se puede remitir vía fax, correo ordinario o correo electrónico haciendo constar el núm. de expediente y el nombre del infractor. De no recibir el mencionado justificante, podrá ser considerado como no pagado, y se continuará la tramitación del procedimiento sancionador, según dispone el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Bonificación del Pago de las Sanciones por infringir las Ordenanzas Municipales, BOIB 09-06-2012.
Binissalem, 26 de febrero de 2013.
LA INSTRUCTORA, Firmado y sellado.”
“NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 127/2013
INICIANDO EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Para su conocimiento y efectos pertinentes, le comunico que en fecha 26 de febrero de 2013, el Sr. Alcalde ha dictado la siguiente resolución que le transcribo literalmente:
“EXPEDIENTE: CIB 167/2012
INFRACTOR: JUAN GREGORIO RODRÍGUEZ ARROYO
D.N.I./C.I.F. : 43182999Q
DOMICILIO: C/ ESPERANTO, 66, 3º,A 07198 SON FERRIOL – PALMA
PRECEPTO INFRINGIDO: Arte. 13 Ap. 3 a) del Ordenanza Municipal del Consumo Indebido de Bebidas a la Vía Pública (BOIB 23-02-2012)
CALIFICACIÓN INFRACCIÓN: LEVE
CUANTÍA SANCIÓN PROPUESTA: 375,00 € CUANTÍA SANCIÓN CON DESCUENTO: 187,50 €
DENUNCIANDO/S: Policía/se local/s con C.P. A080004
HECHO DENUNCIADO Y CIRCUNSTANCIAS CONCURRENTES EN EL MISMO: CONSUMO DE BEBIDAS EN LA VÍA PÚBLICA O EN ESPACIOS PÚBLICOS QUE PUEDA CAUSAR MOLESTIAS A LAS PERSONAS QUE UTILIZAN ESTOS ESPACIOS (CONSUMO DE BEBIDAS EN LA VÍA PÚBLICA)
FECHA Y HORA DENUNCIA: 02-09-12 01:30
LUGAR DENUNCIA: FORO DE MALLORCA
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA NÚM. 127/2013
INICIO PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Vista la denuncia de la Policía Local contra la persona arriba referenciada, a la que se le imputan los hechos que igualmente figuran, los cuales pueden ser constitutivos de la infracción que se expresa, a razón de la competencia que me otorga el artículo 21 apartado 1 n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 8 del decreto 14/1994, de 10 de febrero, del Reglamento del procedimiento de la Potestad Sancionadora de la CAIB,
RESUELVO
PRIMERO. Incoar expediente sancionador contra JUAN GREGORIO RODRÍGUEZ ARROYO por los hechos a que se refiere el acta de denuncia, consistente en CONSUMO DE BEBIDAS EN LA VÍA PÚBLICA O EN ESPACIOS PÚBLICOS QUE PUEDA CAUSAR MOLESTIAS A LAS PERSONAS QUE UTILIZAN ESTOS ESPACIOS (CONSUMO DE BEBIDAS EN LA VÍA PÚBLICA) y tipificada como infracción según el artículo 13 Ap. 3 a) de la mencionada ordenanza. Así mismo se hace constar que, según dispone el artículo 14, las mencionadas actuaciones serán sancionadas con multa de 200,00 a 750,00 euros.
CONSIDERANDO.- Que, en la ejecución de la mencionada infracción, NO concurren circunstancias que atenúan la responsabilidad (art. 9).
SEGUNDO. Denominar Instructor del procedimiento a CATALINA VALLÈS COMAS, a quién es de aplicación el régimen de recusación previsto al artículo 29 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (RJAP).
TERCERO. El Órgano competente por la resolución del procedimiento será el Alcalde, conforme dispone el artículo 21 apartado 1 n) de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (RBRL).
CUARTO. Indicar al interesado, el derecho que tiene a conocer, en cualquier momento el procedimiento, su estado de tramitación y a acceder y obtener copia de los documentos constituidos en el mismo y a formular con anterioridad en el trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estime pertinentes.
Tiene, igualmente, QUINCE DÍAS para aportar cuántas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y en su caso, proponer pruebas concretando los medios de los cuales pretenda servirse, los gastos de las pruebas y actuaciones relacionadas con este expediente irán a cargo de la persona interesada, según lo que dispone el artículo 8.3 del decreto 14/1994 de 10 de febrero del Reglamento del Procedimiento de la Potestad Sancionadora de la CAIB. Incluso puede reconocer voluntariamente su responsabilidad y hacer efectiva la sanción correspondiente, lo cual pondrá fin en el procedimiento sancionador, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes, según el que prevé el artículo 10 del mencionado Decreto.
QUINTO. Comunicar esta Resolución al Instructor/a, y darle traslado de las actuaciones existentes al respeto y se notificará a los interesados advirtiéndolos que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento sancionador en el plazo de QUINCE DÍAS, contados a partir del día siguiente de la notificación, esta iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 13, 14 y 15 del mencionado Decreto. En estos efectos la propuesta de la resolución señalaría una multa emparejada de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO euros (375,00 €).
SEXTO. Se estipula una bonificación del 50% del importe de la sanción si se paga la multa en el periodo de 10 días desde que se notifica la misma, según dispone el arte. 14 de la mencionada ordenanza.
Binissalem, 26 de febrero de 2013.
El Alcalde. Firmado y sellado.”
Lo que le notifico en cumplimiento de lo que se preceptúa en el artículo 8.2) y 4) del Decreto 14/1994, de 10 de febrero del Reglamento del Procedimiento de la Potestad Sancionadora de la CAIB.
La presente resolución que es un acto administrativo de trámite, no decisorio, que inicia el procedimiento administrativo, no es impugnable porque no cabe recurso alguno; sin perjuicio de impugnar en su día la decisión que ponga fin al mismo, si es contraria a sus derechos.
Le informo, que aún así, puede formular alegaciones (con los efectos previstos en el artículo 3 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Bonificación del Pago de las Sanciones por infringir las Ordenanzas Municipales, BOIB 09-06-2012 y aportar los documentos, proponer pruebas, concretando los medios de que se pueda valer y que estime convenientes, en cualquier momento del procedimiento, anterior al trámite de audiencia; aun así, si estas alegaciones no se presentan dentro del plazo de QUINCE DÍAS, contados a partir del día siguiente al de la notificación, la resolución que inicie el procedimiento y que se le notifica en este acto, podrá ser considerada propuesta de resolución con los efectos previstos en los artículos, 13 14 y 15 del reglamento mencionado. Así mismo, el hecho de formular alegaciones, implica la pérdida del derecho a la reducción, según establece el artículo 3 antes mencionado.
FORMAS DE INGRESO (artículo 4 de la misma Ordenanza Fiscal)
a) En la oficina de recaudación del Ayuntamiento, días hábiles de 09’00 a 13’00 horas, en efectivo.
b) Ingreso directo en la cuenta siguiente: “Banca March” 0061-0018-84-0071890113 “
c) Transferencia bancaria a la cuenta de la entidad del apartado b).
En todo caso, es imprescindible que a la hora de realizar el pago, indique: expediente CIB 167/2012, junto con el nombre del infractor.
FORMAS DE JUSTIFICACIÓN DEL PAGO
Una vez realizado el ingreso, tiene que presentar el justificante bancario al Departamento de Sanciones de este Ayuntamiento, también se puede remitir vía fax, correo ordinario o correo electrónico haciendo constar el núm. de expediente y el nombre del infractor. De no recibir el mencionado justificante, podrá ser considerado como no pagado, y se continuará la tramitación del procedimiento sancionador, según dispone el artículo 5 de de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Bonificación del Pago de las Sanciones por infringir las Ordenanzas Municipales, BOIB 09-06-2012.
Binissalem, 26 de febrero de 2013.
LA INSTRUCTORA, Firmado y sellado.”
NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 128/2013
INICIANDO EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Para su conocimiento y efectos pertinentes, le comunico que con fecha 26 de febrero de 2013, el Sr. Alcalde ha dictado la siguiente resolución que le transcribo literalmente:
“EXPEDIENTE: CIB 168/2012
INFRACTOR: ROQUE TOMÁS ORELLANA MORALES
D.N.I./C.I.F. : X3085639M
DOMICILIO: C/ CAN RAYÓ, 68 2º C 07300 INCA
PRECEPTO INFRINGIDO: Art. 13 Ap. 3 a) de la Ordenanza Municipal del Consumo Indebido de Bebidas en la Vía Pública (BOIB 23-02-2012)
CALIFICACIÓN INFRACCIÓN: LEVE
CUANTÍA SANCIÓN PROPUESTA: 375,00 € CUANTÍA SANCIÓN CON DESCUENTO: 187,50 €
DENUNCIANDO/S: Policía/se local/s con C.P. A080004 // A080009
HECHO DENUNCIADO Y CIRCUNSTANCIAS CONCURRENTES EN EL MISMO: CONSUMO DE BEBIDAS EN LA VÍA PÚBLICA O EN ESPACIOS PÚBLICOS QUE PUEDA CAUSAR MOLESTIAS A LAS PERSONAS QUE UTILIZAN ESTOS ESPACIOS (CONSUMO DE BEBIDAS EN LA VÍA PÚBLICA)
FECHA Y HORA DENUNCIA: 02-09-12 01:25
LUGAR DENUNCIA: FORO DE MALLORCA
RESOLUCIÓN DE BATLIA NÚM. 128/2013
INICIO PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Vista la denuncia de la Policía Local contra la persona arriba referenciada, a la que se le imputan los hechos que igualmente figuran, los cuales pueden ser constitutivos de la infracción que se expresa, a razón de la competencia que me otorga el artículo 21 apartado 1 n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 8 del decreto 14/1994, de 10 de febrero, del Reglamento del procedimiento de la Potestad Sancionadora de la CAIB,
RESUELVO
PRIMERO. Incoar expediente sancionador contra ROQUE TOMÁS ORELLANA MORALES por los hechos a que se refiere el acta de denuncia, consistente en CONSUMO DE BEBIDAS EN LA VÍA PÚBLICA O EN ESPACIOS PÚBLICOS QUE PUEDA CAUSAR MOLESTIAS A LAS PERSONAS QUE UTILIZAN ESTOS ESPACIOS (CONSUMO DE BEBIDAS EN LA VÍA PÚBLICA) y tipificada como infracción según el artículo 13 Ap. 3 a) de la mencionada ordenanza. Así mismo se hace constar que, según dispone el artículo 14, las mencionadas actuaciones serán sancionadas con multa de 200,00 a 750,00 euros.
CONSIDERANDO.- Que, en la ejecución de la mencionada infracción, NO concurren circunstancias que atenúan la responsabilidad (art. 9).
SEGUNDO. Denominar Instructor del procedimiento a CATALINA VALLÈS COMAS, a quién es de aplicación el régimen de recusación previsto al artículo 29 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (RJAP).
TERCERO. El Órgano competente para la resolución del procedimiento será el Alcalde, conforme dispone el artículo 21 apartado 1 n) de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (RBRL).
CUARTO. Indicar al interesado, el derecho que tiene a conocer, en cualquier momento el procedimiento, su estado de tramitación y a acceder y obtener copia de los documentos constituidos en el mismo y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estime pertinentes.
Tiene, igualmente, QUINCE DÍAS para aportar cuántas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y en su caso, proponer pruebas concretando los medios de los cuales pretenda servirse, los gastos de las pruebas y actuaciones relacionadas con este expediente irán a cargo de la persona interesada, según lo que dispone el artículo 8.3 del decreto 14/1994 de 10 de febrero del Reglamento del Procedimiento de la Potestad Sancionadora de la CAIB. Incluso puede reconocer voluntariamente su responsabilidad y hacer efectiva la sanción correspondiente, lo cual pondrá fin al procedimiento sancionador, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes, según lo que prevé el artículo 10 del mencionado Decreto.
QUINTO. Comunicar esta Resolución al Instructor/a, y darle traslado de las actuaciones existentes al respeto y se notificará a los interesados advirtiéndolos que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento sancionador en el plazo de QUINCE DÍAS, contados a partir del día siguiente de la notificación, esta iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 13, 14 y 15 del mencionado Decreto. En estos efectos la propuesta de la resolución señalaría una multa emparejada de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO euros (375,00 €).
SEXTO. Se estipula una bonificación del 50% del importe de la sanción si se paga la multa en el periodo de 10 días desde que se notifica la misma, según dispone el art. 14 de la mencionada ordenanza.
Binissalem, 26 de febrero de 2013.
El Alcalde. Firmado y sellado.”
Lo que le notifico en cumplimiento de lo que se preceptúa al artículo 8.2) y 4) del Decreto 14/1994, de 10 de febrero del Reglamento del Procedimiento de la Potestad Sancionadora de la CAIB.
La presente resolución que es un acto administrativo de trámite, no decisorio, que inicia el procedimiento administrativo, no es impugnable por que no cabe recurso alguno; sin perjuicio de impugnar en su día la decisión que ponga fin al mismo, si es contraria a sus derechos.
Le informo, que aún así, puede formular alegaciones (con los efectos previstos al artículo 3 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Bonificación del Pago de las Sanciones para infringir las Ordenanzas Municipales, BOIB 09-06-2012) y aportar los documentos, proponer pruebas, concretando los medios de que se pueda valer y que estime convenientes, en cualquier momento del procedimiento, anterior al trámite de audiencia; aun así, si estas alegaciones no se presentan dentro del plazo de QUINCE DÍAS, contados a partir del día siguiente al de la notificación, la resolución que inicie el procedimiento y que se le notifica en este acto, podrá ser considerada propuesta de resolución con los efectos previstos en los artículos, 13 14 y 15 del reglamento mencionat. Así mismo, el hecho de formular alegaciones, implica la pérdida del derecho a la reducción, según establece el artículo 3 antes mencionado.
FORMAS DE INGRESO (artículo 4 de la misma Ordenanza Fiscal)
a) En la oficina de recaudación del Ayuntamiento, días hábiles de 09’00 a 13’00 horas, en efectivo.
b) Ingreso directo en la cuenta siguiente: “Banca March” 0061-0018-84-0071890113 “
c) Transferencia bancaria a la cuenta de la entidad del apartado b).
En todo caso, es imprescindible que a la hora de realizar el pago, indique: expediente CIB 168/2012, junto con el nombre del infractor.
FORMAS DE JUSTIFICACIÓN DEL PAGO
Una vez realizado el ingreso, tiene que presentar el justificante bancario al Departamento de Sanciones de este Ayuntamiento, también se puede remitir vía fax, correo ordinario o correo electrónico haciendo constar el núm. de expediente y el nombre del infractor. De no recibir el mencionado justificante, podrá ser considerado como no pagado, y se continuará la tramitación del procedimiento sancionador, según dispone el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Bonificación del Pago de las Sanciones por infringir las Ordenanzas Municipales, BOIB 09-06-2012.
Binissalem, 26 de febrero de 2013.
LA INSTRUCTORA, Firmado y sellado.”
NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE BATLIA Nº 129/2013
INICIANDO EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Para su conocimiento y efectos pertinentes, le comunico que con fecha 26 de febrero de 2013, el Sr. Alcalde ha dictado la siguiente resolución que le transcribo literalmente:
“EXPEDIENTE: CIB 170/2012
INFRACTOR: SERGIO ALONSO RUBIO
D.N.I./C.I.F. : 41540710L
DOMICILIO: C/ JAIME 1º, 36 07440 MURO
PRECEPTO INFRINGIDO: Art. 13 Ap. 3 a) de la Ordenanza Municipal del Consumo Indebido de Bebidas en la Vía Pública (BOIB 23-02-2012)
CALIFICACIÓN INFRACCIÓN: LEVE
CUANTÍA SANCIÓN PROPUESTA: 375,00 € CUANTÍA SANCIÓN CON DESCUENTO: 187,50 €
DENUNCIANDO/S: Policía/se local/s con C.P. A080009 // A100011
HECHO DENUNCIADO Y CIRCUNSTANCIAS CONCURRENTES EN EL MISMO: CONSUMO DE BEBIDAS A LA VÍA PÚBLICA O EN ESPACIOS PÚBLICOS QUE PUEDA CAUSAR MOLESTIAS A LAS PERSONAS QUE UTILIZAN ESTOS ESPACIOS (CONSUMO DE BEBIDAS A LA VÍA PÚBLICA)
FECHA Y HORA DENUNCIA: 02-09-12 01:40
LUGAR DENUNCIA: Ctra. MA- 13-A KM. 25,5 FORO DE MALLORCA
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA NÚM. 129/2013
INICIO PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Vista la denuncia de la Policía Local contra la persona arriba referenciada, a la que se le imputan los hechos que igualmente figuran, los cuales pueden ser constitutivos de la infracción que se expresa, a razón de la competencia que me otorga el artículo 21 apartado 1 n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 8 del decreto 14/1994, de 10 de febrero, del Reglamento del procedimiento de la Potestad Sancionadora de la CAIB,
RESUELVO
PRIMERO. Incoar expediente sancionador contra SERGIO ALONSO RUBIO por los hechos a que se refiere el acta de denuncia, consistente en CONSUMO DE BEBIDAS EN LA VÍA PÚBLICA O EN ESPACIOS PÚBLICOS QUE PUEDA CAUSAR MOLESTIAS A LAS PERSONAS QUE UTILIZAN ESTOS ESPACIOS (CONSUMO DE BEBIDAS EN LA VÍA PÚBLICA) y tipificada como infracción según el artículo 13 Ap. 3 a) de la mencionada ordenanza. Así mismo se hace constar que, según dispone el artículo 14, las mencionadas actuaciones serán sancionadas con multa de 200,00 a 750,00 euros.
CONSIDERANDO.- Que, en la ejecución de la mencionada infracción, NO concurren circunstancias que atenúan la responsabilidad (art. 9).
SEGUNDO. Denominar Instructor del procedimiento a CATALINA VALLÈS COMAS, a quién es de aplicación el régimen de recusación previsto al artículo 29 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (RJAP).
TERCERO. El Órgano competente por la resolución del procedimiento será el Alcalde, conforme dispone el artículo 21 apartado 1 n) de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (RBRL).
CUARTO. Indicar al interesado, el derecho que tiene a conocer, en cualquier momento el procedimiento, su estado de tramitación y a acceder y obtener copia de los documentos constituidos en el mismo y a formular con anterioridad en el trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estime pertinentes.
Tiene, igualmente, QUINCE DÍAS para aportar cuántas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y en su caso, proponer pruebas concretando los medios de los cuales pretenda servirse, los gastos de las pruebas y actuaciones relacionadas con este expediente irán a cargo de la persona interesada, según lo que dispone el artículo 8.3 del decreto 14/1994 de 10 de febrero del Reglamento del Procedimiento de la Potestad Sancionadora de la CAIB. Incluido puede reconocer voluntariamente su responsabilidad y hacer efectiva la sanción correspondiente, lo cual pondrá fin en el procedimiento sancionador, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes, según el que prevé el artículo 10 del mencionado Decreto.
QUINTO. Comunicar esta Resolución al Instructor/a, y darle traslado de las actuaciones existentes al respeto y se notificará a los interesados advirtiéndolos que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento sancionador en el plazo de QUINCE DÍAS, contados a partir del día siguiente de la notificación, esta iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 13, 14 y 15 del mencionado Decreto. En estos efectos la propuesta de la resolución señalaría una multa emparejada de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO euros (375,00 €).
SEXTO. Se estipula una bonificación del 50% del importe de la sanción si se paga la multa en el periodo de 10 días desde que se notifica la misma, según dispone el art. 14 de la mencionada ordenanza.
Binissalem, 26 de febrero de 2013.
El Alcalde. Firmado y sellado.”
El que le notifico en cumplimiento del que se preceptúa al artículo 8.2) y 4) del Decreto 14/1994, de 10 de febrero del Reglamento del Procedimiento de la Potestad Sancionadora de la CAIB.
La presente resolución que es un acto administrativo de trámite, no decisorio, que inicia el procedimiento administrativo, no es impugnable por que no cabe recurso alguno; sin perjuicio de impugnar en su día la decisión que ponga fin al mismo, si es contraria a sus derechos.
Le informo, que aún así, puede formular alegaciones (con los efectos previstos en el artículo 3 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Bonificación del Pago de las Sanciones para infringir las Ordenanzas Municipales, BOIB 09-06-2012) y aportar los documentos, proponer pruebas, concretando los medios de que se pueda valer y que estime convenientes, en cualquier momento del procedimiento, anterior al trámite de audiencia; aun así, si estas alegaciones no se presentan dentro del plazo de QUINCE DÍAS, contados a partir del día siguiente al de la notificación, la resolución que inicie el procedimiento y que se le notifica en este acto, podrá ser considerada propuesta de resolución con los efectos previstos en los artículos, 13 14 y 15 del reglamento mencionado. Así mismo, el hecho de formular alegaciones, implica la pérdida del derecho a la reducción, según establece el artículo 3 antes mencionado.
FORMAS DE INGRESO (artículo 4 de la misma Ordenanza Fiscal)
a) En la oficina de recaudación del Ayuntamiento, días hábiles de 09’00 a 13’00 horas, en efectivo.
b) Ingreso directo en la cuenta siguiente: “Banca March” 0061-0018-84-0071890113 “
c) Transferencia bancaria a la cuenta de la entidad del apartado b).
En todo caso, es imprescindible que a la hora de realizar el pago, indique: expediente CIB 168/2012, junto con el nombre del infractor.
FORMAS DE JUSTIFICACIÓN DEL PAGO
Una vez realizado el ingreso, tiene que presentar el justificante bancario al Departamento de Sanciones de este Ayuntamiento, también se puede remitir vía fax, correo ordinario o correo electrónico haciendo constar el núm. de expediente y el nombre del infractor. De no recibir el mencionado justificante, podrá ser considerado como no pagado, y se continuará la tramitación del procedimiento sancionador, según dispone el artículo 5 de de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Bonificación del Pago de las Sanciones por infringir las Ordenanzas Municipales, BOIB 09-06-2012.
Binissalem, 26 de febrero de 2013.
LA INSTRUCTORA, Firmado y sellado.”
NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 131/2013
INICIANDO EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Para su conocimiento y efectos pertinentes, le comunico que en fecha 26 de febrero de 2013, el Sr. Alcalde ha dictado la siguiente resolución que le transcribo literalmente:
“EXPEDIENTE: CIB 172/2012
INFRACTOR: JAUME BRAVO JORDANA
D.N.I./C.I.F. : 43190167P
DOMICILIO: C/ SANO BALSA, 31 BXOS. 07141 MARRATXI
PRECEPTO INFRINGIDO: Art. 13 Ap. 3 a) del Ordenanza Municipal del Consumo Indebido de Bebidas en la Vía Pública (BOIB 23-02-2012)
CALIFICACIÓN INFRACCIÓN: LEVE
CUANTÍA SANCIÓN PROPUESTA: 375,00 € CUANTÍA SANCIÓN CON DESCUENTO: 187,50 €
DENUNCIANDO/S: Policía/se local/s con C.P. A080009 // A100011
HECHO DENUNCIADO Y CIRCUNSTANCIAS CONCURRENTES EN EL MISMO: CONSUMO DE BEBIDAS EN LA VÍA PÚBLICA O EN ESPACIOS PÚBLICOS QUE PUEDA CAUSAR MOLESTIAS A LAS PERSONAS QUE UTILIZAN ESTOS ESPACIOS (CONSUMO DE BEBIDAS EN LA VÍA PÚBLICA)
FECHA Y HORA DENUNCIA: 02-09-12 01:35
LUGAR DENUNCIA: FORO DE MALLORCA
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA NÚM. 131/2013
INICIO PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Vista la denuncia de la Policía Local contra la persona arriba referenciada, a la que se le imputan los hechos que igualmente figuran, los cuales pueden ser constitutivos de la infracción que se expresa, a razón de la competencia que me otorga el artículo 21 apartado 1 n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 8 del decreto 14/1994, de 10 de febrero, del Reglamento del procedimiento de la Potestad Sancionadora de la CAIB,
RESUELVO
PRIMERO. Incoar expediente sancionador contra JAUME BRAVO JORDANA por los hechos a que se refiere el acta de denuncia, consistente en CONSUMO DE BEBIDAS EN LA VÍA PÚBLICA O EN ESPACIOS PÚBLICOS QUE PUEDA CAUSAR MOLESTIAS A LAS PERSONAS QUE UTILIZAN ESTOS ESPACIOS (CONSUMO DE BEBIDAS EN LA VÍA PÚBLICA) y tipificada como infracción según el artículo 13 Ap. 3 a) de la mencionada ordenanza. Así mismo se hace constar que, según dispone el artículo 14, las mencionadas actuaciones serán sancionadas con multa de 200,00 a 750,00 euros.
CONSIDERANDO.- Que, en la ejecución de la mencionada infracción, NO concurren circunstancias que atenúan la responsabilidad (art. 9).
SEGUNDO. Denominar Instructor del procedimiento a CATALINA VALLÈS COMAS, a quién es de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (RJAP).
TERCERO. El Órgano competente por la resolución del procedimiento será el Alcalde, conforme dispone el artículo 21 apartado 1 n) de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (RBRL).
CUARTO. Indicar al interesado, el derecho que tiene a conocer, en cualquier momento el procedimiento, su estado de tramitación y a acceder y obtener copia de los documentos constituidos en el mismo y a formular con anterioridad en el trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estime pertinentes.
Tiene, igualmente, QUINCE DÍAS para aportar cuántas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y en su caso, proponer pruebas concretando los medios de los cuales pretenda servirse, los gastos de las pruebas y actuaciones relacionadas con este expediente irán a cargo de la persona interesada, según lo que dispone el artículo 8.3 del decreto 14/1994 de 10 de febrero del Reglamento del Procedimiento de la Potestad Sancionadora de la CAIB. Incluso puede reconocer voluntariamente su responsabilidad y hacer efectiva la sanción correspondiente, lo cual pondrá fin al procedimiento sancionador, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes, según lo que prevé el artículo 10 del mencionado Decreto.
QUINTO. Comunicar esta Resolución al Instructor/a, y darle traslado de las actuaciones existentes al respeto y se notificará a los interesados advirtiéndolos que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento sancionador en el plazo de QUINCE DÍAS, contados a partir del día siguiente de la notificación, esta iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 13, 14 y 15 del *mencionat Decreto. En estos efectos la propuesta de la resolución señalaría una multa emparejada de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO euros (375,00 €).
SEXTO. Se estipula una bonificación del 50% del importe de la sanción si se paga la multa en el periodo de 10 días desde que se notifica la misma, según dispone el art. 14 de la mencionada ordenanza.
Binissalem, 26 de febrero de 2013.
El Alcalde. Firmado y sellado.”
Lo que le notifico en cumplimiento de lo que se preceptúa en el artículo 8.2) y 4) del Decreto 14/1994, de 10 de febrero del Reglamento del Procedimiento de la Potestad Sancionadora de la CAIB.
La presente resolución que es un acto administrativo de trámite, no decisorio, que inicia el procedimiento administrativo, no es impugnable porque no cabe recurso alguno; sin perjuicio de impugnar en su día la decisión que ponga fin al mismo, si es contraria a sus derechos.
Le informo, que aún así, puede formular alegaciones (con los efectos previstos en el artículo 3 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Bonificación del Pago de las Sanciones por infringir las Ordenanzas Municipales, BOIB 09-06-2012) y aportar los documentos, proponer pruebas, concretando los medios de que se pueda valer y que estime convenientes, en cualquier momento del procedimiento, anterior al trámite de audiencia; aun así, si estas alegaciones no se presentan dentro del plazo de QUINCE DÍAS, contados a partir del día siguiente al de la notificación, la resolución que inicie el procedimiento y que se le notifica en este acto, podrá ser considerada propuesta de resolución con los efectos previstos en los artículos, 13 14 y 15 del reglamento mencionado. Así mismo, el hecho de formular alegaciones, implica la pérdida del derecho a la reducción, según establece el artículo 3 antes mencionado.
FORMAS DE INGRESO (artículo 4 de la misma Ordenanza Fiscal)
a) En la oficina de recaudación del Ayuntamiento, días hábiles de 09’00 a 13’00 horas, en efectivo.
b) Ingreso directo en la cuenta siguiente: “Banca March” 0061-0018-84-0071890113 “
c) Transferencia bancaria a la cuenta de la entidad del apartado b).
En todo caso, es imprescindible que a la hora de realizar el pago, indique: expediente CIB 172/2012, junto con el nombre del infractor.
FORMAS DE JUSTIFICACIÓN DEL PAGO
Una vez realizado el ingreso, tiene que presentar el justificante bancario al Departamento de Sanciones de este Ayuntamiento, también se puede remitir vía fax, correo ordinario o correo electrónico haciendo constar el núm. de expediente y el nombre del infractor. De no recibir el mencionado justificante, podrá ser considerado como no pagado, y se continuará la tramitación del procedimiento sancionador, según dispone el artículo 5 de de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Bonificación del Pago de las Sanciones para infringir las Ordenanzas Municipales, BOIB 09-06-2012.
Binissalem, 26 de febrero de 2013.
LA INSTRUCTORA, Firmado y sellado.”
Binissalem, 09 de abril de 2013.
EL ALCALDE
Jeroni Salom Munar